Publicación Acción

Es necesario expresar libremente el pensamiento político para el fortalecimiento de nuestro sistema democratico, republicano y representativo.



domingo, 29 de abril de 2012

VIOLACIÓN AL ESPIRITU CONSTITUCIONAL: PRECIPITADA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS




Por: Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor: PUBLICACIÓN ACCIÓN    


Para lograr la continuidad del poder político, ya extinto por el soberano, se ha nombrado a funcionarios, cuyo pensamiento político actuará por los futuros tres años, afectando de hecho la intencionalidad del votante, quien, en definitiva, es el ciudadano y no,  un número informe de personas  sometidas  a la autoridad del Estado, mediante la arbitrariedad de sus gobernantes.

El sistema democrático, republicano y representativo, genera, mediante cada período electoral, una onda política, la cual marca la pauta del ejercicio del Gobierno; en cuanto a la línea ideológica (la forma de ver y resolver los problemas nacionales) y las ofertas de campaña, que constituyen la idea de bienestar, expresada y querida en el bien común. Por tal razón, la elección de Segundo Grado, debe  estar acorde con dicha onda política.

Una alteración de tal mandato, genera  inmediatamente un descontento, pues  representa  un desprecio por el mandato ciudadano; además, tal actuación, ha sido motivada por la necesidad de preservar por un período más, lo que el mandato soberano le ha denegado en las elecciones recién pasadas: cuota de poder político transferida hoy su opositor.
Comúnmente hoy, en defensa de esta actuación, contraria al sistema establecido,  se arguye que la Asamblea Legislativa, no puede privarse de lo que la ley  expresamente no le prohíbe. Este  vulgar razonamiento, ignora la naturaleza propia del funcionario público, quien tiene como límite a su autoridad, el mandato soberano, expresado en la ley, pudiendo únicamente, realizar legítimamente, los actos que la ley le manda, pues de realizar actos no contemplados en el mandato, se configura el “Acto Arbitrario”, el cual, por su naturaleza contraria a la ley, concreta el derecho al Amparo o a la Inconstitucionalidad. El principio jurídico es que el ciudadano sujeto a la ley, esta restringido por la misma y se le permite la libertad de decidir si realiza  o no, un acto, siempre que no este obligado a realizarlo o a abstenerse de ejecutarlo. En el caso del mandato, el mandante no tiene libertad de criterio, pues sus actos están enmarcados dentro del mandato; a este razonamiento, natural y propio del derecho civil, se le ha dado rango constitucional:

“Art. 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.
            Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
            Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”

Un  argumento expuesto en segundo lugar, es que en la descripción de las atribuciones de la Asamblea legislativa, se encuentra la potestad de nombrar funcionarios de elección de segundo grado, por lo cual, los diputados de la Asamblea Legislativa, tienen la potestad de elegir funcionarios, sin consideración de la época en que asumirán el cargo y en consecuencia pueden nombrar funcionarios sucesivos ejercicios y además, variar sus funciones, modificando el decreto de su nombramiento primitivo, por otro actual de acuerdo a nuevos intereses. Considérese al respecto, que todo  razonamiento jurídico debe  hacerse científicamente, pues de lo contrario la argumentación , es proclive al populismo legal, el cual abona sólo a quienes, bajo sofismas, pretenden legitimar sus acciones tendientes al ejercicio ilegitimo del poder, siempre en detrimento del verdadero soberano, el pueblo.

Al considerar el nombramiento de los cinco nuevos Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General de la República, para que asuman sus cargos, ya entrada en  funciones la nueva legislatura, se perpetúa la onda política generada el 2009 y no la recientemente creada, en marzo del 2012. Este acto arbitrario, afecta directamente la voluntad del votante del 2012, debilitando así, la intención de la oposición, y potenciando en igual medida, la del actual Gobierno.
Principio del sistema republicano es que el funcionario público, debe gozar de independencia en el ejercicio de su cargo, con el fin de lograr el equilibrio del ejercicio del poder, mediante la división del mismo. La elección pasada de Magistrados de la Sala de lo Constitucional, logró ese fin, pues a muchos no les agradaron sus resoluciones, pero sí se avanzó en cuanto al ejercicio de la soberanía, mediante el voto por rostro; además, se admitió un recurso de Inconstitucionalidad y Amparo contra el nombramiento de los funcionarios de la Corte de Cuentas, nombrados por la Asamblea Legislativa cuyo período finaliza el 30 de abril del presente año. Además, la Sala de lo Constitucional presentó un conjunto de resoluciones consideradas por muchos, como inconsultas y no, convenientes de acuerdo al interés logrado por la correlación de fuerzas de la Asamblea Legislativa.

