Publicación Acción

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domingo, 14 de agosto de 2011

PUBLICACIÓN ACCIÓN N° 18


PUBLICACIÓN ACCIÓN N° 18 contiene una explicación del significado del término Crimen de Lesa Humanidad y realiza un análisis de la aplicación de dicho término al caso de la muerte de los Sres. Jesuitas y al proceso de extradición generado por el mismo, para los Sres. jefes y oficiales de la época. Se hace un comentario sobre la importancia de la determinación del bien común para la vida política dentro del Estado y sus implicaciones jurídicas. Por último se comenta el Estado de Satisfacción y su inviabilidad por el actual colapso económico mundial.

EDITORIAL : PRECISIÓN Y APLICACIÓN EN EL USO
DE LOS TÉRMINOS JURÍDICOS.  El Crimen de Lesa Humanidad


COLUMNAS


1)   LA LIBERTAD Y LA AUTORIDAD DE ACUERDO A LA NORMATIVA JURÍDICA  


2) PARÁMETROS DE BIEN COMÚN, DERECHO Y SATISFACCIÓN. 


No está la cultura en la información y difusión de ideas y conocimientos, sino en buscar la verdad profunda cada cual en su esfera. No en vulgarizarla, que es tanto como esterilizarla para todos; sino en elevar a cada uno su capacidad de entender y razonar a fin de que esa capacidad educada pueda servirnos en nuestra vida cotidiana y cualesquiera circunstancia ante las que nos encontremos.
 Don Juan Vallet De Goytisolo




EDITORIAL
PRECISIÓN Y APLICACIÓN EN EL USO DE LOS TERMINOS JURÍDICOS.
EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD


En el calor del debate político, muchas veces se emplean términos jurídicos en un sentido que no es muy preciso o apegado a su verdadero significado y valor jurídico, por lo que me propongo comentar brevemente sobre el calificativo de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, muy usado en los últimos días para referirse a la muerte de los Sres. Jesuitas o a otras acciones de guerra ocurridas durante nuestro pasado conflicto armado.


El calificativo en cuestión, esta compuesto por tres términos: crimen, lesa y humanidad. La palabra crimen implica una acción de “herir o matar a una persona” o “acción de gran maldad”, el término lesa, es un adjetivo que califica o determina una  “acción que va dirigida contra una persona o institución” y, por ultimo, la palabra humanidad, que es un sustantivo “que nomina a todo el genero humano en su conjunto”. Por lo que a primera vista, bajo un sentido gramatical estricto, serán acciones tendientes a lesionar a una persona o institución en su calidad de miembro de la especie humana.


Sin embargo, esta deducción gramatical no nos indica mucho sobre el verdadero sentido jurídico y político del termino, por lo que nos tenemos que remontar a las primeras veces en que apareció dicho termino y, que permitió desarrollar una teoría jurídica, la cual ha sido posteriormente aceptada dentro del Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos y su desarrollo en los textos de los Protocolos de Ginebra, para luego ser adoptado en las legislaciones propias de la mayoría de los Estados.


Los actos realizados por los principales países conformantes del Eje, durante la segunda guerra mundial, fueron considerados como acciones contra la humanidad,  por lo generalizado y sistemático de sus prácticas, fueron considerados como delitos de lesa humanidad y juzgados en los tribunales de Núremberg  y Tokio, para luego repetir nuevos juzgamientos por actos similares, en tribunales especiales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Lo cual posteriormente, derivo en los Estatutos de Roma, los cuales si bien no forman parte de la legislación de todos los países del mundo, sí existe consenso universal en la comunidad jurídica sobre el concepto y la aplicación de los términos decantados en dicho instrumento jurídico, por lo que es su referencia, obligada para una correcta interpretación del término en cuestión.

El crimen de lesa humanidad es uno de los cuatro crímenes que se consideran de competencia internacional o universal; los otros tres son: el genocidio, el crimen de guerra y crimen de agresión. El crimen de lesa humanidad es tratado en el Art. 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. “1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”


Desde un inicio, dicho Estatuto pone dos condiciones para que pueda configurarse este delito: ataque generalizado o sistemático y que vaya contra la población civil. El ataque generalizado implicará que tiene que ir dirigido contra toda la población o por lo menos contra su mayoría, con una clara diferenciación étnica, política o religiosa del resto de la población. La sistematización conlleva en si, una planeación estratégica y táctica de las acciones que recaerán sobre la población, para lograr su sometimiento, exterminio o emigración forzosa, lo cual, no es posible, sin el concurso de todo el Estado y de una conciencia nacional que obligue en dicho sentido, como sucedió con el Holocausto, el Holodomor o el exterminio étnico y religioso en la ex - Yugoslavia o el exterminio de tribus en Ruanda, por sus rivales que ejercían el poder en dicho país.


Las ocho formas de cometimiento de este delito son: “a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable y; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género”


Todos los crímenes son individuales,  o sea que recaen sobre un individuo o una persona, pero colectivizados, este es el fundamento o característica esencial según ésta normativa, pues los hechos tienen que ser planificados como una estrategia para la destrucción o sometimiento de su enemigo. Por otra parte, es necesario considerar que la generalidad y la sistematización se refieren a la impersonalidad de los hechos desde el punto de  vista del sujeto activo (agresor), por lo que su objetivo será determinado por condiciones fuera de las particularidades humanas, atendiendo a condiciones generales comunes al grupo: etnia, condición social, pensamiento político, filiación religiosa etc. La muerte de personas específicas con acciones particulares, no caben dentro de estas categorías, sino como delitos comunes o comunes conexos con políticos o políticos.


La tercera condición, se refiere a la  que el sujeto pasivo del acto, debe ser población  civil: al referirse a la población, implica que las acciones deberán ser generalizadas a la población que se encuentra en áreas bajo su control y debe de recaer sobre la totalidad o la mayoría de ésta. La  condición de civil, se da casi siempre por la de exclusión de la de combatiente, pero tratándose de desarrollarse  los hechos en el contexto de un Conflicto Armado No Internacional (CANI), tenemos que ser más específicos sobre las condiciones: se refiere a personas no armadas, no participantes del conflicto. Pues el ánimus o la intención, son el odio y no con las frías necesidades tácticas y operativas dentro de un teatro de operaciones, a las que tienen que someterse las partes beligerantes en dicho momento, sin irrespetar los principios propios del Derecho Internacional Humanitario, los cuales deben de entenderse no sólo por principios doctrinarios, sino por la propia naturaleza humana como “erga omnes”.


La calidad de los Sres. Jesuitas, era la de civiles, pero pertenecientes a una estructura beligerante, lo que les sitúa como participantes no armados, desde otro punto de vista, pueden ser descritos como miembros del servicio de la estructura beligerante contraria al Estado de El Salvador. Su condición de Sacerdotes Jesuitas (pertenecientes a una orden religiosa Católica o de la estructura de la Iglesia Católica) si bien es inseparable de su calidad de personas, no entró en valoración para su muerte, sino sus acciones políticas  con quienes se encontraban realizando acciones armadas en ese momento contra el Estado de El Salvador. Tampoco el Estado de El Salvador tomo como política pública la muerte de sacerdotes o de religiosos de cualquier otra denominación por razones religiosas o estrictamente ideológicas. Por tal razón, no se cumplen los requisitos especificados para considerársele crimen de lesa humanidad.


Dada las circunstancias en derredor de las muertes, estas  son comunes conexas con políticas  o simplemente políticas y, la valoración de las mismas, no puede ir jurídicamente, más allá de las antes expuestas, porque de hacerlo, se entraría a debatir al campo político: la conveniencia del enjuiciamiento como caso emblemático o de la importancia de la memoria histórica en función de destacar la obra política de los Sres. Jesuitas, las cuales son valoraciones impropias de un proceso penal.


Las muertes políticas o comunes conexas  con políticas es el objeto mismo de protección debida por la Ley de Amnistía. Cuya interpretación jurídica desde la perspectiva del bien común (“pide la conservación de la armonía social que beneficia a todo el pueblo orgánicamente constituido”  Don Juan Vallet De Goitisolo), fue expresada por la Honorable Corte Suprema de Justicia al considerar la petición del Juzgado Central de Instrucción Numero 6 de la Audiencia Nacional, al considerar improcedente la petición de dicho Tribunal de enviar certificación del expediente del Caso Jesuitas y de notificar en calidad de Imputados a los hoy detenidos por una orden internacional. De haberlo hecho en ese momento, la Corte, hubiese estado realizando un Acto Procesal contrario a la legislación y, a los intereses nacionales, en flagrante violación a nuestra Soberanía Patria.


Por último, es necesario aclarar que nuestra Ley de Amnistía, tuvo por objeto único, facilitar la incorporación de las partes beligerantes al sistema democrático y, al derivarse de los Acuerdos de Paz de Chapultepec, entra dentro de la categoría de lícita ante los organismos internacionales, pues no se puede afirmar que fue una Auto Amnistía, pues de serlo, el complimiento de los Acuerdos de Chapultepec en cuanto a las modificaciones constitucionales y la creación de nuevas instituciones, serían un acto unilateral de parte del Estado de El Salvador, lo cual implicaría la negación de la existencia o importancia de los Acuerdos de Paz, firmados en Chapultepec el dieciséis de enero de 1992.


El Voto disidente del Sr. Magistrado Florentín Meléndez, de la Resolución de Corte Plena sobre la denegatoria de asistencia en el marco del “Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de El Salvador y el Reino de España.” Documento titulado: “El Derecho a la Verdad”,  fechado el 14/7/2010.  Es una amplia exposición de tres puntos: 1) La razón por la que debe de entregarse información en cooperación reciproca a los tribunales españoles. 2) La importancia de encontrar la verdad y realizar justicia en casos de delitos de lesa humanidad y 3) Las razones por las que la Ley de Amnistía no debe  operar en el caso del juzgamiento de los militares y, en otros casos aún por investigar, como el de Monseñor Romero.


Sin embargo, en su extensa explicación sobre el caso, no explica sobre el tipo específico del delito de lesa humanidad y,  simplemente lo usa como un calificativo que brota de la emoción ante las muertes de los Sres. Jesuitas, y no con la rigurosidad científica que requiere el caso. 


Pero de su amplia exposición, podernos extraer dos consideraciones muy interesantes, la primera: “La Corte Suprema de Justicia denegó la asistencia solicitada fundamentando su decisión en el art. 6 del Convenio de Cooperación Judicial, y alegando varias razones: que en el país está prohibido el doble juzgamiento; que los imputados ya fueron procesados en El Salvador y que existe cosa juzgada en tales casos; que los procesados, algunos han sido sobreseídos y otros amnistiados; y respecto de otros, se han aplicado los efectos de la prescripción, extinguiéndose todo tipo de responsabilidad penal. Además, se adujo que acceder a la cooperación solicitada sería contrario al “interés esencial” del Estado de El Salvador, de preservar la paz y la reconciliación nacional, tras el conflicto armado de los años ochenta.  Derechos y obligaciones del Convenio de Cooperación entre El Salvador y España”.


