Publicación Acción

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martes, 24 de abril de 2012

EL PROCEDER DE LA MARA EN SU CUARTA GENERACIÓN


Por Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor: PUBLICACIÓN ACCIÓN.
24/abril/2012


La Mara: de la primera a la  cuarta generación.

En los últimos sesenta años, la pandilla o mara, en su primera generación, nace como una agrupación juvenil sin otros propósitos que la satisfacción temporal de las ansias naturalmente juveniles de diversión y libertad.  Estas actividades careciendo de elementos disciplinarios elementales, fueron degenerando en actividades delictivas de menor importancia. Pero al crecer en número,  organización y sin coacción, fueron presa fácil del crimen organizado que encontró en ellas, las estructuras adecuadas para la difusión de la droga y sicariato; esto fue ya en su tercera generación.

De las actividades juveniles a las del crimen organizado, la mara carece de una ideología y fin político, pero cuando se explica su creciente poder económico y físico por vía del terror en la población; mediante el análisis marxista, basado en la lucha de clases,  éste sirve como argumentación política en la reivindicación de derechos históricamente negados a dichos grupos, se está transformando la mara en una estructura social políticamente activa y disolvente de la soberanía del Estado y, del principio constitucional de la igualdad de Derechos frente al Estado.

Los análisis sociológicos, psicológicos y criminológicos, en cuanto al  origen de la mara, sus propósitos y evolución, pierden interés en proporción de los peligros que significa para la vida del Estado, en una sociedad democrática, republicana y representativa.

Era característica de la mara, en las primeras tres generaciones, agruparse en organizaciones rivales, en constante lucha por el control territorial, mas, la tendencia en la cuarta generación, es su unificación, en la conciencia de pertenencia a un mismo grupo solidario, con la visión de tratar de igual a igual con el Estado. Este proceder, es producto del sometimiento de la población al poder de la mara (por miedo y desconfianza en la capacidad de las instituciones estatales para ser protegidos  con eficacia y prontitud) para el ejercicio de la imposición de cánones económicos llamados “rentas” (extorsiones periódicas por actividad económica, paso y habitación).

El elemento psicológico característico de esta cuarta evolución, es el reconocimiento de parte de la población victima de la mara,  de ese poder, al grado de no considerarse como victima, sino como sujeto natural o irremediablemente sometido a su poder, pues la desobediencia a dicho poder, trae la represalia mas atroz: la muerte.

En consecuencia de este poder, tan crudamente manifestado y ejercido, el Gobierno, incapaz de suprimirlo o combatirlo, cede a sus exigencia y  reconóceles poder para imponerle condiciones, con el fin de de preservar la vida de los habitantes dentro del territorio nacional; así, el Gobierno, mediante actos aparentemente humanitarios, ha iniciado una escalada de acercamiento y aceptación de las condiciones impuestas por la mara.

Implicaciones Jurídicas:

Es teoría política que en el Estado no existe ningún poder interno superior al mismo; y, en consecuencia, toda actividad social, esta sujeta a la normativa jurídica concordante con la Constitución de la República. Y, aún cuando se contemplen  delitos relativos a la integridad del Estado, estará siempre vigente la premisa jurídica de que prevalecerá el ordenamiento jurídico por sobre la fuerza o actos en contra y, el de que, quienes hayan realizado tales actos, serán condenados a prisión.

Sin embargo, si hay una exigencia o conducta ilícita, que original y jurídicamente se considere en contra de los propósitos y principios generales del Estado, plasmado en la ley vigente y a criterio del Gobierno, puede ésta, volverse lícita, por vía de  legitimación: obtenida esta,  ya sea por un cambio constitucional posterior, por vía de la amnistía o, simplemente, por la aceptación general, que implica la legitimidad necesaria para que sus propósitos tengan efectos jurídicos permanentes.