Con la segunda elección de Magistrados por parte de la actual Asamblea Legislativa, preténdese  corregir lo que ellos llaman “un error de nombramiento”,  es decir,  se pretende crear un pensamiento político unánime y conteste, entre el Ejecutivo, la correlación de fuerzas pactadas en la Asamblea Legislativa saliente y, el criterio de los Magistrados que tomarán posesión en Julio y, del Fiscal General de la República, quien tomará posesión hasta Septiembre del presente año.

Las protestas en contra de estos Actos Arbitrarios de la Asamblea Legislativa, son abanderadas por la agrupación ALIADOS POR LA DEMOCRACIA, que en este momento ha sido capaz de aglutinar a ciento veintiocho agrupaciones cívicas y gremiales, las cuales van desde los grupos ideólogos conservadores Cruzada Pro Paz y Trabajo y Águilas por la Libertad, hasta el movimiento sindicalista de izquierda ASTRAM, además, por todas las organizaciones gremiales de la empresa privada, las cuales aglutinan al pequeño, mediano y gran empresariado. Sumándoseles también jóvenes universitarios y distintas agrupaciones de profesionales de diferentes disciplinas.

Esta unanimidad del parecer de tan diversas asociaciones, ha superado sus diferencias ideológicas y los intereses gremiales, en clara conciencia de que ha habido rompimiento del orden Constitucional. La características de todas las asociaciones presentes en la plaza El Salvador del Mundo, el 25 de abril, es que ninguna  tiene más ambiciones que las propias de su gremio y, no existen intereses de poder partidario, sino sólo el cumplimiento de los principios democráticos, republicanos y representativos, de obediencia a la decisión del electorado.

El derecho a la protesta pública es de todo ciudadano u organización, inconforme con los actos del Gobierno,  sin embargo, al violentarse el mandato soberano, expresado mediante el voto a un partido o candidato político, obliga al partido político que logró mayoría electoral en la legislatura 2012-2014, a expresarse en contra y, a abanderar la protesta, pues es su voto el que en este momento, se ve afectado.

No todo individuo esta obligado o puede físicamente manifestarse en público, pues sus intereses particulares o sus posibilidades no se lo permiten, tal  es la razón de la representación.  En este momento, al aglutinar a tan diversas organizaciones, con el objetivo común de preservar el espíritu constitucional, debemos entender que, si un grupo o gremial manifiesta su posición de cualquier manera, ésta, es en representación de la totalidad de sus agremiados, y por tal razón, no  debemos verla como una persona, sino como la sumatoria de las voluntades soberanas de sus agremiados. Así,  la protesta de ALIADOS POR LA DEMOCRACIA, está representado a un sector mayoritario de la población,  la cual abarca todos los segmentos de la misma. La preocupación no es sólo por la idoneidad de los funcionarios recientemente electos, sino por la consecuencia que eso tendrá en los actos futuros de dichos funcionarios, los que son de previsible posición política.

La izquierda representada en el Ejecutivo, así como a la fracción de la misma y sus allegados en la Asamblea Legislativa, espera resoluciones favorables a las inconstitucionalidades y amparos presentados durante la presente administración del FMLN. La trayectoria, poco conocida de la mayoría de estos funcionarios, demuestra una sumisión a los lineamientos del partido de izquierda, a cuya propuesta, fueron electos. En cuanto al Fiscal General de la República, recientemente electo y quien asumirá funciones hasta dentro de cuatro meses, ya ha sido cuestionado como Fiscal Adjunto, por haber fungido putativamente en dicho cargo, además de defender en su momento, los intereses del gobierno anterior al actual.

