PUBLICACIÓN ACCIÓN N° 21 contiene un
editorial que trata sobre aspectos doctrinarios de las reformas tributarias
implementadas en enero de este año. La introducción de la serie titulada La Función
Política del Ejército, es un estudio sobre el uso de la fuerza legítima por
parte del Estado. Hay dos colaboraciones muy interesantes, la del General de
División Álvaro A. Calderón Hurtado y la del Lic. Juan Francisco Campos Menjivar. Se
publica la resolución favorable al Coronel Ochoa Perez en su amparo contra su
Alta.
EDITORIAL
LA NUEVAS REFORMAS TRIBUTARIAS: El limite del tributo y el destino del mismo. Pág.2
COLUMNAS
1) La Función Política del Ejército.
Introducción. Pág. 4
2)
Tres actos peligrosos de nuestro Presidente Mauricio Funes. Pág. 9
3)
Carta abierta del ciudadano Lic. Juan Francisco Campos Menjivar al Sr. Presidente
de la República. Pág. 24
4) Comunicado de prensa de la Asociación
de Veteranos Militares de El Salvador (ASVEM) Pág.26
5) Profesión militar y democracia. Por el
General de División Álvaro A. Calderón Hurtado Pág. 27
6) Resolución 42-2012 Resolución de la
Sal de lo Constitucional a favor del Coronel Ochoa Pérez Pág. 30
7) Falta de ecuanimidad jurídica y social
en nuestro querido El Salvador Pág.
44
“Cuando
una porción de riqueza pasa sin su consentimiento y sin su compensación, de
aquel del que la ha adquirido, a
quien no la ha creado, ya sea por
la fuerza o por el engaño, digo que hay ataque a la propiedad, produciéndose
una EXPOLIACIÓN, digo que allí esta precisamente lo que la ley debiera reprimir
en todas partes y siempre. Que si la ley misma realiza el acto que debiera
reprimir, sigo diciendo que no hay allí menos expoliación sino más aún, desde
el punto de vista social, con circunstancias agravantes. Sólo que en tal caso,
no tiene la responsabilidad quien aprovecha la expoliación, sino la ley, el
legislador, la sociedad, y he allí de la existencia del peligro político”.
FREDERIC BASTIAT
LAS NUEVAS REVORMAS TRIBUTARIAS:
El limite del tributo y el destino del
mismo.
Ha
sido aprobada y entrado en vigencia el
primero de enero de 2012, la última
reforma tributaria sobre el impuesto a la renta y también, ha sido muy
duramente criticada por personas de pensamientos ideológicos muy diferentes:
las de izquierda, dicen: es una reforma muy limitada, insuficiente para
resolver los problemas nacionales; los de derecha, arguyen: viene a agravar aún
mas la crisis económica de nuestro país. Siendo pues, los argumentos, de
conformidad con la ideología que los provocan, abordo aquí este problema de la
reforma, no desde su contenido legal, sino, de su contenido doctrinario.
Es
muy bien sabido y aceptado en el Estado Moderno, que la población en su
totalidad , esta obligada a pagar impuesto o tributo, para el sostenimiento del
Estado. Ahora bien, aceptado que se debe pagar,
se presenta un conflicto: establecer el monto de dicho tributo, no es el
problema de que, quienes deben pagarlo, pues el sistema o la ley, impone
tributo a la totalidad de los habitantes. Y el problema no es por tanto desidir o señalar quienes deben
pagarlo, desde luego que la ley imponga
tributos a la totalidad de los habitantes.
Por eso, sólo es preciso que la ley imponga condiciones y límite a la
cuantía del tributo o impuesto y que
éste, este condicionado por las leyes, por las garantías constitucionales
y además, por los Derechos Políticos.
Una exclusión en este sentido, crea una desigualdad tributaria, tendiente, en
algunos casos, a captar la voluntad de quienes se ven beneficiados con esa
excepción; por otra parte, puede usarse la tributación excesiva como arma política, para destruir o buscar la
aceptación de otras imposiciones políticas no relacionadas con la tributación
ni con el fin de esta: el bien común.
Al
pensar en el pago de impuestos, dentro de una sociedad republicana
democrática y representativa, debemos pensar también en la razón o la
inversión de dichos impuestos, los cuales no estarán a plena discreción del
Gobernante, pues éste, se debe al gobernado, su verdadero patrón, jefe o
mandante, y por consiguiente, éstos fondos deben de ser invertidos y
posteriormente auditados, de acuerdo a los principios de BUEN GOBIERNO Y
TRANSPARENCIA.
Ahora
bien, nuestra Constitución, en primer
lugar, establece límites al monto a tributar: no será confiscatorio, es decir,
que por su cuantía, el Estado realice un despojo al propietario (empleo el
termino “despojo”, siguiendo el concepto de Frédéric Bastiat); evitando una
disminución en su capital productivo, pues el fin del Estado es por el
contrario, fomentarlo; en segundo lugar, limita la determinación del hecho
generador (“Artículo 58. Código
Tributario- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por
cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria”), a la
aplicación de los principios de justicia, igualdad, legalidad, celeridad,
proporcionalidad, economía, eficacia y verdad material, y todo esto, amparado
por las garantías constitucionales.
Lo
limitan también, los derechos políticos del ciudadano, pues la obligatoriedad
de cumplir con las normas de buen gobierno: transparencia y rendición de
cuentas, es un derecho de todo ciudadano en cuanto al conocimiento del gasto
público, para poder tomar decisiones sobre la elección de los nuevos
funcionarios.
Podemos
agregar que, aparejado a las cusas que provocaron estas reformas, se ha añadido
también como justificación el señalamiento de empresas que defraudaban al
Estado, tanto como presentado declaraciones falsas, como del hecho de practicar
medidas tendientes a crear escudo fiscal.
Lo
que se percibe es que existe por sobre las causas mediáticas un concepto “de
mala distribución de la riqueza”, por parte de la izquierda. Ignorando las
leyes de la economía y la capacidad generadora de impuestos en nuestro país.
La
tendencia protectora del Estado, ha llegado a su fin, por la incosteabilidad de
la misma, pues es imposible que un Estado pueda sufragar las necesidades de
cada uno de los habitantes de ese país, con los recursos que él mismo produce
por medio de los impuestos y, la
cooperación internacional, como fenómeno geopolítico, se esta reduciendo por
las posibilidades económicas de los cooperantes, que exigen cada vez más, una
mejor inversión de sus donativos o prestamos, pues les exigen transparencia en
sus Estados, ya que éstos provienen a su
vez, de fondos públicos, producto de impuestos a sus ciudadanos.
EDITOR
Lic.
Fernán Camilo Álvarez Consuegra.
LA FUNCIÓN
POLÍTICA DEL EJÉRCITO
Introducción (I)
Una de las actividades más debatidas
hoy día, por el público, es el uso de la
fuerza por parte de cualquier gobierno en el, o para el cumplimiento o de alcanzar los fines del
Estado. Tanto desde la Teoría del Estado como del Derecho Constitucional,
existe una tendencia moderna en la limitación del uso de la fuerza (coacción)
por parte de las distintas entidades creadas para tal efecto, sea ya Fuerza Armada o Policía.
Partiendo del origen de la fuerza
misma, débese entender con toda claridad, que el bien público temporal, sólo
puede alcanzarse mediante la actividad colectiva de los individuos y de todos
los grupos que integran el Estado y, que ésta actividad para que no sea
desviada de sus objetivos, el bien común, debe ser coordinada por el Estado,
por medio del gobierno. Ahora bien, este objetivo, el bien común, no puede establecerse arbitrariamente, a
criterio del gobernante (de turno) sino por el conglomerado social previamente,
por medio de las instituciones creadas para ello. Se comprende así claramente,
de ésta manera quien ejerce de esta manera el poder del Estado, en un período
dado, sólo tiene una parte del poder total y, recibe de otras entidades que
tienen fracciones de poder, las
directrices generales de bien común.
La cooperación libre de los
individuos, parece una mera ilusión, pero es una realidad y una necesidad de la
cooperación de las distintas instituciones del Estado, representadas en el
Gobierno, para lograr el bien común, pues si privase una sola visión del bien
común y, que se impusiese sobre las demás, tendríamos una tiranía, por lo que
la visión del bien común, tiene que ser construida acorde con las fuerzas
formales y fácticas existentes dentro del Estado.
Francisco Porrúa Pérez nos dice: “No
se llega al oren por la vía de dispersión y de desorden”, luego agrega: “El
orden implica una determinada convergencia de acción como necesidad impuesta
por la autoridad”. Por consiguiente
es habitual reconocer a la autoridad civil, tanto en sus actos de
gobierno, como en los de administración, porque ambos son de ejercicio
cotidiano y, solemos creer que la autoridad del Estado, esta desligada de la
fuerza material, y que por el simple hecho de existir una disposición jurídica
ésta será acatada siempre acatada.
Siendo que la realidad, nos muestra lo contrario. Por esta razón la
característica esencial del derecho es la coercibilidad y, cuando ésta se
aplica, es la coacción la que hace prevalecer al derecho y, por ende, el bien común expresado en él.
Mientras que la totalidad de los
ciudadanos la acatan las disposiciones del Gobierno, la fuerza como tal, no
saldrá a la vista del ciudadano común, pero cuando esto no es así, entonces se
hace patente el uso de la fuerza material del Estado.
Cuando hablamos del uso de la fuerza
por parte del Estado, salta a la vista un primer presupuesto: Toda fuerza del
Estado es por naturaleza legítima, pues lo único que pretende es el logro del
bien común, y en consecuencia esta fuerza legítima, será la expresión material
de la soberanía del Estado, la cual garantiza, por su acción el interés colectivo.
Uno de los problemas que se
presentan, es el de que sectores de la sociedad, consideran que el
bien común, concebido colectivamente, no representa sus expectativas, por lo
cual señalan la ilegitimidad de la autoridad o poder público y en consecuencia,
rechaza el poder material del Estado.
En llegado a este punto, es necesario
dejar determinado lo siguiente: el derecho a desconocer la soberanía del
Estado, hasta el grado de crear un conflicto armado interno, aduciendo un bien
común, no reclamado por la generalidad de la población, va contra los intereses
mismos de la población, y por tanto es
necesario el uso de la fuerza, fundada en los principios establecidos
previamente en la Constitución y, ejercido debida y ciegamente por quienes
tienen la obligación de sustentarlos. En este punto, no puede existir
deliberación ni consideración de derechos particulares, pues estos individuos, los alzados, niegan el origen
formal y material de todo Derecho: El Estado mismo.
Las teorías modernas, han separado el
uso de la fuerza en dos categorías: con fines
completamente diferentes y con doctrinas propias: La una, La Fuerza
Armada, cuyo fin es la defensa de la soberanía patria, ante antagonismos
externos y, la otra, la Policía para la
protección de los intereses particulares colectivizados, con el fin de asegurar
la vida armónica dentro de la sociedad y,
la interacción de ambas entidades, cuando las necesidades nacionales así
lo requieran.
Y esta la razón por la que se han
desarrollado constitucionalmente, principios casi universalmente aceptados en
ese sentido. La función de la Fuerza Armada es una, su doctrina y objetivos están enmarcados por la Seguridad
Nacional y, la de la Policía, por la de la Seguridad Pública.
El ciudadano común, que desea el
orden y la paz - vale decir, el ejercicio libre de todos sus derechos-
únicamente ve la actividad del Estado, en que en cierta medida, no cumple con
sus fines, pues existen fuerzas dentro del mismo que presentan visones encontradas o diferentes al
bien común que el ciudadano tiene en su mente y, por el cual, ha dado en su
momento el voto, por lo que él reclama acciones, mas contundentes para que su
visión del bien común sea alcanzado. Esta sinergia política es normal en la
vida cotidiana del Estado y, es la que en sí le dará dinamismo al sistema
republicano, democrático y representativo, creando cambios a la larga,
permanentes en la vida del Estado. Es esta sinergia, la que debe proteger el
Estado y por ende su poder material.
Toda expresión de fuerza o coacción
fuera del entorno democrático, es objeto de peligro o antagonismo para el Estado
y, es allí donde actúa la fuerza del Estado, en cualquiera de sus formas: La
Fuerza Armada o la Policía. Dependiendo de la dimensión de la alteración de la
paz pública.
