Publicación Acción

Es necesario expresar libremente el pensamiento político para el fortalecimiento de nuestro sistema democratico, republicano y representativo.



lunes, 27 de febrero de 2012

UNA CENTROAMERICA INESTABLE PERO NO EXPLOSIVA




Por  Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor PUBLICACIÓN ACCIÓN
San Salvador,  24/02/2012

En un curioso y muy pesimista análisis de la situación sociopolítica, de la vida de los pueblos centroamericanos, escrito por Joaquín Villalobos (ex guerrillero del FMLN, de la facción del ERP). Se presenta, como él afirma, un estudio objetivo de la vida de los pueblos de Centro América: Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. Dice, “si en nuestro análisis, usásemos la teoría leninista, como se hacía en el pasado para calificar a un país en crisis económica-política diríamos, los salvadoreños, que vivimos una crisis revolucionaria; pero hoy, después de poner punto final a la Guerra Fría, ha aparecido otra idea: “la de Estados fallidos”, es decir, Estados que no lograron realizarse solo fueron una intención frustrada.

Esta  calificación, formulada por Paul Collier, académico ingles, a la luz de las estadísticas de países africanos, afirma que los Estados fallidos conforman “un club de la miseria”, pero el analista no menciona taxativamente los principios desarrollados por tal autor, quien afirma que la pobreza se encuentra alimentada por un círculo vicioso y, presenta cuatro condiciones fundamentales: El conflicto violento, la dependencia de los recursos naturales, un entorno de países en iguales condiciones de pobreza y el mal gobierno. En donde el joven para poder subsistir no tiene mas opción  que integrarse a un movimiento violento, generando una espiral de la misma. Por otra parte, los recursos públicos son despilfarrados en la compra de armamento para el sostenimiento del Estado o las luchas tribales. La economía gira en derredor de los recursos naturales de subsistencia, los cuales son insuficientes para un desarrollo económico. La pobreza en la región, es un lastre para un desarrollo económico de cada uno de los diferentes Estados que lo conforman.

La tesis de Collier esta basada en elementos objetivos puramente, pero para una comparación con nuestra realidad, para deducir hechos futuros, es necesario contar con los elementos subjetivos que nos diferencian con los países africanos, pues de lo contrario erramos en el juicio.

Deberíamos considerar también, que desde el punto de  vista leninista, el análisis debe considerar que si bien pueden existir las condiciones para una revolución, ésta, no se dará espontáneamente, sino que tiene que ser provocada por actos políticos deliberados, parecería que Villalobos aplica más los conceptos marxistas que los leninistas.

Las condiciones de pobreza  en Centroamérica, no son determinantes del Estado fallido, pues la insatisfacción del individuo no se mide únicamente por los ingresos per cápita, se miden también por la  fortaleza de sus instituciones y sobre todo, por la legitimidad que  dan sus habitantes al gobierno legítimamente constituido;  o sea, la aceptación general de  al sistema establecido previamente.

El fin de la Guerra Fría trajo también el fin de la guerra a Centroamérica. En un estudio intitulado “Miedo hay…. ¿pero el peligro es real o ficticio?”, publicado en PUBLICACIÓN ACCIÓN N° 7, del 10 de octubre de 1910, y el cual también se puede  leer por medio del lik  evolución de la guerrilla centroamericana, en el blog de PUBLICACIÓN ACCIÓN, en el cual se concluye, que las condiciones objetivas y subjetivas en el área, no son proclives  para una nueva guerra, a no ser que existiese el financiamiento externo para la misma. En nuestra realidad actual,  esto podría darse únicamente por  el financiamiento del narcotráfico, con el propósito de un control sobre el territorio, o  que algún país, con intereses geopolíticos en el área (Venezuela), decidiese financiar una insurgencia.

Las posibilidades arriba planteadas, son reales, pero muy poco factibles, bajo las condiciones actuales, pues nuestro país es de paso de drogas y no productor, si lo comparamos con Colombia, Perú y Ecuador, o aún con el mismo México. La propuesta de legalización de la droga en el área, muestra el poder de los carteles, lo cual hace innecesario el sostenimiento de sus intereses con el asocio con grupos políticos armados como las FARC. Por otra parte, la lucha armada es para crear una presión política. Hoy con la libertad de inversión y el apoyo dado por Venezuela a la campaña política en El Salvador, es poco probable que por ahora, estén interesados en financiar un alzamiento armado, que sería contrario a sus intereses generales en el área.

Lo que si es verdad, es que se esta operando un cambio en el pensamiento jurídico-político en nuestro medio, pues cada vez gana mas fuerza, la concepción del Estado de Bienestar, aunque este en proceso de colapso en Europa,  pues es económicamente inviable: exige inmensos recursos económicos, tanto de fondos propios de las empresas controladas por el Estado (minas y demás recursos naturales) como de los fondos provenientes de los particulares (impuestos). Las erogaciones estatales, son producto de la protección hacia el individuo y su entorno, expresado en la ley, pero que, para nosotros, los centroamericanos, vemos únicamente la protección, pero no cómo satisfacerla, las restricciones que dicho modelo impone. Los principios democráticos quieren ser extendidos hacia la participación directa.

Las nuevas modalidades de ayuda impuestas por Europa y los Estados Unidos a nuestros países, son una garantía, a mediano plazo, de una mejora por la aplicación de las políticas   Buen Gobierno y la transparencia en la ejecución de los proyectos de cooperación. Pues de hecho, se trata de la inversión de impuestos de los cooperantes y sus gobiernos  tienen que rendir cuentas a sus electores. De esta manera,  los cooperantes están contribuyendo así al buen gobierno en la región.

La pobreza en el área centroamericana, se ve paliada por la emigración. De hecho, es una solución no violenta a la crisis económica. Las leyes antiinmigrantes y las restricciones que puedan decretarse al envío de remesas, en previsión a lavado de activos, no desalientan a la población, una agudización de la crisis económica estimula aún mas la emigración, evitando una explosión social.

Los procesos electorales en el área, incluso el cuestionado triunfo de Daniel Ortega, han garantizado estabilidad política en el área.  La aceptación nacional a la deposición del Presidente Zelaya y las posteriores elecciones, legitimaron el cambio en el Gobierno Hondureño. La deposición según parece fue provocada por la influencia de Hugo Chávez en el Gobierno y entonces  hubo condiciones  favorables para un conflicto centroamericano generalizado, pero la población Hondureña, no estaba dispuesta a desatar una guerra civil, aunque el Presidente Zelaya realizo el llamamiento desde territorio Nicaragüense, preparando una pequeña tropa, la cual nunca entro en acción con el concurso de Daniel Ortega.  La verdad es que siempre ha habido pequeñísimos grupos armados que sueñan con una insurrección, pero que carecen de apoyo político, financiero y de aceptación popular, siendo por lo tanto, irrelevantes.

En El Salvador, recientemente fue capturado una banda con estas características y, los mecanismos de inteligencia han detectado la existencia de estos grupos aún luego de los Acuerdos de Paz de 1992.

Lo que sí puede causar desestabilización en Centroamérica,  es la insistencia de la izquierda en pretender  realizar cambios sociales por vía de la revolución, o cambios en las estructuras políticas y económicas de los diferentes Estados. La inversión necesaria para superar la pobreza y el subdesarrollo,  debe provenir de la iniciativa privada nacional con asocio de la internacional, pues los diferentes Estados cooperantes, en la  actual crisis mundial, serán cada vez más selectivos al hacer  inversiones sociales en el extranjero, pues éstas, dependerán de la importancia de sus intereses geopolíticos.

El futuro de los países de Centroamérica, presenta un panorama alejado de lo ideal, sin embargo, existen las condiciones  subjetivas para superar cualquier crisis: primero, el conformismo de los ciudadanos con el sistema, lo cual se puede probar  objetivamente desde dos puntos de vista; el uno político y el otro, económico. El primero se prueba con el apego del ciudadano al proceso electoral, este puede verse desde la participación del mismo, en un partido político, o desde el abstencionismo, en que sabe el ciudadano, que fuere cual fuere el resultado, no habrá un cambio radical que le perjudique, pues de quererlo, daría el triunfo masivo a las propuestas de la izquierda o crearía movimientos sociales de resistencia al sistema, creando las  condiciones para una insurrección. En cuanto a lo económico, la emigración en busca de trabajo para superar la crisis económica, es la salida pacífica ante cualquier conflicto. El interés de la población es adquirir los bienes de consumo, especialmente los de entretenimiento y alimento, tal como lo muestran los datos sobre el destino del crédito de consumo.

Por consiguiente no son los países Centroamericanos, no obstantes sus problemas económicos, integrantes de un “club de la miseria”,  en referencia a las condiciones subjetivas presentadas en el continente africano. La cultura latinoamericana, es principalmente europea y sufrimos todas las crisis políticas – ideológicas que ha presentado Europa, aunque las condiciones económicas sean diferentes.

El panorama presentado por Villalobos, a la luz de un análisis materialista, para señalar nuestros problemas, va tendiente a crear un cambio político basado en el pesimismo y, cuya única solución sería el establecimiento del socialismo mediante la financiación extranjera, vale decir, con una muy grande intervención que lesionaría la soberanía nacional. Esta es  época cuando la cooperación internacional y, esperar un crecimiento económico sin el concurso de la iniciativa privada y, un pleno respeto a la normativa internacional, en relación a los derechos de propiedad, dentro del marco de la globalización, seria en realidad, inviable. Pura utopía socialista.

UNA VEDA PERMANENTE DE ARMAS EN EL SALVADOR: UNA PROPUESTA A ANALIZAR




Por  Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
PUBLICCIÓN ACCIÓN
S.S. 21/02/2012

Como propuesta de la campaña política, se ha planteado una VEDA DE ARMAS DE FUEGO, a nivel nacional o por medio de las Alcaldías Municipales. Dicha veda, ha sido ya debatida en la Asamblea Legislativa, sin que se haya llegado a un acuerdo positivo.

Se ha argumentado a favor de dicha veda, que, con las armas de fuego se están cometiendo la mayor parte de los gravísimos crímenes que en la actualidad afligen tanto a la ciudadanía honrada y que por esto, su prohibición, desarmaría a los delincuentes, desapareciendo en consecuencia, la criminalidad.

Ante este argumento preguntémonos: ¿Se comete el crimen por que se posee el arma, es decir, es el arma de fuego la causa del crimen o, es ésta, sólo su instrumento?

Consideremos que el delincuente no porta el arma habitualmente; la toma (robada, comprada en el mercado negro o prestada) cuando en su conciencia,  se ha hecho el propósito de cometer el delito. Cómo la veda, solo prohíbe la portación de las armas y no su existencia, el delincuente siempre sabría encontrarla de alguna manera,  pero además, suponiendo que no pudiese obtenerla ¿se abstendría de cometer el delito?.... No, pues a falta de armas de fuego, usaría para cumplir su propósito cualquiera otra cosa: cuchillo, puñal, machete, etc. En conclusión: no es el arma de fuego la causa; ésta, es sólo un instrumento. Por consiguiente, al proponer la veda de armas de fuego nos olvidamos de lo esencial: las causas de su uso.

Y al hablar de su uso, de las armas de fuego se entiende, deberíamos considerar que el uso de éstas es de los dos sectores sociales: los honrados y los delincuentes.

Veamos entonces para qué usan armas de fuego las personas honradas: a) Por que creen poder defenderse de una agresión; b) Por afición deportiva y; c) Por colección. Estas personas tienen las armas debidamente legalizadas. Y si con ellas se comete un crimen, las autoridades fácilmente pueden detectar a su autor.

Ahora bien ¿Cómo obtienen las armas de fuego los mareros y demás delincuentes? … ¿Quién lo puede precisar?: robo, tráfico internacional, extorción etc. Y estas fuentes, veda o no veda, siempre estarán a su disposición para proveerles cuando ellos lo necesiten.

Pero volvamos a la gente honrada que todavía a Dios gracias, suponemos es la mayoría de los ciudadanos. Todos, sin excepción, por la naturaleza de nuestro Estado y ordenamiento jurídico, debemos confiar en la capacidad del Gobierno para defendernos de cualquier agresión y, en consecuencia, el ciudadano no necesita portar armas para su defensa personal, pues sólo el Estado tiene poder legitimo para ejercer fuerza material sobre un individuo. Sin embargo, actualmente, en la práctica, el Estado autoriza la tenencia y portación de armas de fuego, para particulares y empresas de  seguridad, por que es evidente, la experiencia lo dice a diario,  que el Gobierno actual no tiene capacidad para defender a todos los ciudadanos de la agresión delincuencial. Demuéstralo a cabalidad la realidad nacional. Por esto, las empresas con capacidad económica, contratan servicios de seguridad privada; los políticos cuentan con la seguridad particular que les da el Estado en virtud de su cargo y, el pequeño comerciante junto al particular, indefensos, se somete a la extorción (pago de renta a la mara). Contra este crimen, no hay defensa, pues al que no cumplen, lo asesinan.

Toda la población esta indefensa: hombres, mujeres, ancianos, adolecentes, niños, soldados y policías fuera de servicio.

Ahora bien, el ciudadano que con ánimo viril se defienda personalmente, sabe que en caso de lesionar o dar muerte a su agresor, tendrá que probar ante la justicia que su acto fue en legítima defensa, lo cual le costará sufrimiento y dinero, pero habrá defendido su vida. Y esto es el máximo de nuestros bienes.

Es muy aleccionador el caso publicado a finales de 2011, en los periódicos de mayor circulación y que sintetizamos así. “Se procesó en el Juzgado de Paz de San Pedro Masahuat, a un padre de familia, por el homicidio de un pandillero que fue ultimado en el acto de violar a su menor hija, y lesionar a otro en el mismo acto. La denuncia del secuestro fue puesta ante las autoridades policiales, pero éstas no pudieron encontrar a los hechores, pero sí lo hizo el padre. Es costumbre de los mareros, matar y desmembrar a su victima para ocultar todo rastro de su delito. El acto del padre, salvo la vida de la menor, sin embargo, mientras éste era procesado, otros pandilleros, dieron muerte a su esposa, madre de la menor, en la tienda de su propiedad, como venganza por la muerte y captura de otro miembro de la clika”. Y ya no mencionemos los numerosos enfrentamientos a tiros entre pandilleros y pasajeros de los buses, en el momento de su asalto.

Es elocuente la respuesta que dio un  ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a quien le preguntaron en una conferencia en una prestigiosa Universidad, su opinión sobre la veda de armas de fuego: “Yo me opongo a que los particulares porten armas de fuego, pues yo nunca las he tenido ni las tendré; pero, no me opongo a que mis guardaespaldas las porten”. No hago más comentarios.