La presentación de una Inconstitucionalidad contra la Asamblea Legislativa, por parte del constitucionalista Dr. Salvador Enrique Anaya, contra los Actos apresurados  de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sustentando ampliamente la ilegitimidad de la elección, abre el debate dentro de la esfera jurídica. Sin embargo, la Asamblea Legislativa, ante el anuncio público de la presentación de recursos de Inconstitucionalidad y la posibilidad de una Amparo por parte del Dr. Belarmino Jaime, anunció que no se publicaría el acuerdo en el Diario Oficial, sino hasta pocos días antes de la toma de posesión de los nuevos funcionarios electos, con la finalidad de evitar la eficacia de un recurso, ya que ley obliga a que el acto en virtud de su publicación, tenga efectos “erga omnes” (respecto de todos) y éste acto, pueda ser cuestionado válidamente. Ante esta argucia legal, el Dr. Anaya, expone en su razonamiento lo siguiente: “La ausencia de publicación en el Diario Oficial de los decretos legislativos impugnados, cuyo contenido habría de materializarse a partir del 1 de julio de 2012, no impide la impugnación de dichos decretos, en tanto que los decretos son válidos…", y agrega: “La demanda impugna específicamente el decreto legislativo 1070, del 24 de abril de 2012, por medio del cual se dispuso la elección de magistrados propietarios y suplentes de la Corte para el periodo que inicia el 1 de julio de 2012 y concluye el 30 de junio de 2021. También cuestiona los  decretos N° 1071, 1072,1073 y 1074. Razonando que las facultades constitucionales "no debe interpretarse como una disposición que permita el ejercicio de facultades irrestrictas de parte del Legislativo".

Al conocerse la presentación del recurso de Inconstitucionalidad de tales Decretos Legislativos, se ha cabildeado en la Asamblea Legislativa la posibilidad de una modificación a la Ley de Procedimientos Constitucionales, ya sea por medio de una ley o, de un Decreto Transitorio, que no permita que un recurso sea admitido en cuanto cuestione el nombramiento de un funcionario por elección de segundo grado.

Con el juego de argucias legales para evitar cuestionamientos a su potestad de elección, la Asamblea Legislativa, cambia la naturaleza del funcionario de segundo grado, elección que recibe su nombre, del concepto de transmisión de potestad, por un medio indirecto; adquiriendo el funcionario la potestad de forma directa de la Asamblea Legislativa, sin el aval directo del ciudadano, por lo cual se altera de manera manifiesta y ostensible la voluntad popular, alterando el orden constitucional.

Es de hacer notar que las organizaciones aglutinadas en ALIADOS POR LA DEMOCRACIA, normalmente se expresan mediante publicaciones periodísticas, conferencias de prensa, informes o en círculos de estudio sobre temas sociales, pero cuando se manifiestan por medio de concentraciones públicas, es porque los espacios para la razón y el entendimiento se están cerrando; además, la solidaridad del pensamiento de derecha con el de izquierda, que ha sido demostrada, es por el temor de que una fracción política de izquierda junto con fuerzas partidarias afines, por conveniencia de poder, se perpetúen por un período mas.

En este momento, el resultado de las elecciones del mes de marzo pasado, fue un claro mandato soberano de favorecer a la derecha partidaria y, resultado que fue, ya por descontento con el gobierno de izquierda o por apoyo a un cambio hacia la derecha. Por otra parte, el alto grado de abstención, que sufrieron todos los partidos políticos, afectó más aún, al FMLN y menos a ARENA, lo cual significa un descontento del elector hacia los partidos políticos, enviando un mensaje de la necesidad de cumplir sus ofertas de campaña y de realizar menos alianzas en la Asamblea Legislativa; pues si bien estas dos actitudes, tienden siempre a la gobernabilidad, se alejan notoriamente de la voluntad popular, provocando un mayor abstencionismo.

De no revertirse los acuerdos de la Asamblea Legislativa, ya cuestionados constitucionalmente, daríasele  mayor poder a la Izquierda partidaria, generando así mayor descontento en la población. Este poder de la Izquierda, sobre la Sala de lo Constitucional, la cual resuelve jurídicamente  las controversias de interés nacional, permite prever la imposibilidad de detener la voluntad política de la Izquierda  ejercida por el Ejecutivo, el que, aliado a la falsa derecha, hace caso omiso de la voluntad  ciudadana, para lograr que prevalezcan sus intereses  partidarios.