Para comenzar, hago la aclaración que
desde un punto de vista militar, el Ejército es un arma o rama de la Fuerza
Armada, como lo son también la Fuerza
Aérea y la Marina; sin embargo, en la visión de la persona común (civil),
únicamente identifica las acciones en tierra, las que le puedan afectar o
beneficiar, dado el caso. Y esta visión se debe a que el territorio comprende
tanto el espacio en tierra como en el mar y el aire, pero únicamente percibimos, lo que se da en nuestro entorno,
o sea en la tierra. Y aunque las acciones en tierra, siempre son ejecutadas por
las distintas armas, en coordinación y, según las necesidades estratégicas,
tácticas, operacionales y técnicas, para estas reflexiones, que van dirigidas a
personas que no son militares, prefiero
emplear el concepto de Ejército y no, de Fuerza Armada.
Por otra parte, las acciones policiales, siempre son de
prevención y persecución del delito, pero en infinidad de ocasiones, sus actos
son apoyados por el Ejército, ya sea con logística o con protección, en tareas
conjuntas para poder multiplicar sus elementos. Y en una falsa percepción,
tanto jurídica, como conceptual, se entiende que existe una sujeción del
Ejército a la Policía o que el primero, “presta únicamente a sus elementos”
para tareas conjuntas, sin que se ejerza una función directa por parte del
Ejercito, en las labores de exclusiva competencia policial. Esta es una falsa
apreciación del fin del Ejército y de su función Constitucional, pues aunque
ésta, la Constitución, establece claramente que es para la defensa de la
soberanía nacional y, el Ejercito se considera parte del Ejecutivo, estará a su vez al servicio de los tres
órganos fundamentales del Estado y de la población, en caso de desastre. Es tal
naturaleza su función que, en última instancia, sólo se debe a su doctrina y a
los preceptos constitucionales.
La Constitución, al establecer que la
función del Ejército es la defensa de la soberanía del Estado y su territorio,
extiende su función, hasta donde los actos de gobierno puedan llegar y,
sostenerlos por vía de la fuerza si fuere necesario. Es un error doctrinario,
entender que la defensa de la soberanía y de su territorio, únicamente pueden
estar en peligro ante amenazas externas, entiéndase, potencias extranjeras en
un estado de guerra convencional.
Las funciones del Ejército son
variadas y constituyen la expresión última de la soberanía nacional. El
tratadista André Horeau dice al referirse al uso de la fuerza: "En
el pasado, las más diversas asociaciones, comenzó por la asociación familiar,
han utilizado la violencia como un medio enteramente normal. Hoy, por el
contrario, tendremos que decir que Estado es aquella comunidad humana que,
dentro de un determinado territorio, reclama (con éxito) para sí el monopolio
de la violencia física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que a
todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la
violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la
única fuente del "derecho" a la violencia".
En la concepción de Hauriou, el
ejercicio o monopolio de la fuerza, no tiene distingo, pues de hecho, toda
viene del Estado. En las concepciones constitucionales modernas, si se hace una
distinción clara en las funciones policiales y las del Ejercito, sin embargo,
aún suelen confundirse en la práctica, pues en ambas instituciones, su objetivo
es servir al Estado, haciendo prevalecer la ley por sobre la anarquía, con una
diferencia de gradualidad, pero que finalmente,
siempre se trata del poder coactivo del Estado, el cual en su aplicación
se deriva de la potestad coercitiva del Derecho.
En cuanto al uso de la fuerza, es interesante analizarlo a la luz
del Derecho Internacional Humanitario, pues sus disposiciones, serán de
obligatorio cumplimiento a partir de la existencia de un conflicto armado no internacional
(CANI), a partir del momento en que la policía o quien realizase las funciones
de seguridad pública, no puedan controlar los eventos en cuestión. Esta
posición es lógica, pues si en un conflicto, la ley, impuesta por un gobierno,
no puede ser sostenida por la policía, cuyas funciones en el uso de la fuerza
es limitada, pues se basa en el acatamiento mayoritario o generalizado del
Derecho, se esta poniendo en entredicho el poder soberano del Estado. Quiero
aclarar que, la soberanía tiene que
verse como un todo, que tiene dos proyecciones: la internacional y la nacional.
La intervención del Ejército en defensa de la soberanía, es en esos dos
sentidos.
En la defensa a la integridad del
Estado, valga decir: el territorio, la población, el ordenamiento jurídico y a
la autoridad, lo que da una función política al Ejercito. Pues su misión es la
de preservar la unidad del Estado, bajo la autoridad legítimamente constituida.
En este concepto de “legítimamente
constituido”, es en donde encontramos un problema práctico desde el punto de
vista de la persona común, pues dependerá de su visión de lo que es el poder
legitimo, de donde partirá su enfoque para decidir sobre la función política
del Ejército. Por lo cual es necesario para su mejor comprensión, desarrollar
un poco más la teoría de Hauriou.
Los fundamentos ideológicos para
Hauriou son dos: la confianza en el
individuo que tiende a la libertad, siguiendo los cánones filosóficos griegos,
los cuales, se traducen en la dualidad libertad-facultad y en la relación del pueblo con sus representantes, lo cual implica la deliberación en las asambleas, la
pluralidad de partidos políticos y, la separación de poderes, para un pleno
entendimiento en el ejercicio del poder.
Los fines y necesidades del Estado,
son resultado de las expresiones ciudadanas
manifestadas mediante el ejercicio de la democracia representativa. Bajo estos
conceptos, toda fuerza que sostuviese
que sostuviese estos principios, sería legítima. Los conceptos desarrollados
por Hauriou, aparecieron con la
Revolución Francesa, aunque encontraremos algunas similitudes con los hechos
históricos en la Independencia de los Estados Unidos, pues tienen un origen
común, pero con repercusiones mundiales en la primera y limitadas, en la
segunda.
TRES ACTOS PELIGROSOS
DE NUESTRO PRESIDENTE MAURICIO FUNES
*Tres
artículos sobe las declaraciones en el Mozote, la pretensión de modificar la
Doctrina de la Fuerza Armada y el Alta
del Coronel Ochoa Perez*
El 16 de enero
la representatividad del Estado Salvadoreño, se encontraba en la Asamblea
Legislativa, en donde los principales actores de los Acuerdos de Paz,
celebraban el vigésimo aniversario. La Asamblea legislativa, conformada por sus
84 diputados, representantes tanto de las minoría como de las mayorías
ideológicas de este país, celebraban la paz, mientras que el Presidente de la
República, quien representa a un poder del Gobierno y, que ha sido electo por
una mayoría, desconoce la representatividad presente en la Asamblea Legislativa
y asume por sí y ante sí, la representación ciudadana, de la Fuerza Armada y la
del Estado de El Salvador, tomando una posición política de antaño, ya superada
por eventos posteriores y aceptados por la totalidad de los ciudadanos.
Juicios
sobre pérdidas y ganancias de los firmantes de los Acuerdos de Paz y lo que nos depara el futuro.
Publicado
el 21/01/2012
Los
griegos y los romanos, representaron a la justicia como a una virgen de mirada
severa pero no terrible y, junto a Júpiter, para ellos, el supremo dios.
En
este análisis, pretendo exponer con justicia, la verdad sobre lo ganado y lo
perdido por los contendientes que firmaron los Acuerdos de Paz en Chapultepec,
México.
Ahora
bien, para formular un juicio lo más acertado posible, debemos primeramente,
entender con claridad las razones que tuvieron ambos contendientes para
sentarse a la mesa de negociaciones: el conflicto armado había llegado a una
situación en la cual, ninguno de los contendientes podía derrotar al adversario
en campaña militar; los recursos de ambos, dependían de las partes antagónicas
en la guerra fría: por parte de la guerrilla, Cuba, Vietnam y la Unión
Soviética; del Gobierno legítimamente constituido: los Estados Unidos.
Estos
patrocinadores firmaron un acuerdo para el fin de las hostilidades en sus
países dependientes. El pueblo, ajeno a la lucha, pero victima de sus
consecuencias, quería la paz. La población que voluntariamente o, por la fuerza,
estaba involucrada en la campaña guerrillera, también estaba ya agotada, sin
que vislumbrase posibilidad de mejores condiciones de vida.
Tal
fue el escenario previo a la apertura de los Acuerdos de Paz.
Ahora
bien ¿qué pretenden los contendientes en una mesa de negociaciones? Pues nada
más ni nada menos que lograr por medio de la discusión, lo más posible de lo
que pretendían al iniciarse el conflicto: El gobierno legítimamente constituido
deseaba establecer la paz para que la vida del Estado volviese a funcionar
normalmente. Los Comandantes guerrilleros, organizados en cinco tendencias,
bajo la denominación común de FMLN, pretendieron más: la paz, sí, pero además, pero
también, olvidando su rebeldía al régimen constituido legalmente, lograr su
organización en un partido político, dentro del marco legal del Estado, para
poder acceder al poder ,en igualdad de condiciones de quienes nunca habían sido
rebeldes; consecuentes sin embargo, de su lucha ilegal ( pues sólo ellos la
justificaban mientras que el ejercicio de la fuerza, por parte del Estado sí era legítimo) exigieron la disolución de los
organismos mantenedores del orden público: la Guardia Nacional, la Policía Nacional,
la Policía de Hacienda, las Defensas Civiles y los batallones que habían
contenido eficazmente su avance de fuerza insurgente, pero como es forzoso que
haya una institución mantenedora del orden público, aceptaron la policía, pero
civil.
En
cuanto a la Fuerza Armada que obstaculizo su victoria, gracias a su heroísmo y capacidad profesional
militar, fue reducida y limitada en sus funciones, adaptando su doctrina a la
nueva realidad nacional, de un país pacificado.
Por otra parte, la única acción exigida a la guerrilla, fue entregar sus armas, no a la
Fuerza Armada, ante quien correspondía dicha entrega, sino a la ONUSAL.
Para
llegar a considerar una negociación que desembocaría en los Acuerdos de Paz, se
establecieron cuatro objetivos: 1) Terminar el conflicto por la vía política,
2) Impulsar la democratización del país, 3) Garantizar el irrestricto respeto
de los Derechos Humanos y 4) Reunificar a la sociedad salvadoreña.
Estos
cuatro objetivos se determinaron en las negociaciones de Ginebra Suiza, el 4 de abril de 1990. Y a esta, siguieron las
negociaciones en Caracas, Venezuela, del 21 de mayo de 1990, en México, el 27
de abril de 1991; luego en New York el 25 de septiembre de 1991. El 31 de
diciembre de 1991 se fija fecha para la firma de los Acuerdos de Paz y, el 14
de enero de 1992, se firma le resolución 729 del Consejo de Seguridad, que
amplia las facultades y objetivos de la ONUSAL. Como se puede apreciar, los
Acuerdos de Paz, fueron producto del
aval de la comunidad internacional, con la participación de quienes, hasta
hacia poco tiempo habían fomentado y combatido la insurgencia a nivel mundial:
la Unión Soviética y Estados Unidos. Por lo cual, aunque no quiera reconocerse
pública y políticamente, nuestro conflicto armado fue un CONFLICTO INTERNACIONALIZADO, esto, a la luz del Derecho Internacional
Humanitario.
Examinemos
ahora, con algún detalle, el aspecto interno nacional de los Acuerdos de Paz que tuvieron los siguientes propósitos: 1) Para establecer
si han o no, cumplido los durante los veinte años transcurridos hasta
hoy. 2) Para decidir si su cumplimiento ha favorecido la vida y progreso de la
nación salvadoreña. 3) Para especular, por prudencia política, sobre las
posibilidades de alterar políticamente nuestro sistema de gobierno nacional y
el orden económico que sustenta al mismo.
Cese al fuego:
Este
se logró completamente pero, reflexionando en sus muchos sucesos dolorosos,
debería cada una de las partes golpearse el pecho y decir: “mea culpa”, aunque
por justicia, débese considerar que si
los insurgentes no hubiesen nunca declarado la guerra a un gobierno
legítimamente constituido, la Fuerza Armada, no los hubiese combatido, ni los
civiles usados como escudo de la insurgencia, hubiesen sufrido daño alguno. En
efecto, si un político atacase en un discurso a otro u otros, éstos se
defenderían del mismo modo; pero si se les atacase con armas, de inmediato
habría una reacción igual a menos que el o los ofendidos acudiesen a la
justicia nacional.