Hay quienes argumentan que usar un arma de fuego para defenderse no siempre es efectivo, pues el delincuente puede ser más hábil, más fuerte o, poseer mejor arma. Sin embargo, esta es ya una decisión personal del individuo, esta en su derecho procurar su defensa. Por un informe de ORMUSA, había en nuestro país 149,719 armas legales y un estimando del doble en armas ilegales. Un informe reciente de IEADES, reporta que hay 280,000 armas legales y tres veces esa cantidad en armas ilegales. Si consideramos que en Centroamérica hay 4.5 millones de armas de fuego, y que el 70% de estas es ilegal, comprenderemos que la veda de armas de fuego en nuestro país, no sería efectiva para contrarrestar la criminalidad. Proponerlo es considerar el problema de la criminalidad sólo superficialmente y que es controlado por la seguridad pública. Débese por el contrario, ahondar en sus causas: el General Munguía Payés dijo, cuando era Ministro de Defensa, “no se puede desarmar a las personas honradas ante la delincuencia existente”.

Fue esa, opinión prudente y realista: toda persona tiene derecho a defender su vida, su familia y su propiedad. La colectividad ha creado el Gobierno y le ha conferido el derecho de usar la fuerza para defenderla, pero ésta entidad, en la actualidad, prueba su incapacidad para cumplir tal misión y en tal caso ¿Que puede hacer el individuo?..... Partir de su lugar de origen y buscar nuevos horizontes, en donde el Estado por medio del Gobierno le proteja, o ceder ante la delincuencia, hasta que sus recursos pasen a manos de los mismos, fortaleciendo su poder, tanto económico como el sicológico sobre el ciudadano común, o por último, defenderse, usando el arma como un disuasorio y, en última instancia, para la defensa material de su vida, o intereses.

Prueben las autoridades que toda la  ciudadanía  vive en paz y las armas serán innecesarias.
Es evidente que la criminalidad va en aumento y que la impotencia del Estado es una realidad, por lo cual la prohibición de portación de armas de fuero o veda de las mismas, sería una ley inapropiada, que no resolvería el problema delictivo. Tildar dicha propuesta de populismo es impropio de conformidad con el significado leninista revolucionario, aunque en nuestro medio se usa tal término para calificar proposiciones que pueden alagar a lo que llaman “masa”, es decir, al conjunto de la sociedad que juzga solo superficialmente, pero que es incapaz de analizar los hechos con verdadera seriedad.

Es muy necesario decir que la veda de armas de fuego sería no sólo ineficaz sino inconveniente y muy peligrosa dar a la delincuencia el mensaje de que la ciudadanía esta indefensa, a su plena discreción, es decir a su arbitrio, antojo o voluntad.

En conclusión, sin luchar habríamos sido derrotados por la criminalidad.
Decimos muy seriamente que este sentimiento no sería propio ni digno del pueblo que afirma en su himno nacional:

LIBERTAD ES SU DOGMA, ES SU GUÍA;
QUE MIL VECES LOGRO DEFENDER
Y OTRAS TANTAS DE AUDAZ TIRANÍA,
RECHAZAR EL ODIOSO PORDER.

jueves, 16 de febrero de 2012

LA TRES ALIENACIONES DE LA IZQUIERDA EN NUESTRO PAÍS




Por Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN
San Salvador, 16 de febrero de 2012.

La alienación (concepto marxista, desarrollado a partir de la observación de l consumo de opio en la China del siglo XIX), es un fenómeno por medio del cual creemos ver o, vemos realmente, imágenes, cuadros, personajes, situaciones y peligros que no existen materialmente pero, que sí, hemos creado con el poder de nuestra imaginación y, son esas creaciones tan reales para el alienado, que le es imposible poner en duda su existencia, pues su conducta y las relaciones con su entorno, están forzosamente afectadas por dichas imágenes ficticias.  La alienado crea su propia realidad para sentirse protegido, cómodo y alejado del entorno en el cual es incapaz de manejarse satisfactoriamente.

Las consecuencias de la alienación son la falsa apreciación y respuesta a la realidad de nuestro entorno. La persona alienada pretende imponer su realidad a los demás, causando un grave trastorno social. Es muy difícil poder convencer a un alienado, porque su visión se vuelve un dogma para si mismo. El alienado rechaza el método científico, pues este destruye su dogma.

La izquierda en nuestro país tiene tres alienaciones fundamentales: el militarismo, el apoyo popular y que el país vive un estado virtual de guerra.

Para el izquierdista, el militarismo es el dominio del  Estado por parte de los militares, el poder civil, sólo es una pantalla para desviar la atención de quien tiene el  poder verdaderamente: La Fuerza Armada. Y que ésta sirve sólo a los intereses de las 14 familias.

Esta primera alienación queda expuesta ante la negativa de aceptar los últimos cambios en el Ejecutivo y,  hasta llegar a trascender y nublar la visión de un Juez. Este terror al militarismo, tiene su origen, en que la función de la Fuerza Armada, es sostener el orden Constitucional y que actuará contra quienes pretendan subvertirlo. En la realidad salvadoreña, desde hace veinte años, que la Fuerza Armada se ha retirado de la vida política de este país, pues los Acuerdos de Paz, crearon una realidad diferente, en la cual la vida institucional no se ha visto alterada por el uso de las armas como medio de presión política, por lo que la intervención de la Fuerza Armada no ha sido necesaria, e incluso, ha acoplado su doctrina a esta realidad.

Como segunda alienación, está el creer firmemente en que son la expresión de la voluntad popular y, que sólo ellos con sus conocimientos de Marx, Lenin, Marcuse y Mao,  saben lo más conveniente para  los salvadoreños, cuya ignorancia en esos temas, les impide ver la verdadera luz política. Esto es falso, pues el pueblo salvadoreño, nunca les ha dado su apoyo total, lo cual se aprecia en las votaciones  de los últimos 20 años. Y si vamos mas atrás, en sus libros, se quejan de la falta de apoyo popular y, en muchos casos, para poder sobrevivir, necesitaban la colaboración y la intervención extranjera.

La baja en la intención de voto para el FMLN, reflejada en las últimas encuestas, ha obligado a sus dirigentes a que se expresen así: “no creemos en las encuestas, esperaremos a las elecciones”. Esto demuestra su alienación ante la realidad nacional actual.

Por último, tenemos la tercera alienación: creer que aún vivimos en guerra. La pretensión de celebrar cada una de las acciones militares y, calificarlas como masacres, es ignorar que aquello ya pasó hace treinta años. Que si hubo muertos, fue por la organización paramilitar extendida a los civiles, ancianos, mujeres y niños, sin capacidad de combate, por falta de capacidad física, instrucción y armamento. Por lo que fueron expuestos al fuego, luego de haber iniciado las acciones los combatientes. Retirándose sin haber dejado en claro la posición de los civiles.

Esta alienación la apreciamos en el querer procesar a los mandos militares de aquella época; analizar la política actual como una continuación de la guerra. No apreciar la evolución social e institucional del país y,  que ésta avanza mediante la creación de nuevas instituciones, gubernamentales y no gubernamentales, que fomentan la democracia y la transparencia en el gasto público. Las propuestas de ENADE 2012, demuestran esta realidad.

Como consecuencia de estas alienaciones, la sociedad salvadoreña tiene que luchar en dos frentes: Evolucionar naturalmente y evitar su destrucción por la alienada. El esfuerzo para esto  último, resta energía al dinamismo de la evolución nacional.

Los que apreciamos la realidad tal como es, sólo reaccionamos ante quienes como locos desesperados atacan las estructuras legítimamente constituidas y mostramos nuestro apoyo a quienes han defendido la soberanía patria.

Como consecuencia de las alienaciones aquí descritas, vemos que se les está demostrando la realidad de la guerra: las masacres de la izquierda para poder someter por vía de la fuerza a las poblaciones en los territorios que operaron. Su financiamiento no provino de la libre voluntad popular, sino del secuestro y la extorción, llevada a niveles generalizados. Su abastecimiento y existencia, no hubiera sido posible sin la participación de cubanos, nicaragüenses, vietnamitas, soviéticos y otros extranjeros. Su existencia es realidad ficticia. El apoyo popular a su ideología es ficticia, una verdadera alienación, en la que como en cualquier pesadilla, estamos obligados a despertar a esos individuos, para buscar el bienestar social.

lunes, 13 de febrero de 2012

PUBLICACIÓN ACCIÓN N° 21


PUBLICACIÓN ACCIÓN N° 21 contiene un editorial que trata sobre aspectos doctrinarios de las reformas tributarias implementadas en enero de este año. La introducción de la serie titulada La Función Política del Ejército, es un estudio sobre el uso de la fuerza legítima por parte del Estado. Hay dos colaboraciones muy interesantes, la del General de División Álvaro A. Calderón Hurtado y la del Lic. Juan Francisco Campos Menjivar. Se publica la resolución favorable al Coronel Ochoa Perez en su amparo contra su Alta.

EDITORIAL
LA NUEVAS REFORMAS TRIBUTARIAS: El limite del tributo y  el destino del mismo. Pág.2

COLUMNAS

1) La Función Política del Ejército. Introducción. Pág. 4                                             
 2) Tres actos peligrosos de nuestro Presidente Mauricio Funes. Pág. 9                
3)   Carta abierta del ciudadano Lic. Juan Francisco Campos Menjivar al Sr. Presidente de la República. Pág. 24                                                                                                                                       
4) Comunicado de prensa de la Asociación de Veteranos Militares de El Salvador (ASVEM) Pág.26                                                                                                                            
5) Profesión militar y democracia. Por el General de División  Álvaro  A. Calderón Hurtado Pág. 27                                                                                                                                      
6) Resolución 42-2012 Resolución de la Sal de lo Constitucional a favor del Coronel Ochoa Pérez Pág. 30                                                                                                     
7) Falta de ecuanimidad jurídica y social en nuestro querido El Salvador         Pág. 44

“Cuando una porción de riqueza pasa sin su consentimiento y sin su compensación, de aquel del que la ha adquirido, a  quien  no la ha creado, ya sea por la fuerza o por el engaño, digo que hay ataque a la propiedad, produciéndose una EXPOLIACIÓN, digo que allí esta precisamente lo que la ley debiera reprimir en todas partes y siempre. Que si la ley misma realiza el acto que debiera reprimir, sigo diciendo que no hay allí menos expoliación sino más aún, desde el punto de vista social, con circunstancias agravantes. Sólo que en tal caso, no tiene la responsabilidad quien aprovecha la expoliación, sino la ley, el legislador, la sociedad, y he allí de la existencia del peligro político”. FREDERIC BASTIAT

EDITORIAL
LAS NUEVAS REVORMAS TRIBUTARIAS:     
El limite del tributo y el destino del  mismo.
Ha sido aprobada y entrado en vigencia   el primero de enero de 2012,  la última reforma tributaria sobre el impuesto a la renta y también, ha sido muy duramente criticada por personas de pensamientos ideológicos muy diferentes: las de izquierda, dicen: es una reforma muy limitada, insuficiente para resolver los problemas nacionales; los de derecha, arguyen: viene a agravar aún mas la crisis económica de nuestro país. Siendo pues, los argumentos, de conformidad con la ideología que los provocan, abordo aquí este problema de la reforma, no desde su contenido legal, sino, de su contenido doctrinario.

Es muy bien sabido y aceptado en el Estado Moderno, que la población en su totalidad , esta obligada a pagar impuesto o tributo, para el sostenimiento del Estado. Ahora bien, aceptado que se debe pagar,  se presenta un conflicto: establecer el monto de dicho tributo, no es el problema de que, quienes deben pagarlo, pues el sistema o la ley, impone tributo a la totalidad de los habitantes. Y el problema no es  por tanto desidir o señalar quienes deben pagarlo, desde luego  que la ley imponga tributos a la totalidad de los habitantes.  Por eso, sólo es preciso que la ley imponga condiciones y límite a la cuantía del tributo o impuesto y que  éste, este condicionado por las leyes, por las garantías constitucionales y además,  por los Derechos Políticos. Una exclusión en este sentido, crea una desigualdad tributaria, tendiente, en algunos casos, a captar la voluntad de quienes se ven beneficiados con esa excepción; por otra parte, puede usarse la tributación excesiva como  arma política, para destruir o buscar la aceptación de otras imposiciones políticas no relacionadas con la tributación ni con el fin de esta: el bien común.

Al pensar en el pago de impuestos, dentro de una sociedad  republicana  democrática y representativa, debemos pensar también en la razón o la inversión de dichos impuestos, los cuales no estarán a plena discreción del Gobernante, pues éste, se debe al gobernado, su verdadero patrón, jefe o mandante, y por consiguiente, éstos fondos deben de ser invertidos y posteriormente auditados, de acuerdo a los principios de BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA.

Ahora bien,  nuestra Constitución, en primer lugar, establece límites al monto a tributar: no será confiscatorio, es decir, que por su cuantía, el Estado realice un despojo al propietario (empleo el termino “despojo”, siguiendo el concepto de Frédéric Bastiat); evitando una disminución en su capital productivo, pues el fin del Estado es por el contrario, fomentarlo; en segundo lugar, limita la determinación del hecho generador  (“Artículo 58. Código Tributario- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria”), a la aplicación de los principios de justicia, igualdad, legalidad, celeridad, proporcionalidad, economía, eficacia y verdad material, y todo esto, amparado por las garantías constitucionales.

Lo limitan también, los derechos políticos del ciudadano, pues la obligatoriedad de cumplir con las normas de buen gobierno: transparencia y rendición de cuentas, es un derecho de todo ciudadano en cuanto al conocimiento del gasto público, para poder tomar decisiones sobre la elección de los nuevos funcionarios.
Podemos agregar que, aparejado a las cusas que provocaron estas reformas, se ha añadido también como justificación el señalamiento de empresas que defraudaban al Estado, tanto como presentado declaraciones falsas, como del hecho de practicar medidas tendientes a crear escudo fiscal.

Lo que se percibe es que existe por sobre las causas mediáticas un concepto “de mala distribución de la riqueza”, por parte de la izquierda. Ignorando las leyes de la economía y la capacidad generadora de impuestos en nuestro país.

La tendencia protectora del Estado, ha llegado a su fin, por la incosteabilidad de la misma, pues es imposible que un Estado pueda sufragar las necesidades de cada uno de los habitantes de ese país, con los recursos que él mismo produce por medio de los impuestos y,  la cooperación internacional, como fenómeno geopolítico, se esta reduciendo por las posibilidades económicas de los cooperantes, que exigen cada vez más, una mejor inversión de sus donativos o prestamos, pues les exigen transparencia en sus Estados,  ya que éstos provienen a su vez, de fondos públicos, producto de impuestos a sus ciudadanos.

EDITOR
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra.