Por ahora, la iniciativa de rescatar la voluntad soberana manifestada en las elecciones, creando un nuevo equilibrio legislativo, ha sido asumida por la sociedad civil, aglutinada por ALIADOS POR LA DEMOCRACIA; sin embargo, sus esfuerzos sólo pueden llegar a manifestarse como la voz del descontento, la voz de una conciencia colectiva. Hasta el momento, la actuación del partido ganador en las elecciones legislativas pasadas, ARENA, ha sido tímida y al parecer, prudente: declaraciones en programas de entrevista, del jefe, sub-jefe de la fracción de ARENA de la legislatura anterior y la vice-presidenta de la Asamblea entrante, no es suficiente. La defensa del voto, como uno de los lemas de campaña de ARENA en las pasadas elecciones, no se cumple sólo en el momento del recuento de votos; en ese momento la estructura partidaria lo defiende para el candidato y el soberano (el votante), ahora es necesario que los candidatos recientemente electos, defiendan la intención del voto popular en su favor, pues es claro que el electorado espera un nuevo orden político para el período 2012-2015.

martes, 24 de abril de 2012

EL PROCEDER DE LA MARA EN SU CUARTA GENERACIÓN


Por Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor: PUBLICACIÓN ACCIÓN.
24/abril/2012


La Mara: de la primera a la  cuarta generación.

En los últimos sesenta años, la pandilla o mara, en su primera generación, nace como una agrupación juvenil sin otros propósitos que la satisfacción temporal de las ansias naturalmente juveniles de diversión y libertad.  Estas actividades careciendo de elementos disciplinarios elementales, fueron degenerando en actividades delictivas de menor importancia. Pero al crecer en número,  organización y sin coacción, fueron presa fácil del crimen organizado que encontró en ellas, las estructuras adecuadas para la difusión de la droga y sicariato; esto fue ya en su tercera generación.

De las actividades juveniles a las del crimen organizado, la mara carece de una ideología y fin político, pero cuando se explica su creciente poder económico y físico por vía del terror en la población; mediante el análisis marxista, basado en la lucha de clases,  éste sirve como argumentación política en la reivindicación de derechos históricamente negados a dichos grupos, se está transformando la mara en una estructura social políticamente activa y disolvente de la soberanía del Estado y, del principio constitucional de la igualdad de Derechos frente al Estado.

Los análisis sociológicos, psicológicos y criminológicos, en cuanto al  origen de la mara, sus propósitos y evolución, pierden interés en proporción de los peligros que significa para la vida del Estado, en una sociedad democrática, republicana y representativa.

Era característica de la mara, en las primeras tres generaciones, agruparse en organizaciones rivales, en constante lucha por el control territorial, mas, la tendencia en la cuarta generación, es su unificación, en la conciencia de pertenencia a un mismo grupo solidario, con la visión de tratar de igual a igual con el Estado. Este proceder, es producto del sometimiento de la población al poder de la mara (por miedo y desconfianza en la capacidad de las instituciones estatales para ser protegidos  con eficacia y prontitud) para el ejercicio de la imposición de cánones económicos llamados “rentas” (extorsiones periódicas por actividad económica, paso y habitación).

El elemento psicológico característico de esta cuarta evolución, es el reconocimiento de parte de la población victima de la mara,  de ese poder, al grado de no considerarse como victima, sino como sujeto natural o irremediablemente sometido a su poder, pues la desobediencia a dicho poder, trae la represalia mas atroz: la muerte.

En consecuencia de este poder, tan crudamente manifestado y ejercido, el Gobierno, incapaz de suprimirlo o combatirlo, cede a sus exigencia y  reconóceles poder para imponerle condiciones, con el fin de de preservar la vida de los habitantes dentro del territorio nacional; así, el Gobierno, mediante actos aparentemente humanitarios, ha iniciado una escalada de acercamiento y aceptación de las condiciones impuestas por la mara.