En
el siglo XXI y después de recorrer lo que enseña la historia sobre las
numerosísimas guerras civiles que se han dado, desatar una guerra civil
cualesquiera sean sus motivos: “que hay pobreza, injusticia social, gobierno
represivo, desigualdad social, etc.”, sí es un crimen y un crimen propiamente
tildado de lesa humanidad, porque en la actualidad, es muy rara la nación que
no está sabedora y consciente de los crímenes que en una guerra civil se
cometen. A quien hoy, con tanta animosidad condena al Coronel Monterrosa, le
preguntaría ¿ha estado Uds. en el frente de batalla? ¿Ha tenido alguna vez la
responsabilidad de un teatro de operaciones, de cuyo resultado depende un
cuarto del territorio nacional y la vida de sus habitantes? ¿Ha sufrido alguna
vez las vicisitudes de una guerra, cuando el mayor deseo de su enemigo es darle
muerte a toda costa?. Por eso debemos preguntarnos ¿Quien es más de culpar? Los
que por si y ante sí, por que no se gobernaba a su parecer declararon
insurgentes contra el Estado legítimamente constituido, y tuvieron que
infundieron odio a sus tropas, como lo afirman hoy en sus libros los antiguos
Comandantes guerrillero, o tuvieron la razón los militares de profesión, que
existen para la defensa de la patria y el mantenimiento de la paz.
Pero
en fin, cesaron las hostilidades. ¡Bendito sea Dios!. La Fuerza Armada cumplió
con su deber, demostró supremacía profesional; puso paro a dos grandes
ofensivas (1981 y 1989), controló la totalidad del territorio nacional y, no
pudo el enemigo, gracias a la eficiencia de la Fuerza Armada sostener lo que
llamó en su oportunidad “territorio liberado”, las cuales eran las expectativas
de México y Francia, cuando reconociendo al FMLN le dieron status beligerante.
Hoy,
los veteranos militares, considerando que con el Parte a la Nación sobre la
Campaña Militar 1980 -1992 quedó cumplida su misión, de conformidad con la
doctrina militar, reflejada por los principios constitucionales expresados en
la constitución del 83 y, en alguna medida, también en la Proclama de la Fuerza
Armada de 1979. Aceptaron gustosamente su desmovilización en cumplimiento de
los Acuerdos de Paz.
Es
natural que su pensamiento ideológico – político y militar será siempre,
contrario al FMLN, pero afín a la de los partidos políticos de derecha. No
tienen, por consiguiente, relevancia política actual, como grupo; sí,
únicamente, en su carácter personal como ciudadanos. Los veteranos se han
agrupado en organizaciones que sólo pretenden lograr beneficios para sus afiliados
en pretensión gremial, legítima y pacífica.
Por
otra parte, la situación de los combatientes del FMLN fue más ventajosa en los
Acuerdos de Paz, recibiendo mayores beneficios que los que recibió el conjunto
de desmovilizados de la Fuerza Armada. Por diversas circunstancias, los
desmovilizados de la guerrilla no aprovecharon los beneficios recibidos. Están
siempre afiliados a las distintas organizaciones que, en su momento,
conformaron el FMLN insurgente y, conservan las mismas aspiraciones políticas que
les inculcaron durante el conflicto; así, consideran que su lucha, no ha sido
concluida con los Acuerdos de Paz y, esperan una participación directa y activa
en la política nacional, no con las legitimas pretensiones políticas como
ciudadanos que son, sino, bajo las banderas de las distintas tendencias, bajo
las cuales lucharon durante el conflicto
armado.
Estas
fuerzas políticas de izquierda, con ayuda política internacional que fue
suspendida luego del fin de la Guerra Fría, se ha visto hoy fortalecida por dos factores: el primero, debido al
surgimiento de Venezuela como nuevo polo latinoamericano de izquierda y,
segundo, por el aparecimiento de nuevos problemas internos dentro de la
izquierda, siendo, el más grave de ellos,
la desunión generada por la existencia de distintas tendencias ideológicas
izquierdistas, en pugna: la del FMLN como partido, contra las antiguas organizaciones
insurgentes excluidas del FMLN, que pretenden el desplazamiento de la actual
dirigencia, por considerarlos traidores hacia su ideología, debido a su delito
de aburguesamiento y, sobre todo, por la
inclusión de miembros del partido GANA en el Gobierno de Mauricio Funes,
considerando que los puestos concedidos a dicho partido, por acuerdos políticos
previos las elecciones presidenciales, son parte de la cuota de poder debida a
antiguos simpatizantes del FMLN. Al sentirse desplazados y agredidos
ideológicamente surge el sentimiento de cohesión y unidad frente al enemigo
ideológico común, despertando el ánimo de lucha política.
Democratización del país.
La
palabra democratizar significa, en rigor, dar a una sociedad el carácter que no
tiene, es decir, si la democratizamos es en rigor porque no es demócrata. Esto,
según la lógica gramatical, pero no, según la lógica de los Comandantes
guerrilleros. Para ellos, el país, nuestro país El Salvador, no tiene un
Gobierno demócrata, no obstante que, desde que nos proclamamos país soberano e
independiente, hemos sido demócratas (es verdad que en algunas épocas, hemos
sufrido dictaduras, pero estas fueron incidentes, nunca hemos cambiado la forma
de gobierno republicana, democrática y representativa. ¿Pero que quieren
significar con “democratizar”? Pues nada mas que, nuestra democracia fuese
“DIRECTA”, es decir, que los ciudadanos ejerzan por sí mismos los poderes del
Estado, sin intervención de representantes. Hubiese sido muy conveniente que al
pretender la “democratización” explicasen los señores Comandantes los alcances
y significado preciso de dicho verbo: “democratizar”. Hoy, algunos políticos la
interpretan, haciendo énfasis en la participación directa del pueblo en los
Actos de Gobierno. No aclaran que esta participación nos llevaría hacia el
socialismo y que de éste, gradualmente, nos haría caer en el comunismo. Tampoco
aclaran cómo es posible la participación del pueblo sin representantes porque
esto sería posible, sólo en el del Ejecutivo y no en el Legislativo, a no ser
que se implemente un modelo similar al de Venezuela chavista.
Supremacía de los Derechos Humanos.
La
procuraduría de los Derechos Humanos se creó como un órgano que de manera
atenta y oportuna denuncia los hechos atentatorios a los Derechos Humanos,
según lo establecidos por los Acuerdos Internacionales. Es oportuno advertir,
que las personas victimas de los mareros, ya se quejan de que esta
procuraduría, si bien defiende a los delincuentes, no atiende de a los Derechos Humanos de las
Victimas de los delincuentes que también los tienen, pues considera la
Procuraduría que el estado actual de inseguridad, es producto de la desigualdad
económica, por lo que hay un justificante para quienes delinquen y dañan a la
población en general.
Ahora
la Procuraduría de los Derechos, en un exceso a su función, pretende aplicar
dos criterios a los acontecimientos dados durante el conflicto armado: El
primero, que sólo al Estado le es posible la violación los Derechos Humanos y
segundo, afirmando que la Ley de Amnistía debe derogarse para juzgar los hechos a la luz de
los criterios y normativa actual, para alcanzar la verdadera justicia. Este
criterio, es tomar una posición parcial frente al pasado conflicto armado, ya
superado por los Acuerdos de Paz. La
guerrilla, al ser reconocida por México y Francia como beligerante en el
conflicto armado, es vinculada directamente con las responsabilidades propias
de un conflicto, según el Derecho Internacional Humanitario y, también los vincula, el Parte a la Nación de
la Campaña de 1980-1992.
Lo no tratado directamente en los
Acuerdos de Paz: La economía.
Los
Acuerdos de Paz, permitieron que el país, por medio de conformidad con su
sistema democrático, dictara las reglas económicas, siguiendo los pasos legales
para ellos. El país siguió el sistema neo
liberal, que permitió la recuperación de todo lo destruido durante la
guerra, sin responsabilidad por parte de quienes con fines estratégico –
político, habían realizado la destrucción.
Con
la evolución del sistema económico, la empresa privada ha llegado del sistema
neo liberal al social de mercado, muy propio del sistema de bienestar; sin
embargo, el Gobierno actual pretende hoy, dar un paso hacia el socialismo, en
el cual se atribuye el derecho a repartir la riqueza, como que si ésta fuera
producto de una lotería y no del esfuerzo de quien pone sus recursos económicos,
esfuerzos e inteligencia, para alcanzar para sí y sus descendientes, una vida
mejor, sin depender de la bondad o magnanimidad del Estado.
Lo
que el futuro nos depara.
El
FMLN, después de ganar las elecciones Presidenciales por vez primera, al cabo
de diecinueve años de lucha política - democrática, no ha conseguido aún, el
poder como lo esperaban sus dirigentes.
El
sistema partidario y la estructura de la Honorable Corte Suprema de Justicia,
le han impedido realizar los cambios políticos deseados, pero la idea de un
país socialista al que se llega por vía de la revolución, sigue siendo el ideal
por el cual luchan. Lo afirmamos,
después de leer sus opiniones, de las cuales cito estos dos ejemplos: “La
fuerza se ha enseñado a la masa, es la única forma de obtener respeto,
prestigio, reconocimiento, evitar ser ninguneado, poseer lo que se dice pueden,
pero se les es negado sistemáticamente por una sociedad que tiene de base el
dinero”, y “El capitalismo en crisis es un gran peligro para la democracia salvadoreña,
incluso para el Acuerdo de Paz, pero estos veinte años sirven de experiencia y
en ese nivel la lección ha sido plenamente comprendida”. La primera cita
es publicada en la Página.Com., fechada el 17/01/2012 y escrita por Marvin
Aguilar en un articulo intitulado “De
Izalco al Mozote”, y la segunda, ha sido publicada en el Co Latino, fechada
el 19/01/2012 y escrita por Cesar Ramírez Caralva, en articulo intitulado “ Acuerdos de Paz, reforma, dialogo,
modernización y capitalismo.
El
sistema político democrático, no ha
permitido al FMLN político ni a la izquierda revolucionaria, avanzar en sus pretensiones.
Ahora, bajo la idea de nuevos Acuerdos de Paz, pretende realizar cambios en ese
sentido, justificando que son las condiciones económicas, las únicas responsables de la generación del
caos delincuencial. Por otra parte, pretenden, dar la denominación de masacres, a las operaciones exitosas de nuestra Fuerza
Armada en el cumplimiento de su deber, con la finalidad, de cambiar los objetivos de esta institución y, destruir
civilmente a quienes, defendieron el
sistema democrático establecido, cumpliendo el sagrado juramento de defensa a
la Patria.
Estos
sucesos se dan cuando las encuestas favorecen a los partidos de derecha, e indican una baja en la popularidad del
Presidente Funes y su gestión de gobierno, bajo una perspectiva de deterioro de
la izquierda, en el sistema político, con muy pocas o casi nulas posibilidades
de recuperarse aun, a muy largo plazo y, quienes iniciaron la lucha revolucionaria
hace poco mas de cuarenta años, ven sus expectativas políticas casi frustradas.
Nuestro
sistema de gobierno, republicano, democrático y representativo, dificulta la
acumulación de poder en un solo partido, haciendo muy difícil para éste, manipular
los organismos del Estado; pero sí, permite el ejercicio del poder para el
encausamiento de la vida nacional en democracia. Ahora, la Izquierda, pretende
realizar un doble juego: el político,
dentro del sistema democrático y el otro, el revolucionario, con las masas.
Para lograr tal propósito, necesita despojar a la Fuerza Armada de su papel
constitucional y alinearla a las masas manipuladas.
Por
último, el IDHUCA publicó un artículo
intitulado “Los Derechos Humanos en el
2009”, y del cual cito dos párrafos
muy ilustrativos : “A lo largo de los últimos veinte años –con dieciocho sin guerra– el
marco normativo y las instituciones creadas o recreadas, estructuradas o
reestructuradas, organizadas o reorganizadas para el desarrollo normal del
país, no trabajaron en función de eso sino que se dedicaron a garantizar el
resguardo de privilegios particulares”, y “El paso de ese estado
delincuencial y de impunidad discrecional al Estado de Derecho, no es
automático ni se conseguirá sin más sólo con sentar en la silla presidencial a
alguien que no es de ARENA. Los siete meses transcurridos de junio a diciembre
del 2009, fueron insuficientes para remover todos los obstáculos erigidos por
la injusticia estructural e histórica; apenas bastaron para que las nuevas autoridades
tuvieran claro el diagnóstico, ya no como oposición sino como gobierno central,
y comenzaran a aplicar medidas para el tratamiento de esas graves
“enfermedades” sociales; en ese período, el cambio prometido hizo crecer la
esperanza de que al menos se aplicaría la ley, operarían las instituciones y se
combatirían las causas estructurales de los problemas para avanzar hacia el
desarrollo, la justicia social y la equidad.”