Lo cual implica que desde hace ya un año, el criterio de la Honorable Corte Suprema de Justicia era que la preservación de la paz es el “interés esencial” del Estado Salvadoreño por lo que ya no era pertinente juzgar lo que jurídicamente había sido concluido, por lo que el Juez Eloy Velazco Núñez tenia la obligación jurídica de abstenerse de continuar el proceso, basándose en la Ley Orgánica Judicial Española, la cual sólo le permite conocer sobre situaciones en que su soberanía no entre en conflicto con otra, reconocida oficialmente por el Reino de España, por lo cual, al continuar con el proceso, luego de ser notificado de tal resolución, por nuestro máximo tribunal y, el único constitucionalmente con facultades para ello, está enfrentando a la soberanía Española con la Salvadoreña.


Al insistir el tribunal en completar su Sumario, en base a documentos no enviados por el Estado que los sustenta, ha violado el Principio del libre consentimiento y el de Buena Fé o pacta sunt servanda, principios que tienen su base en el Derecho Internacional consuetudinario y en el derecho internacional convencional, conforme a los cuales los Estados Partes de un tratado, tienen la obligación jurídica y política internacional de cumplir de “buena fe” todas las disposiciones del tratado puesto en vigor. (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Art. 26) y el origen espurio de los documentos agregados (como en su oportunidad lo aseguró Benjamín Cuellar) al proceso de Instrucción, les resta validez jurídica dentro del  mismo, creando un fraude procesal, cuya responsabilidad recae exclusivamente, sobre el Juez y en quienes facilitaron dicha documentación.


No debe  perderse de vista, el principio fundamental del Derecho Internacional: la paridad que debe de existir entre los Estados, paridad que no puede ser cuestionada, pues mana y se desarrolla en el ámbito jurídico y no, en el político. Por consiguiente, el respeto a sus estructuras administrativas, tiene que verse con mucho detalle, pues en este caso, la Honorable Corte Suprema de Justicia, es la entidad máxima judicial de nuestro Estado; por lo que, siendo la cabeza de un órgano de la misma, es poseedora del imperium; el cual  le permite tomar decisiones jurídicas y políticas a la vez y, el determinar para un caso concreto, el “interés esencial” en su atribución, únicamente compartida, con la Asamblea Legislativa o el Consejo de Ministros, cada uno dentro de sus atribuciones constitucionales.


Mientras que el Tribunal Español requirente, únicamente posee la potestas o potestad sobre atribuciones muy específicas, en donde la valoración política queda totalmente excluida. Por lo cual, al continuar con el proceso, desatendiendo la voluntad del Estado requerido, conforme a lo dispuesto según las relaciones bilaterales, no sólo se ha excedido en sus funciones para con el Estado de El Salvador, sino en su relación orgánica con su Estado, circunstancias que no le competen directamente a El Salvador, pero sí al Reino de España.


Es muy importante la valoración que se hace sobre los crímenes de lesa humanidad y, si consideramos lo mandado en nuestro Art. 1 de la Constitución, en verdad podría entrarse a valorar sobre los hechos que sí entran dentro de la categoría de juzgamiento según los “principios de la jurisdicción  penal universal”,  o incluso en nuestros tribunales como bien lo reconoce el Magistrado Meléndez, y será el Tribunal el que entre a valorar cada caso concreto, como ya se afirmó en resoluciones anteriores.


La estrategia de la Guerra Popular Prolongada, planteada por Ho Chi Minh desde su juventud, cuando se incorporó a la Escuela Militar de Huangpu, en que enseñaba a las organizaciones comunistas asiáticas “el arte de la guerra revolucionaria”, es contrario en estrategia y en táctica a los principios restrictivos de la guerra que pretende aplicar el mundo occidental, a todo conflicto armado. Por lo cual, todos aquellos que han empleado estos métodos de lucha, han infringido la normativa contenida en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.


El asesinato selectivo de funcionarios públicos para destruir la estructura administrativa del Estado, los secuestros con la finalidad de lograr beneficios políticos y económicos para sufragar gastos  de guerra, el desplazamiento forzoso de la población para crear áreas de resguardo para sus combatientes que se ocultan entre los civiles, no participantes en el conflicto y, la destrucción de fuentes de trabajo e infraestructura, para hacer sentir a la población civil su poder, constituyen actos de lesa humanidad y crímenes de guerra. El lector puede ingresar a la página del blog de PUBLICACIÓN ACCIÓN, titulada “Detalles de acciones de guerra del FMLN”, y sacar sus propias conclusiones.


En aras del interés nacional, es conveniente un apego a lo que ya ha sido declarado en firme: Un Estado que ha permitido la reconciliación nacional en base al olvido de los años de horror de la guerra, cuyos recuerdos no hacen más que empañar nuestro presente y entorpecer nuestro futuro.


De permitir las autoridades actuales, una violación a nuestra legislación vigente, abrirán la puerta para reclamos futuros, no sólo para una de las partes, sino para ambas, en instancias internacionales, dejando nuestro pasado conflicto armado, expuesto a criterios extranjeros.


Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
EDITOR
PUBLICACIÓN ACCIÓN.



LA LIBERTAD Y LA AUTORIDAD
DE ACUERDO A LA NORMATIVA JURIDICA.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz, este celebre sentencia del Presidente Don Benito Juárez nos lleva a la reflexión sobre la libertad y la autoridad.


Cuando a primera vista, concebimos la relación entre autoridad y libertad como una relación pendular, que tiene dos extremos, en el uno se sitúa la autoridad absoluta y en el otro la libertad total (libertinaje), tendemos a buscar un justo medio, en que el individuo despojándose de una parte de su libertad  permite  la autoridad del Estado, para que éste regule algunas actividades que garanticen la libertad individual dentro del conglomerado social.


Imaginariamente, colocamos dicho péndulo al centro, en un arreglo de restricciones estatales que preserven nuestros verdaderos intereses, frente al abuso de otros y que, por otra parte, potencien las libertades que posea el individuo, para que éste pueda alcanzar sus metas en el pleno desarrollo individual y colectivo.
A primera vista, parece que existe una antítesis o una dialéctica entre la libertad y la autoridad, pero en realidad tal antítesis no existe, aunque sí puede darse algunas veces tensión entre ambas, ya sea por el abuso del particular o del Estado.


El fin de la libertad es el bien, o el interés particular; mientras que el fin de la autoridad es el bien común. Esta es la razón por la cual existen pautas, que tanto el particular como el Estado, deben obedecer y las cuales  deben  estar claramente definidas. Este sistema de pautas es precisamente, el objeto de creación del Derecho, el cual se desarrolla en la normativa vigente, siguiendo el criterio romano: Ius ars boni et aequi (el Derecho es el arte de lo bueno y lo justo).


Para realizar ese arte del derecho, se necesita lograr la convivencia armónica, por el pleno convencimiento de la necesidad de un orden, del cual manará el  bienestar individual  y que  no ha de ser por el temor a la coacción por parte de la autoridad pública. Ese arte tiene dos fuentes que deben  converger y fusionarse: la inventiva humana que busque solución práctica a los problemas sociales y, el derecho natural. Explicando esta relación, el Papa Pio XII la describe así: “derivan como dos arroyos de agua no contrarios sino acordes, de la misma fuente divina”.


El derecho trata de la conciliación de dos esferas, la del interés particular y la del poder o autoridad del Estado; las cuales al juntarse, forman una estructura bajo cuya protección se logra la interpretación de las necesidades individuales colectivizadas para lograr la justicia. Es entonces que el bienestar individual  colectivizado,  lo oponemos al interés particular.


Para alcanzar la justicia, es necesario que partamos de la existencia de principios anteriores y superiores al hombre mismo (derecho natural), porque sólo así, estaremos seguros de que no prive ningún interés particular, frente a lo que es natural al ser humano y,  por lo cual, estará dispuesto a acatar, por pleno convencimiento y, no altere o violente la tendencia natural del genero humano. El considerar otras fuentes de normativas que no estén fundadas en la naturaleza misma del hombre, es arbitrario y traerá muy grandes tensiones entre el individuo y el poder del Estado.


La relación entre la libertad y el poder, regulado por el derecho, nos plantea dos problemas fundamentales: la búsqueda de la justicia por medio de una normativa jurídica y la tendencia natural del Estado a regular cada vez más, la vida del individuo so pretexto de protegerlo, convirtiendo el Derecho en un instrumento suyo para la dominación del particular.


La realización de la justicia, puede lograrse dándole permanencia en el tiempo a la ley, y no modificándola ad hoc, según sean las circunstancias o exigencias políticas del momento. La tendencia del Estado a incrementar su esfera de influencia tiene dos facetas, la primera, cuando el individuo exige al Estado una determinada protección no comprenden el particular y la colectividad de que, en la medida en que el Estado satisfaga sus necesidades, en la misma medida se verá obligado a restringir  el goce del producto del trabajo, por un aumento en la obligada recaudación de impuestos.


Por otra parte, la tendencia de una mayor regulación es natural en el Estado y, muchas veces, es la desorganización social o la apatía del particular en la cosa pública la que  hace que el Estado restringa lenta  e imperceptiblemente las libertades del individuo, por lo que es conveniente, una participación del particular más activa en la cosa pública, pero tiene que ser de suyo y, no forzada por alguna estructura Estatal, la cual, al final de cuentas, se convertiría en un aparato más de dominación del  ciudadano y no, de expresión o control a la actividad Estatal. Por tal razón, es más conveniente, una actividad política partidaria activa antes de las elecciones, que una activa, después de las mismas, que tienda a la detención del avance de la influencia del Estado, en los derechos o esferas íntimas del particular.


La libertad, cuando queda restringida o limitada por el derecho, recibe el nombre de libertad civil, la cual podemos definir de la siguiente manera: “El reconocimiento por el Estado de la soberanía inherente al individuo y a la familia, en el círculo de sus relaciones privadas, es decir, como la zona de autonomía de la persona y de la familia en la disposición de su propiedad y en los contratos”. Este concepto, ha sido aceptado mayoritariamente por la comunidad de juristas españoles, de la cual mana una buena parte de nuestra moderna doctrina y tendencias de derecho constitucional.


El concepto de libertad civil, puede ser abordado desde el concepto de libertad de Kant o del idealismo hegeliano o desde un punto de  vista totalmente liberal. Cada una de esas ópticas o matices jurídicos, pueden darle mayor o menor extensión al concepto en cuanto a su relación con el Estado o desde su fuente. Pero al final, siempre se llega al mismo punto: debe de haber una esfera intocable en derredor de la persona frente al poder del Estado, el cual le garantice su desarrollo o le proteja de la arbitrariedad del Estado o de otros particulares. Por esa razón, al establecer los parámetros de la esfera individual, siempre es más conveniente  crear las menos fricciones en la sociedad a la óptica que nos presenta el jusnaturalismo.


La autoridad o poder del Estado debe de prevalecer sobre la libertad individual hasta detenerse en la libertad civil, siguiendo un único parámetro: El bien común. Este concepto es el más usado como justificante para la extensión del poder del Estado, frente al particular y en muchas ocasiones, es invocado en argumentación contrapuesta entre funcionarios públicos para hacer prevalecer sus respectivas áreas de influencia, o de un particular para lograr sus fines propios, enmascarándolos de un interés general el cual no existe en realidad.