Implicaciones Jurídicas:

Es teoría política que en el Estado no existe ningún poder interno superior al mismo; y, en consecuencia, toda actividad social, esta sujeta a la normativa jurídica concordante con la Constitución de la República. Y, aún cuando se contemplen  delitos relativos a la integridad del Estado, estará siempre vigente la premisa jurídica de que prevalecerá el ordenamiento jurídico por sobre la fuerza o actos en contra y, el de que, quienes hayan realizado tales actos, serán condenados a prisión.

Sin embargo, si hay una exigencia o conducta ilícita, que original y jurídicamente se considere en contra de los propósitos y principios generales del Estado, plasmado en la ley vigente y a criterio del Gobierno, puede ésta, volverse lícita, por vía de  legitimación: obtenida esta,  ya sea por un cambio constitucional posterior, por vía de la amnistía o, simplemente, por la aceptación general, que implica la legitimidad necesaria para que sus propósitos tengan efectos jurídicos permanentes.

Al contar la mara con representante, vocero o negociador, ha presentado al Estado por este medio, sus condiciones, ofreciendo en cambio, mitigar sus acciones delincuenciales, acciones que la autoridad pública y la Fuerza Armada son incapaces de contener, ya sea por falta de recursos,  inteligencia policial , colapso del sistema del sector justicia, inferioridad numérica  o voluntad política. Es decir que, está actuando como si fuese un Estado delincuencial, frente al Estado nacional.

Las acciones del Gobierno, pasivas en apariencia, pues no han sido oficialmente reconocidas las negociaciones con la mara, sí se han manifiestan en actos que favorecen las condiciones carcelarias y permiten a la mara realizar  públicamente exigencias al Estado, en un acto claramente político. Las acciones en este sentido, favorecen las pretensiones de la mara y, desde un punto de vista jurídico, menoscaban  la soberanía del Estado: según el ordenamiento jurídico, es la soberanía del Estado la que debe  prevalecer en todos los casos en los cuales se implique una relación con individuos sujetos a su autoridad y guarda por ordenes judiciales, o que en su normal desempeño pertenezcan a estructuras delincuenciales pues además, es principio jurídico, la imposibilidad de  considerar  cualquier trato con quienes no tienen como principio el sometimiento a las leyes del Estado,  como no sea el de sujeción y castigo por los actos contrarios a Derecho.

La negociación con la mara a la luz del Código Penal:

La exigencia de la mara, de recibir  concesiones o favores por parte del Estado, conlleva un sometimiento de la soberanía nacional, pues las condiciones impuestas por ella, no son producto de la invocación de un Derecho consagrado en la Constitución, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos o en la Carta Internacional  de los Derechos Humanos; es producto de la imposición de su fuerza delincuencial sobre la población indefensa, ante la incapacidad del Estado para reprimirla. La mara ofrece a cambio de los favores del Estado, la disminución de sus asesinatos, lo que, en resumidas cuentas es el ofrecimiento de una gracia hacia la población indefensa, a cambio de recibir directamente del Estado, lo que hoy toma de dicha población en calidad de “renta” para satisfacer sus necesidades, pero para los que la sufren, es en realidad una extorción.

Las teorías constitucionales modernas, consideran siempre la protección de las minorías, por ser estas desvalidas frente a la sociedad. La mara es una minoría, pero en sentido contrario a la lógica constitucional, por lo que toda pretensión de protección se desvanece, pues ésta minoría, ejerce por  medio del terror, un poder material superior al de la colectividad, por lo que jamás puede considerárseles como una minoría excluida y desvalida. Las teorías penales y criminológicas consideran, que el actuar delincuencial siempre es cometido por un reducido número de personas, en relación con la población que conforma el Estado y,  bajo este criterio se desarrollan los planes de Seguridad Pública y Seguridad Nacional. Ninguna normativa internacional o criterios jurisprudenciales tiende a protege a estructuras delincuenciales ni a justificar actos tipificados como delitos comunes.
La realización de actos tendientes al sometimiento o  disminución o de la soberanía nacional, está contemplado en el Art 350 de nuestro Código Penal, el cual dice: ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y EXISTENCIA DEL ESTADO Art. 350.- El que ejecutare actos dirigidos a someter el territorio del Estado de El Salvador o una de sus partes a la soberanía de un Estado extranjero o a suprimir o menoscabar su independencia, salvo lo prescrito en el Art. 85 de la Constitución de la República, será sancionado con prisión de diez a veinte años.
El Art 360 del Código Penal, pretende proteger la soberanía nacional, ya sea por una disminución en su aplicación o por que ésta haya sido condicionada. Al leer las referencias al mismo artículo en el Código Penal Comentado y editado por el Consejo Nacional  de la Judicatura, con colaboración de la Cooperación Española, los comentaristas presuponen que el sometimiento debe de ser a una potencia o intereses extranjeros, pues si consideramos la doctrina jurídica, es imposible de considerar que exista internamente otro poder superior al del Estado, pues se considera que ningún individuo ni grupo de individuos, puede oponerse, en igualdad de circunstancias con el Estado. Sin embargo, la realidad ha rebasado los dogmas jurídicos, presentando para las consideraciones constitucionales modernas, una realidad inaudita, pero contemplado en TITULO XVIII DELITOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA, SEGURIDAD Y ORGANIZACION DEL ESTADO de nuestro Código Penal vigente.