Al contar la mara con representante, vocero o negociador, ha presentado al Estado por este medio, sus condiciones, ofreciendo en cambio, mitigar sus acciones delincuenciales, acciones que la autoridad pública y la Fuerza Armada son incapaces de contener, ya sea por falta de recursos,  inteligencia policial , colapso del sistema del sector justicia, inferioridad numérica  o voluntad política. Es decir que, está actuando como si fuese un Estado delincuencial, frente al Estado nacional.

Las acciones del Gobierno, pasivas en apariencia, pues no han sido oficialmente reconocidas las negociaciones con la mara, sí se han manifiestan en actos que favorecen las condiciones carcelarias y permiten a la mara realizar  públicamente exigencias al Estado, en un acto claramente político. Las acciones en este sentido, favorecen las pretensiones de la mara y, desde un punto de vista jurídico, menoscaban  la soberanía del Estado: según el ordenamiento jurídico, es la soberanía del Estado la que debe  prevalecer en todos los casos en los cuales se implique una relación con individuos sujetos a su autoridad y guarda por ordenes judiciales, o que en su normal desempeño pertenezcan a estructuras delincuenciales pues además, es principio jurídico, la imposibilidad de  considerar  cualquier trato con quienes no tienen como principio el sometimiento a las leyes del Estado,  como no sea el de sujeción y castigo por los actos contrarios a Derecho.

La negociación con la mara a la luz del Código Penal:

La exigencia de la mara, de recibir  concesiones o favores por parte del Estado, conlleva un sometimiento de la soberanía nacional, pues las condiciones impuestas por ella, no son producto de la invocación de un Derecho consagrado en la Constitución, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos o en la Carta Internacional  de los Derechos Humanos; es producto de la imposición de su fuerza delincuencial sobre la población indefensa, ante la incapacidad del Estado para reprimirla. La mara ofrece a cambio de los favores del Estado, la disminución de sus asesinatos, lo que, en resumidas cuentas es el ofrecimiento de una gracia hacia la población indefensa, a cambio de recibir directamente del Estado, lo que hoy toma de dicha población en calidad de “renta” para satisfacer sus necesidades, pero para los que la sufren, es en realidad una extorción.

Las teorías constitucionales modernas, consideran siempre la protección de las minorías, por ser estas desvalidas frente a la sociedad. La mara es una minoría, pero en sentido contrario a la lógica constitucional, por lo que toda pretensión de protección se desvanece, pues ésta minoría, ejerce por  medio del terror, un poder material superior al de la colectividad, por lo que jamás puede considerárseles como una minoría excluida y desvalida. Las teorías penales y criminológicas consideran, que el actuar delincuencial siempre es cometido por un reducido número de personas, en relación con la población que conforma el Estado y,  bajo este criterio se desarrollan los planes de Seguridad Pública y Seguridad Nacional. Ninguna normativa internacional o criterios jurisprudenciales tiende a protege a estructuras delincuenciales ni a justificar actos tipificados como delitos comunes.
La realización de actos tendientes al sometimiento o  disminución o de la soberanía nacional, está contemplado en el Art 350 de nuestro Código Penal, el cual dice: ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y EXISTENCIA DEL ESTADO Art. 350.- El que ejecutare actos dirigidos a someter el territorio del Estado de El Salvador o una de sus partes a la soberanía de un Estado extranjero o a suprimir o menoscabar su independencia, salvo lo prescrito en el Art. 85 de la Constitución de la República, será sancionado con prisión de diez a veinte años.
El Art 360 del Código Penal, pretende proteger la soberanía nacional, ya sea por una disminución en su aplicación o por que ésta haya sido condicionada. Al leer las referencias al mismo artículo en el Código Penal Comentado y editado por el Consejo Nacional  de la Judicatura, con colaboración de la Cooperación Española, los comentaristas presuponen que el sometimiento debe de ser a una potencia o intereses extranjeros, pues si consideramos la doctrina jurídica, es imposible de considerar que exista internamente otro poder superior al del Estado, pues se considera que ningún individuo ni grupo de individuos, puede oponerse, en igualdad de circunstancias con el Estado. Sin embargo, la realidad ha rebasado los dogmas jurídicos, presentando para las consideraciones constitucionales modernas, una realidad inaudita, pero contemplado en TITULO XVIII DELITOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA, SEGURIDAD Y ORGANIZACION DEL ESTADO de nuestro Código Penal vigente.