Todas las ideologías, por contrapuestas que sean, siempre persiguen el bien común por lo que es necesario regresar a las raíces del término: el bien común es el bien del pueblo, visto transtemporalmente, en su sucesión de generaciones. El bien común como concepto, parte de una visión del fin del Estado, pero ese mismo concepto si se aplica desde una perspectiva internacional al momento de definir o esclarecer el interés del estado, se le llamará “interés esencial” la mayor parte de veces, o “interés preponderante del Estado” en otras ocasiones.


El error común en la determinación del bien común, esta en la cortedad del tiempo en que se aplica, o al sector o segmento de la sociedad al que se le llama “pueblo”, aunque en realidad, no lo sea, de tal manera, que se busca el interés de la mayoría frente al de la minoría en una impersonalidad de la sociedad. De tal manera que se perjudica a unos y se beneficia a los que se supone mayoría, llegando hasta el absurdo de invocar “deudas históricas” para pretender invocar intereses o derechos extemporáneos a la sociedad presente y, mucho más alejados para las generaciones futuras que ven aquello ya sin relevancia nacional o de un interés irrelevante en las vidas de los particulares.


El bien común pide la conservación de la armonía social, que beneficia a todo el pueblo orgánicamente constituido, sobre el entendido de la existencia de un conglomerado de intereses particulares, agrupados por sectores sociales, los cuales en conjunto, constituyen  la sociedad toda o al pueblo, según los principios expresados en los Art. 1, 83 y 246 de nuestra Constitución.


La intervención estatal en pro de un ideal de igualar y de reparar daños sociales que se derivan de conceptuaciones ideológicas, disminuyen la libertad y con ella la iniciativa creadora y, lo que pueda dar réditos políticos partidarios ahora, será en definitiva desfavorable al bien común, como tarde o temprano lo sentirá la población en general. Como ejemplo, podemos citar la reforma agraria y bancaria de los años ochenta, que diez años después, fue necesario revertir, e incluso hasta abandonar nuestra moneda para mantener la estabilidad macroeconómica, por un período más largo. Aún a estas fechas estamos pagando las consecuencias de aquella visión del bien común, que pretendiendo favorecer a unos, perjudicó a las generaciones futuras.


El determinar si el bien común cumple o no, con su objetivo, es relativamente fácil: ver la reacción inmediata de la población ante tales medidas. En la medida que sea menos la conmoción social, en esa medida se ha logrado obtener el bien común, pues la satisfacción será general y, el acatamiento a tales disposiciones será voluntario por la mayoría de la población. Pero si por el contrario, la conmoción llega hasta desestabilizar el quehacer cotidiano, tendremos un mal enfoque de la realidad nacional, con una medida que sólo favorecerá a un segmento muy pequeño de la población.


Una costumbre muy común en nuestras democracias, es que el funcionario público que toma decisiones sobre el bien común, que causa efectos adversos en la sociedad, invariablemente se desentiende de sus actos, lo cual es inmoral, pues en nuestro sistema, el ciudadano crea un mandato de poder y a la vez de responsabilidad para con el funcionario publico. Estas situaciones han obligado a que las modernas administraciones públicas tengan muy claro los principios de transparencia y de gobernabilidad.


El bien común y la libertad civil en definitiva, no se contraponen, se complementan, pues no solo permiten la protección del individuo, sino su desarrollo dentro de la sociedad, aunque tengamos como tendencias la del Estado, de monopolizar las decisiones que competen al particular y, que éste, pretenda ejercer mayor influencia en la sociedad que la que le permite el Derecho. 



PARÁMETROS DE BIEN COMÚN, DERECHO Y SATISFACIÓN

En la publicación anterior, en el artículo intitulado: “Democracia, la vivimos…..pero no la percibimos” aludí a que, aunque vivimos en democracia, no consideramos sentir sus efectos bienhechores en nuestra vida cotidiana, interpretando la insatisfacción del ciudadano común.  A lo cual,  uno de mis lectores, me comentó por correo electrónico, que los efectos de la democracia no se sentían porque no se había alcanzado a instituir el Estado de Bienestar.  En razón de este comentario, reflexiono un poco más sobre la nominación Estado de Bienestar y, también sobre algunas tendencias modernas que ya se están planteando en derredor de la crisis económica mundial que estamos sufriendo.


El Estado de Bienestar o Estado de Providencia (Welfare State) es un término acuñado por el Arzobispo de Canterbury, William Temple que lo contrapuso a las ideas keynesianas y al  Warfare State ("estado de guerra", concepción política – económica de Hitler), presentando una solución práctica a las necesidades de una población que además una  gran depresión vivió cinco años de guerra. El Estado de bienestar es concepto que se convierte en una propuesta de modelo de Estado que organiza a la sociedad de tal modo, que garantiza la prestación de los servicios esenciales y da garantías sociales. Fue aplicado este modelo en Europa, para sentar las bases de su reconstrucción, bajo el Plan Marshall, el cual se sustentó en los  pilares:   democracia,  bienestar social y  capitalismo.


A partir de la implantación de este modelo, sus principios enraizaron en el Derecho, la política y la economía. Para el Derecho Constitucional fue el paso siguiente del Estado de Derecho, el cual había sido  producto de las ideas vertidas en las Constituciones: Mexicana de 1917, la de La República de Weimar  de 1919 y, la de Austria, de 1920, en las que sí se garantizaba plenamente al individuo y, ya se planteó la posibilidad de una protección integral por parte del Estado, pero aún no se materializo en hechos, por lo que el Estado de Bienestar, es la continuidad de dichas tendencias constitucionales.


El Estado de Bienestar, implica satisfacer plenamente las necesidades del individuo de acuerdo con los avances tecnológicos de la época, siguiendo los más altos estándares posibles de vida. Aparejado a la protección del individuo, aparece un intervencionismo estatal que Conrad P.  Waligorsky, en su obra Liberal Economics and Democracy dice que se propuso la intervención estatal "como una resguardo contra el poder del mercado para socavar nuestras instituciones políticas y sociales más valuables...(..).. un mercado totalmente libre es definitivamente no el mejor mercado para una democracia, un mercado sin regulaciones no garantiza ni justicia ni prosperidad”. Por lo que tiene que ser el Estado quien determine muchos aspectos de la vida del individuo y utilice todos los recursos del Estado en sufragar gastos públicos.


De la aplicación a la economía de este modelo, nace la necesidad de la inversión social, pues en el modelo, es imperativo que se considere prioritariamente el gasto o la inversión social,  para disminuir los índices de pobreza en un país, por lo cual, a mayor inversión del PIB, en el interés social, mayor reducción habrá en el índice de pobreza.


Desde un punto de vista político, el modelo pretende evitar los  siguientes males sociales: la pobreza;  el desempleo y formas similares de Inseguridad Social; la enfermedad y el dolor; la crueldad penal; la esclavitud y otras formas de servidumbre; la discriminación racial y religiosa; la falta de oportunidades educativas; las diferencias rígidas de clase y; la guerra. Este modelo ha sido sustentado por Socialdemócratas, Demócratas Cristianos y Socialistas en general y aún Conservadores, pudiéndose determinar cinco modelos: el modelo Norteamericano; El modelo nórdico (Dinamarca, Noruega, Islandia, Finlandia, Suecia y Holanda); El modelo continental (Austria, Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo); El modelo anglosajón (Irlanda y Gran Bretaña); El modelo mediterráneo (Grecia, Italia, Portugal y España).


Podríamos entrar a debatir sobre cada modelo y su desarrollo en cada uno de estos países, atendiendo a los parámetros de eficiencia y equidad. La eficiencia debe de entenderse como la capacidad del modelo para crear los incentivos necesarios para que el mayor número de personas trabaje; con la finalidad de que, haya altos índices de actividad económica, por la ocupación del mayor número de personas en capacidad productiva. La equidad consiste en mantener, bajo el índice, del riesgo de pobreza. De acuerdo a estos parámetros, la mayor eficiencia y equidad se encuentra en el modelo nórdico y,  la más baja, en el modelo mediterráneo.


El punto que quiero resaltar, es que, para que funcione el modelo de bienestar, es imperativo que exista una sólida actividad económica en esos países, que el ciudadano pague al Estado hasta un 40% de sus ingresos brutos, que dispongan materias primas a muy bajo costo y, que posean recursos complementarios que les permitan, mediante empresas de explotación estatal percibir utilidades que puedan ser invertidas en el gasto social o en el público. La actual crisis económica mundial, ha vuelto inviable este modelo, el cual ya había dejado de ser satisfactorio en algunos países mediterráneos, aún desde antes de la crisis actual, por lo que las expectativas sociales, son que el Estado es el responsable de su bienestar, a lo que ha contribuido mucho, las políticas maltusianas impuestas en Europa a mediados de los años cincuenta, y lo cual a  la larga ha distorsionado la pirámide laboral concebida por Bismark.


Los recortes de ayuda en las áreas sociales, pilar del modelo y las expectativas para las nuevas generaciones, no satisfechas por el modelo, vaticinan a un mediano plazo, el abandono de este modelo por otro más liberal.
Es interesante leer un artículo del periodista y escritor Roberto Bisso, Director Ejecutivo del Instituto del Tercer Mundo y parte del Consejo Asesor del Administrador del PNUD,  quien al abordar el tema de los índices mínimos, para crear satisfacción en la población, según los estándares internaciones, se encuentra el Reino de Bután, un pequeño país enclavado entre la India y el Tíbet, con apenas 47,000 kms2 de territorio y  2, 115,000  habitantes con un PIB inferior a los $2,000.00 (ajustados según el poder adquisitivo), por lo que según la teoría económica del Estado de Satisfacción, la población tendría que tener una insatisfacción enorme con su Estado; sin embargo, es todo lo contrario, mientras que con igual cantidad de ingresos en otros países, se generan conmociones sociales tremendas, en dicho país se ha creado el índice de Felicidad Nacional Bruta (FNB), el cual mide el índice de satisfacción del individuo, que arroja resultados sorprendentes en cuanto al alto grado de satisfacción frente a la vida.

Roberto Bissio en su artículo intitulado “La Felicidad Nacional Bruta”, publicado en Agendaglobal.redtercermundo.Org el  5/8/2011 describe así la vida en el Reino de Bután:“Ochenta por ciento de los butaneses consideran que su salud es "buena" o "muy buena", sin embargo un diez por ciento consideró seriamente el suicidio en algún momento de su vida y algo más de uno por ciento efectivamente lo intentó. En el reino hay un seis por ciento de obesos y un cuatro por ciento con peso inferior al normal. Las mujeres dedican nueve horas de cada día al trabajo y los varones sólo ocho, pero ambos sexos duermen ocho horas y media. Desde que la televisión fue introducida en el país en 2007, los butaneses dedican más tiempo a mirarla que a rezar, excepto entre los mayores de sesenta años, quienes aun dedican a la oración más de dos horas diarias. El cuarenta y cinco por ciento confía en "la mayoría" de sus vecinos, contra dieciocho por ciento que confía en unos pocos o ninguno. La mitad hace trabajo voluntario en tareas comunitarias y si bien el noventa y cinco por ciento cree que el gobierno está "en general" bien encaminado, la justicia y la policía gozan de mucho más confianza que los ministerios del gobierno central”.
“Cómo comparan estos datos con el resto del mundo no se sabe, porque Bután es el único país que calcula su FNB, pero esto podría cambiar pronto. A instancias de Bután, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso el 13 de julio una resolución titulada "La Felicidad: hacia un enfoque holístico del desarrollo", en la que "considerando que la búsqueda de la felicidad es una meta y una aspiración humana universal" y "reconociendo que el PNB es un indicador que no fue diseñado para reflejar la felicidad y el bienestar de la gente", invita a los estados a "desarrollar nuevos indicadores" y adoptar otras medidas para que "la felicidad y el bienestar" puedan orientar”

Luego de leer este articulo, cabe la reflexión de que nosotros, un país carente de recursos que puedan ser explotados, para satisfacer todas las necesidades propuestas por nuestro Estado, deberíamos de dar un giro en cuanto a considerar cuáles son nuestras verdaderas prioridades y, de allí establecer el bien común, sobre bases realistas de satisfacción, por parte de nuestro Estado, pues desde un punto de vista tanto económico como de nuestro modelo político, es imposible poder alcanzar ese modelo de Estado de Bienestar; sobre todo hoy, cuando los Estados abanderados del mismo, están dando pie atrás en el modelo, tan laureado hasta ahora.

domingo, 7 de agosto de 2011

PUBLICACIÓN ACCIÓN N° 17


PUBLICACION ACCION N° 17 contiene una agradecimiento a los lectores por su aceptación durante el primer año de su existencia, luego desarrolla un comentario basado en el Auto contra los militares en el caso de la muerte de los sacerdotes jesuitas. Por último, un reflexión de cómo la falta de valores éticos y morales afectan el buen desarrollo de la democracia.