LA FUNCIÓN POLÍTICA DEL EJÉRCITO
Introducción (I)

Una de las actividades más debatidas hoy día, por el público, es  el uso de la fuerza por parte de cualquier gobierno en el, o para el  cumplimiento o de alcanzar los fines del Estado. Tanto desde la Teoría del Estado como del Derecho Constitucional, existe una tendencia moderna en la limitación del uso de la fuerza (coacción) por parte de las distintas entidades creadas para tal efecto,  sea ya Fuerza Armada o Policía.

Partiendo del origen de la fuerza misma, débese entender con toda claridad, que el bien público temporal, sólo puede alcanzarse mediante la actividad colectiva de los individuos y de todos los grupos que integran el Estado y, que ésta actividad para que no sea desviada de sus objetivos, el bien común, debe ser coordinada por el Estado, por medio del gobierno. Ahora bien, este objetivo, el bien común,  no puede establecerse arbitrariamente, a criterio del gobernante (de turno) sino por el conglomerado social previamente, por medio de las instituciones creadas para ello. Se comprende así claramente, de ésta manera quien ejerce de esta manera el poder del Estado, en un período dado, sólo tiene una parte del poder total y, recibe de otras entidades que tienen fracciones de poder,  las directrices generales de bien común.

La cooperación libre de los individuos, parece una mera ilusión, pero es una realidad y una necesidad de la cooperación de las distintas instituciones del Estado, representadas en el Gobierno, para lograr el bien común, pues si privase una sola visión del bien común y, que se impusiese sobre las demás, tendríamos una tiranía, por lo que la visión del bien común, tiene que ser construida acorde con las fuerzas formales y fácticas existentes dentro del Estado.

Francisco Porrúa Pérez nos dice: “No se llega al oren por la vía de dispersión y de desorden”, luego agrega: “El orden implica una determinada convergencia de acción como necesidad impuesta por la autoridad”. Por consiguiente  es habitual reconocer a la autoridad civil, tanto en sus actos de gobierno, como en los de administración, porque ambos son de ejercicio cotidiano y, solemos creer que la autoridad del Estado, esta desligada de la fuerza material, y que por el simple hecho de existir una disposición jurídica ésta  será acatada siempre acatada. Siendo que la realidad, nos muestra lo contrario. Por esta razón la característica esencial del derecho es la coercibilidad y, cuando ésta se aplica, es la coacción la que hace prevalecer al derecho y,  por ende, el bien común expresado en él.

Mientras que la totalidad de los ciudadanos la acatan las disposiciones del Gobierno, la fuerza como tal, no saldrá a la vista del ciudadano común, pero cuando esto no es así, entonces se hace patente el uso de la fuerza material del Estado.

Cuando hablamos del uso de la fuerza por parte del Estado, salta a la vista un primer presupuesto: Toda fuerza del Estado es por naturaleza legítima, pues lo único que pretende es el logro del bien común, y en consecuencia esta fuerza legítima, será la expresión material de la soberanía del Estado, la cual garantiza, por su acción  el interés colectivo.

Uno de los problemas que se presentan,  es el de que  sectores de la sociedad, consideran que el bien común, concebido colectivamente, no representa sus expectativas, por lo cual señalan la ilegitimidad de la autoridad o poder público y en consecuencia, rechaza el poder material del Estado.

En llegado a este punto, es necesario dejar determinado lo siguiente: el derecho a desconocer la soberanía del Estado, hasta el grado de crear un conflicto armado interno, aduciendo un bien común, no reclamado por la generalidad de la población, va contra los intereses mismos de la población, y por tanto  es necesario el uso de la fuerza, fundada en los principios establecidos previamente en la Constitución y, ejercido debida y ciegamente por quienes tienen la obligación de sustentarlos. En este punto, no puede existir deliberación ni consideración de derechos particulares, pues estos  individuos, los alzados, niegan el origen formal y material de todo Derecho: El Estado mismo.

Las teorías modernas, han separado el uso de la fuerza en dos categorías: con fines  completamente diferentes y con doctrinas propias: La una, La Fuerza Armada, cuyo fin es la defensa de la soberanía patria, ante antagonismos externos y,  la otra, la Policía para la protección de los intereses particulares colectivizados, con el fin de asegurar la vida armónica dentro de la sociedad y,  la interacción de ambas entidades, cuando las necesidades nacionales así lo requieran.

Y esta la razón por la que se han desarrollado constitucionalmente, principios casi universalmente aceptados en ese sentido. La función de la Fuerza Armada es una, su doctrina  y objetivos están enmarcados por la Seguridad Nacional y, la de la Policía, por la de la Seguridad Pública.

El ciudadano común, que desea el orden y la paz - vale decir, el ejercicio libre de todos sus derechos- únicamente ve la actividad del Estado, en que en cierta medida, no cumple con sus fines, pues existen fuerzas dentro del mismo que  presentan visones encontradas o diferentes al bien común que el ciudadano tiene en su mente y, por el cual, ha dado en su momento el voto, por lo que él reclama acciones, mas contundentes para que su visión del bien común sea alcanzado. Esta sinergia política es normal en la vida cotidiana del Estado y, es la que en sí le dará dinamismo al sistema republicano, democrático y representativo, creando cambios a la larga, permanentes en la vida del Estado. Es esta sinergia, la que debe proteger el Estado y por ende su poder material.

Toda expresión de fuerza o coacción fuera del entorno democrático, es objeto de peligro o antagonismo para el Estado y, es allí donde actúa la fuerza del Estado, en cualquiera de sus formas: La Fuerza Armada o la Policía. Dependiendo de la dimensión de la alteración de la paz pública.

Para comenzar, hago la aclaración que desde un punto de vista militar, el Ejército es un arma o rama de la Fuerza Armada, como lo son también  la Fuerza Aérea y la Marina; sin embargo, en la visión de la persona común (civil), únicamente identifica las acciones en tierra, las que le puedan afectar o beneficiar, dado el caso. Y esta visión se debe a que el territorio comprende tanto el espacio en tierra como en el mar y el aire,  pero únicamente  percibimos, lo que se da en nuestro entorno, o sea en la tierra. Y aunque las acciones en tierra, siempre son ejecutadas por las distintas armas, en coordinación y, según las necesidades estratégicas, tácticas, operacionales y técnicas, para estas reflexiones, que van dirigidas a personas que  no son militares, prefiero emplear el concepto de Ejército y no, de Fuerza Armada.

Por otra parte,  las acciones policiales, siempre son de prevención y persecución del delito, pero en infinidad de ocasiones, sus actos son apoyados por el Ejército, ya sea con logística o con protección, en tareas conjuntas para poder multiplicar sus elementos. Y en una falsa percepción, tanto jurídica, como conceptual, se entiende que existe una sujeción del Ejército a la Policía o que el primero, “presta únicamente a sus elementos” para tareas conjuntas, sin que se ejerza una función directa por parte del Ejercito, en las labores de exclusiva competencia policial. Esta es una falsa apreciación del fin del Ejército y de su función Constitucional, pues aunque ésta, la Constitución, establece claramente que es para la defensa de la soberanía nacional y, el Ejercito se considera parte del Ejecutivo,  estará a su vez al servicio de los tres órganos fundamentales del Estado y de la población, en caso de desastre. Es tal naturaleza su función que, en última instancia, sólo se debe a su doctrina y a los preceptos constitucionales.

La Constitución, al establecer que la función del Ejército es la defensa de la soberanía del Estado y su territorio, extiende su función, hasta donde los actos de gobierno puedan llegar y, sostenerlos por vía de la fuerza si fuere necesario. Es un error doctrinario, entender que la defensa de la soberanía y de su territorio, únicamente pueden estar en peligro ante amenazas externas, entiéndase, potencias extranjeras en un estado de guerra convencional.

Las funciones del Ejército son variadas y constituyen la expresión última de la soberanía nacional. El tratadista André Horeau dice al referirse al uso de la fuerza: "En el pasado, las más diversas asociaciones, comenzó por la asociación familiar, han utilizado la violencia como un medio enteramente normal. Hoy, por el contrario, tendremos que decir que Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del "derecho" a la violencia".

En la concepción de Hauriou, el ejercicio o monopolio de la fuerza, no tiene distingo, pues de hecho, toda viene del Estado. En las concepciones constitucionales modernas, si se hace una distinción clara en las funciones policiales y las del Ejercito, sin embargo, aún suelen confundirse en la práctica, pues en ambas instituciones, su objetivo es servir al Estado, haciendo prevalecer la ley por sobre la anarquía, con una diferencia de gradualidad, pero que finalmente,  siempre se trata del poder coactivo del Estado, el cual en su aplicación se deriva de la potestad coercitiva del Derecho.

En cuanto al uso de la  fuerza, es interesante analizarlo a la luz del Derecho Internacional Humanitario, pues sus disposiciones, serán de obligatorio cumplimiento a partir de la existencia de un conflicto armado no internacional (CANI), a partir del momento en que la policía o quien realizase las funciones de seguridad pública, no puedan controlar los eventos en cuestión. Esta posición es lógica, pues si en un conflicto, la ley, impuesta por un gobierno, no puede ser sostenida por la policía, cuyas funciones en el uso de la fuerza es limitada, pues se basa en el acatamiento mayoritario o generalizado del Derecho, se esta poniendo en entredicho el poder soberano del Estado. Quiero aclarar que, la soberanía tiene que verse como un todo, que tiene dos proyecciones: la internacional y la nacional. La intervención del Ejército en defensa de la soberanía, es en esos dos sentidos.

En la defensa a la integridad del Estado, valga decir: el territorio, la población, el ordenamiento jurídico y a la autoridad, lo que da una función política al Ejercito. Pues su misión es la de preservar la unidad del Estado, bajo la autoridad legítimamente constituida.

En este concepto de “legítimamente constituido”, es en donde encontramos un problema práctico desde el punto de vista de la persona común, pues dependerá de su visión de lo que es el poder legitimo, de donde partirá su enfoque para decidir sobre la función política del Ejército. Por lo cual es necesario para su mejor comprensión, desarrollar un poco más la teoría de Hauriou.

Los fundamentos ideológicos para Hauriou   son dos: la confianza en el individuo que tiende a la libertad, siguiendo los cánones filosóficos griegos, los cuales, se traducen en la dualidad libertad-facultad y  en la relación del pueblo con sus  representantes, lo cual  implica la deliberación en las asambleas, la pluralidad de partidos políticos y, la separación de poderes, para un pleno entendimiento en el ejercicio del poder.

Los fines y necesidades del Estado, son  resultado de las expresiones ciudadanas manifestadas mediante el ejercicio de la democracia representativa. Bajo estos conceptos, toda  fuerza que sostuviese que sostuviese estos principios, sería legítima. Los conceptos desarrollados por Hauriou, aparecieron con  la Revolución Francesa, aunque encontraremos algunas similitudes con los hechos históricos en la Independencia de los Estados Unidos, pues tienen un origen común, pero con repercusiones mundiales en la primera y limitadas, en la segunda.








TRES ACTOS PELIGROSOS

DE NUESTRO PRESIDENTE  MAURICIO FUNES


*Tres artículos sobe las declaraciones en el Mozote, la pretensión de modificar la Doctrina de la Fuerza Armada  y el Alta del Coronel Ochoa Perez*

El 16 de enero la representatividad del Estado Salvadoreño, se encontraba en la Asamblea Legislativa, en donde los principales actores de los Acuerdos de Paz, celebraban el vigésimo aniversario. La Asamblea legislativa, conformada por sus 84 diputados, representantes tanto de las minoría como de las mayorías ideológicas de este país, celebraban la paz, mientras que el Presidente de la República, quien representa a un poder del Gobierno y, que ha sido electo por una mayoría, desconoce la representatividad presente en la Asamblea Legislativa y asume por sí y ante sí, la representación ciudadana, de la Fuerza Armada y la del Estado de El Salvador, tomando una posición política de antaño, ya superada por eventos posteriores y aceptados por la totalidad de los ciudadanos.

 

Juicios sobre pérdidas y ganancias de los firmantes de los Acuerdos de Paz  y lo que nos depara el futuro.

Publicado el 21/01/2012

Los griegos y los romanos, representaron a la justicia como a una virgen de mirada severa pero no terrible y, junto a Júpiter, para ellos, el supremo dios.
En este análisis, pretendo exponer con justicia, la verdad sobre lo ganado y lo perdido por los contendientes que firmaron los Acuerdos de Paz en Chapultepec, México.
Ahora bien, para formular un juicio lo más acertado posible, debemos primeramente, entender con claridad las razones que tuvieron ambos contendientes para sentarse a la mesa de negociaciones: el conflicto armado había llegado a una situación en la cual, ninguno de los contendientes podía derrotar al adversario en campaña militar; los recursos de ambos, dependían de las partes antagónicas en la guerra fría: por parte de la guerrilla, Cuba, Vietnam y la Unión Soviética; del Gobierno legítimamente constituido: los Estados Unidos.
Estos patrocinadores firmaron un acuerdo para el fin de las hostilidades en sus países dependientes. El pueblo, ajeno a la lucha, pero victima de sus consecuencias, quería la paz. La población que voluntariamente o, por la fuerza, estaba involucrada en la campaña guerrillera, también estaba ya agotada, sin que vislumbrase posibilidad de mejores condiciones de vida.
Tal fue el escenario previo a la apertura de los Acuerdos de Paz.
Ahora bien ¿qué pretenden los contendientes en una mesa de negociaciones? Pues nada más ni nada menos que lograr por medio de la discusión, lo más posible de lo que pretendían al iniciarse el conflicto: El gobierno legítimamente constituido deseaba establecer la paz para que la vida del Estado volviese a funcionar normalmente. Los Comandantes guerrilleros, organizados en cinco tendencias, bajo la denominación común de FMLN, pretendieron más: la paz, sí, pero además, pero también, olvidando su rebeldía al régimen constituido legalmente, lograr su organización en un partido político, dentro del marco legal del Estado, para poder acceder al poder ,en igualdad de condiciones de quienes nunca habían sido rebeldes; consecuentes sin embargo, de su lucha ilegal ( pues sólo ellos la justificaban mientras que el ejercicio de la fuerza, por parte del Estado sí  era legítimo) exigieron la disolución de los organismos mantenedores del orden público: la Guardia Nacional, la Policía Nacional, la Policía de Hacienda, las Defensas Civiles y los batallones que habían contenido eficazmente su avance de fuerza insurgente, pero como es forzoso que haya una institución mantenedora del orden público, aceptaron la policía, pero civil.

En cuanto a la Fuerza Armada que obstaculizo su victoria,  gracias a su heroísmo y capacidad profesional militar, fue reducida y limitada en sus funciones, adaptando su doctrina a la nueva realidad nacional, de un país pacificado.  Por otra parte, la única acción exigida a  la guerrilla, fue entregar sus armas, no a la Fuerza Armada, ante quien correspondía dicha entrega, sino a la ONUSAL.