Para el presente caso, el sujeto pasivo del delito, es el Estado y, el interés jurídicamente protegido, es la pervivencia del Estado y los valores que sustenta; para este caso, es la soberanía nacional y, en una extensión de la misma, la integridad territorial, pues se ejerce en ella, un accionar delincuencial organizado y jerarquizado con poder de mando. La soberanía salvadoreña queda establecida en el Art. 83 y, su ejercicio, en el Art. 84, ambos de nuestra Constitución.

El tipo penal, se concreta con el sólo acto de realizar cualquier conducta tendiente a suprimir o menoscabar el efecto de Actos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones judiciales de la República o de la Constitución que la rige.

A simple vista, las personas que han realizado estos actos son el Ex Comandante Guerrillero Raúl Mijango y el Director de Centros Penales, por permitir éste último, la expresión política de la mara y si éste actuase, con  conocimiento o bajo instrucciones del Vice Ministro y del Ministro de Justicia y Seguridad Pública,  el tipo penal, tendría que serles aplicados también. Por la naturaleza del delito, en que este es de instancia pública, el único competente para su investigación,  es el Fiscal General de la República, quien deberá determinar en su momento, si el tipo penal recae sobre estas personas. Sin embargo, es necesario aclarar que la acción del Fiscal General de la República, en la defensa de los intereses nacionales, no sólo es jurídica, sino también  política.

La protección de la soberanía nacional, tiene también una cara distinta a la presentada en el Art. 350 antes mencionado y, el Art. 351 del Código Penal, el cual dice: ATENTADOS CONTRA LA UNIDAD NACIONAL  Art. 351.- El que ejecutare actos directos encaminados a disolver la unidad del Estado en su integridad territorial o constitucional, será sancionado con prisión de seis a doce años, salvo lo prescrito en el Art. 89 de la Constitución de la República.

En caso del Art. 351 del Código Penal, éste tipo penal recaería sobre los dirigentes de las maras, pues su propuesta implica en la práctica, la aplicación de dos tratos distintos: uno para ellos y, el otro, para el resto de los salvadoreños, lesionando el principio de igualdad y cuestionando la vigencia de la Constitución, supeditándola a un supuesto bien común no contemplado legalmente.
En entrevista, ofrecida por el Ex Comandante Guerrillero Raúl Mijango, en el Canal 8 de televisión nacional, el presentador, al preguntar sobre el asesinato de los motoristas del transporte público de pasajeros, el entrevistado justificó sus muertes, afirmando que éstas eran producto del no pago de las extorsiones a los empresarios del transporte; como que el no pago de una extorción fuese una acción ilícita, por constituir la “renta” un derecho de la mara y no, como un crimen, penado por nuestras leyes. APOLOGIA DEL DELITO Art. 349.- dice: El que públicamente hiciere la apología de un delito común doloso, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
La apología consiste en  una acción tendiente a alabar, justificar o enaltecer un delito doloso común, por lo que al no condenar ni sancionar como homicidios las muertes de los motoristas, está incitando a realizar tales actos, pues señala como responsables a los empresarios por no pagar el monto de la extorsión, descargando de responsabilidad a los hechores y es, en consecuencia, un delito.
Es de hacer notar, que bajo nuestros criterios constitucionales, en la colisión entre el Derecho a la vida frente a los  derechos patrimoniales, siempre debe  prevalecer la integridad física y la vida por sobre cualesquier otro derecho. Con la explicación dada por Mijango, la vida vale menos que el dinero de las extorsiones, y que su producto sirve para sustentar la vida del marero en sus diferentes aspectos, pues por lo tanto, se establecen dos categorías distintas de derechos aplicados al género humano. Configurase, por consiguiente en dicha entrevista el delito de “Apología de un Delito”.
El cometimiento de este delito, es de capital importancia, pues lo que se pretende tutelar es la paz pública, la que por este hecho se ve alterada o alarmada; sin embargo, hay una implicación psicológica en este caso: mostrar a la población su vulnerabilidad ante el poder de la mara y, sensibilizar a la población a favor de los mareros. La acción de Mijango, tendría no sólo, que ser sancionada por el Fiscal General de la República, sino también por el Procurador de los Derechos Humanos, pues es éste, el llamado a ser la voz del desvalido; y en este caso, los desvalidos son las victimas de las maras.