EDITORIAL
PUBLICACION ACCION EN SU PRIMER NIVERSARIO
COLUMNAS
1)   ARRASTRANDONOS AL PASADO SIN SENTIDO ALGUNO. Caso jesuitas.
2) DEMOCRACIA. LA VIVIMOS….. PERO NO,  LA PERCIBIMOS  

La justicia sin la fuerza es impotente; la fuerza sin la justicia es tiránica. Es necesario hacer coincidir la justicia y la fuerza, de forma que la justicia sea fuerte, y la fuerza sea justa. PASCAL

EDITORIAL

PUBLICACION ACCION
EN SU PRIMER ANIVERSARIO

El doce de julio de dos mil diez, fue enviado el ejemplar N° 1 de PUBLICACIÓN ACCION, a un modesto número de ciento treinta y ocho direcciones electrónicas; su número ha crecido: ahora se envían a tres mil novecientas veintidós direcciones. Este crecimiento ha sido gracias a la colaboración que cada uno de Uds., los amables lectores que han tenido a bien recomendar mi publicación a otras personas y a quienes me han solicitado que los agregue a mi lista de distribución,  o enviáronme sus  listas de correo, para que los incluyera en mi banco de datos.

Debo agradecer los consejos recibidos de los lectores, pues gracias a ellos, que sugirieron luego de ver la primera publicación, que subiera todo, a un blog y, lo cual hice ya con la segunda publicación en agosto del año pasado. Y debo especial agradecimiento a una publicista, que gracias a sus amables y desinteresados consejos he podido mejorar un poco el formato y la edición y, aunque siempre me aconseja la brevedad, para facilitar la lectura y la comprensión de los conceptos vertidos, siempre me ha sido muy difícil cumplir con esa atinada indicación.

Aprovecho esta ocasión  para hacer referencia a la razón que me motivó a crear este medio de comunicación: Recién había venido a nuestro país Ex Presidente Roberto Micheleti, y tuve el gusto de ser invitado a escuchar la plática que impartiría él en San Salvador, para explicar el proceso de deposición del Presidente Manuel Zelaya; fue precisamente, ese acontecimiento, el que me impulsó a escribir mi primer artículo, y al cual le agregué otros que me parecieron apropiados a los problemas del momento: la delincuencia y el endeudamiento público. El escribir no es nuevo para mi, pues ya había hecho algo de periodismo independiente en la década de los 80´s, y durante unos meses como redactor de la Revista Industria, de la ASI, en donde redacte mi primer análisis político, sobre LA PERESTROIKA.

En una platica sostenida con un colega, éste me hacia ver que en realidad, en nuestro país son muy pocas las publicaciones de derecha y,  las que existen estaban cargadas de partidarismo político o eran muy técnicas para que su lectura fuese atractiva a la mayoría de las personas. Por lo que, habiendo ejercido la docencia universitaria desde mil novecientos noventa y nueve, decidí, desarrollar mi publicación a manera de una ponencia para una cátedra, haciendo hincapié en los aspectos doctrinarios sobre los que sustento mis afirmaciones.

Aunque todo el contenido de esta publicación es de mi exclusiva responsabilidad, muchas de las ideas o conceptos no son míos, sino de las muchas personas con los que he tenido la fortuna de platicar e intercambiar ideas y que han tenido a bien expresarse, sin reserva, en cuanto a sus conocimientos sobre las áreas de su especialización.

Con especial agradecimiento a los colegas abogados y economistas que yo no conocía personalmente, sino únicamente por sus artículos en los periódicos o sus declaraciones en los medios de comunicación, pero que poco a poco, gracias a mis publicaciones, he podido conocer personalmente y  en algún centro comercial, sentados ante una tacita de café, conocer sus ideas y su visión sobre la política nacional. Por lo que hago un reconocimiento especial a un honorable Ex Magistrado, quien además de su orientación hacia aspectos fundamentales de nuestra doctrina liberal y cristiana, tuvo a bien cederme su colección de  libros escritos por el Dr. Julio Fausto Fernández, filosofo salvadoreño, cuya visión me ha permitido completar mi formación doctrinaria, iniciada hace ya treinta años con el Rev. Ricardo Fuentes Castellanos (Q.D.D.G).

Me complace mucho que una buena parte de mis lectores, sea de personas de izquierda, pues considero que es más importante escribir para debatir, que para convencer al convencido, pero sí es importante que, el convencido, conozca a  profundidad las bases de su ideología.

En muchas ocasiones he sostenido debates por medio de correos electrónicos, unas veces privados y en otras ocasiones públicamente, lo cual me ha permitido expresarme también, en las redes sociales Política Stereo y Sociedad Civil, que me han abierto gustosamente sus puertas a tan interesante comunidad.  En realidad mucho tiempo me ha consumido en esta actividad, por lo que no he podido sostener la regularidad deseada en la publicación,  además del tiempo dedicado a mis obligaciones laborales.

Finalmente no me queda más que agradecer a todos mis lectores su apoyo en esta tarea que me he impuesto y, que gracias a los medios gratuitos de difusión electrónica, la publicación ha podido ser leída  en nueve países, además del muestro,  de manera constante y, ocasionalmente en Dinamarca, Noruega, Suecia, Rusia, Países Bajos, Portugal,  Australia, Venezuela, Cuba y Brasil.

De todas las ediciones enviadas por correo electrónico, únicamente cinco personas me han solicitado que los retire de la lista de distribución: una por ser un extranjero y, no está interesado en la política local, dos más, por ser simpatizantes de un partido político al que he criticado en mis publicaciones, una más, por considerarlo SPAM en su correo institucional de la Sala de lo Constitucional y por último, una persona que prefirió se le enviara a su correo particular y no al institucional por problemas de restricción en su servidor.

Por circunstancias muy particulares, hoy tendré más tiempo para dedicarme a esta publicación. Una vez más, gracias a todos mis lectores y a quienes me hay ayudado en este esfuerzo

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor
PUBLICACION ACCION


ARRASTRANDONOS AL PASADO SIN SENTIDO ALGUNO.
Caso Jesuitas.



Vivir el presente es por siempre la tendencia humana: recordar el pasado con nostalgia o con desagrado y planificar el futuro es el normal quehacer humano. Pero sólo aquellos seres que han perdido esperanza alguna o que les consume el odio y la venganza, viven en el pasado, pretendiendo traerlo hacia el presente.

Nuestro pasado conflicto armado, ha dejado muchas heridas aún abiertas por los rencores propios de la debilidad humana; sin embargo, éstas heridas jamás son generalizadas y, en este sentido me refiero a que la ciudadanía viva con este pensamiento. El Estado (entendido como el máximo conglomerado social), tiene en realidad memoria corta, aunque en lo personal quisiéramos que no fuese así, pero la realidad se impone, la vida  continua y salvado un escollo, se piensa en los nuevos problemas y en cómo solventarlos a la brevedad posible y,  atendiendo a no buscar más inconvenientes que en los que en realidad existen.

Esta forma de pensar colectiva dentro del Estado, no sólo es conveniente, sino que por el contrario, necesaria para la vida social, que tiene muchas veces que hacer un quiebre en su dirección y tomar otra muy diferente, pero siempre con las mismas personas, hasta que una generación venidera toma el control de la sociedad.

Esto nos lleva a considerar que nuestro Estado, es en realidad un Estado nuevo, nacido de los Acuerdos de Paz de 1992. Llegó  a un impase político y militar nacional entre dos fuerzas en conflicto: una insurgencia y el Estado de El Salvador y, cuyo enfrentamiento pagado con sangre salvadoreña, pero ayudado militar y políticamente por intereses extranjeros que se replicaban en suelo nacional, produjo un pacto entre partes: el fin de la guerra se pactó bajo tres premisas fundamentales: Desmovilización y desarme de los efectivos en contienda; sólo sería licita la lucha política electoral y por último, para sellar este pacto, se jurarían el perdón y el olvido.

La primera se cumplió fielmente: la guerrilla entregó sus armas a la ONUSAL y disolvió sus cuadros, por otra parte, el ejército disolvió sus unidades militares, licenciando a más de 45,000 efectivos y, procurando luego de los Acuerdos de Paz, la reincorporación de efectivos militares y guerrilleros a la vida civil. Cada una de las partes en conflicto, procuró de la manera más conveniente, el acomodo de sus antiguos efectivos a la vida civil.

La segunda, ha sido cumplida también fielmente: desde 1992, nadie ha llegado al poder por vía de las armas o por la presión de las mismas. O en su caso, nadie ha sido presionado para no ir a votar en las elecciones para boicotear el sistema, como se hacía durante los años del conflicto armado por parte de la guerrilla.

Por último, el perdón y olvido que ha sido  el más difícil de cumplir, se ha logrado en gran medida, pero como todo necesita una forma jurídica, la cual aplicar, se hizo por medio de la Ley de Amnistía como es su denominación común, aunque su nombre completo es Ley General de Amnistía para la Consolidación de la Paz y, que forma parte de nuestra legislación de derechos humanos, según la ubicación que le ha dado la Corte Suprema de justicia en la clasificación que ha hecho sobre la legislación nacional.

Estos tres principios para lograr la paz en nuestro territorio, implicaron un cambio jurídico  estructural y administrativo en nuestro país, el cual no puede verse como actos unilaterales de las partes: fue pactado previamente en el Castillo de Chapultepec y, con mediadores internacionales del más alto nivel, auspiciados por las dos grandes potencias financiadoras de nuestra guerra: Estados Unidos y la Unión soviética, juntamente con la abierta colaboración  de México y de Francia.

Cada una de las partes en conflicto, favoreció según fueran sus estructuras políticas, a dicho pacto, facilitando los cambios, para evitar un trauma político y jurídico aún mayor, el cual entorpecería un proceso extremadamente complicado, lo cual lo ha sido así, aseverado muchas veces por quienes tomaron parte en las negociaciones. Por tal razón, nuestro Estado, es en realidad, un Estado nuevo, pactado y nacido de los Acuerdos de Paz de 1992.