Para llegar a considerar una negociación que desembocaría en los Acuerdos de Paz, se establecieron cuatro objetivos: 1) Terminar el conflicto por la vía política, 2) Impulsar la democratización del país, 3) Garantizar el irrestricto respeto de los Derechos Humanos y 4) Reunificar a la sociedad salvadoreña. 

Estos cuatro objetivos se determinaron en las negociaciones de Ginebra Suiza, el  4 de abril de 1990. Y a esta, siguieron las negociaciones en Caracas, Venezuela, del 21 de mayo de 1990, en México, el 27 de abril de 1991; luego en New York el 25 de septiembre de 1991. El 31 de diciembre de 1991 se fija fecha para la firma de los Acuerdos de Paz y, el 14 de enero de 1992, se firma le resolución 729 del Consejo de Seguridad, que amplia las facultades y objetivos de la ONUSAL. Como se puede apreciar, los Acuerdos de Paz, fueron producto del aval de la comunidad internacional, con la participación de quienes, hasta hacia poco tiempo habían fomentado y combatido la insurgencia a nivel mundial: la Unión Soviética y Estados Unidos. Por lo cual, aunque no quiera reconocerse pública y políticamente, nuestro conflicto armado fue un CONFLICTO INTERNACIONALIZADO, esto, a la luz del Derecho Internacional Humanitario.

Examinemos ahora, con algún detalle, el aspecto interno nacional de los Acuerdos de Paz  que tuvieron  los siguientes propósitos: 1) Para establecer si han  o no, cumplido los  durante los veinte años transcurridos hasta hoy. 2) Para decidir si su cumplimiento ha favorecido la vida y progreso de la nación salvadoreña. 3) Para especular, por prudencia política, sobre las posibilidades de alterar políticamente nuestro sistema de gobierno nacional y el orden económico que sustenta al mismo.

Cese al fuego:
Este se logró completamente pero, reflexionando en sus muchos sucesos dolorosos, debería cada una de las partes golpearse el pecho y decir: “mea culpa”, aunque por justicia,  débese considerar que si los insurgentes no hubiesen nunca declarado la guerra a un gobierno legítimamente constituido, la Fuerza Armada, no los hubiese combatido, ni los civiles usados como escudo de la insurgencia, hubiesen sufrido daño alguno. En efecto, si un político atacase en un discurso a otro u otros, éstos se defenderían del mismo modo; pero si se les atacase con armas, de inmediato habría una reacción igual a menos que el o los ofendidos acudiesen a la justicia nacional.

En el siglo XXI y después de recorrer lo que enseña la historia sobre las numerosísimas guerras civiles que se han dado, desatar una guerra civil cualesquiera sean sus motivos: “que hay pobreza, injusticia social, gobierno represivo, desigualdad social, etc.”, sí es un crimen y un crimen propiamente tildado de lesa humanidad, porque en la actualidad, es muy rara la nación que no está sabedora y consciente de los crímenes que en una guerra civil se cometen. A quien hoy, con tanta animosidad condena al Coronel Monterrosa, le preguntaría ¿ha estado Uds. en el frente de batalla? ¿Ha tenido alguna vez la responsabilidad de un teatro de operaciones, de cuyo resultado depende un cuarto del territorio nacional y la vida de sus habitantes? ¿Ha sufrido alguna vez las vicisitudes de una guerra, cuando el mayor deseo de su enemigo es darle muerte a toda costa?. Por eso debemos preguntarnos ¿Quien es más de culpar? Los que por si y ante sí, por que no se gobernaba a su parecer declararon insurgentes contra el Estado legítimamente constituido, y tuvieron que infundieron odio a sus tropas, como lo afirman hoy en sus libros los antiguos Comandantes guerrillero, o tuvieron la razón los militares de profesión, que existen para la defensa de la patria y el mantenimiento de la paz.

Pero en fin, cesaron las hostilidades. ¡Bendito sea Dios!. La Fuerza Armada cumplió con su deber, demostró supremacía profesional; puso paro a dos grandes ofensivas (1981 y 1989), controló la totalidad del territorio nacional y, no pudo el enemigo, gracias a la eficiencia de la Fuerza Armada sostener lo que llamó en su oportunidad “territorio liberado”, las cuales eran las expectativas de México y Francia, cuando reconociendo al FMLN le dieron status beligerante.

Hoy, los veteranos militares, considerando que con el Parte a la Nación sobre la Campaña Militar 1980 -1992 quedó cumplida su misión, de conformidad con la doctrina militar, reflejada por los principios constitucionales expresados en la constitución del 83 y, en alguna medida, también en la Proclama de la Fuerza Armada de 1979. Aceptaron gustosamente su desmovilización en cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

Es natural que su pensamiento ideológico – político y militar será siempre, contrario al FMLN, pero afín a la de los partidos políticos de derecha. No tienen, por consiguiente, relevancia política actual, como grupo; sí, únicamente, en su carácter personal como ciudadanos. Los veteranos se han agrupado en organizaciones que sólo pretenden lograr beneficios para sus afiliados en pretensión gremial, legítima y pacífica.

Por otra parte, la situación de los combatientes del FMLN fue más ventajosa en los Acuerdos de Paz, recibiendo mayores beneficios que los que recibió el conjunto de desmovilizados de la Fuerza Armada. Por diversas circunstancias, los desmovilizados de la guerrilla no aprovecharon los beneficios recibidos. Están siempre afiliados a las distintas organizaciones que, en su momento, conformaron el FMLN insurgente y, conservan las mismas aspiraciones políticas que les inculcaron durante el conflicto; así, consideran que su lucha, no ha sido concluida con los Acuerdos de Paz y, esperan una participación directa y activa en la política nacional, no con las legitimas pretensiones políticas como ciudadanos que son, sino, bajo las banderas de las distintas tendencias, bajo las cuales  lucharon durante el conflicto armado.

Estas fuerzas políticas de izquierda, con ayuda política internacional que fue suspendida luego del fin de la Guerra Fría, se ha visto hoy fortalecida  por dos factores: el primero, debido al surgimiento de Venezuela como nuevo polo latinoamericano de izquierda y, segundo, por el aparecimiento de nuevos problemas internos dentro de la izquierda,  siendo, el más grave de ellos, la desunión generada por la existencia de distintas tendencias ideológicas izquierdistas, en pugna: la del FMLN como partido, contra las antiguas organizaciones insurgentes excluidas del FMLN, que pretenden el desplazamiento de la actual dirigencia, por considerarlos traidores hacia su ideología, debido a su delito de  aburguesamiento y, sobre todo, por la inclusión de miembros del partido GANA en el Gobierno de Mauricio Funes, considerando que los puestos concedidos a dicho partido, por acuerdos políticos previos las elecciones presidenciales, son parte de la cuota de poder debida a antiguos simpatizantes del FMLN. Al sentirse desplazados y agredidos ideológicamente surge el sentimiento de cohesión y unidad frente al enemigo ideológico común, despertando el ánimo de lucha política.

Democratización del país.
La palabra democratizar significa, en rigor, dar a una sociedad el carácter que no tiene, es decir, si la democratizamos es en rigor porque no es demócrata. Esto, según la lógica gramatical, pero no, según la lógica de los Comandantes guerrilleros. Para ellos, el país, nuestro país El Salvador, no tiene un Gobierno demócrata, no obstante que, desde que nos proclamamos país soberano e independiente, hemos sido demócratas (es verdad que en algunas épocas, hemos sufrido dictaduras, pero estas fueron incidentes, nunca hemos cambiado la forma de gobierno republicana, democrática y representativa. ¿Pero que quieren significar con “democratizar”? Pues nada mas que, nuestra democracia fuese “DIRECTA”, es decir, que los ciudadanos ejerzan por sí mismos los poderes del Estado, sin intervención de representantes. Hubiese sido muy conveniente que al pretender la “democratización” explicasen los señores Comandantes los alcances y significado preciso de dicho verbo: “democratizar”. Hoy, algunos políticos la interpretan, haciendo énfasis en la participación directa del pueblo en los Actos de Gobierno. No aclaran que esta participación nos llevaría hacia el socialismo y que de éste, gradualmente, nos haría caer en el comunismo. Tampoco aclaran cómo es posible la participación del pueblo sin representantes porque esto sería posible, sólo en el del Ejecutivo y no en el Legislativo, a no ser que se implemente un modelo similar al de Venezuela chavista.

Supremacía de los Derechos Humanos.
La procuraduría de los Derechos Humanos se creó como un órgano que de manera atenta y oportuna denuncia los hechos atentatorios a los Derechos Humanos, según lo establecidos por los Acuerdos Internacionales. Es oportuno advertir, que las personas victimas de los mareros, ya se quejan de que esta procuraduría, si bien defiende a los delincuentes,  no atiende de a los Derechos Humanos de las Victimas de los delincuentes que también los tienen, pues considera la Procuraduría que el estado actual de inseguridad, es producto de la desigualdad económica, por lo que hay un justificante para quienes delinquen y dañan a la población en general.

Ahora la Procuraduría de los Derechos, en un exceso a su función, pretende aplicar dos criterios a los acontecimientos dados durante el conflicto armado: El primero, que sólo al Estado le es posible la violación los Derechos Humanos y segundo, afirmando que la Ley de Amnistía debe  derogarse para juzgar los hechos a la luz de los criterios y normativa actual, para alcanzar la verdadera justicia. Este criterio, es tomar una posición parcial frente al pasado conflicto armado, ya superado por los Acuerdos de Paz.  La guerrilla, al ser reconocida por México y Francia como beligerante en el conflicto armado, es vinculada directamente con las responsabilidades propias de un conflicto, según el Derecho Internacional Humanitario y,  también los vincula, el Parte a la Nación de la Campaña de 1980-1992.

Lo no tratado directamente en los Acuerdos de Paz: La economía.
Los Acuerdos de Paz, permitieron que el país, por medio de conformidad con su sistema democrático, dictara las reglas económicas, siguiendo los pasos legales para ellos. El país siguió el sistema neo liberal, que permitió la recuperación de todo lo destruido durante la guerra, sin responsabilidad por parte de quienes con fines estratégico – político, habían realizado la destrucción.

Con la evolución del sistema económico, la empresa privada ha llegado del sistema neo liberal al social de mercado, muy propio del sistema de bienestar; sin embargo, el Gobierno actual pretende hoy, dar un paso hacia el socialismo, en el cual se atribuye el derecho a repartir la riqueza, como que si ésta fuera producto de una lotería y no del esfuerzo de quien pone sus recursos económicos, esfuerzos e inteligencia, para alcanzar para sí y sus descendientes, una vida mejor, sin depender de la bondad o magnanimidad del Estado.

Lo  que el futuro nos depara.
El FMLN, después de ganar las elecciones Presidenciales por vez primera, al cabo de diecinueve años de lucha política - democrática, no ha conseguido aún, el poder como lo esperaban sus dirigentes.

El sistema partidario y la estructura de la Honorable Corte Suprema de Justicia, le han impedido realizar los cambios políticos deseados, pero la idea de un país socialista al que se llega por vía de la revolución, sigue siendo el ideal por  el cual luchan. Lo afirmamos, después de leer sus opiniones, de las cuales cito estos dos ejemplos: “La fuerza se ha enseñado a la masa, es la única forma de obtener respeto, prestigio, reconocimiento, evitar ser ninguneado, poseer lo que se dice pueden, pero se les es negado sistemáticamente por una sociedad que tiene de base el dinero”, y “El capitalismo en crisis es un gran peligro para la democracia salvadoreña, incluso para el Acuerdo de Paz, pero estos veinte años sirven de experiencia y en ese nivel la lección ha sido plenamente comprendida”. La primera cita es publicada en la Página.Com., fechada el 17/01/2012 y escrita por Marvin Aguilar en un articulo intitulado “De Izalco al Mozote”, y la segunda, ha sido publicada en el Co Latino, fechada el 19/01/2012 y escrita por Cesar Ramírez Caralva, en articulo intitulado “ Acuerdos de Paz, reforma, dialogo, modernización y capitalismo.

El sistema político  democrático, no ha permitido al FMLN político ni a la izquierda revolucionaria, avanzar en sus pretensiones. Ahora, bajo la idea de nuevos Acuerdos de Paz, pretende realizar cambios en ese sentido, justificando que son las condiciones económicas,  las únicas responsables de la generación del caos delincuencial. Por otra parte, pretenden, dar  la denominación de masacres, a las operaciones exitosas de nuestra Fuerza Armada en el cumplimiento de su deber, con la finalidad, de cambiar  los objetivos de esta institución y, destruir civilmente a quienes,  defendieron el sistema democrático establecido, cumpliendo el sagrado juramento de defensa a la Patria.

Estos sucesos se dan cuando las encuestas favorecen a los partidos de derecha,  e indican una baja en la popularidad del Presidente Funes y su gestión de gobierno, bajo una perspectiva de deterioro de la izquierda, en el sistema político, con muy pocas o casi nulas posibilidades de recuperarse aun, a muy largo plazo y, quienes iniciaron la lucha revolucionaria hace poco mas de cuarenta años, ven sus expectativas políticas casi frustradas.

Nuestro sistema de gobierno, republicano, democrático y representativo, dificulta la acumulación de poder en un solo partido, haciendo muy difícil para éste, manipular los organismos del Estado; pero sí, permite el ejercicio del poder para el encausamiento de la vida nacional en democracia. Ahora, la Izquierda, pretende realizar  un doble juego: el político, dentro del sistema democrático y el otro, el revolucionario, con las masas. Para lograr tal propósito, necesita despojar a la Fuerza Armada de su papel constitucional y alinearla a las masas manipuladas.

Por último, el IDHUCA publicó  un artículo intitulado “Los Derechos Humanos en el 2009”,  y del cual cito dos párrafos muy ilustrativos : “A lo largo de los últimos veinte años –con dieciocho sin guerra– el marco normativo y las instituciones creadas o recreadas, estructuradas o reestructuradas, organizadas o reorganizadas para el desarrollo normal del país, no trabajaron en función de eso sino que se dedicaron a garantizar el resguardo de privilegios particulares”, y “El paso de ese estado delincuencial y de impunidad discrecional al Estado de Derecho, no es automático ni se conseguirá sin más sólo con sentar en la silla presidencial a alguien que no es de ARENA. Los siete meses transcurridos de junio a diciembre del 2009, fueron insuficientes para remover todos los obstáculos erigidos por la injusticia estructural e histórica; apenas bastaron para que las nuevas autoridades tuvieran claro el diagnóstico, ya no como oposición sino como gobierno central, y comenzaran a aplicar medidas para el tratamiento de esas graves “enfermedades” sociales; en ese período, el cambio prometido hizo crecer la esperanza de que al menos se aplicaría la ley, operarían las instituciones y se combatirían las causas estructurales de los problemas para avanzar hacia el desarrollo, la justicia social y la equidad.”