A
esta posición claramente socialista y revolucionaria, puede agregársele las declaraciones
del Rector de la UCA y un representante
de IDHUCA, en un programa de entrevista televisivo, en el cual, afirmaron que
la delincuencia actual, es producto de la no disolución de los grupos
paramilitares y los escuadrones de la muerte que operaron durante el conflicto
armado, según es establecido por la Comisión de la Verdad. Tal opinión, permite
vislumbrar cuáles serán los siguientes blancos de la Izquierda: Las Agencias de
Seguridad Privada y los partidos de derecha que existían desde antes de los
Acuerdos de Paz.
N0
CONVIENE AL ESTADO SALVADOREÑO UN CAMBIO EN LA DOCTRINA MILITAR DE LA FUERZA
ARMADA
Publicado el
23/01/2012
La
Doctrina Militar, es por definición, una política de Estado. Ahora bien, por
política de Estado, debe entenderse aquella política que recae sobre aspectos
fundamentales de su funcionamiento y,
que manteniendo un interés permanente o de largo plazo del país y supone
también, períodos de implementación que
van mucho más allá de la temporalidad de un gobierno. Por tales razones su fundamento debe encontrarse en los preceptos constitucionales
y, en una realidad nacional e
internacional objetiva. El desarrollo técnico militar es lo que garantiza
la apoliticidad de la Fuerza Armada, por sobre los problemas políticos mediáticos
internos de un Estado.
La
formulación de la Doctrina Militar, supone la construcción de un escenario de
riesgos y amenazas para el país. A ella convergen, la suma de instituciones e
instrumentos destinados a enfrentar con éxito amenazas y/o agresiones que
pueden afectar la paz, la seguridad o la integridad del Estado. Por lo tanto,
comprende no sólo los recursos humanos, militares y económicos que el país está
dispuesto a movilizar, sino también
refleja las alianzas, pactos y
medidas de seguridad colectiva y, en especial el uso de instrumentos
diplomáticos.
El
tratadista André Horeau, dice: "En el pasado las más diversas
asociaciones, comenzó por la asociación familiar, han utilizado la violencia
como un medio enteramente normal. Hoy, por el contrario, tendremos que decir
que Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado
territorio, reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia
física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás
asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física
en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del
"derecho" a la violencia".
Cuando
dice “el
derecho a la violencia”, se refiere, a que el único que puede ejercer
la fuerza es el Estado, de conformidad con la ley y el Derecho. El término “violencia”,
en el mundo moderno, puede sonar reprobable, pero, de hecho, dicho termino se refiere, a que violenta la voluntad
de quien transgrede la ley y el Estado, ya sea por medio de la Seguridad
Pública, o de la Fuerza Armada, según sea el caso, ejerce fuerza para contener
las acciones, que se deben a una forma
de pensar y actuar contraria a los derechos de los habitantes dentro del
Estado, pues la disidencia de opinión y
acción, siempre es posible, de acuerdo a la normativa jurídica imperante, pero
nunca fuera de ella.
La
fuerza última del Estado, o sea el poder coercitivo superior, es
responsabilidad única y precisa de la Fuerza Armada; la que tiene la obligación
de preservar la soberanía nacional, la cual tiene dos formas: la exterior y la
interior. Dependiendo del origen y forma de la amenaza, pues en resumidas
cuentas, el imperio de la soberanía garantizará la paz, en base a un Estado de
Derecho.
Esta
fuerza es reglada en sus niveles: estratégico,
operativo, táctico y técnico, protocolizada en sus
respectivos manuales y reglamentos. Y en razón de estos niveles enumerados, la
Doctrina Militar esta constituida por
los principios, fundamentos y tradiciones que le dan ser a la Fuerza Armada y a la
Nación que sirve y, es de allí de donde se desprende su legitimidad, como la
única entidad armada del Estado.
La
Doctrina Militar, es parte del poder militar de un Estado, por lo cual es objeto de estudio en la inteligencia
estratégica, por parte de los adversarios del Estado al cual sirve. Ahora bien,
de ésta se derivara la Doctrina de Guerra, que contiene los principios que
se observan en la preparación y ejecución de la
misma, por parte de la Fuerza Armada.
En
nuestro país, la encargada de crear la Doctrina Militar es la Fuerza Armada de
El Salvador, y dentro de la misma, la unidad encargada de diseñar esta doctrina
es el CODEM, la unifica con todas sus escuelas, en los diferentes niveles
educativos: de formación (EMCGGB); de perfeccionamiento(ESCUELAS DE LAS ARMAS);
de especialización(ECEM) y pos grado(CAEE).
Inmediatamente
de firmados los Acuerdos de Paz en 1992, se reestructura la Doctrina Militar en
el contexto de la Seguridad Nacional, cuyos principios quedan plasmados en el “Plan Alfa”, luego se continua la modernización y adecuación a la
nueva realidad, en el “Plan ARCE 2000” y por último, en el “Plan ARCE 2005”
Las
funciones genéricas de la Fuerza Armada, derivadas de su Doctrina Militar, son
dadas por los Art. 212, 86 y 144 de nuestra Constitución y, fuera de este marco
legal, la Fuerza Armada no puede operar
legítimamente.
De conformidad con la Doctrina Militar vigente,
tiene la Fuerza Armada las funciones siguientes:
1)
Defensa
de la soberanía y la integridad del territorio.
2)
Mantenimiento
de la paz interna.
3)
Apoyo
al desarrollo nacional: Proyectos de obras de beneficio público; operaciones de ayuda humanitaria; medio
ambiente; educación y cultura
4)
Auxiliar
a la población en casos de desastres.
5)
Contribuir
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
6)
Misiones
humanitarias y de estabilización en Irak.
Todas
las funciones anteriormente puntualizadas, no pueden ser modificadas, sin que haya un cambio en los
fines del Estado y éstos, hayan sido plasmados en la Constitución según el
procedimiento establecido por la misma.
Cuando
el Comandante General de la Fuerza Armada, pide perdón por un hecho de guerra,
en la Campaña Militar 1980 – 1992, afirmando su calidad de Jefe de Estado y
representando éste, hay un exceso en su función constitucional, pues, en primer
lugar el acto de guerra al que se refiere, fue en defensa del territorio y de las instituciones creadas y
sostenidas por la Constitución de 1962, en la cual se establecía que “se prohíben las doctrinas anárquicas y contrarias
a la democracia", por lo cual, tanto el Partido Comunista
Salvadoreño, como todos los movimientos de izquierda, eran fuerzas antagónicas
al Estado y a sus instituciones.
Esta
realidad histórica, no puede ser negada ni interpretada; así como tampoco puede
negarse que en aquel momento era el
Presidente de la República, era el Ing. José Napoleón Duarte, cuya que su
doctrina política, era la de la Social Democracia. No puede negarse así mismo
de que en el lugar de los hechos, operaba el Ejercito Revolucionario del Pueblo
(ERP) comandado por Joaquín Villalobos y, bajo su comando, se dieron las acciones más señaladas como
violatorias de los Derechos Humanos dentro de la estructura del FMLN y el que
éste uso la cultura como arma política,
siguiendo el pensamiento revolucionario vietnamita, el cual es contrario al
Derecho Internacional Humanitario. No puede tampoco negarse que ante la amenaza
que significaba la operación del ERP en el departamento de Morazán, era forzoso
modificar la Doctrina de Guerra, para oponer una fuerza igual y superior a la
antagónica, en razón de lo cual, los asesores norteamericanos propusieron la
creación de los Batallones de Reacción Inmediata, para combatir eficazmente tal
amenaza.
No
puede ser negado lo afirmado en los libros de los Comandantes guerrilleros, de
que en El Salvador, al no haber montañas como las de Honduras, Guatemala o
Nicaragua, debería ocuparse a la población civil como resguardo. Esta
estrategia impuesta por Cayetano Carpio puso en riesgo a la población a la
indefensa población.
La
posición política sostenida por el Presidente Funes, es un apoyo extemporáneo
de la insurrección armada de aquella época y, de pretender alinear la Fuerza Armada bajo los
principios doctrinario sustentados por el ERP. Los cuales, aún son contrarios a
nuestra Constitución. El Presidente no justifico el propósito de la revisión de
la historia y de la Doctrina Militar con
alguna amenaza actual, sino como reivindicación justa del pasado. Razón
insuficiente para cambiar una política de Estado, y mas aún, cuando ya ha
pasado la mayor parte de su mandato y el pueblo salvadoreño esta por decidir su
futuro, de mediano plazo a menos de cincuenta días.
El
constituir una Comisión para revisar la Historia y Doctrina de la Fuerza
Armada, con la inclusión de civiles, con filiación política definida, rompe el
esquema de apoliticidad de la Fuerza Armada, pues su doctrina debe ser
esencialmente técnica, sin visión política y mucho menos, las ya superadas
históricamente en nuestro país por los Acuerdos de Paz de 1992.
El
mencionar su calidad de representante del Estado, y en esa calidad, pedir
perdón, es un exceso en sus funciones, pues para ostentar tal calidad, era
indispensable, que estuviesen los tres órganos del Estado, los que en su
conjunto, constituyen el Gobierno, no sólo el Ejecutivo.
El
acto realizado por el Presidente Funes, linda con lo establecido en el Art.
87 inc. 1° Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo
objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de
las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecido,
o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución. Considero que la expresión del Coronel Ochoa
Pérez, como político y militar, va en ese sentido.
Aún
es tiempo para rectificar y, que la Fuerza Armada no sea manipulada
políticamente, cambiando su doctrina, según los deseos de la izquierda. Estos deseos libro el
Comandante Firmán Cienfuegos (Eduardo
Sancho Castañeda) cuando afirma: “Quitar al aparato del Estado los dientes y
las tenazas, sin esta premisa es peligroso que retorne rápidamente el poder
militar y oprima de nuevo el tejido social, lo dañe de nuevo y ponga en peligro
la transferencia pacífica de los poderes civiles y sus derechos ciudadanos”.
Por
último, quiero citar esta frase atribuida a los combatientes del FMLN “El
ejercito esta en jaque, el mate lo da el pueblo”. Funes se presento
como la encarnación del pueblo salvadoreño. Las citas fueron tomadas de Veredas
de Audacia. Historia del FMLN.
Ochoa
Pérez y la resbaladiza controversia política.
Publicado el 24/01/2012
“La
integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones."
Juvenal.
La
orden de causar Alta para el Coronel
Sigifrido Ochoa Pérez, es un acto tan contradictorio como el realizado por este
mismo Gobierno y contra el mismo Coronel hace veinticinco meses, cuando fue
removido de su cargo diplomático en Honduras, acusándole de “infidelidad
en los negocios del Estado”, delito tipificado en el artículo 358 del Código
Penal. Sin embargo, el Acto, la orden de
causar Alta, realizado por el Comandante General del Ejercito, es de naturaleza
administrativa y no, de naturaleza constitucional, aunque indirectamente, como
resultado de la misma, se afectan derechos constitucionales y, uno de los propios del ciudadano: el
derecho a ser electo.
Dada
la naturaleza del acto administrativo éste, de pleno derecho, tendría que haber
sido dirimido ante el Ministerio de Defensa y la Sala de lo Contencioso
Administrativo. No se puede dejarse de advertir que, en efecto, el Acto del
Comandante General de la Fuerza Armada,
no sólo es inmoral, sino además ilegal. En efecto, si bien el acto realizado
está dentro de su potestad, no así la utilización para el mismo de falsa
argumentación, como la necesidad
imperiosa de las capacidades diplomáticas, políticas y militares del Coronel
Sigifrido Ochoa Pérez, pues que si tan necesitado esta de la asesoría de la
derecha, perfectamente podrían servir al
Estado Salvadoreño en tal menester, el Lic. Francisco Laínez o el Dr. Mauricio Gutiérrez Castro, o muchos de los
Señores oficiales de Alta, que poseen amplios conocimientos de Derecho del Mar
y del Derecho Internacional, en cuanto a límites.
El
Señor Presidente de la República, debe considerar que, en su calidad de Comandante
General del la Fuerza Armada, él esta de Alta y, aunque no lo crea, tiene que
seguir la conducta propia de un oficial: honor en su vida privada, pública y
profesional; esto es con apego a las tradiciones y la moralidad exigible a un
militar. Además, si bien para un
político, es natural la utilización de
cualquier argucia para sus fines, no
así le es permitido a un militar; en consecuencia, es conveniente que lea
detenidamente, primero el Art. 1 y luego el Art. 158 inc. 2° del Código de
Justicia Militar, el cual señala la pena para la falsedad en el servicio.