De hecho y de derecho, el Estado de El Salvador, modifica su estructura constitucional para acomodar dentro de lo pactado las pretensiones de la guerrilla del momento, e incluye el reconocimiento por Decreto Legislativo del FMLN como partido político después, luego de abandonar sus armas.

Se consideró en ese momento, que diez años serían era tiempo suficiente para que todas las herida de la guerra y el ánimo de continuar la lucha se extinguiesen, y diesen paso a nuevos actores políticos. Tal fue la razón por la cual, se sugirió que todos los participantes en puestos de decisión del conflicto, se abstuvieran de ejercer una activa vida política  hasta pasado dicho tiempo. El Informe de la Comisión de la Verdad, así lo expresa.

Razonando sobre estos pormenores, tenemos que considerar  bajo que criterio se  ha de  crear o modifica  un Estado y, encontramos que sólo hay dos posibles criterios a emplear, los cuales nos permitirán discernir sobre las bases precisas en las cuales el Estado funda su existencia o las modifica: atendiendo a elementos subjetivos o a los objetivos de su creación. Por ejemplo, México atiende a aspectos subjetivos, se considera un Estado a partir del Grito de Dolores en 1810, cuando se creo una conciencia nacional de existencia, mientras que los Estados Unidos siguen un criterio estrictamente formal: a partir de su Acta de Independencia dada en 1776.

Nosotros en realidad, seguimos esa última tendencia y la refundación de nuestro Estado se da en 1992, en Chapultepec y de derecho, esta instituida como fiesta nacional. Lo que nosotros no reconocemos comúnmente en nuestro Estado, sí se reconoce en el caso de Italia, cuya fundación data de la reunificación de 1861, pero se considera la refundación de la República de Italia con la Constitución de 1948, luego del referéndum de 1946. Francia, nunca ha negado su existencia a partir de la guerra de los cien años, pero modernamente reconoce que cada cambio profundo en su sistema político, implica  la denominación de una nueva república

Me he referido a los hechos anteriores, para precisar y exponer la naturaleza real de nuestro Estado y  a que aún, por sobre nuestra Constitución actual, deben pesar los principios sobre los cuales esta fundada nuestra actual sociedad, en cuanto a lo que atañe a las personas y situaciones al momento de la finalización del conflicto armado.

Las pretensiones de enjuiciamiento a militares salvadoreños, en procesos iniciados en España, Costa Rica y La Florida, implican remover las bases de este nuevo Estado, con los consecuentes problema que se desarrollarán, los cuales no son únicamente por violaciones a derechos humanos en actos de guerra, sino que abren las puertas para el cuestionamiento jurídico de los actos realizados por el Gobierno del Estado de El Salvador, en su calidad de ilegítimo, reconociendo en un alambicado razonamiento, la legitimidad de la guerrilla y sus pretensiones no logradas en su momento (durante la guerra) serían legitimadas a este momento, cuando la realidad indica algo completamente diferente.

 El Juzgado  Central de Instrucción N° 6 de la Audiencia Nacional en Madrid, ha elevado a la categoría jurídica los hechos del pasado conflicto armado en El Salvador, emitiendo juicios de valor sobre los mismos. No olvidemos que un proceso en un tribunal, es una expresión de poder soberano, mediante un Acto de Gobierno, o sea que crea derechos o los extingue, o al menos pretende hacerlo.

La valoración e inclusión de estos razonamientos, sin el concurso de los acusados o del Estado mismo de El Salvador, mediante nuestro representante legal, que es el Fiscal General de la República, por medio del canal correspondiente, el Ministerio de Relaciones exteriores, ha creado una verdad jurídica, que es falsa en sí misma y, veamos tales falsedades en algunos puntos en particular:


1)      Plantea la legitimidad de la insurgencia de la época, frente al Gobierno salvadoreño legalmente constituido.

“Por otro lado el FMLN se había extendido con éxito hasta casi todas las esquinas de El Salvador. En 1989, el FMLN había pasado de ser un pequeño grupo de guerrillas apenas armadas a uno de los movimientos rebeldes modernos más eficaz”….. 

….“Un sondeo realizado bajo la dirección del asesinado jesuita Ignacio Martín Baró, en enero de 1989 arrojó que el 68% de los salvadoreños “querían negociar con el FMLN la paz tan pronto como fuera posible” y sólo el 11% prefería intensificar la guerra para derrotar a los rebeldes, lo que llevó tanto a la izquierda (a la que se le había excluido de las elecciones) como a la derecha (que intentaba ganarlas por primera vez) a maniobrar para conseguir “extender el manto de paz”…..

…. “Se incremento el apoyo internacional y doméstico  que además de la iniciativa de Esquipulas se reflejó en la propuesta de paz del FMLN anunció antes de las elecciones, anuncio que el gobierno demócrata cristiano saliente la Iglesia Católica y la mayoría de los civiles habían acogido favorablemente”.

Tomado de páginas 2 y 3 del Sumario 97/10.


2)      La Presidencia del Lic. Alfredo Félix Cristiani fue producto del apoyo financiero de La Tandona para salvaguardar sus intereses personales y únicamente obtuvo el apoyo del 11% de la población. 

“Por un lado, el candidato del partido conservador ARENA (Alfredo Cristiani), había ganado el 53% de los votos. Aliado con La Tandona tanto desde un punto de vista financiero como ideológico, esta victoria parecía darle un nuevo empujón a la “línea dura”…..

…. “Por otro lado, un inaudito 50% del electorado con derecho a voto no acudió a votar a pesar de la obligación legal de hacerlo, lo que suponía apoyar el llamamiento del FMLN de abstenerse o votar nulo.”

Tomado de la página 3 del Sumario 97/10


3)      Los sacerdotes jesuitas, siendo congruentes con los principios de la teología de la liberación, trataron de propiciar la paz en El Salvador, mediante acciones directas realizadas entre las partes en conflicto, por lo que sus acciones tienen que ser consideradas de índole humanitaria.

“En su papel mediador entre el Gobierno y el FMLN, Ellacuría tuvo éxito en alentar al comandante militar del FMLN mas partidario de la línea dura a declarar por primera vez públicamente su disposición a entablar una negociación”…..

…. “En sus reuniones con el Presidente Cristiani  presionó para que se produjese el dialogo, de modo que cuando ARENA subió al poder en marzo de 1989, Ellacuría se mostró optimista. Creía que la idea de una “tercera fuerza” civil podría poner freno a los partidarios de la línea dura  de cualquiera de las dos partes”…

…. “Los jesuitas, especialmente Ignacio Ellacuría había asumido el liderazgo de presionar para que la negociación se llevase a cabo. Ese fue el motivo fundamental de su asesinato”….

…..“Ellacuría, al que ya se conocía por haber actuado como mediador experimentado en la liberación de la hija de un ex presidente a la que habían secuestrado, era el único intermediario que hablaba con todas las partes: desde el FMLN pasando por ARENA  hasta la embajada de los Estados Unidos. Actuaba de puente entre el Presidente Cristiani y los rebeldes. Los comandantes del FMLN le respetaban, e incluso se reunió con los rebeldes estando en desacuerdo con sus planteamientos, particularmente en un importante encuentro celebrado en Managua.” ….

……“En el momento de su muerte,  Ellacuría se había convertido en el punto de apoyo de la elaboración de un posible acuerdo para acabar con la guerra civil.”…..

……“Como teólogos de la liberación, a los jesuitas se les acusaba sobre todo de enseñar la opción preferencial por los pobres en los colegios mas elitistas de ese país y de envenenar la mente de los jóvenes”.

Tomado de las páginas 6 y  7 del Sumario 97/10


4)      La Tandona ordena la muerte de los sacerdotes jesuitas, para evitar el fin de la guerra y el fin de su poder dentro del Gobierno de El Salvador, ante una inminente negociación o una remoción de sus cargos por los mandos medios y bajos del ejército, cansados de la guerra y alentados por los sacerdotes jesuitas.

.…“La línea dura centró su atención en obstaculizarla teniendo en cuenta que el elemento central de la negociación era la expulsión de la Tandona del poder. En el contexto de la ratificación del plan de paz regional Esquipulas II de agosto de 1989, el Rector Ellacuría se reunió con el Presidente Cristiani; y posteriormente, por primera vez, las negociaciones celebradas en México D.F. entre el gobierno y el FMLN mostraron verdaderos avances. A mediados de septiembre, Ellacuría había emitido declaraciones cada vez más favorables acerca del gobierno de Cristiani, mientras hacía un llamamiento público al FMLN para que renunciase a algunas de sus demandas y para que se alejara de la opción militar.” ….

….“ La reunión de Costa Rica del 16 al 18 de octubre entre el gobierno y el FMLN, celebrada un mes antes de la masacre de los jesuitas, fue la reunión clave y se centró en lo que para los rebeldes era el punto central de la negociación: la reestructuración de las Fuerzas Armadas y la eliminación de la Tandona al completo así como de su principal aliado, el Comandante General de la Fuerza Aérea Juan Bustillo”……

….“ Para la Tandona, esto era inasumible. No sólo parecía que Ellacuría había logrado influir en Cristiani mediante la tutela que había ejercido en las negociaciones, eliminando de ese modo a un aliado clave, sino que también había logrado que las negociaciones se centrasen en analizar el futuro de la propia Tandona. Se celebraron manifestaciones multitudinarias a favor de la paz frente a la Catedral Nacional”…..

….“Más que cualquier otra demanda, esta potenció la legitimidad del FMLN desde la reforma del ejército, era su “argumento más poderoso y legítimo”. La Tandona permanecía intransigente y en lo que constituyó una clara amenaza, el Ministro de Defensa Larios, rodeado de su personal veterano y de los comandantes de casi todas las unidades del país aparecía en todos los medios de comunicación expresando “dudas” sobre las negociaciones. El ministro de Defensa consideraba que la idea de la “depuración”, era “absurda, ridícula e imposible”. Dos días más tarde, el Presidente Cristiani declaraba, en lo que pareció ser un cambio radical de posición, que nunca permitiría que el FMLN dictase la reestructuración de las Fuerzas Armadas. Pero la respuesta del FMLN del 25 de octubre presionó aún más a la Tandona: “Sin la purga de las Fuerzas Armadas de sus miembros asesinos y corruptos, no hay ninguna posibilidad para la democracia, y sin democracia, no puede haber paz”. Se culpó repetidamente a los jesuitas de ser “el cerebro” oculto de las negociaciones y, a finales de octubre, el coche de Ignacio Ellacuría y de su compañero jesuita Segundo Montes apareció pintado con esvásticas que recordaban notablemente a las que le habían enviado al arzobispo Romero. Las palabras pintadas en su coche también resultaban familiares: “Muerte a los comunistas de la UCA”.A esto le siguió el atentado contra FENASTRAS, una confederación independiente de sindicatos, el 31 de octubre, que mató a nueve líderes sindicales e hirió a más de 40: un sangriento episodio que se consideró el primer golpe de una nueva oleada de “guerra contra las masas”. El atentado de FENASTRAS obtuvo el efecto de que el FMLN abortase las negociaciones de paz de forma inmediata y, el 11 de noviembre de 1989, lanzó la ofensiva militar más importante del conflicto con éxito inesperado en San Salvador que sorprendió a los lideres del ejercito. En medio de este nuevo estallido bélico, Ellacuría, que había venido a recoger un premio, volvió de España el 13 de noviembre de 1989, tres días antes de su asesinato, para reanudar sus esfuerzos con el objetivo de lograr un acuerdo”…..