A esta posición claramente socialista y revolucionaria, puede agregársele las declaraciones del  Rector de la UCA y un representante de IDHUCA, en un programa de entrevista televisivo, en el cual, afirmaron que la delincuencia actual, es producto de la no disolución de los grupos paramilitares y los escuadrones de la muerte que operaron durante el conflicto armado, según es establecido por la Comisión de la Verdad. Tal opinión, permite vislumbrar cuáles serán los siguientes blancos de la Izquierda: Las Agencias de Seguridad Privada y los partidos de derecha que existían desde antes de los Acuerdos de Paz.

N0 CONVIENE AL ESTADO SALVADOREÑO UN CAMBIO EN LA DOCTRINA MILITAR DE LA FUERZA ARMADA

Publicado el 23/01/2012

La Doctrina Militar, es por definición, una política de Estado. Ahora bien, por política de Estado, debe entenderse aquella política que recae sobre aspectos fundamentales de su funcionamiento y,  que manteniendo un interés permanente o de largo plazo del país y supone también, períodos de implementación que van mucho más allá de la temporalidad de un gobierno.  Por tales razones  su fundamento debe  encontrarse en los preceptos constitucionales y, en una realidad nacional e internacional objetiva. El desarrollo técnico militar es lo que garantiza la apoliticidad de la Fuerza Armada, por sobre los problemas políticos mediáticos internos de un Estado.

La formulación de la Doctrina Militar, supone la construcción de un escenario de riesgos y amenazas para el país. A ella convergen, la suma de instituciones e instrumentos destinados a enfrentar con éxito amenazas y/o agresiones que pueden afectar la paz, la seguridad o la integridad del Estado. Por lo tanto, comprende no sólo los recursos humanos, militares y económicos que el país está dispuesto a movilizar, sino también  refleja  las alianzas, pactos y medidas de seguridad colectiva y, en especial el uso de instrumentos diplomáticos.

El tratadista André Horeau, dice: "En el pasado las más diversas asociaciones, comenzó por la asociación familiar, han utilizado la violencia como un medio enteramente normal. Hoy, por el contrario, tendremos que decir que Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del "derecho" a la violencia".

Cuando dice “el derecho a la violencia”, se refiere, a que el único que puede ejercer la fuerza es el Estado, de conformidad con la ley y el Derecho. El término “violencia”, en el mundo moderno, puede sonar reprobable, pero, de hecho, dicho  termino se refiere, a que violenta la voluntad de quien transgrede la ley y el Estado, ya sea por medio de la Seguridad Pública, o de la Fuerza Armada, según sea el caso, ejerce fuerza para contener las acciones, que se deben a una  forma de pensar y actuar contraria a los derechos de los habitantes dentro del Estado, pues la disidencia de opinión  y acción, siempre es posible, de acuerdo a la normativa jurídica imperante, pero nunca  fuera de ella.

La fuerza última del Estado, o sea el poder coercitivo superior, es responsabilidad única y precisa de la Fuerza Armada; la que tiene la obligación de preservar la soberanía nacional, la cual tiene dos formas: la exterior y la interior. Dependiendo del origen y forma de la amenaza, pues en resumidas cuentas, el imperio de la soberanía garantizará la paz, en base a un Estado de Derecho.

Esta fuerza es reglada en sus niveles: estratégico, operativo,  táctico y técnico, protocolizada en sus respectivos manuales y reglamentos. Y en razón de estos niveles enumerados, la Doctrina Militar esta constituida por  los principios, fundamentos y tradiciones  que le dan ser a la Fuerza Armada y a la Nación que sirve y, es de allí de donde se desprende su legitimidad, como la única entidad armada del Estado.

La Doctrina Militar, es parte del poder militar de un Estado, por lo cual  es objeto de estudio en la inteligencia estratégica, por parte de los adversarios del Estado al cual sirve. Ahora bien, de ésta se derivara la Doctrina de Guerra, que contiene los principios que se observan en la preparación y ejecución de la misma, por parte de la Fuerza Armada.

En nuestro país, la encargada de crear la Doctrina Militar es la Fuerza Armada de El Salvador, y dentro de la misma, la unidad encargada de diseñar esta doctrina es el CODEM, la unifica con todas sus escuelas, en los diferentes niveles educativos: de formación (EMCGGB); de perfeccionamiento(ESCUELAS DE LAS ARMAS); de especialización(ECEM) y pos grado(CAEE).

Inmediatamente de firmados los Acuerdos de Paz en 1992, se reestructura la Doctrina Militar en el contexto de la Seguridad Nacional, cuyos principios quedan plasmados en el  “Plan Alfa”, luego se  continua la modernización y adecuación a la nueva realidad, en el “Plan ARCE 2000” y por último, en el “Plan ARCE 2005”

Las funciones genéricas de la Fuerza Armada, derivadas de su Doctrina Militar, son dadas por los Art. 212, 86 y 144 de nuestra Constitución y, fuera de este marco legal, la Fuerza Armada no   puede operar legítimamente.

De conformidad con la Doctrina Militar vigente, tiene la Fuerza Armada las funciones siguientes:
1)      Defensa de la soberanía y la integridad del territorio.
2)      Mantenimiento de la paz interna.
3)      Apoyo al desarrollo nacional: Proyectos de obras de beneficio público;  operaciones de ayuda humanitaria; medio ambiente;  educación y cultura
4)      Auxiliar a la población en casos de desastres.
5)      Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
6)      Misiones humanitarias y de estabilización en Irak.

Todas las funciones anteriormente puntualizadas, no pueden ser  modificadas, sin que haya un cambio en los fines del Estado y éstos, hayan sido plasmados en la Constitución según el procedimiento establecido por la misma.

Cuando el Comandante General de la Fuerza Armada, pide perdón por un hecho de guerra, en la Campaña Militar 1980 – 1992,  afirmando su calidad de Jefe de Estado y representando éste, hay un exceso en su función constitucional, pues, en primer lugar el acto de guerra al que se refiere, fue en defensa del  territorio y de las instituciones creadas y sostenidas por la Constitución de 1962, en la cual se establecía que “se  prohíben las doctrinas anárquicas y contrarias a la democracia", por lo cual, tanto el Partido Comunista Salvadoreño, como todos los movimientos de izquierda, eran fuerzas antagónicas al Estado y a sus instituciones.

Esta realidad histórica, no puede ser negada ni interpretada; así como tampoco puede negarse  que en aquel momento era el Presidente de la República, era el Ing. José Napoleón Duarte, cuya que su doctrina política, era la de la Social Democracia. No puede negarse así mismo de que en el lugar de los hechos, operaba el Ejercito Revolucionario del Pueblo (ERP) comandado por Joaquín Villalobos y, bajo su comando,   se dieron las acciones más señaladas como violatorias de los Derechos Humanos dentro de la estructura del FMLN y el que éste uso  la cultura como arma política, siguiendo el pensamiento revolucionario vietnamita, el cual es contrario al Derecho Internacional Humanitario. No puede tampoco negarse que ante la amenaza que significaba la operación del ERP en el departamento de Morazán, era forzoso modificar la Doctrina de Guerra, para oponer una fuerza igual y superior a la antagónica, en razón de lo cual, los asesores norteamericanos propusieron la creación de los Batallones de Reacción Inmediata, para combatir eficazmente tal amenaza.

No puede ser negado lo afirmado en los libros de los Comandantes guerrilleros, de que en El Salvador, al no haber montañas como las de Honduras, Guatemala o Nicaragua, debería ocuparse a la población civil como resguardo. Esta estrategia impuesta por Cayetano Carpio puso en riesgo a la población a la indefensa población.

La posición política sostenida por el Presidente Funes, es un apoyo extemporáneo de la insurrección armada de aquella época y,  de pretender alinear la Fuerza Armada bajo los principios doctrinario sustentados por el ERP. Los cuales, aún son contrarios a nuestra Constitución. El Presidente no justifico el propósito de la revisión de la historia y de la Doctrina Militar  con alguna amenaza actual, sino como reivindicación justa del pasado. Razón insuficiente para cambiar una política de Estado, y mas aún, cuando ya ha pasado la mayor parte de su mandato y el pueblo salvadoreño esta por decidir su futuro, de mediano plazo a menos de cincuenta días.

El constituir una Comisión para revisar la Historia y Doctrina de la Fuerza Armada, con la inclusión de civiles, con filiación política definida, rompe el esquema de apoliticidad de la Fuerza Armada, pues su doctrina debe ser esencialmente técnica, sin visión política y mucho menos, las ya superadas históricamente en nuestro país por los Acuerdos de Paz de 1992.

El mencionar su calidad de representante del Estado, y en esa calidad, pedir perdón, es un exceso en sus funciones, pues para ostentar tal calidad, era indispensable, que estuviesen los tres órganos del Estado, los que en su conjunto, constituyen el Gobierno, no sólo el Ejecutivo.

El acto realizado por el Presidente Funes, linda con lo establecido en el Art. 87 inc. 1° Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecido, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución.  Considero que la expresión del Coronel Ochoa Pérez, como político y militar, va en ese sentido.

Aún es tiempo para rectificar y, que la Fuerza Armada no sea manipulada políticamente, cambiando su doctrina, según los  deseos de la izquierda. Estos deseos libro el Comandante  Firmán Cienfuegos (Eduardo Sancho Castañeda) cuando afirma: “Quitar al aparato del Estado los dientes y las tenazas, sin esta premisa es peligroso que retorne rápidamente el poder militar y oprima de nuevo el tejido social, lo dañe de nuevo y ponga en peligro la transferencia pacífica de los poderes civiles y sus derechos ciudadanos”.

Por último, quiero citar esta frase atribuida a los combatientes del FMLN “El ejercito esta en jaque, el mate lo da el pueblo”. Funes se presento como la encarnación del pueblo salvadoreño. Las citas fueron tomadas  de Veredas de Audacia. Historia del FMLN.

Ochoa Pérez y la resbaladiza controversia política.
Publicado el 24/01/2012

“La integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones." Juvenal.

La orden de causar  Alta para el Coronel Sigifrido Ochoa Pérez, es un acto tan contradictorio como el realizado por este mismo Gobierno y contra el mismo Coronel hace veinticinco meses, cuando fue removido de su cargo diplomático en Honduras, acusándole de  “infidelidad en los negocios del Estado”, delito tipificado en el artículo 358 del Código Penal.  Sin embargo, el Acto, la orden de causar Alta, realizado por el Comandante General del Ejercito, es de naturaleza administrativa y no, de naturaleza constitucional, aunque indirectamente, como resultado de la misma, se afectan derechos constitucionales  y, uno de los propios del ciudadano: el derecho a ser electo.

Dada la naturaleza del acto administrativo éste, de pleno derecho, tendría que haber sido dirimido ante el Ministerio de Defensa y la Sala de lo Contencioso Administrativo. No se puede dejarse de advertir que, en efecto, el Acto del Comandante  General de la Fuerza Armada, no sólo es inmoral, sino además ilegal. En efecto, si bien el acto realizado está dentro de su potestad, no así la utilización para el mismo de falsa argumentación, como la necesidad imperiosa de las capacidades diplomáticas, políticas y militares del Coronel Sigifrido Ochoa Pérez, pues que si tan necesitado esta de la asesoría de la derecha, perfectamente podrían  servir al Estado Salvadoreño en tal menester, el Lic. Francisco Laínez o el Dr.  Mauricio Gutiérrez Castro, o muchos de los Señores oficiales de Alta, que poseen amplios conocimientos de Derecho del Mar y del Derecho Internacional, en cuanto a límites.

El Señor Presidente de la República, debe  considerar que, en su calidad de Comandante General del la Fuerza Armada, él esta de Alta y, aunque no lo crea, tiene que seguir la conducta propia de un oficial: honor en su vida privada, pública y profesional; esto es con apego a las tradiciones y la moralidad exigible a un militar. Además, si bien para un político, es natural la utilización  de cualquier argucia para sus fines,  no así le es permitido a un militar; en consecuencia, es conveniente que lea detenidamente, primero el Art. 1 y luego el Art. 158 inc. 2° del Código de Justicia Militar, el cual señala la pena para la falsedad en el servicio.
El Acto del Sr. Presidente Funes, pues considero que en realidad y la  de político, no sólo daña la candidatura del Coronel Ochoa Pérez, sino que pone en una consideración jurídicamente gris, la planilla de los diputados por San Salvador del partido ARENA,  pues si bien ésta, ya fue inscrita legalmente,  queda dicha planilla incompleta y, por lo tanto, puede cuestionarse su validez, según el criterio jurídico que se sustente en el Tribunal Supremo Electoral: para unos, el suplente cubre la vacancia. Sin embargo se sometería a votación una planilla incompleta, lo cual es ilegal y, que además, que puede afectar el tiempo de la impresión de las papeletas de votación por San Salvador. Este debate, estará por verse la próxima semana, pues el Tribunal Supremo electoral, ha dado tres días para subsanar el estado del Coronel Ochoa Pérez.

No puede considerarse el Alta del Coronel Ochoa Pérez, sin relacionarlo con el nombramiento de  Munguía Payes como Ministro,  el del General Salinas como Director de la Policía, el nombramiento de Perdomo en el Órgano de Inteligencia del Estado, las declaraciones en el Mozote, el procesos de extradición de los militares indiciados y, la denuncia contra el Coronel Reyes Dheming, todos como hechos aislados.

Se esta llevando a cabo una resbaladiza controversia política, por el liderazgo de la izquierda en nuestro país. Uno de los argumentos esgrimidos por la izquierda, para congraciarse mutuamente, es la aniquilación de la Fuerza Armada; no física, sino doctrinaria y moralmente, en el  cumplimiento de su función constitucional. Y mientras no se logre, ha sido y será un obstáculo para la toma del poder total por parte de la izquierda; siendo esto es una constante en toda Latinoamérica.

Por una parte, el Presidente Funes, sostenido por el  pensamiento jesuítico y la habilidad política de aprovechar cualquier coyuntura,  por parte de los disidentes de ARENA, por no mencionar directamente a GANA  (ya que me expondría a ser demandado por difamación o injuria y, carezco de fuero alguno). Se han hecho los cambios necesarios para asegurar un control directo  en la estructura armada del país, por parte del Presidente Funes, no digo “militarización”, pues de hecho, el pensamiento político de Munguía Payes es de izquierda y, aunque es militar,  prevalece su pensamiento en la conducción política de su Ministerio y, de las personas de quienes se esta rodeando y, dado que se ha “aceptado la renuncia” al anterior director, de hecho, el FMLN pierde una persona clave dentro de la PNC, en beneficio de Funes. El mismo razonamiento es aplicable para la OIE.