El
Acto del Sr. Presidente Funes, pues considero que en realidad y la de político, no sólo daña la candidatura del
Coronel Ochoa Pérez, sino que pone en una consideración jurídicamente gris, la
planilla de los diputados por San Salvador del partido ARENA, pues si bien ésta, ya fue inscrita legalmente, queda dicha planilla incompleta y, por lo
tanto, puede cuestionarse su validez, según el criterio jurídico que se
sustente en el Tribunal Supremo Electoral: para unos, el suplente cubre la
vacancia. Sin embargo se sometería a votación una planilla incompleta, lo cual
es ilegal y, que además, que puede afectar el tiempo de la impresión de las
papeletas de votación por San Salvador. Este debate, estará por verse la
próxima semana, pues el Tribunal Supremo electoral, ha dado tres días para
subsanar el estado del Coronel Ochoa Pérez.
No
puede considerarse el Alta del Coronel Ochoa Pérez, sin relacionarlo con el
nombramiento de Munguía Payes como
Ministro, el del General Salinas como
Director de la Policía, el nombramiento de Perdomo en el Órgano de Inteligencia
del Estado, las declaraciones en el Mozote, el procesos de extradición de los
militares indiciados y, la denuncia contra el Coronel Reyes Dheming, todos como
hechos aislados.
Se
esta llevando a cabo una resbaladiza controversia política, por el liderazgo de
la izquierda en nuestro país. Uno de los argumentos esgrimidos por la
izquierda, para congraciarse mutuamente, es la aniquilación de la Fuerza
Armada; no física, sino doctrinaria y moralmente, en el cumplimiento de su función constitucional. Y
mientras no se logre, ha sido y será un obstáculo para la toma del poder total
por parte de la izquierda; siendo esto es una constante en toda Latinoamérica.
Por
una parte, el Presidente Funes, sostenido por el pensamiento jesuítico y la habilidad política
de aprovechar cualquier coyuntura, por parte
de los disidentes de ARENA, por no mencionar directamente a GANA (ya que me expondría a ser demandado por
difamación o injuria y, carezco de fuero alguno). Se han hecho los cambios
necesarios para asegurar un control directo
en la estructura armada del país, por parte del Presidente Funes, no
digo “militarización”, pues de hecho, el pensamiento político de Munguía Payes
es de izquierda y, aunque es militar, prevalece
su pensamiento en la conducción política de su Ministerio y, de las personas de
quienes se esta rodeando y, dado que se ha “aceptado la renuncia” al anterior
director, de hecho, el FMLN pierde una persona clave dentro de la PNC, en
beneficio de Funes. El mismo razonamiento es aplicable para la OIE.
El
uso de la expresión “un voto por GANA es un voto por el FMLN”, del Coronel
Reyes Dheming, es intrascendente en el campo político general, pues sólo va tendiente a contrarrestar la
consigna de los activistas de GANA: “GANA es lo mismo que ARENA”; sin embargo,
en la estrategia de unificación de la izquierda, la relación con GANA como tal,
es un factor distanciante entre las posiciones de entendimiento pretendidas; de
allí se origina la reacción desmedida contra tal declaración.
Tanto
la pretensión del cambio en la Doctrina Militar, como el Alta de Ochoa Pérez,
tiene dos claros objetivos: demostrar que Funes tiene la capacidad de
manipulación para con la Fuerza Armada y, que de igual manera, puede manipular
o enfrentarse con éxito al principal partido de oposición. Lo cual le da una
carta de negociación muy efectiva en sus pretensiones de liderar la izquierda.
El
liderazgo actual de la Izquierda, recae en el FMLN, por no decir, en el binomio
Partido Comunista –Fuerzas Populares de Liberación Farabundo Martí, pero esto está en entredicho,
dependiendo el resultado de las elecciones, las cuales, si damos credibilidad a las encuestas, el FMLN va a la baja,
únicamente por el descontento general, ante el incumplimiento de las
expectativas creadas en derredor de Mauricio Funes.
La
expectante es el ala radical de la izquierda y, cuando digo radical, no me
refiero ideológicamente, pues hay muchos
que se alinean con la social democracia, pero que adoptan una postura radical
revolucionaria, debido a la posición aburguesada de los que están disfrutando
de comodidades en el Gobierno. Pero que
por la posición revolucionaria y anti imperialista de Funes en el Mozote,
podrían ponerse de su lado.
El
sistema de tendencias de la izquierda, propicia una constante dialéctica (para
usar sus términos), por que superada la lucha interna, muchas veces destructiva
para sus miembros, permite presentar el mejor frente, el más fuerte al enemigo
y, si éste, no logra sus objetivos, cambia la tendencia, hasta lograr sus
objetivos como izquierda. La tendencia del FMLN como partido político, ha
perdido fuerza, pues tras veinte años de lucha, no ha logrado sus objetivos, se
valieron de la imagen atractiva de Mauricio Funes para conquistar el poder,
pero aún no han logrado cambiar el país, por el contrario, Funes les esta
disputando el poder.
Las
distintas tendencias izquierdistas se vieron obligadas a unirse en 1980, ante el nuevo escenario
que se dio luego del Golpe de Estado del 15 de octubre de 1979. Esa vez, fue
Fidel Castro quien los obligó a unirse, condicionando
la ayuda. Luego, la Unión Soviética les obligó a pactar la paz y, ahora ,es muy
probable que la nueva tendencia unionista de la izquierda, este siendo
propiciada por Venezuela, ante un posible cambio de escenario favorable a la
derecha.
En
esta lucha de la izquierda, la derecha: ideológica, económica y política, no ha
intervenido en los procesos de la izquierda, ha sido de hecho, una simple
espectadora; sin embargo, es la razón de la necesidad de una reunificación de
la izquierda, pues las ideas de libertad económica, política y religiosa, son
las más atractivas para la población; sobre todo cuando la inestabilidad
económica obliga a racionalizar todas las acciones, para que éstas, sean más
productivas y, la propaganda de subsidios, resaltada por la izquierda, es desvirtuada por
la realidad; es más, las acciones de reunificación de la izquierda, provocarán
a la larga, la reunificación de la derecha, como reacción política natural, en un frente
común, pero conservando responsabilidades separadas frente a la
izquierda.
*Con los acontecimientos de los días 25, 26,
27 y 28; parece que el FMLN ha reaccionado contra el Presidente Funes. Hay que
tomar en cuenta las declaraciones del Dr. Fabio Castillo en la Prensa Grafica
del día 26 y la huelga de maestros y policías del día 27. Cada vez crece el
repudio contra el nombramiento del Director de la Policía, y si bien no va a
ser removido, sí se le resta mucho del poder político que posee. Al margen de
las luchas políticas, es necesario parar el auge delincuencial, pues esta
ahogando al país. Pero es peligroso que se hable ya púbicamente de la necesidad
de una reducción en las garantías individuales para poder disminuir la
delincuencia, pues puede ser un pretexto, para luego oprimir a la disidencia,
como ya ha enviado unos mensajes el Presidente Funes.*
CARTA ABIERTA DEL CIUDADANO
LIC. JUAN FRANCISCO CAMPOS MENJIVAR
AL SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
*Tomada de la libre circulación en la Red, con la autorización del autor.
San Salvador, 13 de enero de2012
A los
amigos del Señor Funes:
Envío esta nota a los amigos del Sr.
Presidente porque considero que si son sus amigos se la harán llegar. No la
envío a los periódicos, aunque me gustaría, porque tampoco la publicarán, si no
es de su interés, no la lean, pero la hago circular libremente a la opinión
pública.
Estimado Sr. Presidente:
Sé que usted irá al Mozote a pedir
perdón por la muerte de un número de
salvadoreños pero usted sabe mejor que yo porque fue un buen comunicador
durante el conflicto bélico, que nadie ha pedido perdón por los 70 mil
salvadoreños que murieron a consecuencia de los enfrentamientos, ni por los
secuestros y extorsiones, ni por la guerra contra la economía del país, ni por
los puentes destruidos, ni por las torres derribadas del alumbrado público, ni
por la destrucción de escuelas, ni por la desaparición del mapa de cantones
enteros en varios lugares del país.
Tampoco por los salvadoreños que
murieron en las fronteras de los EE.UU buscando la seguridad de sus vidas,
tampoco por los que abandonaron su patria huyendo de los fratricidas,
Tampoco por los 20.000 lisiados entre
mujeres y hombres que hoy quieren que se les indemnice y que se les trate como
a héroes.
Su hermano y el mío fueron víctimas
de ese flagelo y nadie nos ha dicho perdonen.
La amnistía ha permitido que muchos de los que empuñaron un arma para
matar inocentes lograron su objetivo, saciaron sus ansias de poder.
Usted está siendo utilizado y la
historia lo señalará mañana como un instrumento que fue manipulado por
perversos con objetivos perversos. Porque quiéralo o no ese evento en el que
usted va a participar próximamente es eminentemente político y no es sincero.
Yo una vez dije: El acta de Nueva
York ha sembrado la semilla de la esperanza en los corazones de los
salvadoreños, con la importante noticia de que desaparece la estructura militar
del FMLN (porque era ilegal)y que sus
integrantes se reincorporarán a la vida civil, política e institucional del país.
Vuelvo a repetir lo que mencioné hace 20 años: que es oportuno hacer un llamado a los sectores políticos para que den
todo su aporte y no se aprovechen dela situación, utilizando los argumentos del
diálogo negociación con fines proselitistas.
Ha llegado
el momento de unificar todos los esfuerzos del pueblo para continuar la
reconstrucción del país ;es oportuno hacer un llamado a los que comulgan con
posiciones extremas para que reflexionen y pongan todo su empeño por mantener
los logros alcanzados en la mesa de diálogo; no se trata en este momento de
pensar en quien ganó o perdió.
En el
diálogo no hay ganadores ni perdedores, es un ponerse de acuerdo.
Es bueno
que nos alegremos, que festejemos la paz, que suenen las campanas de los
templos en señal de triunfo, pero este es un triunfo del pueblo, de un pueblo
estoico que soportó, como ningún otro, las crueldades de un conflicto
fratricida.
También es bueno que ofrezcamos una
oración a Dios en actitud penitente; es bueno que mostremos arrepentimiento por
aquellas víctimas inocentes que pagaron con sus vidas nuestras ambiciones de
poder.
Grandes hombres ha habido y en su
historia,
a ser grandes podemos aprender
Y vestigios dejar a nuestro paso que
nunca pueda el tiempo oscurecer.
Longfellow
COMUNICADO DE PRENSA DE
LA ASOCIACIÓN DE VETERANOS MILITARES DE EL SALVADOR
“GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE”
(ASVEM)
El
día día 09/02/2012, a las 1000 horas ASVEM con su
filial ASVEM de los Ángeles CA entregamos al HOSPITAL MILITAR
CENTRAL Y HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE SAN
MIGUEL una donación de equipo
medico quirúrgico y biomédico valorado
en aproximadamente 400mil dólares, a fin de colaborar con
la buena atención sanitaria del personal militar activo, retirado y en
reserva de la Fuerza Armada. Dicho equipo fue gestionado
por ASVEM los Ángeles con varias actividades ENEEUU y
coordinado con la directiva nacional de ASVEM.
Profesión militar y democracia
Por
General de División
Álvaro A. Calderón Hurtado
Colaboración para PUBLICACIÓN ACCIÓN
26/01/2010
El estudio y análisis de nuestra profesión militar es
tema de las ciencias sociales
específicamente de la sociología en donde encontramos una especialidad o
rama que es la sociología militar.