Para el presente caso, el sujeto pasivo del delito, es el Estado y, el interés jurídicamente protegido, es la pervivencia del Estado y los valores que sustenta; para este caso, es la soberanía nacional y, en una extensión de la misma, la integridad territorial, pues se ejerce en ella, un accionar delincuencial organizado y jerarquizado con poder de mando. La soberanía salvadoreña queda establecida en el Art. 83 y, su ejercicio, en el Art. 84, ambos de nuestra Constitución.

El tipo penal, se concreta con el sólo acto de realizar cualquier conducta tendiente a suprimir o menoscabar el efecto de Actos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones judiciales de la República o de la Constitución que la rige.

A simple vista, las personas que han realizado estos actos son el Ex Comandante Guerrillero Raúl Mijango y el Director de Centros Penales, por permitir éste último, la expresión política de la mara y si éste actuase, con  conocimiento o bajo instrucciones del Vice Ministro y del Ministro de Justicia y Seguridad Pública,  el tipo penal, tendría que serles aplicados también. Por la naturaleza del delito, en que este es de instancia pública, el único competente para su investigación,  es el Fiscal General de la República, quien deberá determinar en su momento, si el tipo penal recae sobre estas personas. Sin embargo, es necesario aclarar que la acción del Fiscal General de la República, en la defensa de los intereses nacionales, no sólo es jurídica, sino también  política.

La protección de la soberanía nacional, tiene también una cara distinta a la presentada en el Art. 350 antes mencionado y, el Art. 351 del Código Penal, el cual dice: ATENTADOS CONTRA LA UNIDAD NACIONAL  Art. 351.- El que ejecutare actos directos encaminados a disolver la unidad del Estado en su integridad territorial o constitucional, será sancionado con prisión de seis a doce años, salvo lo prescrito en el Art. 89 de la Constitución de la República.

En caso del Art. 351 del Código Penal, éste tipo penal recaería sobre los dirigentes de las maras, pues su propuesta implica en la práctica, la aplicación de dos tratos distintos: uno para ellos y, el otro, para el resto de los salvadoreños, lesionando el principio de igualdad y cuestionando la vigencia de la Constitución, supeditándola a un supuesto bien común no contemplado legalmente.
En entrevista, ofrecida por el Ex Comandante Guerrillero Raúl Mijango, en el Canal 8 de televisión nacional, el presentador, al preguntar sobre el asesinato de los motoristas del transporte público de pasajeros, el entrevistado justificó sus muertes, afirmando que éstas eran producto del no pago de las extorsiones a los empresarios del transporte; como que el no pago de una extorción fuese una acción ilícita, por constituir la “renta” un derecho de la mara y no, como un crimen, penado por nuestras leyes. APOLOGIA DEL DELITO Art. 349.- dice: El que públicamente hiciere la apología de un delito común doloso, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
La apología consiste en  una acción tendiente a alabar, justificar o enaltecer un delito doloso común, por lo que al no condenar ni sancionar como homicidios las muertes de los motoristas, está incitando a realizar tales actos, pues señala como responsables a los empresarios por no pagar el monto de la extorsión, descargando de responsabilidad a los hechores y es, en consecuencia, un delito.
Es de hacer notar, que bajo nuestros criterios constitucionales, en la colisión entre el Derecho a la vida frente a los  derechos patrimoniales, siempre debe  prevalecer la integridad física y la vida por sobre cualesquier otro derecho. Con la explicación dada por Mijango, la vida vale menos que el dinero de las extorsiones, y que su producto sirve para sustentar la vida del marero en sus diferentes aspectos, pues por lo tanto, se establecen dos categorías distintas de derechos aplicados al género humano. Configurase, por consiguiente en dicha entrevista el delito de “Apología de un Delito”.
El cometimiento de este delito, es de capital importancia, pues lo que se pretende tutelar es la paz pública, la que por este hecho se ve alterada o alarmada; sin embargo, hay una implicación psicológica en este caso: mostrar a la población su vulnerabilidad ante el poder de la mara y, sensibilizar a la población a favor de los mareros. La acción de Mijango, tendría no sólo, que ser sancionada por el Fiscal General de la República, sino también por el Procurador de los Derechos Humanos, pues es éste, el llamado a ser la voz del desvalido; y en este caso, los desvalidos son las victimas de las maras.