El uso de la expresión “un voto por GANA es un voto por el FMLN”, del Coronel Reyes Dheming, es intrascendente en el campo político general,  pues sólo va tendiente a contrarrestar la consigna de los activistas de GANA: “GANA es lo mismo que ARENA”; sin embargo, en la estrategia de unificación de la izquierda, la relación con GANA como tal, es un factor distanciante entre las posiciones de entendimiento pretendidas; de allí se origina la reacción desmedida contra tal declaración.

Tanto la pretensión del cambio en la Doctrina Militar, como el Alta de Ochoa Pérez, tiene dos claros objetivos: demostrar que Funes tiene la capacidad de manipulación para con la Fuerza Armada y, que de igual manera, puede manipular o enfrentarse con éxito al principal partido de oposición. Lo cual le da una carta de negociación muy efectiva en sus pretensiones de liderar la izquierda.

El liderazgo actual de la Izquierda, recae en el FMLN, por no decir, en el binomio Partido Comunista –Fuerzas Populares de Liberación Farabundo    Martí, pero esto está en entredicho, dependiendo el resultado de las elecciones, las cuales, si damos credibilidad  a las encuestas, el FMLN va a la baja, únicamente por el descontento general, ante el incumplimiento de las expectativas creadas en derredor de Mauricio Funes.

La expectante es el ala radical de la izquierda y, cuando digo radical, no me refiero ideológicamente,  pues hay muchos que se alinean con la social democracia, pero que adoptan una postura radical revolucionaria, debido a la posición aburguesada de los que están disfrutando de comodidades  en el Gobierno. Pero que por la posición revolucionaria y anti imperialista de Funes en el Mozote, podrían ponerse de su lado.

El sistema de tendencias de la izquierda, propicia una constante dialéctica (para usar sus términos), por que superada la lucha interna, muchas veces destructiva para sus miembros, permite presentar el mejor frente, el más fuerte al enemigo y, si éste, no logra sus objetivos, cambia la tendencia, hasta lograr sus objetivos como izquierda. La tendencia del FMLN como partido político, ha perdido fuerza, pues tras veinte años de lucha, no ha logrado sus objetivos, se valieron de la imagen atractiva de Mauricio Funes para conquistar el poder, pero aún no han logrado cambiar el país, por el contrario, Funes les esta disputando el poder.

Las distintas tendencias izquierdistas se vieron  obligadas a unirse en 1980, ante el nuevo escenario que se dio luego del Golpe de Estado del 15 de octubre de 1979. Esa vez, fue Fidel Castro quien los obligó a unirse, condicionando la ayuda. Luego, la Unión Soviética les obligó a pactar la paz y, ahora ,es muy probable que la nueva tendencia unionista de la izquierda, este siendo propiciada por Venezuela, ante un posible cambio de escenario favorable a la derecha.

En esta lucha de la izquierda, la derecha: ideológica, económica y política, no ha intervenido en los procesos de la izquierda, ha sido de hecho, una simple espectadora; sin embargo, es la razón de la necesidad de una reunificación de la izquierda, pues las ideas de libertad económica, política y religiosa, son las más atractivas para la población; sobre todo cuando la inestabilidad económica obliga a racionalizar todas las acciones, para que éstas, sean más productivas y, la propaganda de subsidios,  resaltada por la izquierda, es desvirtuada por la realidad; es más, las acciones de reunificación de la izquierda, provocarán a la larga, la reunificación de la derecha,  como reacción política natural, en un frente común, pero conservando  responsabilidades separadas frente a la izquierda.

*Con los acontecimientos de los días 25, 26, 27 y 28; parece que el FMLN ha reaccionado contra el Presidente Funes. Hay que tomar en cuenta las declaraciones del Dr. Fabio Castillo en la Prensa Grafica del día 26 y la huelga de maestros y policías del día 27. Cada vez crece el repudio contra el nombramiento del Director de la Policía, y si bien no va a ser removido, sí se le resta mucho del poder político que posee. Al margen de las luchas políticas, es necesario parar el auge delincuencial, pues esta ahogando al país. Pero es peligroso que se hable ya púbicamente de la necesidad de una reducción en las garantías individuales para poder disminuir la delincuencia, pues puede ser un pretexto, para luego oprimir a la disidencia, como ya ha enviado unos mensajes el Presidente Funes.*




CARTA ABIERTA DEL CIUDADANO
LIC. JUAN FRANCISCO CAMPOS MENJIVAR
AL SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
*Tomada de la libre circulación  en la Red, con la autorización del autor.

San Salvador, 13 de enero de2012

A los amigos del Señor Funes:

Envío esta nota a los amigos del Sr. Presidente porque considero que si son sus amigos se la harán llegar. No la envío a los periódicos, aunque me gustaría, porque tampoco la publicarán, si no es de su interés, no la lean, pero la hago circular libremente a la opinión pública.

Estimado Sr. Presidente:

Sé que usted irá al Mozote a pedir perdón por la muerte de un  número de salvadoreños pero usted sabe mejor que yo porque fue un buen comunicador durante el conflicto bélico, que nadie ha pedido perdón por los 70 mil salvadoreños que murieron a consecuencia de los enfrentamientos, ni por los secuestros y extorsiones, ni por la guerra contra la economía del país, ni por los puentes destruidos, ni por las torres derribadas del alumbrado público, ni por la destrucción de escuelas, ni por la desaparición del mapa de cantones enteros en varios lugares del país.

Tampoco por los salvadoreños que murieron en las fronteras de los EE.UU buscando la seguridad de sus vidas, tampoco por los que abandonaron su patria huyendo de los fratricidas,

Tampoco por los 20.000 lisiados entre mujeres y hombres que hoy quieren que se les indemnice y que se les trate como a héroes.

Su hermano y el mío fueron víctimas de ese flagelo y nadie nos ha dicho perdonen.  La amnistía ha permitido que muchos de los que empuñaron un arma para matar inocentes lograron su objetivo, saciaron sus ansias de poder.

Usted está siendo utilizado y la historia lo señalará mañana como un instrumento que fue manipulado por perversos con objetivos perversos. Porque quiéralo o no ese evento en el que usted va a participar próximamente es eminentemente político y no es sincero.

Yo una vez dije: El acta de Nueva York ha sembrado la semilla de la esperanza en los corazones de los salvadoreños, con la importante noticia de que desaparece la estructura militar del FMLN (porque era ilegal)y que sus integrantes se reincorporarán a la vida civil, política e institucional del país.

Vuelvo a repetir lo que mencioné  hace 20 años: que es oportuno hacer un llamado a los sectores políticos para que den todo su aporte y no se aprovechen dela situación, utilizando los argumentos del diálogo negociación con fines proselitistas.

Ha llegado el momento de unificar todos los esfuerzos del pueblo para continuar la reconstrucción del país ;es oportuno hacer un llamado a los que comulgan con posiciones extremas para que reflexionen y pongan todo su empeño por mantener los logros alcanzados en la mesa de diálogo; no se trata en este momento de pensar en quien ganó o perdió.

En el diálogo no hay ganadores ni perdedores, es un ponerse de acuerdo.
Es bueno que nos alegremos, que festejemos la paz, que suenen las campanas de los templos en señal de triunfo, pero este es un triunfo del pueblo, de un pueblo estoico que soportó, como ningún otro, las crueldades de un conflicto fratricida.

También es bueno que ofrezcamos una oración a Dios en actitud penitente; es bueno que mostremos arrepentimiento por aquellas víctimas inocentes que pagaron con sus vidas nuestras ambiciones de poder.

Grandes hombres ha habido y en su historia,
a ser grandes podemos aprender
Y vestigios dejar a nuestro paso que nunca pueda el tiempo oscurecer.
Longfellow

COMUNICADO DE PRENSA DE
LA ASOCIACIÓN DE VETERANOS MILITARES DE EL SALVADOR
“GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE”
(ASVEM)


El día día 09/02/2012, a las 1000 horas ASVEM con su filial ASVEM  de los Ángeles CA entregamos al HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE SAN MIGUEL una donación de equipo medico quirúrgico y biomédico valorado en aproximadamente 400mil dólares, a fin de colaborar con la buena atención sanitaria del personal militar activo, retirado y en reserva  de la Fuerza Armada. Dicho equipo fue gestionado por ASVEM los Ángeles con varias actividades ENEEUU y coordinado con la directiva nacional de ASVEM.

Profesión militar y democracia

Por
General de División
Álvaro A. Calderón Hurtado
Colaboración para PUBLICACIÓN ACCIÓN
26/01/2010

El estudio y análisis de nuestra profesión militar es tema  de las ciencias sociales específicamente  de la sociología en  donde encontramos una especialidad o rama  que es la sociología militar.

El tema militar es tratado actualmente en universidades, en centros especializados  de investigación, medios de comunicación y/o personas autodidactas, el impulso de este tema aparentemente es académico pero en la actualidad y en la mayoría de los casos es ideológico, con una gran influencia del ambiente internacional y nacional en nuestro caso particular, específicamente por la izquierda ortodoxa  la cual pone de moda temas de debate y análisis como Fuerzas Armadas democráticas, en nuestro país en el programa de gobierno del actual GOES se habla de fuerza armada democrática, el objeto de esto es tratar de modificar o tergiversar su organización ,disciplina o su doctrina ya que esta institución es un factor anti-subversivo por excelencia y se busca su neutralización a toda costa, esto es delicado ya que el adoctrinamiento puede ser tal que cambiaria o afectaría a la política de defensa y de seguridad nacional de nuestro país y en la cual nuestra FAES  se vuelve el actor principal  sobre la cual giran las instituciones del Estado organizadas  en campos de acción según la ley de la defensa nacional,  ,esta es una organización de las instituciones del GOES que se pone en funcionamiento  en caso de un conflicto que amenace la supervivencia del estado o  su institucionalidad facilitando así la planificación nacional, aquí  se materializa el lema que la seguridad/defensa nacionales es tarea de todos, se cuestiona entonces y consecuentemente el papel de la seguridad nacional y se le señala  como una política represiva y propia de la FAES cuando esta ha sido la que efectivamente ha contrarrestado las doctrinas extrañas a la democracia cuando éstas en su oportunidad y con métodos violentos pasaron de ser una amenaza a ser una agresión al pueblo y Estado salvadoreño y este en su legitima defensa emplea la fuerza PARA su neutralización, ahora la seguridad nacional en la relativa paz en que vivimos está orientada al desarrollo nacional con las amenazas que todos conocemos como la delincuencia, narcotráfico y la inestabilidad que los comunistas generan , la participación de la FAES con la misión asignada por el GOES en su política de seguridad son las misiones de apoyo a la seguridad pública y apoyo al desarrollo, nuestra institución ha actuado siempre respaldada por las leyes que constituyen  nuestra política de defensa nacional, entonces, ahora con mucha más razón hay que neutralizarla para que no funcione y permitir  consolidarse en el régimen político o personas especificas en el poder.

La FAES según su ley orgánica(LOFA) es jerárquica, según la ordenanza del ejercito, un militar no debe murmurar del servicio, de sus haberes, ni de la calidad del rancho(alimentación) en otras leyes y reglamentos nos ordenan nuestro destino a diferentes guarniciones, regulan nuestro sistema de ascensos en la ley de la carrera militar, antes era la ley de ascensos militares y mas antes  era por meritos de guerra, nunca de dedo, por lo anterior la FAES no es una institución democrática porque no elegimos nuestros mandos, no expresamos lo que se nos ocurre, trabajamos donde nos ordenan, se restringe nuestra movilidad en casos de emergencia, convivimos en masa y en todo caso la permanencia del sector profesional en la institución es voluntaria, tampoco la podemos tildar de tiránica ni despótica porque el mando está también regulado en nuestras leyes o sea que no se puede hacer y deshacer al antojo de un superior lo que él quiera  ,por lo que no observar o ignorar la legislación especialmente la militar constituyen delitos, explicados a todo militar claramente en nuestro código de justicia militar desde nuestra formación en la carrera de las armas, nuestras leyes  son para proteger a la FAES de ignorantes o de abusivos, no es entonces una institución democrática pero se convive con la democracia manteniendo vínculos cordiales y de servicio con la sociedad, el estado y la subordinación a la autoridad civil legalmente establecida. Democratizar al interior de la FAES es atentar contra la disciplina y jerarquía,  establecer sindicatos, ascensos de dedo, limitar arbitrariamente el mando de oficiales y suboficiales sin derecho a sancionar faltas, instrucción y adiestramiento flojos ante una realidad geográfica accidentada, etc.

Otros temas predilectos de la izquierda en la situación que analizamos es la desmilitarización de la sociedad, debemos diferenciar conceptos básicos tales como militarismo, el cual constituye toda una especie de cultura que adopta formas militares y militarización que constituye una situación en  que se coloca a una persona, grupo de personas o instalación bajo la jurisdicción militar(código de justicia militar) Y SE LE DA DE ALTA, ambos conceptos tienen diferentes significado y efectos legales,  el estudio y practica de las relaciones civiles- militares  no como la doctrina que conocemos sino que dándole más protagonismo al sector civil en asuntos militares que son eminentemente técnicos,  la diferenciación maliciosa entre sectores civiles y militares es puramente funcional porque todos pertenecemos a una misma sociedad en donde cada sector realiza sus propias tareas, también se mezclan frases como profesionalismo dudoso cuando un militar es un profesional en su campo sobre la conducción de hombres y de administración a nivel institucional y de grandes y pequeñas unidades en tiempos de paz y de crisis, la modernización( se veta la compra de equipo cuando esta es una inversión en seguridad), se exalta la apoliticidad ,la subordinación al nivel político ,la no deliberación y otros principios que ya son doctrina militar y que son necesarios para nuestra institución en  la cautela de los elementos que nos caracterizan como estado independiente y constituyen su misión como son nuestra soberanía nacional y nuestra integridad territorial, elementos constitutivos de nuestro patrimonio nacional el cual requiere de una institución supra- estatal para su custodia y supervivencia  y que ahora los recuerdan constantemente pero  para fines político-  ideológicos  particulares desnaturalizando el verdadero profesionalismo militar.

La amenaza izquierdista para la FAES  sabe las consecuencias de enfrentar  por las armas  a esta institución , su estrategia previa a un posible enfrentamiento armado debe ser  por la vía intelectual (Gramsci) desarrollando estos conceptos que brevemente hemos mencionados en esta lectura, por lo que solo el cultivo de nuestros valores, virtudes militares, historia militar y nacional, la moral del  combatiente y administrativa, mantendrán en nuestros soldados la convicción  y el honor de ser un militar salvadoreño al servicio de la nación.
                                                                                                                                                                    
 BIBLIOGRAFIA
 -CENTRO DE ESTUDIOS DE LA NACIONALIDAD (CEDENAC, CHILE).
 -SOCIOLOGIA MILITAR, BENJAMIN RATTENBACH, (ARGENTINA)


RESOLUCIÓN DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN AL AMPARO PRESENTADO POR EL CORONEL SIGIFREDO OCHOA PEREZ EN RELACIÓN CON LA ORDEN DE ALTA
QUE AFECTA SU CANDIDATURA.