La mara de cara al futuro y las implicaciones internacionales.

La evolución de la cuarta generación de la mara, llevará a esta, a convertirse en un poder político, siempre que el Estado no logre oponerle un obstáculo eficaz.

Por el momento, la izquierda ha encontrado en la mara, la contradicción social que promulgan sus creencias ideológicas, en virtud del cual dan un sustento ético a su conducta, pues al considerar a los mareros marginados por la sociedad,  sus acciones delincuenciales, adquieren en un sentido retributivo y no, delictivo, por lo que sus acciones deberían ser consideradas justas y lícitas. Para el Estado, es un rompimiento de los principios espirituales, morales y jurídicos que sustentan su cohesión,  basada en la herencia humanista de occidente.

La izquierda radical, ve en la mara, una estructura con capacidad de servir a sus aspiraciones político ideológicas;  sin embargo, la naturaleza de la mara va en un sentido diferente, pues su pretensión no es cambiar a la sociedad como lo ambicionan los ideólogos izquierdistas, sino mas bien, pretende servirse de la sociedad, manteniéndola como su fuente de alimento y proveedora de su bienestar.

Por lo anterior se puede deducir que la presente relación de la mara con la izquierda, es nada mas coyuntural, hasta que se haya logrado la consolidación de la mara,  o sea, superar o acomodar  las diferencias entre los varios grupos hasta ahora rivales, a niveles de equilibrio interno. Cuando esto se logre y se haya establecido una relación directa Estado – Mara, se establecerá una pugna de poder entre la Mara y la Izquierda, prevalecerá el más fuerte.

Si la negociación tuviese como escenario El Salvador exclusivamente, podría haber indiferencia por parte de la comunidad internacional; sin embargo, el fenómeno del narcotráfico y la internacionalidad de la mara y, su cada vez más estrecha relación con los carteles de la droga, permiten prever una expansión en la tendencia de la negociación con la mara, para lograr gobernabilidad y paz interior, en los diferentes Estados donde esta opera.

Conclusión:

Tanto el aparecimiento de la mara como la debilidad de nuestras democracias, tiene como elemento común, la consideración exacerbada de los derechos humanos, potenciando tanto el derecho de libertad como la protección al individuo por parte del Estado. Se crean, por esta razón, vacíos en el ejercicio de la soberanía, lo cual permite en su momento, el aparecimiento de otros poderes que no son, por su naturaleza ni sus fines: legítimos.

Estos dos fenómenos distintos, pero de origen común, han colocado al Estado en un extremo de anarquía, en la que el mismo Estado, pierde la capacidad no sólo de proteger al ciudadano, sino también de la incapacidad de protegerse a si mismo. Por lo cual para el Estado es sumamente peligroso, pues lo que está en juego es su existencia, sin la cual el ciudadano quedaría a merced del más fuerte. En consecuencia es imperativo que el ciudadano común, recobre la conciencia de sus propios derechos, tanto en su extensión como en la limitación que estos imponen a la vida en comunidad, pues de no hacerlo, se corre el riesgo de sucumbir ante el más fuerte y no ante quien posee el mejor derecho.