La mara de cara al futuro y las implicaciones internacionales.

La evolución de la cuarta generación de la mara, llevará a esta, a convertirse en un poder político, siempre que el Estado no logre oponerle un obstáculo eficaz.

Por el momento, la izquierda ha encontrado en la mara, la contradicción social que promulgan sus creencias ideológicas, en virtud del cual dan un sustento ético a su conducta, pues al considerar a los mareros marginados por la sociedad,  sus acciones delincuenciales, adquieren en un sentido retributivo y no, delictivo, por lo que sus acciones deberían ser consideradas justas y lícitas. Para el Estado, es un rompimiento de los principios espirituales, morales y jurídicos que sustentan su cohesión,  basada en la herencia humanista de occidente.

La izquierda radical, ve en la mara, una estructura con capacidad de servir a sus aspiraciones político ideológicas;  sin embargo, la naturaleza de la mara va en un sentido diferente, pues su pretensión no es cambiar a la sociedad como lo ambicionan los ideólogos izquierdistas, sino mas bien, pretende servirse de la sociedad, manteniéndola como su fuente de alimento y proveedora de su bienestar.

Por lo anterior se puede deducir que la presente relación de la mara con la izquierda, es nada mas coyuntural, hasta que se haya logrado la consolidación de la mara,  o sea, superar o acomodar  las diferencias entre los varios grupos hasta ahora rivales, a niveles de equilibrio interno. Cuando esto se logre y se haya establecido una relación directa Estado – Mara, se establecerá una pugna de poder entre la Mara y la Izquierda, prevalecerá el más fuerte.

Si la negociación tuviese como escenario El Salvador exclusivamente, podría haber indiferencia por parte de la comunidad internacional; sin embargo, el fenómeno del narcotráfico y la internacionalidad de la mara y, su cada vez más estrecha relación con los carteles de la droga, permiten prever una expansión en la tendencia de la negociación con la mara, para lograr gobernabilidad y paz interior, en los diferentes Estados donde esta opera.

Conclusión:

Tanto el aparecimiento de la mara como la debilidad de nuestras democracias, tiene como elemento común, la consideración exacerbada de los derechos humanos, potenciando tanto el derecho de libertad como la protección al individuo por parte del Estado. Se crean, por esta razón, vacíos en el ejercicio de la soberanía, lo cual permite en su momento, el aparecimiento de otros poderes que no son, por su naturaleza ni sus fines: legítimos.

Estos dos fenómenos distintos, pero de origen común, han colocado al Estado en un extremo de anarquía, en la que el mismo Estado, pierde la capacidad no sólo de proteger al ciudadano, sino también de la incapacidad de protegerse a si mismo. Por lo cual para el Estado es sumamente peligroso, pues lo que está en juego es su existencia, sin la cual el ciudadano quedaría a merced del más fuerte. En consecuencia es imperativo que el ciudadano común, recobre la conciencia de sus propios derechos, tanto en su extensión como en la limitación que estos imponen a la vida en comunidad, pues de no hacerlo, se corre el riesgo de sucumbir ante el más fuerte y no ante quien posee el mejor derecho.






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