Nota: Por ser de carácter público y de interés público, se transcribe la resolución 43-2012 sin comentario alguno, para que los lectores deduzcan sus propias conclusiones.

43-2012
Amparo

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las quince horas y treinta y dos minutos del día uno de febrero de dos mil doce.
                Agrégase a sus antecedentes el escrito firmado por el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez, mediante el cual evacua la prevención que le fue formulada.
            Examinada la demanda de amparo incoada y el escrito antes relacionado, se estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
I. Por resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del día 30-I-2012, se previno al actor que aclarara o señalara con toda exactitud:i) los motivos por los cuales consideraba que la Orden General n° 02/012 había  vulnerado su derecho de audiencia; es decir, que debía indicar cuál era el procedimiento previo que debió tramitarse en su contra y cuáles fueron las decisiones que se omitieron hacer de su conocimiento; ii) cuáles eran los derechos fundamentales –contenidos en los arts. 7, 8, 9 y 10 Cn.– que habrían resultado lesionados en virtud de la emisión de la referida Orden General. Asimismo, debía exponer las razones por las cuales consideraba que el referido acto los había conculcado; iii)cuáles fueron –exactamente– las frases que, a su juicio, tuvieron como base la vulneración a su derecho a la libertad de expresión; el origen de las frases pronunciadas; y el contexto en que fueron emitidas; iv) si luego de haber sido notificado de la Orden General n° 02/012, realizó alguna petición o inició un procedimiento administrativo orientado a obtener la baja militar. De igual forma, debía exponer, en su caso, cuál habría sido el resultado obtenido.
II. Con el objeto de evacuar las citadas prevenciones el peticionario manifiesta lo siguiente:
Que se encontraba en situación de retiro por más de veinticuatro años, específicamente en la reserva pasiva; que es la última que puede ser llamada al servicio activo cuando razones del servicio así lo requieran, según lo prevé el art. 8 de la Ley de la Carrera Militar.
En cuanto a la presunta vulneración del derecho de audiencia, expuso que no existe trámite alguno que debiera haberse seguido, “lo cual tampoco conlleva la inexistencia del Derecho Constitucional y Humano reclamado”.
Respecto de la transgresión a su derecho a la libertad de expresión acotó que, con ocasión del discurso pronunciado por el Presidente de la República, manifestó su opinión afirmando que el mismo “…no era conciliatorio y que el querer anular a los héroes de la fuerza armada era inaceptable lo cual además es [su] derecho a pensarlo y expresarlo pública y privadamente”.
Asimismo, reseña que el Comandante General de la Fuerza Armada dio a entender clara y expresamente que ordena su alta para que “…de hoy en adelante tenga que medir [sus] palabras”, y al respecto, alude al video que ha presentado para “mejor proveer”.
En cuanto a la vulneración del art. 2 Cn. considera que se truncó dolosamente “la seguridad jurídica de [su] vida privada y pública valga decir política, esta última al enviar el señor Ministro de la Defensa Nacional una notificación del alta impuesta, al Tribunal Supremo Electoral para que en consecuencia [le] desinscriba de la Nómina de Candidatos a Diputados de la Asamblea Legislativa, y, además, colocar[le] dentro de un estatus legal que [le] impide el desarrollo o continuidad de los derechos ejercidos en [su] condición inveterada de civil…”.
Por otro lado, en cuanto a los derechos fundamentales contenidos en los arts. 7, 8, 9 y 10 Cn. que se le pidió especificara y expusiera los motivos de vulneración aclaró que:
(i) respecto del derecho de asociación (art. 7 Cn.), al dársele de alta se lesiona su derecho de seguir perteneciendo al partido político ya que como militar –afirma– no puede ejercerlo, y por otra parte, alega que se le está obligando a pertenecer a una institución de la que ya se encontraba legalmente retirado.
(ii) en cuanto a la violación del art. 9 Cn. en virtud del cual nadie puede ser obligado a realizar trabajos o a prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento salvo en casos de calamidad pública y demás señalados por la ley, alega que –precisamente– se le impuso la prestación de un trabajo sin su consentimiento y que, además, no se encuentra comprendido en la Ley de Salarios ni en el presupuesto de la Fuerza Armada.
Respecto del art. 8 y 10 Cn. no expuso los motivos de vulneración, no obstante habérselo requerido.
Finalmente, expone que sí se presentó ante el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada dentro del plazo establecido para hacerlo, a fin de no incurrir en ningún quebranto a la ley, y solicitó la baja; sin embargo, manifestó, que aún no se han pronunciado respecto a ello.
III. Delimitados los elementos que constituyen el relato de los hechos planteados por el actor, tanto en su demanda como en el escrito de evacuación de prevención, es necesario hacer (1) una breve exposición sobre las autoridades meramente ejecutoras en el proceso de amparo; para, posteriormente, (2) aplicar dichas nociones al caso concreto, específicamente,en lo relativo a la posibilidad de ubicar en el extremo pasivo de este amparo al Ministro de la Defensa Nacional.
1. La jurisprudencia emanada de esta Sala –verbigracia el auto de improcedencia de fecha 20-II-2009, pronunciado en el Amparo 1073-2008– ha establecido que las autoridades ejecutoras no concurren con su voluntad en la configuración del acto que presumiblemente lesiona o restringe los derechos constitucionales de la persona, por tal circunstancia no puede atribuírseles responsabilidad directa. Esto es, porque el verdadero agravio emana de las actuaciones de las autoridades que han decidido el asunto controvertido, las cuales eventualmente pueden ordenar el cumplimiento de sus providencias a otra que tendrá el carácter de mera ejecutora, si actúa dentro de los límites de lo ordenado.
En ese sentido, carecería de sentido práctico entender como parte pasiva en el amparo a una autoridad que sólo ejecuta por mandato de ley, sin más, una decisión emanada de otra, pues a pesar de realizar un acto que podría ser lesivo de derechos fundamentales consagrados en la Constitución, no ha concurrido mediante el ejercicio de potestades jurídicas en la emisión del mismo.
2. Ahora bien, al trasladar las consideraciones jurídicas precedentes al caso concreto, es necesario mencionar que una de las autoridades contra las que el peticionario pretende dirigir el presente reclamo es el Ministro de la Defensa Nacional, funcionario al que estima preliminarmente responsable por ordenar su alta en la carrera militar y el acto reclamado consiste en la Orden General N° 02/012 de fecha 23-I-2012  mediante la cual se le dio el alta dentro de la carrera militar en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, específicamente en el Cuerpo de Agregados.
Al respecto, debe acotarse que conferir los Grados Militares y ordenar el destino, cargo o la baja de los Oficiales de la misma, es una atribución del Presidente de la República, según lo establece el art. 168 ord. 11° Cn. y los arts. 10 y 45 de la Ley de la Carrera Militar, lo que es comunicado por el Ministro de la Defensa Nacional.
En virtud de ello, el referido Ministro carece de legitimación pasiva, pues su actuación se reduce a la de una autoridad meramente ejecutora de una decisión tomada por otra –para el caso, el Presidente de la República, en su calidad de Comandante General de la Fuerza Armada–. Por consiguiente, este punto de la pretensión planteada deberá ser rechazado liminarmente a través de la figura de la improcedencia.
IV. De lo expuesto en la demanda y en el escrito en el que contesta las prevenciones se advierte que el peticionario invoca la supuesta conculcación de los siguientes derechos: de audiencia (art. 11 Cn.), seguridad jurídica (art. 2 Cn.) en relación con el derecho a la libertad de expresión (art. 6 Cn.) y el derecho a optar a cargos públicos (art. 73 ord. 3° Cn.); el derecho de asociación (art. 7 Cn.), a la libertad de trabajo (art. 9 Cn.) y a los arts. 8 y 10 Cn.
1. En el auto del día 30-I-2012 se le previno a que señalara cuáles eran los derechos fundamentales contenidos en los arts. 7, 8, 9 y 10 Cn. Asimismo, debía exponer las razones por las cuales los consideraba vulnerados.
Sin embargo, respecto de los arts. 8 y 10 omitió cumplir con la prevención realizada, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, deberá ser declarado inadmisible este extremo de su pretensión.
2. En cuanto al derecho de audiencia, la jurisprudencia constitucional, v.gr. la sentencia del 12-XI-2010, pronunciada en la Inc. 40-2009 ha sostenido que este derecho no sólo importa la existencia de un proceso o procedimiento previo, sino también el cumplimiento irrestricto de los actos de comunicación procesal, que son la herramienta que facilita el conocimiento de las partes sobre lo que en el proceso está ocurriendo.
En ese sentido, los actos de comunicación (notificaciones, citaciones) constituyen manifestaciones del derecho de audiencia en cuanto que posibilitan la intervención de las partes en los procesos jurisdiccionales o en los procedimientos administrativos, para defender sus derechos o intereses, garantizando el principio de contradicción y bilateralidad.
3. En cuanto a la libertad de trabajo (art. 9 Cn.), la jurisprudencia constitucional ha afirmado que dicha norma constitucional pretende erradicar la posibilidad que mediante un acto de autoridad, formal o material, se limite la libertad personal de elegir una determinada opción de trabajo con la que el sujeto muestre conformidad. Dicha libertad puede considerarse vulnerada cuando, sin concurrir calamidad pública o disposición alguna tendente al fin pre señalado, se obligue mediante acto de autoridad a una persona a desarrollar labores con las que no esté de acuerdo sin retribución alguna, o recibiendo una con la que no esté de acuerdo –ausencia de consentimiento pleno respecto de las labores a desarrollar (Sobreseimiento de 19-X-2000, pronunciado en el Amp. 82-99).
4. En ese sentido, se estima pertinente, en atención al principio iura novit curia –el Derecho es conocido por el Tribunal­– y al art. 80 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (L.Pr.Cn.), realizar ciertas consideraciones referidas a los términos en que ha sido planteada la queja del actor.
A.Si bien el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez aduce la posible vulneración delos derechos de audiencia (art. 11 Cn.), y a la libertad de trabajo (art. 9 Cn.), sus argumentos se reconducen, mas bien, a la presunta conculcación de derechos fundamentales más específicos como el derecho a optar a cargos públicos (art. 72 ord. Cn.) y el derecho a la libertad de expresión (art. 6 Cn.).
a. Y es que, según lo ha acotado la jurisprudencia constitucional –v.gr. en la sentencia del 24-X-2011, pronunciada en la Inc. 10-2011– el derecho a optar a cargos públicos o derecho al sufragio pasivo –art. 72 ord. 3° Cn.– consiste en la posibilidad de ser elegible para un cargo como funcionario público.
Ahora bien, como para ser elegible es necesario ser proclamado candidato, ello supone primeramente el derecho a postularse, conforme a la ley, como aspirante en las elecciones. En todo caso, el aspecto central del sufragio pasivo y que lo hace democrático –al igual que en el sufragio activo–, es que todos los ciudadanos, sin distinción alguna, tengan la oportunidad de ejercerlo, lo que no es incompatible con el cumplimiento de determinados requisitos de origen constitucional o legal.
Sobre la posibilidad de ejercer el sufragio pasivo por parte de las personas que prestan servicio militar, el art. 127 ord. 1° Cn. se limita a declarar que la condición de militar y la de Diputado de la Asamblea Legislativa, es incompatible cuando la persona se encuentra en servicio militar activo. Sin embargo, debido a la falta de una amplia regulación en el ordenamiento jurídico salvadoreño sobre la situación de servicio de los militares retirados y su derecho a la participación política, en el presente caso es procedente o necesario admitir la demanda contra la orden emitida por el Comandante General de la Fuerza Armada, para así determinar si es posible limitar tal derecho a los militares en retiro, ya que de este acto podría derivar eventualmente la vulneración del derecho a optar a cargos públicos que alega vulnerado el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez.
            b. Por otro lado, la libertad de expresión es el derecho de toda persona a emitir, sin interferencia indebida del Estado o de los particulares, ideas, opiniones y juicios, ya sean de palabra, por escrito o a través de cualquier medio. Este no sólo es un derecho que se satisfaga con la mera abstención de los poderes públicos de interferir en su ejercicio sino que también es un derecho a acciones positivas de parte del Estado (sentencia de 24-IX-2010, pronunciada en la Inc. 91-2007).
En principio, se parte de la premisa que –al igual que las personas civiles– los militares también cuentan con protección total de este derecho constitucional; sin embargo, este encuentra ciertas limitaciones específicas que rigen al cuerpo militar, así como la salvaguarda del cumplimiento de los fines que le son inherentes a la institución castrense según la Constitución, que hace referencia al carácter obediente no deliberante de la Fuerza Armada (art. 211 Cn.).
No obstante la existencia de ciertas limitantes al derecho a la libertad de expresión de las personas que prestan servicio militar activo, no es posible reducir el derecho de sus miembros al puro y simple silencio, lo cual sería tanto como admitir que los militares carecen de este derecho fundamental plasmado en el art. 6 Cn. Las limitaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión deben ser proporcionadas y responder a la protección de otro derecho constitucional igualmente susceptible de tutela, ya que una restricción injustificada puede anular su contenido.
Así, deberá admitirse el control de constitucionalidad de la Orden General de alta del Coronel Sigifredo Ochoa Pérez, emitida por el Comandante General de la Fuerza Armada, ya que –según lo expuesto por el demandante– el perjuicio causado es consecuencia de las declaraciones vertidas en los medios de comunicación por su persona.
B. Por otro lado, el actor alega que al dársele de alta se vulnera su derecho a seguir perteneciendo al partido político, ya que como militar –afirma- no puede ejercerlo, y por otra parte, alega que se le está obligando a pertenecer a una institución de la que ya se encontraba legalmente retirado. Situación que vulnera, a su juicio, su derecho de asociación (art. 7 Cn.).
Advierte este Tribunal que los argumentos expuestos pretendenhacer alusión a una presunta vulneración al derecho de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2° Cn) –como derivación de libertad de asociación–, puesto que de conformidad con lo previsto en el art. 82 inc. 1° Cn. “Los ministros de cualquier culto religioso, los miembros en servicio activo de la Fuerza Armada y los miembros de la Policía Nacional Civil no podrán pertenecer a partidos políticos ni optar a cargos de elección popular”.
Con relación al derecho de asociación para constituir partidos políticos, se debe señalar que la jurisprudencia constitucional –v. gr. la sentencia de Inc. 61-2009, de fecha 29-VII-2010– ha caracterizado a los partidos políticos como asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos intereses, organizadas internamente mediante una estructura jerárquica y de reparto de funciones, con vocación de permanencia y la finalidad de alcanzar el poder, ejercerlo y desarrollar un determinado programa político.
Asimismo, en la aludida sentencia de inconstitucionalidad se sostuvo que las Constituciones democráticas, como la nuestra, contemplan la figura de los partidos políticos como una concreción del derecho fundamental a asociarse –artículo 72 ordinal 2° Cn.–, el cual se ejerce con la finalidad de colaborar en la formación de la voluntad política, con base en una tendencia ideológica o un conjunto de creencias sobre aspectos políticos y socioeconómicos –entre otros–, que aspiran a influir en dicha voluntad.
Razón por la cual, deberá admitirse además respecto de la presunta vulneración al derecho de asociarse para constituir partidos políticos o ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2° Cn.) –como derivación de la libertad de asociación (art. 7 Cn.)–.
Así, la demanda deberá admitirse también por la violación al derecho de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2°) como una manifestación del derecho a la libertad de asociación (art. 7 Cn.).
V. Expuesto lo anterior y dado que la demanda cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia establecidos por la jurisprudencia y la legislación procesal aplicable, ésta se admitirá para controlar la constitucionalidad de la Orden General N° 02/012 de fecha 23-I-012, mediante la cual se le dio el alta al Coronel Sigifredo Ochoa Pérez dentro de la carrera militar en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, específicamente en el Cuerpo de Agregados.
Tal admisión se debe a que, a juicio del actor, el Presidente de la República ha vulnerado los derechos de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2° Cn.), a optar a cargos públicos (art. 72 ord. 3° Cn.) y el derecho a la libertad de expresión (art. 6 Cn.), y el derecho a la seguridad jurídica(art. 2 Cn.) puesto que le confirió el alta sin que se establecieran las razones que motivaran dicho acto, sino mas bien considera que se trata de una “actitud de represalia y venganza” en su contra por haber emitido opiniones contrarias a las de aquel. Situación que trae como consecuencia que no pueda pertenecer al partido político ARENA y no pueda formar parte de la nómina de Candidato a Diputado presentada por aquel al TSE.
Por otro lado, deberá declararse la inadmisibilidad de la demanda con relación a la presumible vulneración a los arts. 8 y 10 Cn. y la improcedencia respecto del Ministro de la Defensa Nacionalpor carecer éste de legitimación pasiva, pues su actuación se reduce a la de una autoridad meramente ejecutora de una decisión tomada por el Presidente de la República, en su calidad de Comandante General de la Fuerza Armada.
VI. Establecidos los términos de la admisión del presente amparo, corresponde en este apartado examinar la posibilidad de decretar la medida precautoria requerida por el actor.
1. El demandante solicita que se suspenda inmediatamente el acto reclamado por ser irreparable en sus consecuencias.
Asimismo, de la documentación anexa a la demanda se advierte que el Ministro de la Defensa Nacional envió nota, de fecha 24-I-2012, al Presidente del TSE en la cual hacía de su conocimiento la Orden General n° 02/012 y, luego de reseñar que el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez se encuentra inscrito en la planilla de candidatos a Diputado por parte de un partido político, le solicita que determine si esta inscripción es incompatible con lo previsto en los arts. 127 Cn. y 214 del Código Electoral (CE).
2. Al respecto, resulta necesario señalar que la suspensión del acto reclamado en el proceso de amparo se enmarca dentro de la categoría de las medidas cautelares y su adopción se apoya sobre dos presupuestos básicos, a saber: la probable existencia de un derecho amenazado –fumusboni iuris– y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso –periculum in mora–.
En relación con los presupuestos antes mencionados, tal como se sostuvo en la resolución del 23-X-2010, pronunciada en el Amp. 304-2010, por una parte, el fumusboni iuris hace alusión –en términos generales– a la apariencia fundada del derecho y su concurrencia en el caso concreto se obtiene analizando los hechos alegados por las partes con las restantes circunstancias que configuran la causa, lo que permite formular una respuesta jurisdiccional afirmativa a la viabilidad jurídica de estimar la pretensión, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida. Por otra parte, el periculum in mora–entendido como el peligro en la demora– importa el riesgo de que el desplazamiento temporal del proceso suponga un obstáculo real para la materialización efectiva de las consecuencias derivadas de una eventual sentencia, impidiendo de esta forma la plena actuación de la actividad jurisdiccional. En ese sentido, el art. 20 L.Pr.Cn. establece que: Será procedente ordenar la suspensión provisional inmediata  del acto  reclamado cuando su ejecución pueda producir un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva.
3. En el presente caso, de los alegatos esbozados en la demanda, se puede observar que existe apariencia de buen derecho en virtud, por una parte, de la invocación de una presunta vulneración a los derechos de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2° Cn.), a optar a cargos públicos (art. 72 ord. 3° Cn.), el derecho a la libertad de expresión (art. 6 Cn.), y a la seguridad jurídica (art. 2 Cn.)y, por otra, de la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella.
De igual forma, se puede observar que existe un peligro en la demora, ya que de no paralizar los efectos del acto reclamado podría presumiblemente ocasionarse un daño inminente o irreparable en contra del agraviado si se hacen efectivos los efectos del mismo.
Consecuentemente resulta necesario ordenar la suspensión de los efectos de la actuación controvertida, medida cautelar que deberá entenderse en el sentido que el Presidente de la República deberá inhibirse de ordenar las diligencias tendientes a ejecutar la Orden General 02/012, v.gr. el inicio de un proceso sancionatorio en contra del demandante de amparo –de conformidad a la legislación correspondiente–, y que el TSE deberá abstenerse de acatar lo contenido en la referida Orden General; en consecuencia, deberá mantener al peticionario en la planilla de Candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa, propuestos por el partido ARENA por la circunscripción electoral del departamento de San Salvador, la cual fue presentada para su inscripción el día 20-I-2012, es decir, tres días antes de la emisión del acto reclamado en este amparo.
Y es que, no obstante el actor ha sido colocado en situación de alta en la carrera militar, mediante la referida Orden General, lo que –en principio– le impediría postularse como candidato a diputado, es este acto el que ha sido sometido a control constitucional, puesto que –a juicio del demandante– se emitió sin que se justificaran las razones que lo motivaran, sino mas bien considera que se trata de una “actitud de represalia y venganza” por haber emitido opiniones contrarias a las del Comandante General de la Fuerza Armada, lo que –presuntamente– vulneró sus derechos a optar a cargos públicos y de libertad de expresión.
Por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 12, 19, 20, 21, 22, 79 inciso 2º y 80 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. Declarase inadmisible la demanda de amparo presentada por el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez, con relación a la presumible vulneración a los arts. 8 y 10 Cn. por haber omitido éste exponer los motivos de vulneración respecto de los mismos.
2. Declárase improcedente la demanda de amparo presentada por el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez, respecto del Ministro de la Defensa Nacional, el General de División Atilio Benítez Parada, por tratarse de una autoridad meramente ejecutora de conformidad con lo detallado en el considerando III de esta resolución.
3. Admítese la demanda incoada por Coronel Sigifredo Ochoa Pérez–a quien se tiene por parte– en contra de la Orden General N° 02/012 de fecha 23-I-2012 mediante la cual se le dio el alta dentro de la carrera militar en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, y ello por las supuestas vulneraciones a los derechos de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2° Cn.), a optar a cargos públicos (art. 72 ord. 3° Cn.), el derecho a la libertad de expresión (art. 6 Cn.), y a la seguridad jurídica (art. 2 Cn.).
4. Suspéndase inmediata y provisionalmente los efectos del acto reclamado, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido que, mientras se tramita este amparo, el Presidente de la República deberá inhibirse de ordenar las diligencias tendientes a materializar la Orden General 02/2012. Asimismo, el TSE deberá abstenerse de acatar lo contenido en la referida Orden General, en consecuencia, deberá mantener al peticionario en la planilla de Candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa, propuestos por el partido ARENA por la circunscripción electoral del departamento de San Salvador, la cual fue presentada para su inscripción el día 20-I-2012, es decir, tres días antes de la emisión del acto reclamado en este amparo.
5. Informe dentro de veinticuatro horas el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, quien deberá expresar en su informe si son ciertos los hechos que se le atribuyen en la demanda.
6. Hágase de conocimiento del Tribunal Supremo Electoral la medida cautelar adoptada en el presente proceso de amparo.
7. Recibido el informe o transcurrido el plazo sin que la autoridad demandada lo rindiere, óigase al Fiscal de la Corte en la siguiente audiencia.
8. Identifique la autoridad demandada el medio técnico por el cual desea recibir los actos procesales de comunicación.
9. Notifíquese.
   Vo
TO DISIDENTE DEL MAGISTRADO EDWARD SIDNEY BLANCO REYES