El tema militar es tratado actualmente en universidades, en
centros especializados de investigación,
medios de comunicación y/o personas autodidactas, el impulso de este tema
aparentemente es académico pero en la actualidad y en la mayoría de los casos
es ideológico, con una gran influencia del ambiente internacional y nacional en
nuestro caso particular, específicamente por la izquierda ortodoxa la cual pone de moda temas de debate y
análisis como Fuerzas Armadas democráticas, en
nuestro país en el programa de gobierno del actual GOES se habla de fuerza
armada democrática, el objeto de esto es tratar de modificar o tergiversar
su organización ,disciplina o su doctrina ya que esta institución es un factor
anti-subversivo por excelencia y se busca su neutralización a toda costa, esto
es delicado ya que el adoctrinamiento puede ser tal que cambiaria o afectaría a
la política de defensa y de seguridad nacional de nuestro país y en la cual
nuestra FAES se vuelve el actor
principal sobre la cual giran las
instituciones del Estado organizadas en campos de acción según la ley de la
defensa nacional, ,esta es una
organización de las instituciones del GOES que se pone en funcionamiento en caso de un conflicto que amenace la
supervivencia del estado o su
institucionalidad facilitando así la planificación nacional, aquí se materializa el lema que la
seguridad/defensa nacionales es tarea de
todos, se cuestiona entonces y consecuentemente el papel de la seguridad
nacional y se le señala como una
política represiva y propia de la FAES cuando esta ha sido la que efectivamente
ha contrarrestado las doctrinas extrañas a la democracia cuando éstas en su
oportunidad y con métodos violentos pasaron de ser una amenaza a ser una
agresión al pueblo y Estado salvadoreño y este en su legitima defensa emplea la
fuerza PARA su neutralización, ahora la seguridad nacional en la relativa paz
en que vivimos está orientada al desarrollo nacional con las amenazas que todos
conocemos como la delincuencia, narcotráfico y la inestabilidad que los
comunistas generan , la participación de la FAES con la misión asignada por el
GOES en su política de seguridad son las misiones de apoyo a la seguridad
pública y apoyo al desarrollo, nuestra institución ha actuado siempre
respaldada por las leyes que constituyen
nuestra política de defensa nacional, entonces, ahora con mucha más
razón hay que neutralizarla para que no
funcione y permitir consolidarse en
el régimen político o personas especificas en el poder.
La FAES según su ley orgánica(LOFA) es jerárquica, según la
ordenanza del ejercito, un militar no debe murmurar del servicio, de sus
haberes, ni de la calidad del rancho(alimentación) en otras leyes y reglamentos
nos ordenan nuestro destino a diferentes guarniciones, regulan nuestro sistema
de ascensos en la ley de la carrera militar, antes era la ley de ascensos
militares y mas antes era por meritos de
guerra, nunca de dedo, por lo anterior la FAES no es una institución
democrática porque no elegimos nuestros mandos, no expresamos lo que se nos
ocurre, trabajamos donde nos ordenan, se restringe nuestra movilidad en casos
de emergencia, convivimos en masa y en todo caso la permanencia del sector
profesional en la institución es voluntaria, tampoco la podemos tildar de
tiránica ni despótica porque el mando
está también regulado en nuestras leyes o sea que no se puede hacer y
deshacer al antojo de un superior lo que él quiera ,por lo que no observar o ignorar la
legislación especialmente la militar constituyen delitos, explicados a todo
militar claramente en nuestro código de justicia militar desde nuestra formación
en la carrera de las armas, nuestras leyes
son para proteger a la FAES de ignorantes o de abusivos, no es entonces
una institución democrática pero se convive con la democracia manteniendo
vínculos cordiales y de servicio con la sociedad, el estado y la subordinación
a la autoridad civil legalmente establecida. Democratizar al interior de la
FAES es atentar contra la disciplina y jerarquía, establecer sindicatos, ascensos de dedo,
limitar arbitrariamente el mando de oficiales y suboficiales sin derecho a
sancionar faltas, instrucción y adiestramiento flojos ante una realidad
geográfica accidentada, etc.
Otros temas predilectos de la izquierda en la situación que
analizamos es la desmilitarización de
la sociedad, debemos diferenciar conceptos básicos tales como militarismo, el
cual constituye toda una especie de cultura que adopta formas militares y
militarización que constituye una situación en
que se coloca a una persona, grupo de personas o instalación bajo la
jurisdicción militar(código de justicia militar) Y SE LE DA DE ALTA, ambos
conceptos tienen diferentes significado y efectos legales, el estudio y practica de las relaciones civiles- militares no como la doctrina que conocemos sino que
dándole más protagonismo al sector civil en asuntos militares que son
eminentemente técnicos, la diferenciación maliciosa entre sectores civiles y militares es
puramente funcional porque todos pertenecemos a una misma sociedad en donde
cada sector realiza sus propias tareas, también se mezclan frases como profesionalismo dudoso cuando un militar es un profesional en su campo sobre la
conducción de hombres y de administración a nivel institucional y de grandes y
pequeñas unidades en tiempos de paz y de crisis, la modernización( se veta la compra de equipo cuando esta es una
inversión en seguridad), se exalta la apoliticidad ,la subordinación al nivel
político ,la no deliberación y otros principios que ya son doctrina militar y
que son necesarios para nuestra institución en
la cautela de los elementos
que nos caracterizan como estado independiente y constituyen su misión como son
nuestra soberanía nacional y nuestra integridad territorial, elementos
constitutivos de nuestro patrimonio nacional el cual requiere de una
institución supra- estatal para su custodia y supervivencia y que ahora los recuerdan constantemente
pero para fines político- ideológicos
particulares desnaturalizando el verdadero profesionalismo militar.
La amenaza izquierdista para la FAES sabe las consecuencias de enfrentar por las armas
a esta institución , su estrategia previa a un posible enfrentamiento
armado debe ser por la vía intelectual
(Gramsci) desarrollando estos conceptos que brevemente hemos mencionados en
esta lectura, por lo que solo el cultivo de nuestros valores, virtudes
militares, historia militar y nacional,
la moral del combatiente y
administrativa, mantendrán en nuestros soldados la convicción y el honor de ser un militar salvadoreño al
servicio de la nación.
BIBLIOGRAFIA
-CENTRO DE ESTUDIOS DE LA NACIONALIDAD
(CEDENAC, CHILE).
-SOCIOLOGIA MILITAR, BENJAMIN RATTENBACH,
(ARGENTINA)
RESOLUCIÓN
DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN AL AMPARO PRESENTADO POR EL CORONEL
SIGIFREDO OCHOA PEREZ EN RELACIÓN CON LA ORDEN DE ALTA
QUE AFECTA
SU CANDIDATURA.
Nota:
Por ser de carácter público y de interés público, se transcribe la resolución
43-2012 sin comentario alguno, para que los lectores deduzcan sus propias
conclusiones.
43-2012
Amparo
Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
Salvador, a las quince horas y treinta y dos minutos del día uno de febrero de
dos mil doce.
Agrégase
a sus antecedentes el escrito firmado por el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez,
mediante el cual evacua la prevención que le fue formulada.
Examinada la demanda de amparo incoada y el escrito antes
relacionado, se estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
I. Por resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del
día 30-I-2012, se previno al actor que aclarara o señalara con toda exactitud:i) los motivos por los cuales
consideraba que la Orden General n° 02/012 había vulnerado su derecho de audiencia; es decir,
que debía indicar cuál era el procedimiento previo que debió tramitarse en su
contra y cuáles fueron las decisiones que se omitieron hacer de su
conocimiento; ii) cuáles eran
los derechos fundamentales –contenidos en los arts. 7, 8, 9 y 10 Cn.– que
habrían resultado lesionados en virtud de la emisión de la referida Orden
General. Asimismo, debía exponer las razones por las cuales consideraba que el
referido acto los había conculcado; iii)cuáles fueron –exactamente– las
frases que, a su juicio, tuvieron como base la vulneración a su derecho a la
libertad de expresión; el origen de las frases pronunciadas; y el contexto en
que fueron emitidas; iv) si luego de haber sido notificado de la Orden General n° 02/012,
realizó alguna petición o inició un procedimiento administrativo orientado a
obtener la baja militar. De igual forma, debía exponer, en su caso, cuál habría
sido el resultado obtenido.
II. Con el objeto de evacuar las
citadas prevenciones el peticionario manifiesta lo siguiente:
Que se
encontraba en situación de retiro por más de veinticuatro años, específicamente
en la reserva pasiva; que es la última que puede ser llamada al servicio activo
cuando razones del servicio así lo requieran, según lo prevé el art. 8 de la
Ley de la Carrera Militar.
En
cuanto a la presunta vulneración del derecho de audiencia, expuso que no existe
trámite alguno que debiera haberse seguido, “lo cual tampoco conlleva la
inexistencia del Derecho Constitucional y Humano reclamado”.
Respecto
de la transgresión a su derecho a la libertad de expresión acotó que, con
ocasión del discurso pronunciado por el Presidente de la República, manifestó
su opinión afirmando que el mismo “…no era conciliatorio y que el querer anular
a los héroes de la fuerza armada era inaceptable lo cual además es [su] derecho
a pensarlo y expresarlo pública y privadamente”.
Asimismo,
reseña que el Comandante General de la Fuerza Armada dio a entender clara y
expresamente que ordena su alta para que “…de hoy en adelante tenga que medir
[sus] palabras”, y al respecto, alude al video que ha presentado para “mejor
proveer”.
En
cuanto a la vulneración del art. 2 Cn. considera que se truncó dolosamente “la
seguridad jurídica de [su] vida privada y pública valga decir política, esta
última al enviar el señor Ministro de la Defensa Nacional una notificación del
alta impuesta, al Tribunal Supremo Electoral para que en consecuencia [le]
desinscriba de la Nómina de Candidatos a Diputados de la Asamblea Legislativa,
y, además, colocar[le] dentro de un estatus legal que [le] impide el desarrollo
o continuidad de los derechos ejercidos en [su] condición inveterada de
civil…”.
Por otro
lado, en cuanto a los derechos fundamentales contenidos en los arts. 7, 8, 9 y
10 Cn. que se le pidió especificara y expusiera los motivos de vulneración
aclaró que:
(i)
respecto del derecho de asociación (art. 7 Cn.), al dársele de alta se lesiona
su derecho de seguir perteneciendo al partido político ya que como militar –afirma– no puede ejercerlo, y
por otra parte, alega que se le está obligando a pertenecer a una institución
de la que ya se encontraba legalmente retirado.
(ii) en
cuanto a la violación del art. 9 Cn. en virtud del cual nadie puede ser
obligado a realizar trabajos o a prestar servicios personales sin justa
retribución y sin su pleno consentimiento salvo en casos de calamidad pública y
demás señalados por la ley, alega que –precisamente– se le impuso la prestación
de un trabajo sin su consentimiento y que, además, no se encuentra comprendido
en la Ley de Salarios ni en el presupuesto de la Fuerza Armada.
Respecto
del art. 8 y 10 Cn. no expuso los motivos de vulneración, no obstante habérselo
requerido.
Finalmente,
expone que sí se presentó ante el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza
Armada dentro del plazo establecido para hacerlo, a fin de no incurrir en
ningún quebranto a la ley, y solicitó la baja; sin embargo, manifestó, que aún
no se han pronunciado respecto a ello.
III. Delimitados los elementos que
constituyen el relato de los hechos planteados por el actor, tanto en su
demanda como en el escrito de evacuación de prevención,
es necesario hacer (1) una breve
exposición sobre las autoridades meramente ejecutoras en el proceso de amparo;
para, posteriormente, (2) aplicar
dichas nociones al caso concreto, específicamente,en lo relativo a la
posibilidad de ubicar en el extremo pasivo de este amparo al Ministro de la
Defensa Nacional.
1. La jurisprudencia emanada de esta Sala –verbigracia el auto de
improcedencia de fecha 20-II-2009, pronunciado en el Amparo 1073-2008– ha
establecido que las autoridades ejecutoras no concurren con su voluntad en la
configuración del acto que presumiblemente lesiona o restringe los derechos
constitucionales de la persona, por tal circunstancia no puede atribuírseles
responsabilidad directa. Esto es, porque el verdadero agravio emana de las
actuaciones de las autoridades que han decidido el asunto controvertido, las
cuales eventualmente pueden ordenar el cumplimiento de sus providencias a otra
que tendrá el carácter de mera ejecutora, si actúa dentro de los límites de lo
ordenado.
En ese sentido, carecería de
sentido práctico entender como parte pasiva en el amparo a una autoridad que
sólo ejecuta por mandato de ley, sin más, una decisión emanada de otra, pues a
pesar de realizar un acto que podría ser lesivo de derechos fundamentales
consagrados en la Constitución, no ha concurrido mediante el ejercicio de
potestades jurídicas en la emisión del mismo.