….  El día de su vuelta, incluso mientras miembros de las Fuerzas Armadas y sus aliados civiles ya planeaban darle muerte, tres miembros del FMLN se pusieron en contacto con el rector de la UCA para que ayudase a establecer “nuevos contactos entre el FMLN y el gobierno para debatir sobre las negociaciones de paz”. Entonces Ellacuría se puso en contacto con oficiales jóvenes del ejército que él creía accederían a hablar con el FMLN. La retirada de la Tandona del liderazgo del ejército resultó ser el punto central del acuerdo entre los oficiales jóvenes y el FMLN. Si los miembros de la Tandona eran conscientes de que se estaba planeando una repetición del golpe de 1979 de los oficiales reformistas se desconoce. Pero, dados los antecedentes de los anteriores golpes militares internos de 1977 y 1979, los oficiales veteranos tenían que estar temiendo un acontecimiento de este tipo. El 15 de noviembre de 1989, los oficiales jóvenes comunicaron a Ellacuría que las negociaciones se habían aprobado y, posteriormente, informaron al FMLN de que “los preparativos iban por buen camino”….
….. “Ese mismo día, miembros del ejército dieron la orden de asesinar a los Jesuitas y de no dejar testigos”. ….

…. “LA TOMA DE DECISIONES: LA CADENA DE MANDO Y LA TANDONA El ejército de El Salvador es similar (en su cadena de mando) y totalmente distinto (en su sistema de tandas) a otros ejércitos latinoamericanos. Acostumbrados a gobernar durante mucho tiempo y habiendo permitido por primera vez la ascensión de un civil a la presidencia, el ejército salvadoreño debe ser percibido tanto como una institución del Estado y como una organización política.

Tomado de las páginas 9 a 12  del Sumario 97/10


5)      Una vez ejecutados los asesinatos, el Estado de El Salvador,  facilita el encubrimiento de los hechos para limitar la responsabilidad penal a los autores materiales y preservar la integridad de los autores intelectuales de los mismos.

….. “Con el fin de asegurar el encubrimiento del crimen y promover con éxito una campaña de desinformación, se destruyeron pruebas importantes (el coronel Benavides y su teniente Mendoza tomaron la decisión de quemar no solo los libros de registro de entradas y salidas de la Escuela Militar de esa noche sino todos los libros de registro correspondientes a ese año) y se envió un mensaje muy claro a los subordinados: “quien hable o revele algo sobre los asesinatos será castigado”, y se debía responsabilizar al FMLN por los mismos.”… 

….. “Desde ese momento, se ejerció gran presión con el fin de mantener el silencio y un clima de miedo dominó al ejército, de modo que durante un breve periodo el encubrimiento pareció funcionar. Pero no fue así. Varios de los sacerdotes asesinados en la Universidad Centroamericana Simeón Cañas (UCA) eran muy conocidos y admirados en EE. UU., sobre todo por miembros del Congreso, estudiosos, periodistas y diversos líderes religiosos. Todos ellos eran distinguidos profesores universitarios además del rector, Ignacio Ellacuría, el vicerrector Ignacio Martín Baró y el fundador del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, Segundo Montes. Cuando apenas había transcurrido un mes desde los asesinatos, el portavoz de la Cámara de los Representantes ordenó la creación de un Grupo de Tarea (Grupo de Tarea de Moakley) con el objetivo de investigar estos crímenes. Más tarde, el Congreso de EE. UU decidió que más del 50% de la ayuda norteamericana a las Fuerzas Armadas estaba condicionada a la identificación y enjuiciamiento de los asesinos de los sacerdotes y de las dos mujeres. No sería una tarea fácil. Las Fuerzas Armadas salvadoreñas, a pesar de que el testimonio de Lucía Barreda de Cerna les implicaba en los asesinatos, habían gobernado el país de facto desde 1932 y estaban acostumbradas a estar por encima de la ley. La institución más poderosa del país, el ejército, se había convertido en el mayor socio de una pequeña elite económica que había controlado el poder y el dinero en El Salvador a lo largo de los años. Mientras continuó esta relación tan estrecha entrelazada durante la guerra civil de los ochenta, “La Fuerza Armada” estableció leyes propias válidas solo para ella. Al tratarse de la dictadura militar más larga y continuada de Latinoamérica, los oficiales militares veteranos habían desarrollado una visión exagerada de su propia independencia y de sus privilegios, que persistían más allá de la imposición estadounidense de un presidente civil electo en 1984. Los jesuitas (Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Juan Ramón Moreno, Amado López, Joaquín López y López), Julia Elba y Celina Ramos fueron unos de los al menos 75.000 civiles desarmados que murieron en esta guerra, que fue mucho más violenta que los conflictos más conocidos de Chile y Argentina. Se estima que un 85% de estas muertes pueden atribuírseles al ejército y a las fuerzas de seguridad. A pesar de estos antecedentes, ningún oficial veterano había sido condenado nunca por violaciones de derechos humanos. En vez de eso, lo más común eran los encubrimientos; los testigos, abogados y jueces morían, muy convenientemente; y la fuerte presión exterior que se ejercía para acabar con la impunidad probó ser relativamente inútil. Así que la mayoría de los observadores más instruidos predijeron que solamente algunos chivos expiatorios de bajo escalafón (o nadie en absoluto) serían declarados responsables de la muerte de los Jesuitas”….. .

…. ”Las expectativas cambiaron de forma drástica cuando un oficial del ejército del EE. UU., el Mayor Eric Buckland, irrumpió en el caso al informar a sus superiores en enero de 1990 de que el director de la Escuela Militar, el Coronel Guillermo Alfredo Benavides, había dado la orden de matar a los jesuitas”. ….

…. “Las revelaciones de Buckland fueron especialmente explosivas porque dicho oficial, el Coronel Benavides, era miembro de la “Tandona”, la excepcionalmente amplia y poderosa promoción (o tanda) de 1966 de oficiales que prácticamente ocupaban todos y cada uno de los principales puestos de mando de las Fuerzas Armadas en la época en la que asesinaron a los jesuitas. El ejército salvadoreño, a diferencia de otras instituciones militares, se organizaba en tandas o promociones, en las que los grupos de oficiales permanecían juntos durante su formación, se les nombraba a todos a la vez y posteriormente se les promocionaba al siguiente rango también en grupo, independientemente de sus méritos y de su rendimiento. La idea que subyace en el sistema de tandas es la de autoprotección y de las recompensas financieras que se obtienen siendo leal al grupo; y a la promoción de 1966 se la conocía especialmente por “la lealtad prácticamente inquebrantable de sus miembros”……

…“Tradicionalmente, el poder rotaba de una tanda a otra, un sistema que permitía que todos los oficiales se turnasen para recoger las prerrogativas pecuniarias. El sistema de tandas era el pegamento de lo que un analista llamó “un West Point estilo mafioso totalmente fuera de sus cabales”. Ahora le tocaba a la Tandona. Tal como declaró un asesor militar estadounidense: “Tenían todo el poder bien tapado con hormigón. Lo tenían todo”…….

…..“El escándalo generado por el asesinato de los jesuitas puso en peligro el extraordinario poder de la Tandona. La Tandona de 1966 tenía la máxima concentración de poder que jamás había tenido una única promoción de oficiales. Formados en una dictadura militar, a estos oficiales se les había enseñado a asumir que gobernarían, una posibilidad sobre la que habían estado debatiendo desde al menos 1980.”

Tomado de las páginas 6 y 45 del Sumario 97/10.


6)      El Gobierno de los Estados Unidos fue la fuente de corrupción del Ejercito salvadoreño, al proporcionar recursos ilimitados al mismo, para el combate de la guerrilla, adoptando un papel ambiguo de asesor y denunciante de los mandos militares.

…. “Como promoción era famosa por poner los intereses de la Tandona por encima de todo, incluso por encima de la propia institución militar – una práctica que les había costado una advertencia pública, cosa poco frecuente, por parte del jefe saliente de las Fuerzas Armadas General Vides Casanova”……

.“La corrupción en la administración de los billones de dólares de la ayuda estadounidense era legendaria. Los oficiales veteranos se inventaban “soldados fantasma” y se metían en el bolsillo los salarios de estos impostores bajo su mando, mantenían en nómina a soldados fallecidos para que los oficiales veteranos pudiesen cobrar sus sueldos y forzaban a los reclutas a comprar comida cara, uniformes nuevos e incluso abrillantador de botas a beneficio de sus comandantes. La corrupción y la protección de cualquier violación de los derechos humanos descansaban en un estricto “código de silencio” que abocaba en una total impunidad en los procesos judiciales. Al haber señalado al Coronel Benavides, un miembro de la Tandona, como involucrado en los asesinatos, se puso en peligro la unidad de las Fuerzas Armadas y la posición de poder de la Tandona. Al final, el alboroto político causado por las declaraciones de Buckland demostró ser más fuerte que los intentos por ocultar completamente el tema o que la coacción manifiesta para detener la celebración del juicio. Al principio, el liderazgo de la Tandona, formado por ocho miembros conocido como “compadres” reunidos en uno de sus encuentros habituales para tomar decisiones, intentaron ayudar al coronel Benavides. A consecuencia de esto, el Jefe del Estado Mayor René Emilio Ponce escogió a uno de los suyos, el director de la Policía Nacional, Dionisio Ismael Machuca, para ser parte de una “Comisión de Honor” que investigaría el crimen. Esta comisión liderada por el coronel de la Fuerza Aérea Rafael Antonio Villamariona sustituyó a la Unidad de Investigaciones Especiales originalmente establecida con el apoyo de los EE. UU. Durante la investigación de la Comisión de Honor, en la sede de la en el Dirección General de la Policía Nacional, algunos de los jóvenes oficiales implicados crimen fueron amenazados y obligados a confesar, entre ellos el teniente Mendoza Vallecillos, el teniente Espinoza, y el subteniente Guevara Cerritos. Posteriormente sus declaraciones fueron “corregidas” por Rodolfo Antonio Parker Soto, abogado y asesor jurídico del Estado Mayor, y también miembro de la o del Estado Mayor, y también miembro de la “Comisión de Honor”. Parker se aseguró que todas las menciones a las órdenes superiores hechas por los interrogados se eliminaran así como referencias a algunos oficiales que participaron de los hechos. El informe de la Comisión de Honor omitió toda referencia a las órdenes recibidas por el coronel Benavides. Ponce también contrató a un amigo personal, al abogado Carlos Alfredo Méndez Flores como representante legal de Benavides a quien pagó con fondos del ejército. Este esfuerzo se llevó a cabo para sofocar cualquier intento de investigar a oficiales superiores. Esto se hizo especialmente obvio cuando el abogado intentó proteger a Benavides a expensas del subdirector de la Escuela Militar el teniente coronel Carlos Camilo Hernández y de las tropas que participaron en el crimen.