No comparto la anterior decisión pronunciada por la mayoría de este tribunal, especialmente porque la admisión de esta demanda de amparo, a pesar de existir otras vías para evitar o reparar las violaciones constitucionales que se alegan, se convierte en un apartamiento considerable de los precedentes que exigen el carácter definitivo del acto reclamado o su agotamiento ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.
En el presente caso, el actor ha sido categórico al afirmar que ha solicitado formalmente la baja ante la Fuerza Armada y que la misma aun no ha sido resuelta. Dicha petición formulada ante la autoridad competente, se considera como una de las vía idóneas para alcanzar la reversión de la Orden General 02/2012, que es precisamente el acto contra el que se reclama.
Sin embargo, en la resolución que se admite la demanda hay absoluto silencio del Tribunal sobre dicho presupuesto procesal. La evitación de violaciones constitucionales o la reparación de las mismas, no necesariamente pueden alcanzarse a través de mecanismos de impugnaciones reglados contra decisiones que han lesionado derechos constitucionales, por la misma, o por otras autoridades competentes. También podrían llegar a convertirse en vías idóneas la promoción de acciones ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, diferentes a esta Sala, con capacidad de evitar o reparar dichas violaciones, preservando el carácter especial y subsidiario que caracteriza el proceso de amparo.
En el presente caso, el actor identifica como derechos constitucionales violados los siguientes: audiencia, libertad de expresión, seguridad jurídica, asociación, el de no ser obligado a realizar trabajos o a prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento (salvo casos de calamidad pública y demás señalados por la ley), y el derecho a optar a cargos públicos. Conforme a los planteamientos del demandante, todos estos derechos han sido conculcados a partir de la orden del Presidente de la República de colocarlo en situación de miembro activo dentro de las Fuerza Armada. Es decir, que el acto concreto contra el que reclama el actor, es la Orden General n° 02/012.
De lo dicho por el actor en la contestación de las prevenciones formuladas por esta Sala, se desprende que no ha impugnado propiamente la referida orden general, debido al carácter no deliberante de la Fuerza Armada. Pero sí ha solicitado de manera expresa “la baja conforme al derecho que me asiste para hacerlo. Resolución que aun no se ha pronunciado”. Ello significa que conforme lo planteado, el actor ha hecho uso del derecho a pedir no continuar como miembro activo de la Fuerza Armada.
En consecuencia, cuando una autoridad administrativa o jurisdiccional tiene pendiente de tomar una decisión sobre violaciones constitucionales reclamadas también en una demanda de amparo, esta Sala, en atención al carácter especial y subsidiario, debe abstenerse de emitir pronunciamientos que tenga por objeto interferir en las decisiones de aquellas, por lo que este Tribunal, a mi juicio, en el presente caso se encuentra imposibilitado para controlar la constitucionalidad de las actuaciones impugnadas, debido a que el objeto material de la fundamentación fáctica de la pretensión de amparo debe estar constituido por un acto de autoridad o de particulares, el cual debe ser definitivo, exigencia que en el presente proceso no se cumple, puesto que el acto reclamado puede revertirse a través de la petición de baja solicitada por el actor, tal como sostuvo este Tribunal recientemente en la Improcedencia  A 509-2011, de fecha 23-XI-2011.
Por las anteriores razones, y siguiendo los precedentes jurisprudenciales de esta Sala, considero que correspondía declarar improcedente la demanda de amparo promovida por el coronel Sigifredo Ocho Pérez.
San Salvador, uno de febrero de dos mil doce.



FALTA DE ECUANIMIDAD JURÍDICA Y SOCIAL EN NUESTRO QUERIDO
 EL SALVADOR
1)      El día jueves 2 de febrero, los principales rotativos  de San Salvador, dieron cuenta de una terrible y triste noticia: dos menores, sufrieron quemaduras mínimas en su humilde vivienda, cuando su madre, Rosa Lemus, había salido a la calle a conseguir el sustento diario. Rosa Lemus, una mujer, jefe de hogar, se ve en la difícil tarea de decidir entre trabajar y dar de sustento a sus menores hijos o cuidar de ellos y perecer de hambre.
 Ahora, informan los mismos medios, que sus hijos se encuentran al cuidado de la tia abuela de los menores, que no puede sostenerlos ni mucho menos darles cuido, mientras su madre es procesada judicialmente por haber ha abandonado a sus hijos. El Estado, ha propiciado la desintegración de un precario hogar y ha castigado con su acción a la pobreza, única responsable de tal calamidad. Esta misma valoración se presentó hace varios años en una Demanda ante lo Contencioso Administrativo, por la separación de una familia por no tener recursos suficientes para poder permanecer unida, en donde los menores aportaban su trabajo para el sostenimiento común. La Sala resolvió, que el Estado no puede desunir a una familia por falta de medios económicos, cuando no era responsabilidad  directa de los padres.
2)      
El lunes 7 de febrero entro en vigencia la ley que prohíbe el consumo de tabaco en los espacios públicos, pero no se tiene un reglamento para su aplicación, lo único que se sabe es que la multa alcanza los 30 salarios mínimos y que aún está en discusión si será la Policía Nacional Civil la que deberá perseguir a los fumadores o el Ministerio de Salud. Lo irónico de las cosas es que la mayoría de  personas compran uno o dos cigarrillos en las ventas ambulantes, por no disponer de más dinero para ello y que tienen en muchos casos salarios inferiores al Salario Mínimo por estar desempleados o laborar en sub empleos. La disposiciones jurídicas que generan multas sólo son conocidas por la difusión en los noticieros.
3)    
  La Policía Nacional Civil es muy eficaz imponiendo esquelas por no llevar las herramientas necesarias en el vehículo o hablar por el celular o no poner la señal de vía  a tiempo, pues su departamento de Transito ha sido fortalecido  con elementos de otras unidades para el fiel cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Transito, pero crea una unidad con diez policías, según las noticias, para el cuido de 360 de las 500 escuelas (públicas) que están consideradas como de “alto riesgo” por el numero de homicidios, ventas de droga, extorción que se dan en dichos centros educativos.

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