2. Ahora bien, al trasladar las consideraciones jurídicas
precedentes al caso concreto, es necesario mencionar que una de las autoridades
contra las que el peticionario pretende dirigir el presente reclamo es el
Ministro de la Defensa Nacional, funcionario al que estima preliminarmente responsable
por ordenar su alta en la carrera militar y el acto reclamado consiste en la
Orden General N° 02/012 de fecha 23-I-2012
mediante la cual se le dio el alta dentro de la
carrera militar en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada,
específicamente en el Cuerpo de Agregados.
Al respecto, debe acotarse que
conferir los Grados Militares y ordenar el destino, cargo o la baja de los
Oficiales de la misma, es una atribución del Presidente de la República, según
lo establece el art. 168 ord. 11° Cn. y los arts. 10 y 45 de la Ley de la
Carrera Militar, lo que es comunicado por el Ministro de la Defensa Nacional.
En virtud de ello, el referido
Ministro carece de legitimación pasiva, pues su actuación se reduce a la de una
autoridad meramente ejecutora de una decisión tomada por otra –para el caso, el
Presidente de la República, en su calidad de Comandante General de la Fuerza
Armada–. Por consiguiente, este punto de la pretensión planteada deberá ser
rechazado liminarmente a través de la figura de la improcedencia.
IV.
De
lo expuesto en la demanda y en el escrito en el que contesta las prevenciones
se advierte que el peticionario invoca la supuesta conculcación de los
siguientes derechos: de audiencia (art. 11 Cn.), seguridad jurídica (art. 2
Cn.) en relación con el derecho a la libertad de expresión (art. 6 Cn.) y el
derecho a optar a cargos públicos (art. 73 ord. 3° Cn.); el derecho de
asociación (art. 7 Cn.), a la libertad de trabajo (art. 9 Cn.) y a los arts. 8
y 10 Cn.
1.
En
el auto del día 30-I-2012 se le previno a que señalara cuáles eran los derechos
fundamentales contenidos en los arts. 7, 8, 9 y 10 Cn. Asimismo, debía exponer
las razones por las cuales los consideraba vulnerados.
Sin embargo, respecto de los arts. 8 y
10 omitió cumplir con la prevención realizada, motivo por el cual, de
conformidad con el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales,
deberá ser declarado inadmisible este extremo de su pretensión.
2.
En
cuanto al derecho de audiencia, la
jurisprudencia constitucional, v.gr. la sentencia del 12-XI-2010,
pronunciada en la Inc. 40-2009 ha sostenido que este derecho no sólo importa la
existencia de un proceso o procedimiento previo, sino también el cumplimiento
irrestricto de los actos de comunicación procesal, que son la herramienta que
facilita el conocimiento de las partes sobre lo que en el proceso está
ocurriendo.
En ese sentido, los actos de
comunicación (notificaciones, citaciones) constituyen manifestaciones del
derecho de audiencia en cuanto que posibilitan la intervención de las partes en
los procesos jurisdiccionales o en los procedimientos administrativos, para
defender sus derechos o intereses, garantizando el principio de contradicción y
bilateralidad.
3. En cuanto a la libertad de trabajo (art. 9 Cn.), la
jurisprudencia constitucional ha afirmado que dicha norma constitucional
pretende erradicar la posibilidad que mediante un acto de autoridad, formal o
material, se limite la libertad personal de elegir una determinada opción de
trabajo con la que el sujeto muestre conformidad. Dicha libertad puede
considerarse vulnerada cuando, sin concurrir calamidad pública o disposición
alguna tendente al fin pre señalado, se obligue mediante acto de autoridad a
una persona a desarrollar labores con las que no esté de acuerdo sin
retribución alguna, o recibiendo una con la que no esté de acuerdo –ausencia de
consentimiento pleno respecto de las labores a desarrollar (Sobreseimiento de
19-X-2000, pronunciado en el Amp. 82-99).
4. En ese
sentido, se estima pertinente, en atención al principio iura novit curia –el Derecho es conocido por el Tribunal– y al
art. 80 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (L.Pr.Cn.), realizar
ciertas consideraciones referidas a los términos en que ha sido planteada la queja
del actor.
A.Si
bien el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez aduce la posible vulneración delos derechos de audiencia (art. 11 Cn.), y a
la libertad de trabajo (art. 9 Cn.),
sus argumentos se reconducen, mas bien, a la presunta conculcación de derechos
fundamentales más específicos como el derecho
a optar a cargos públicos (art. 72 ord. Cn.) y el derecho a la libertad de expresión (art. 6 Cn.).
a. Y es que, según lo ha acotado la
jurisprudencia constitucional –v.gr. en la sentencia del 24-X-2011, pronunciada
en la Inc. 10-2011– el derecho a optar a
cargos públicos o derecho al sufragio pasivo –art. 72 ord. 3° Cn.– consiste
en la posibilidad de ser elegible para un cargo como funcionario público.
Ahora bien, como para ser elegible es
necesario ser proclamado candidato, ello supone primeramente el derecho a
postularse, conforme a la ley, como aspirante en las elecciones. En todo caso,
el aspecto central del sufragio pasivo y que lo hace democrático –al igual que
en el sufragio activo–, es que todos los ciudadanos, sin distinción alguna,
tengan la oportunidad de ejercerlo, lo que no es incompatible con el
cumplimiento de determinados requisitos de origen constitucional o legal.
Sobre la posibilidad de ejercer el
sufragio pasivo por parte de las personas que prestan servicio militar, el art.
127 ord. 1° Cn. se limita a declarar que la condición de militar y la de
Diputado de la Asamblea Legislativa, es incompatible cuando la persona se
encuentra en servicio militar activo. Sin embargo, debido a la falta de una
amplia regulación en el ordenamiento jurídico salvadoreño sobre la situación de
servicio de los militares retirados y su derecho a la participación política,
en el presente caso es procedente o necesario admitir la demanda contra la
orden emitida por el Comandante General de la Fuerza Armada, para así
determinar si es posible limitar tal derecho a los militares en retiro, ya que
de este acto podría derivar eventualmente la vulneración del derecho a optar a cargos públicos que
alega vulnerado el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez.
b. Por otro lado, la libertad de expresión es el derecho
de toda persona a emitir, sin interferencia indebida del Estado o de los
particulares, ideas, opiniones y juicios, ya sean de palabra, por escrito o a
través de cualquier medio. Este no sólo es un derecho que se satisfaga con la
mera abstención de los poderes públicos de interferir en su ejercicio sino que
también es un derecho a acciones positivas de parte del Estado (sentencia de
24-IX-2010, pronunciada en la Inc. 91-2007).
En principio, se parte de la premisa que –al
igual que las personas civiles– los militares también cuentan con protección
total de este derecho constitucional; sin embargo, este encuentra ciertas
limitaciones específicas que rigen al cuerpo militar, así como la salvaguarda
del cumplimiento de los fines que le son inherentes a la institución castrense
según la Constitución, que hace referencia al carácter obediente no deliberante
de la Fuerza Armada (art. 211 Cn.).
No obstante la existencia de ciertas limitantes
al derecho a la libertad de expresión de las personas que prestan servicio
militar activo, no es posible reducir el derecho de sus miembros al puro y
simple silencio, lo cual sería tanto como admitir que los militares carecen de
este derecho fundamental plasmado en el art. 6 Cn. Las limitaciones en el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión deben ser proporcionadas y
responder a la protección de otro derecho constitucional igualmente susceptible
de tutela, ya que una restricción injustificada puede anular su contenido.
Así, deberá admitirse el control de
constitucionalidad de la Orden General de alta del Coronel Sigifredo Ochoa
Pérez, emitida por el Comandante General de la Fuerza Armada, ya que –según lo
expuesto por el demandante– el perjuicio causado es consecuencia de las
declaraciones vertidas en los medios de comunicación por su persona.
B. Por otro lado, el actor alega que al
dársele de alta se vulnera su derecho a seguir perteneciendo al partido
político, ya que como militar –afirma- no
puede ejercerlo, y por otra parte, alega que se le está obligando a
pertenecer a una institución de la que ya se encontraba legalmente retirado.
Situación que vulnera, a su juicio, su derecho de asociación (art. 7 Cn.).
Advierte
este Tribunal que los argumentos expuestos pretendenhacer alusión a una
presunta vulneración al derecho de asociarse para
constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2°
Cn) –como derivación de libertad de asociación–, puesto que de conformidad con
lo previsto en el art. 82 inc. 1° Cn. “Los
ministros de cualquier culto religioso, los miembros en servicio activo de la
Fuerza Armada y los miembros de la Policía Nacional Civil no podrán pertenecer
a partidos políticos ni optar a cargos de elección popular”.
Con relación al derecho de asociación
para constituir partidos políticos, se debe señalar que la jurisprudencia
constitucional –v. gr. la sentencia de Inc. 61-2009, de fecha 29-VII-2010– ha
caracterizado a los partidos políticos como asociaciones de individuos
unidos por la defensa de unos intereses, organizadas internamente mediante una
estructura jerárquica y de reparto de funciones, con vocación de permanencia y
la finalidad de alcanzar el poder, ejercerlo y desarrollar un determinado
programa político.
Asimismo, en la aludida sentencia de
inconstitucionalidad se sostuvo que las Constituciones democráticas, como la
nuestra, contemplan la figura de los partidos políticos como una concreción del
derecho fundamental a asociarse –artículo 72 ordinal 2° Cn.–, el cual se ejerce
con la finalidad de colaborar en la formación de la voluntad política, con base
en una tendencia ideológica o un conjunto de creencias sobre aspectos políticos
y socioeconómicos –entre otros–, que aspiran a influir en dicha voluntad.
Razón por la cual, deberá admitirse además
respecto de la presunta vulneración al derecho de asociarse para constituir
partidos políticos o ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2° Cn.) –como
derivación de la libertad de asociación (art. 7 Cn.)–.
Así, la demanda deberá admitirse también
por la violación al derecho de asociarse para constituir partidos políticos e
ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2°) como una manifestación del
derecho a la libertad de asociación (art. 7 Cn.).
V. Expuesto
lo anterior y dado que la demanda cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad
y procedencia establecidos por la jurisprudencia y la legislación procesal
aplicable, ésta se admitirá para controlar la constitucionalidad de la Orden General N° 02/012 de fecha 23-I-012, mediante
la cual se le dio el alta al Coronel Sigifredo Ochoa Pérez dentro de la carrera
militar en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, específicamente en el
Cuerpo de Agregados.
Tal admisión se debe a que, a juicio del
actor, el Presidente de la República ha vulnerado los derechos de asociarse
para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos (art.
72 ord. 2° Cn.), a optar
a cargos públicos (art. 72 ord. 3° Cn.) y el derecho a la libertad de expresión (art.
6 Cn.), y el derecho a la seguridad jurídica(art. 2 Cn.) puesto
que le confirió el alta sin que se establecieran las razones que motivaran
dicho acto, sino mas bien considera que se trata de una “actitud de represalia
y venganza” en su contra por haber emitido opiniones contrarias a las de aquel.
Situación que trae como consecuencia que no pueda pertenecer al partido
político ARENA y no pueda formar parte de la nómina de Candidato a Diputado
presentada por aquel al TSE.
Por otro lado, deberá declararse la
inadmisibilidad de la demanda con relación a la presumible vulneración a los arts.
8 y 10 Cn. y la improcedencia respecto del Ministro de la Defensa Nacionalpor
carecer éste de legitimación pasiva, pues su actuación se reduce a la de una
autoridad meramente ejecutora de una decisión tomada por el Presidente de la
República, en su calidad de Comandante General de la Fuerza Armada.
VI. Establecidos los términos de la admisión del presente amparo,
corresponde en este apartado examinar la posibilidad de decretar la medida
precautoria requerida por el actor.
1. El demandante solicita que se suspenda
inmediatamente el acto reclamado por ser irreparable en sus consecuencias.
Asimismo,
de la documentación anexa a la demanda se advierte que el Ministro de la
Defensa Nacional envió nota, de fecha 24-I-2012, al Presidente del TSE en la
cual hacía de su conocimiento la Orden General n° 02/012 y, luego de reseñar
que el Coronel Sigifredo Ochoa Pérez se encuentra inscrito en la planilla de
candidatos a Diputado por parte de un partido político, le solicita que
determine si esta inscripción es incompatible con lo previsto en los arts. 127
Cn. y 214 del Código Electoral (CE).
2. Al respecto, resulta necesario señalar que la suspensión del acto
reclamado en el proceso de amparo se enmarca dentro de la categoría de las
medidas cautelares y su adopción se apoya sobre dos presupuestos básicos, a
saber: la probable existencia de un derecho amenazado –fumusboni iuris–
y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso –periculum in
mora–.