Tomado de las páginas 41 a 45 del Sumario 97/10



7)      La CIA y la Embajada de los Estados Unidos tenían conocimiento previo de los asesinatos de los Jesuitas y no hicieron nada por impedirlo.

….“ De acuerdo con el informe de la CIA sobre la reunión de COENA, D’Aubuisson les aseguró a los máximos dirigentes del partido que no se preocuparan que al día siguiente, es decir, el 16 de noviembre, todo quedaría “arreglado”. Intentando calmar los temores de los ultra-derechistas presentes, D’Aubuisson, conocido por darle “despido” público a los dirigentes que iban a ser asesinados, acusó a los Jesuitas de inventar mentiras, “lavar el cerebro de los estudiantes” y de “ser responsables de que se afiliasen al FMLN.” Encendiendo a sus seguidores con numerosas actividades subversivas de la UCA, se dice que D’Aubuisson se dirigió a la pizarra y elaboró un diagrama con grupos que según él, se habían formado en el campus instigados por los sacerdotes y que se habían aliado con el FMLN en contra del gobierno. Mencionó específicamente como los máximos responsables a los Padres Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró y Segundo Montes, españoles quienes habían venido a El Salvador, dijo, solamente a tomar el poder. Eran los cerebros que estaban detrás de las guerrillas. El redactor de la CIA que describió esta reunión, anotó que los actos de D’Aubuisson tan solo horas antes de la ejecución de los Jesuitas “resulta difícil de aceptar como mera coincidencia.” Una tercera reunión, comunicada tanto por la Embajada de los Estados Unidos y la CIA y al menos un miembro del ejército salvadoreño que temía que “los hechos serían eliminados” por oficiales Salvadoreños, tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 y claramente resultó en la toma de decisiones.

Tomado de las páginas 30 y 31 del Sumario 97/10


8)      El proceso penal llevado a cabo en El Salvador, en el caso del asesinato de los jesuitas, es considerado una burla para el Derecho y, para tal valoración se han tomado como válidas las declaraciones de los Drs. Henrry Campos Solórzano y Edward Sidney Blanco, así como documentos desclasificados de la CIA y declaraciones de militares Estadounidenses.

…“Resumidamente, el fraude (Art. 6.4 CC) detectado en el juicio, habilitante de la continuación del presente procedimiento, consiste en la realización de un acto de juicio, bajo la aparente cobertura de un proceso formal, pero tan influido e intervenido, que llegó a resultados de no justicia, como evidencian: La renuncia de los fiscales del caso (Sres. Campos y Blanco) porque el Fiscal General les ordenaba no impulsar el procedimiento, no informar a la prensa, les separaba de su previo trabajo conjunto y en equipo, no les permitía interrogar a determinados testigos militares importantes (Sres. Presa y Rivas”)….” “el hecho de no revelar al Juez instructor Sr Zamora el nombre de los 5 militares y 2 civiles que formaron parte de la anterior Comisión, ni explicarle su metodología. No hubo posibilidad de contrastar ni judicialmente ni por observadores internacionales la validez de las 30 declaraciones extrajudiciales de miembros del ejército, las más cercanas a la fecha de los hechos.”

Tomado de las páginas 73 y 74 del Sumario 97/10

El Sumario 97/10 (DP 392/08) Una novela digna de equipararse con El Código Da Vinci de Dan Brown.
El Juez Eloy Velasco Núñez ha creado en verdad una novela y si él no revistiese el poder soberano de su cargo, merecería un comentario encomiable por su invención en el enlazamiento de las ideas y la trama lograda, pero es el fundamento de un proceso penal, en el que hace afirmaciones de mucha trascendencia, no sólo para los imputados, sino también para la vida institucional de nuestro país El Salvador y, que de quedar en firme, en una sentencia, podría dar lugar a nuevos procesos por complicidad y encubrimiento para todos los mencionados. Elevando a la categoría de verdades absolutas, lo que las partes o lo que los servicios de inteligencia extranjera, han querido dar a conocer según sus intereses.
Hago la anterior afirmación, resaltando dos párrafos muy ilustrativos del Auto en cuestión:

“El propio coronel Benavides contó a su familia que le habían ordenado matar a los jesuitas, y en un documento de la CIA al que no se había podido acceder hasta ahora, declara que estuvo a punto de señalar al Jefe del Estado Mayor René Emilio Ponce como el comandante que ordenó los asesinatos”. Página 48.

“Los organismos encargados de hacerlos públicos identificaron también otros 3000 documentos que seguían siendo secretos y que aún no están accesibles; el motivo alegado es que esta privacidad es necesaria para proteger las fuentes y los métodos. Muchos de los cuales, de la CIA y del Ministerio de Defensa, no están disponibles en la Web y sólo son accesibles en la biblioteca del Congreso de EE. UU., ubicada en Washington, D. C. En una práctica bastante inusual, algunos de estos documentos –una vez puestos a disposición pública- volvieron a clasificarse como materia reservada. Su desclasificación y la desclasificación del resto de documentos relativos al caso jesuitas, es esencial. Página 52

El Juez Velasco Núñez ha tomado como fundamento documentos que para la realidad jurídica no pueden existir, pues son imposibles de confrontar o en su caso, de controvertir, pues sus autores siempre  permanecerán en las sombras; eso si en realidad existen, pues pueden ser documentos de contra – inteligencia, lo cual no seria raro, pues el conflicto armado en El Salvador se dio dentro del conflicto Este – Oeste, del cual también España tomó parte como miembro de la OTAN.

Para ilustrar este punto, recurriré a un artículo del Sociólogo y periodista de izquierda, de origen hispano brasilero y miembro fundador del periódico Diagonal y de la web “Vamos a Cambiar el Mundo” y, que en su blog en diciembre de 2009 publica lo siguiente, refiriéndose al caso de los jesuitas:

“El asesinato de seis jesuitas y dos asistentes en la UCA El reconocido catedrático salvadoreño y actual Viceministro de Justicia y Seguridad del gobierno de Funes, Henry Campos, así como el Magistrado de la Corte Suprema, Sidney Blanco, declararon ante la Audiencia Nacional española el pasado 26 de noviembre por los asesinatos de los seis jesuitas en la Universidad Centroamericana José Simón Cañas (UCA) acontecido el 16 de noviembre de 1989. Ambos fueron los fiscales encargados de la acusación en el proceso que se llevó a cabo en El Salvador contra nueve militares por este caso. Dicha querella fue promovida por el Center For Justice & Accountability de San Francisco (EEUU) y la Asociación Pro Derechos Humanos en el Estado español.

“Ambos ex fiscales declararon que el proceso tuvo claros “obstáculos en la investigación hacia arriba “, añadiendo que “la investigación se limitó a buscar responsables desde el coronel (Guillermo Alfredo) Benavides hacia abajo”.

“Pero la declaración de los dos notables ante la Audiencia Nacional es contundente: “el juicio fue controlado y se hizo responsable a los intermediarios exculpando a los autores y a los dirigentes de los asesinatos”.

“Los documentos de la CIA indican que el Departamento de Estado norteamericano tenía constancia previa de la masacre, a través de un informe denominado “Ellacuría assassination” emitido el día antes por William Walker, quien era embajador de los EEUU en El Salvador cuando se perpetró la masacre. Al hacer relación dicho informe a aliados de los EEUU en El Salvador, el documento iba precedido por clasificaciones de “Secret” y “Nodis” (No Distribution).

“Del estudio de los documentos desclasificados se deduce, según analistas consultados, que el CESID (la agencia de inteligencia española en aquel momento) también tenía conocimiento o barajaba la misma información que los estadounidenses. El gobierno de Felipe González no cambió a su responsable de inteligencia en El Salvador hasta cinco meses después de los sucesos.”

En otro comentario, el mismo autor, cita a Juan José Tamayo, director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Ignacio Ellacuría de la Universidad Carlos III: “Mientras la Iglesia era perseguida y sus líderes mas representativos, asesinados, ¿cuál fue la actitud del Vaticano? Yo creo que puede hablarse de cierta complicidad, ya que desde el comienzo condenó la teología de la liberación, impuso silencio a algunos de sus principales cultivadores y los acusó –también a los jesuitas de la UCA- de marxistas sin sentido crítico, de desviarse de la doctrina católica, de politizar la fe y ponerla al servicio de la subversión e incluso de apoyar la violencia”. En este sentido, se hace interesante recordar las frases cruzadas en la última visita al Vaticano de Monseñor Romero con Juan Pablo II, en las que el ya fallecido Papa le indicaba: “Cuidado, monseñor, que el comunismo ha entrado en la Iglesia!”, a lo que el arzobispo de San Salvador contestó con firmeza: “Santidad, no son los comunistas quienes asesinan a los sacerdotes en El Salvador”.

La muerte de los jesuitas, se dio dentro del marco de la guerra fría y, de esa manera debe entenderse: todas las partes involucradas en ese momento lo vieron de esa manera y, la realidad presentada por el Tribunal Español, es completamente diferente, con la visión de un caso común, originado por intereses personales, sobre personas no participantes en el conflicto y, más aún sin esconder su simpatía hacia la izquierda.

La cita de libros y estudios únicamente representan la visión de los autores mismos y por peculiaridades jurídicas fundadas en los principios de contra argumentación y de prueba, en ningún proceso puede dárseles cabida y, si sus autores conocieren hechos pertinentes al proceso, tendrán que ser citados en su calidad de testigo o de peritos, pero nunca sus obras serían pertinentes para crear un a verdad jurídica.

Intromisión de la soberanía Española en El Salvador.
El pretender fundamentar la necesidad de proteger a ciudadanos españoles en ultramar, esta fundado en las declaraciones de los ex fiscales del caso, quienes tienen un interés político actual, incurren en acto de traición a la patria, pues cuestionan la soberanía nacional en beneficio de una soberanía extranjera. Si analizamos esa conducta a la luz del derecho, podría entrar a valorarse que la conducta de los ex – fiscales podría encontrarse tipificada dentro de lo dispuesto en el Código Penal vigente en los dos tipos siguientes:
 ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y EXISTENCIA DEL ESTADO
        Art. 350.- El que ejecutare actos dirigidos a someter el territorio del Estado de El Salvador o una de sus partes a la soberanía de un Estado extranjero o a suprimir o menoscabar su independencia, salvo lo prescrito en el Art. 85 de la Constitución de la República, será sancionado con prisión de diez a veinte años
REVELACION DE SECRETOS DE ESTADO
        Art. 355.- El que revelare los secretos políticos o militares referentes a la seguridad del Estado o facilitare su divulgación, será sancionado con prisión de dos a seis años.
        La sanción se aumentará hasta en una tercera parte del máximo señalado, si el responsable hubiere conocido los secretos en virtud de su carácter de funcionario o si se hubiere servido de la violencia o del fraude para obtener tal conocimiento.


Por otra parte, la descripción de tipos penales aplicados a ciudadanos nuestros, por actos realizados en guerra, sin tomar en cuenta el resto de la legislación vigente para ese momento carece de sentido alguno. En tal momento, teníamos un régimen de excepción y bajo la legislación penal vigente, la jurisdicción para conocer era la Militar, y no la civil, como pretende aplicar el tribunal español.

