Por
Lic.
Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
En
las nuevas legislaciones y la degradación de las instituciones públicas, se ha generado
un fraude de Ley, que favorece la corrupción del Gobierno: debe de ser
analizado, a la luz de los diferentes Tratados internaciones firmados por El
Salvador y los efectos, que está causando en la sociedad.
Fraude
de Ley es la substracción voluntaria y consciente, a una ley determinada,
colocándose, bajo el imperio de otra, mediante el cambio real y efectivo de
alguna de las circunstancias o factores de conexión. El concepto antes definido,
ha sido dado por el jurista chileno, Federico Duncker Biggs. Para la aplicación
de este concepto, debemos tomar como pilares jurídicos violados: la
Constitución y los tratados internacionales reconocidos por El Salvador.
La
deconstrucción Constitucional (cambio en el sentido de la misma, alterando su
espíritu y significado) aplicado por el Gobierno, ha permitido justificar un
Régimen de Excepción perpetuo, con la supresión de los Derechos Humanos,
fundamento para el ejercicio del poder, el cual excede el alcance de dicho
régimen especial.
La
imposibilidad de verificar las finanzas públicas, por la falta de transparencia
en las mismas, ha permitido afianzar la corrupción gubernamental. El
entendimiento y aplicación de los tratados internacionales, en el concierto de
naciones, sirve para entender su significado y alcance, pese a la deconstrucción
nacional de la Constitución, entendiendo así, como debe ser su aplicación.
Las
amenazas que en concreto, han recibido los sectores empresariales e informales
y, de la población, bajo el Régimen de Excepción en general, plantea el uso de
la coercibilidad y coacción, fuera del marco constitucional, porque al
ejercerlo, en beneficio de los intereses particulares de los funcionarios,
constituye una extorsión que fácilmente, podría considerarse como una nueva
forma de esclavitud, pues la función del individuo, dentro del Estado, está en
razón de su capacidad, para suministrarle recursos, los cuales son de uso
exclusivo del Gobernante, quien los maneja como propios, pues no rinde cuentas
de los mismos.
El
utilizar a los presos como medio de producción forzada y a su familia, con la
obligación de pagar $ 180.00 por la alimentación de los mismos, crea una nueva
forma de esclavitud. La necesidad de cancelar $ 1500.00 para tener derecho a
visita, crea un sistema de corrupción, que utiliza la coercibilidad del Estado,
como su generador.
Cuando
el Estado no cancela lo adeudado a los particulares, por servicios ya
prestados, éstos se convierten en financiadores de la actividad del Estado,
absorbiendo las pérdidas que conlleva. Cuando el Estado, obliga indirectamente,
a la banca nacional, a comprar LETES que no son aceptadas en el mercado
internacional, por el riesgo que implica, toma de hecho, el dinero de los ahorrantes
para su beneficio, sin importarle si el sistema bancario podrá resistirlo, por
la disminución de la liquidez.
Bajo
el título: “El Salvador: Violaciones de Derechos contemplados Enel Pacto de
Derechos Políticos y Civiles”, se discute en el 52º período de sesiones del
Consejo de Derechos Humanos de la ONU, por lo cual se ratifica el criterio internacional
de que. en El Salvador, se violan los Derechos Humanos, en una deconstrucción
de los principios constitucionales.
La
declaratoria de “utilidad pública” de las áreas comprendidas entre Opico,
Armenia, San Andrés, Coatepeque y el Congo (1020.29 km2), en acto preparatorio
de expropiaciones futuras, cambia la protección constitucional de la propiedad
privada, hacia un régimen comunista, sujeto a la voluntad de la autocracia del
Gobierno.
La
deconstrucción institucional, hace ineficaces todos los recursos que la ley
otorga y se queda a mercede del autoritarismo que viene de Casa Presidencial.