En relación con
los presupuestos antes mencionados, tal como se sostuvo en la resolución del
23-X-2010, pronunciada en el Amp. 304-2010, por una parte, el fumusboni
iuris hace alusión –en términos generales– a la apariencia fundada del
derecho y su concurrencia en el caso concreto se obtiene analizando los hechos
alegados por las partes con las restantes circunstancias que configuran la
causa, lo que permite formular una respuesta jurisdiccional afirmativa a la
viabilidad jurídica de estimar la pretensión, sin que ello signifique adelantar
opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida. Por otra parte, el periculum
in mora–entendido como el peligro en la demora– importa el riesgo de que el
desplazamiento temporal del proceso suponga un obstáculo real para la
materialización efectiva de las consecuencias derivadas de una eventual
sentencia, impidiendo de esta forma la plena actuación de la actividad
jurisdiccional. En ese sentido, el art. 20 L.Pr.Cn. establece que: Será
procedente ordenar la suspensión provisional inmediata del acto
reclamado cuando su ejecución pueda producir un daño irreparable o de
difícil reparación por la sentencia definitiva.
3. En
el presente caso, de los alegatos esbozados en la demanda, se puede observar
que existe apariencia de buen derecho en virtud, por una parte, de la invocación
de una presunta vulneración a los derechos
de asociarse para
constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2° Cn.), a
optar a cargos públicos (art. 72 ord. 3° Cn.), el derecho a la libertad de expresión (art.
6 Cn.), y a la seguridad jurídica (art.
2 Cn.)y, por otra, de la exposición de circunstancias
fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella.
De igual forma, se puede observar
que existe un peligro en la demora, ya que de no paralizar los efectos del acto
reclamado podría presumiblemente ocasionarse un daño inminente o irreparable
en contra del agraviado si se
hacen efectivos los efectos del mismo.
Consecuentemente
resulta necesario ordenar la suspensión de los efectos de la actuación controvertida,
medida cautelar que deberá entenderse en el sentido que el Presidente de la
República deberá inhibirse de ordenar las diligencias tendientes a ejecutar la
Orden General 02/012, v.gr. el inicio de un proceso sancionatorio en contra del
demandante de amparo –de conformidad a la legislación correspondiente–, y que
el TSE deberá abstenerse de acatar lo contenido en la referida Orden General;
en consecuencia, deberá mantener al peticionario en la planilla de Candidatos a
Diputados a la Asamblea Legislativa, propuestos por el partido ARENA por la
circunscripción electoral del departamento de San Salvador, la cual fue
presentada para su inscripción el día 20-I-2012, es decir, tres días antes de
la emisión del acto reclamado en este amparo.
Y es que, no obstante
el actor ha sido colocado en situación de alta en la carrera militar, mediante
la referida Orden General, lo que –en principio– le impediría postularse como
candidato a diputado, es este acto el que ha sido sometido a control
constitucional, puesto que –a juicio del demandante– se emitió sin que se
justificaran las razones que lo motivaran, sino mas bien considera que se trata
de una “actitud de represalia y venganza” por haber emitido opiniones
contrarias a las del Comandante General de la Fuerza Armada, lo que
–presuntamente– vulneró sus derechos a optar a cargos públicos y de libertad de
expresión.
Por todo lo expuesto y de
conformidad a lo establecido en los artículos 12, 19, 20, 21, 22, 79 inciso 2º
y 80 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. Declarase inadmisible la demanda de amparo presentada por el Coronel
Sigifredo Ochoa Pérez, con relación a la presumible vulneración a los arts. 8 y
10 Cn. por haber omitido éste exponer los motivos de vulneración respecto de los
mismos.
2. Declárase improcedente la demanda de amparo presentada por el Coronel
Sigifredo Ochoa Pérez, respecto del Ministro de la Defensa Nacional, el General
de División Atilio Benítez Parada, por tratarse de una autoridad meramente
ejecutora de conformidad con lo detallado en el considerando III de esta
resolución.
3. Admítese la demanda incoada por Coronel
Sigifredo Ochoa Pérez–a quien se tiene por parte– en
contra de la Orden General N° 02/012 de fecha 23-I-2012 mediante la cual
se le dio el alta dentro de la carrera militar en el Estado Mayor Conjunto de
la Fuerza Armada, y ello por las supuestas vulneraciones a los derechos de
asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos
(art. 72 ord. 2° Cn.), a optar a
cargos públicos (art. 72 ord. 3° Cn.), el derecho a la libertad de expresión (art. 6 Cn.), y a la seguridad jurídica (art.
2 Cn.).
4. Suspéndase
inmediata y provisionalmente los efectos del acto reclamado, medida cautelar que ha de entenderse en
el sentido que, mientras se tramita este amparo, el Presidente de la República
deberá inhibirse de ordenar las diligencias tendientes a materializar la Orden
General 02/2012. Asimismo, el TSE deberá abstenerse de acatar lo contenido en
la referida Orden General, en consecuencia, deberá mantener al peticionario en
la planilla de Candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa, propuestos por
el partido ARENA por la circunscripción electoral del departamento de San
Salvador, la cual fue presentada para su inscripción el día 20-I-2012, es
decir, tres días antes de la emisión del acto reclamado en este amparo.
5. Informe dentro de
veinticuatro horas el Presidente de la República y Comandante General de la
Fuerza Armada, quien deberá expresar en su informe si son ciertos los hechos
que se le atribuyen en la demanda.
6. Hágase de conocimiento
del Tribunal Supremo Electoral la medida cautelar adoptada en el presente
proceso de amparo.
7. Recibido el informe o transcurrido el plazo sin que la autoridad
demandada lo rindiere, óigase al Fiscal de la Corte en la siguiente
audiencia.
8. Identifique la autoridad
demandada el medio técnico por el cual desea recibir los actos procesales de
comunicación.
9. Notifíquese.
Vo
TO
DISIDENTE DEL MAGISTRADO EDWARD SIDNEY BLANCO REYES
No comparto la anterior decisión pronunciada
por la mayoría de este tribunal, especialmente porque la admisión de esta
demanda de amparo, a pesar de existir otras vías para evitar o reparar las
violaciones constitucionales que se alegan, se convierte en un apartamiento
considerable de los precedentes que exigen el carácter definitivo del acto
reclamado o su agotamiento ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales.
En el presente caso, el actor ha sido
categórico al afirmar que ha solicitado formalmente la baja ante la Fuerza
Armada y que la misma aun no ha sido resuelta. Dicha petición formulada ante la
autoridad competente, se considera como una de las vía idóneas para alcanzar la
reversión de la Orden General 02/2012, que es precisamente el acto contra el
que se reclama.
Sin embargo, en la resolución que se admite la
demanda hay absoluto silencio del Tribunal sobre dicho presupuesto procesal. La
evitación de violaciones constitucionales o la reparación de las mismas, no
necesariamente pueden alcanzarse a través de mecanismos de impugnaciones
reglados contra decisiones que han lesionado derechos constitucionales, por la
misma, o por otras autoridades competentes. También podrían llegar a
convertirse en vías idóneas la promoción de acciones ante las autoridades
administrativas o jurisdiccionales, diferentes a esta Sala, con capacidad de
evitar o reparar dichas violaciones, preservando el carácter especial y
subsidiario que caracteriza el proceso de amparo.
En el presente caso, el actor identifica como
derechos constitucionales violados los siguientes: audiencia, libertad de
expresión, seguridad jurídica, asociación, el de no ser obligado a realizar
trabajos o a prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno
consentimiento (salvo casos de calamidad pública y demás señalados por la ley),
y el derecho a optar a cargos públicos. Conforme a los planteamientos del
demandante, todos estos derechos han sido conculcados a partir de la orden del
Presidente de la República de colocarlo en situación de miembro activo dentro
de las Fuerza Armada. Es decir, que el acto concreto contra el que reclama el
actor, es la Orden General n° 02/012.
De lo dicho
por el actor en la contestación de las prevenciones formuladas por esta Sala,
se desprende que no ha impugnado propiamente la referida orden general, debido
al carácter no deliberante de la Fuerza Armada. Pero sí ha solicitado de manera
expresa “la baja conforme al derecho que me asiste para hacerlo. Resolución que
aun no se ha pronunciado”. Ello significa que conforme lo planteado, el
actor ha hecho uso del derecho a pedir no continuar como miembro activo de la
Fuerza Armada.
En
consecuencia, cuando una autoridad administrativa o jurisdiccional tiene
pendiente de tomar una decisión sobre violaciones constitucionales reclamadas
también en una demanda de amparo, esta Sala, en atención al carácter especial y
subsidiario, debe abstenerse de emitir pronunciamientos que tenga por objeto
interferir en las decisiones de aquellas, por lo que este Tribunal, a mi
juicio, en el presente caso se encuentra imposibilitado para controlar la
constitucionalidad de las actuaciones impugnadas, debido a que el objeto
material de la fundamentación fáctica de la pretensión de amparo debe estar
constituido por un acto de autoridad o de particulares, el cual debe ser
definitivo, exigencia que en el presente proceso no se cumple, puesto que el
acto reclamado puede revertirse a través de la petición de baja solicitada por
el actor, tal como sostuvo este Tribunal recientemente en la Improcedencia A 509-2011, de fecha 23-XI-2011.
Por las
anteriores razones, y siguiendo los precedentes jurisprudenciales de esta Sala,
considero que correspondía declarar improcedente la demanda de amparo promovida
por el coronel Sigifredo Ocho Pérez.
San Salvador,
uno de febrero de dos mil doce.
FALTA DE ECUANIMIDAD JURÍDICA Y
SOCIAL EN NUESTRO QUERIDO
EL SALVADOR
1)
El día jueves 2 de febrero,
los principales rotativos de San
Salvador, dieron cuenta de una terrible y triste noticia: dos menores,
sufrieron quemaduras mínimas en su humilde vivienda, cuando su madre, Rosa
Lemus, había salido a la calle a conseguir el sustento diario. Rosa Lemus, una
mujer, jefe de hogar, se ve en la difícil tarea de decidir entre trabajar y dar
de sustento a sus menores hijos o cuidar de ellos y perecer de hambre.
Ahora, informan los mismos
medios, que sus hijos se encuentran al cuidado de la tia abuela de los menores,
que no puede sostenerlos ni mucho menos darles cuido, mientras su madre es
procesada judicialmente por haber ha abandonado a sus hijos. El Estado, ha
propiciado la desintegración de un precario hogar y ha castigado con su acción
a la pobreza, única responsable de tal calamidad. Esta misma valoración se
presentó hace varios años en una Demanda ante lo Contencioso Administrativo,
por la separación de una familia por no tener recursos suficientes para poder
permanecer unida, en donde los menores aportaban su trabajo para el
sostenimiento común. La Sala resolvió, que el Estado no puede desunir a una
familia por falta de medios económicos, cuando no era responsabilidad directa de los padres.
2)
El lunes 7 de febrero entro
en vigencia la ley que prohíbe el consumo de tabaco en los espacios públicos,
pero no se tiene un reglamento para su aplicación, lo único que se sabe es que
la multa alcanza los 30 salarios mínimos y que aún está en discusión si será la
Policía Nacional Civil la que deberá perseguir a los fumadores o el Ministerio
de Salud. Lo irónico de las cosas es que la mayoría de personas compran uno o dos cigarrillos en las
ventas ambulantes, por no disponer de más dinero para ello y que tienen en
muchos casos salarios inferiores al Salario Mínimo por estar desempleados o
laborar en sub empleos. La disposiciones jurídicas que generan multas sólo son
conocidas por la difusión en los noticieros.
3)
La Policía Nacional Civil es
muy eficaz imponiendo esquelas por no llevar las herramientas necesarias en el
vehículo o hablar por el celular o no poner la señal de vía a tiempo, pues su departamento de Transito ha
sido fortalecido con elementos de otras
unidades para el fiel cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Transito, pero
crea una unidad con diez policías, según las noticias, para el cuido de 360 de
las 500 escuelas (públicas) que están consideradas como de “alto riesgo” por el
numero de homicidios, ventas de droga, extorción que se dan en dichos centros
educativos.
El
artículo LAS REDES SOCIALES, se ha diferido para la próxima publicación, por lo
extenso de la presente, pues consideramos prioritario para PUBLICACIÓN ACCIÓN,
ceder espacio a nuestros colaboradores, dada la actualidad y lo oportuno de sus
participaciones para la opinión pública nacional.