De derecho, al calificar con el Código Penal de 1973 de actos de terrorismo los cometidos por los procesados por el Tribunal Español, están aseverando jurídicamente la ilegitimidad de sus acciones, pues el acto de terrorismo es lesivo a la integridad del Estado, y en ese momento el Ejercito estaba defendiendo la soberanía del Estado, cumpliendo con su juramento y función constitucional. Mientras que el Padre Ellacuría favoreciendo a la guerrilla, quien había iniciado una ofensiva militar que ya llevaba varios días, según el Auto del Tribunal, estaba favoreciendo y planificando la rebelión en la Fuerza Armada de El Salvador, lo cual  era tipificado como delito de Rebelión según el Art. 392. Numeral 5° “Sustraer de la obediencia del Gobierno Constitucional, al Estado o parte de él o a las Fuerzas Armadas, total o parcialmente.” Tomado del Código Penal de 1973.

Ellacuría,  figura importante aunque  no preponderante.

La labor del Padre Ellacuría dentro del conflicto armado, no fue una acción pastoral, sino política: Fue un actor más de la política nacional; sus acciones ideológicas, lo sitúan en el espectro de la izquierda y,  para poder actuar dentro de la misma, adoptó la ciudadanía salvadoreña. Como actor político, se situó en la línea anti – sistema, pues sus pretensiones eran la eliminación del sistema actual y, la construcción de otro acorde con la teología de la liberación, la cual  en mucho, es muy afín al marxismo, en todas sus formas.

Su posición académica, no armada y bajo el respaldo de la Compañía de Jesús, le situó en una posición muy favorable para intervenir en los asuntos nacionales, con pretensiones de influencia e inmunidad, frente a los dos bandos armados. Aunque favoreciera abiertamente a uno e ellos, el Auto de Instrucción resalta su labor como mediador en el secuestro de la hija del Presidente Duarte; sin embargo, dicho secuestro implico que Duarte abriera la negociación con la guerrilla en La Palma, Chalatenango, triunfo político inmenso para la insurrección; sin embargo, carente de legitimidad para la ciudadanía.

La participación de Ellacuría en tal negociación: la de favorecer la liberación de un rehén a cambio de una ventaja política, le sitúo dentro de la posición de quienes usan tales métodos terroristas como  ETA  o lo fueron en su momento el IRA o la OLP. Metodología basada en el terror y la violación de los Derechos Humanos y contraria al Derecho Internacional Humanitario

POSICIÓN DE UN SEGUIDOR DE LA DOCTRINA JESUITA Y MIEMBRO DEL ACTUAL GOBIERNO SALVADOREÑO.
“Yo prefiero no ver hacia atrás, siempre he dicho que no podemos cambiar el pasado, pero sí construir juntos el futuro. Y ahora la Fuerza Armada está construyendo, juntos, el futuro con la sociedad política. Hoy estamos apoyando al FMLN, partido con el cual estuvimos enfrentados, y tenemos excelentes relaciones con ellos”, declaró ayer el General David Munguía Payés.
Tomado de La Prensa Grafica, versión electrónica 3/8/2011


CONCLUSION: Responsabilidad de la Honorable Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General de la República

En este momento, la responsabilidad de la salvaguarda de los intereses salvadoreños, en las tres categorías posibles: como soberanos, como personas individuales y como ente colectivo protegido por el Estado, recae sobre dos instituciones: La Honorable Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la República, pues son ellos los únicos señalados constitucionalmente, para conocer sobre el caso de extradición contra los militares, al ser requeridos por el Reino de España. Este caso, va infinitamente más allá de un mero caso común, pues lo que está en juego, es la versión de la realidad salvadoreña, elevada a la  categoría jurídica, una situación ya debatida por los salvadoreños, e internacionalmente aceptada.

Los salvadoreños que tomamos parte, de alguna u otra manera, en el conflicto de los años ochenta, consideramos que eso es parte de nuestra historia, no de nuestra realidad actual; mientras que los jóvenes, nuestra ciudadanía actual, exigente y descontenta, únicamente piensa en lo que puede darle el Estado, en su responsabilidad presente y futura y su participación dentro de la misma; sin embargo, la izquierda internacional, fiel a los principios expresados a finales de los ochentas: considera imperativo la destrucción del ejercito mediante la condena de las  jefaturas de aquella época.

De permitir la extradición a España, la Corte y la Fiscalía abrirían las puertas a futuras violaciones a la soberanía salvadoreña, permitiendo que extranjeros, pretendan juzgar a lo que a los salvadoreños nos conciernen únicamente; hoy son casos de la guerra, mañana pueden ser actos de corrupción y pasado, podrían ser los casos comunes. La ironía del destino, es que precisamente al estar por  cumplirse los doscientos años de nuestro primer grito de independencia, estemos debatiendo sobre la soberanía de España en nuestras tierras.

Nuestros funcionarios tienen en sus manos el caso de los militares salvadoreños y de la realidad nuestra, es como una bayoneta, la cual se encuentra en su funda, y como dijo Tailleyrand: “Se pueden hacer muchas cosas con las bayonetas, menos sentarse en ellas”, esta frase se refería a la fragilidad de la paz y, la responsabilidad de quienes toman las decisiones políticas”. No nos dejemos arrastrar a nuestro pasado ya superado, y POR GRACIA DE DIOS CONSERVAMOS NUESTRAS INSTITUCIONES, NUESTRA LIBERTAD POLÍTICA Y NUESTRA FE RELIGIOSA.

El cinco de noviembre de 1811….

A las 8 de la mañana, el Prócer don Manuel José Arce, en la esquina del edificio del ayuntamiento de San Salvador, proclama la independencia nacional. Subido sobre un taburete grita: No hay Rey, ni Intendente, ni Capitán General, sólo debemos obedecer a nuestros alcaldes. Estaba acuerpado por el Dr. José Matías Delgado, los padres Manuel, Nicolás y Vicente Aguilar, Bernardo Arce y León, Juan Manuel Rodríguez, los hermanos Domingo y Pbro. Mariano Antonio de Lara, Leandro Faboaga, Juan Miguel y Francisco Delgado, Juan Aranzamendi, Pedro Aranzamendi, Pablo Castillo, Carlos Fajardo, Fulgencio Morales, Antonio Campos, Eusebio Mena y muchos otros patriotas.

Frente al ayuntamiento el tumulto aumenta a cada momento, vociferan, gritan y amenazan a los españoles europeos. El Rev. Cura Dr. José Matías Delgado y los Españoles Americanos logran calmarlos, el Intendente Don Antonio Gutiérrez y Ullóa pide a los amotinados que nombren a una persona con quien poder entenderse sobre sus pretensiones. El pueblo nombra a Don Manuel José Arce como su Diputado para tal objeto.

El 15 de septiembre de 1821 varios de los anteriormente alzados, firman en la ciudad de Guatemala el Acta de Independencia de Centroamérica….

El 7de mayo de 1824, el General Manuel José Arce funda el Ejército Nacional,  el cual tiene como único propósito defender el territorio y la soberanía nacional, en la plena conciencia que:

EL  EJERCITO  VIVIRÁ  MIENTRAS  VIVA  LA  REPÚBLICA.




DEMOCRACIA.
LA VIVIMOS…. PERON NO LA PERCIBIMOS

Nadie puede dudar de que la democracia es considerada, en el mundo occidental, como el sistema de gobierno propio de los pueblos civilizados y así, en consolidarlo y perfeccionarlo se afanan; pero no obstante, el ciudadano común, no percibe sus beneficios y se encuentra siempre insatisfecho: insatisfacción que se palpa en el individuo y se refleja ostensiblemente, en la sociedad.

El individuo no percibe que sus anhelos y expectativas sean apoyados o satisfechos por el Estado. No puede hacer que su voz sea  escuchada fácilmente por los gobernantes y así, casi siempre, sus anhelos son ignorados.

El sistema social establece la igualdad en la educación, condición indispensable para la satisfacción de la vida civilizada, pero una  vez cumplida ésta, el mismo sistema social niega al profesional las oportunidades que constituían sus expectativas laborales. Esta contradicción se repite en otras áreas como la política en la cual se pregona apertura e igualdad y, los espacios se cierran por vías legales. El sistema pregona y exige moralidad y ética, pero en el afán de igualdad, defiende y promueve las conductas que no han sido tradicionalmente éticas o morales, por el simple hecho de preservar la libertad individual.

La insatisfacción general hace que se busquen nuevas estructuras democráticas, destinadas a distribuir el poder procurando el modo de satisfacer lo anhelado, pero el resultado es siempre el mismo: más insatisfacción individual y frustración general. Y entonces nos preguntamos: ¿pero que pasa….? LA DEMOCRACIA ES UN SISTEMA TAN INPERFECTO, QUE EN SU PERFECCIÓN DOGMATICA IGUALITARIA ES SÓLO UNA QUIMERA……. ES IMPOSIBLE DE ALCANSAR.

En nuestro país y al igual que en otros muchos, nos enfrentamos a tal frustración y para superarla seguimos la única vía de la búsqueda de sistemas más democráticos para el ejercicio del poder hasta llegar a proponer la democracia participativa, que es el modelo político que procura una mayor organización e influencia directa en las desiciones públicas, propiciando deliberaciones y manifestaciones constantes que hagan desde el punto de vista mayoritario, el bien público. Sin embargo, aún en aquellos países que la practican, crece la insatisfacción aún mas, llegando la sociedad a una tirantez política tal, que en muchos casos ha paralizado la vida nacional y ante tal situación nos preguntamos ¿porque no sentimos la democracia?

La respuesta nos la dan los antiguos demócratas griegos y romanos: volviendo a las raíces de la democracia, encontramos que este sistema de gobierno floreció cuando la preocupación se centraba en el ejercicio del poder y, no en la estructura de la que manaba el poder, o sea que era mas importante encontrar o establecer el bien común que permita la satisfacción de la sociedad, que en la creación de estructuras de poder, las cuales únicamente tienen como fin un sistema de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder, pero no llevan implícito en sí misma el buen gobierno.

Los principios del buen gobierno son dados por la ética y moral social, las cuales forman al individuo desde su nacimiento, haciendo encarnar en el la civilidad, o sea la conducta que se espera y presume tanto del funcionario público como del gobernado.

La sociedad actual, en el afán democrático de proteger y preservar los derechos del individuo, se esfuerza en enseñar tales derechos, pero jamás se les inculca que cada derecho lleva en si mismo un deber. Se les enseña que el Estado debe de dar la protección debida, pero no se enseña la devoción a la ley el respeto al derecho en general.

La democracia nace en el seno de una cohesión  basada en creencias religiosas comunes que alcanzan a todos los individuos de la ciudad, sujetándolos en una red que iba más  allá de la de la mera religiosidad y así pudo establecerse fácilmente una moralidad común y por consiguiente un interés particular en la cosa pública.

La democracia actual, se desarrolla dentro de una sociedad individualista, basada en el interés particular, el cual es potenciado por los principios de libertad, los cuales hacen muy difícil que el individuo vea más allá de su propio particular interés, el cual se proyecta y magnifica cuando alcanza el poder.

Y estas reflexiones nos llevan a considerar la falta de valores éticos no solo en la vida política sino también en la vida cotidiana, por lo que el interés particular tiende siempre a superar el interés público, esto lo interpreto magistralmente Lord Acton: “El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe de modo absoluto”. Así sucede siempre que se posee el poder y se ejerce sin valores éticos.