Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 5 de
septiembre de 2012.
Al pronunciar las
palabras: "LO MENOS QUE VAMOS A HABLAR ES DE SENTENCIAS. VAMOS A
HABLAR DE LA BUSQUEDA DE ACUERDOS POLITICOS" el Presidente de la Asamblea Legislativa,
Sigfrido Reyes, advierte que, la
elección del Fiscal General de la
República no sería conforme al proceso
que establece la Constitución Política,
y mucho menos trataríase de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala de lo
Constitucional, sobre el nombramiento de tan importante funcionario, sería nada
mas, ni nada menos que un acuerdo interpartidario.
Para éste análisis, es
preciso primeramente aclarar las condiciones que siguen: primero, la Misión: el
Fiscal General de la República tiene una misión única; servir a la ley, no a
las personas. Y es que su función, como miembro del Ministerio Público, es un
desdoblamiento del Estado, para velar por el fiel cumplimiento de la ley; la
ley debe de contener el bien común, concepción ideal de la conducta humana colectivizada:
sube del ser al deber ser.
Según sean los
criterios políticos, dan vida al Derecho y, al ser éste, creado, la política
queda sujeta al Derecho. En las últimas elecciones de funcionario de segundo
grado, no se ha empleado el Derecho. Las elecciones han sido una forma de
legalizar la fuerza política, legalización que es muy peligrosa para la vida
institucional del Estado.
El primer punto a
considerar es la forma de elección. La elección última de Magistrados a la
Corte Suprema de Justicia, ha creado una figura política: una supra Asamblea
Partidaria, con la concurrencia del Presidente de la República como mediador. Esta figura, que ya se perfila
permanente o habitual, se convertiría en el mecanismo idóneo para el
nombramiento de funcionarios públicos de segundo grado.
Ahora bien, esta nueva
forma de ejercicio del poder, convierte al Partido Político en el representante
directo del pueblo, es decir, ya no es el Diputado. Esta estructura de poder
real, no puede ser denominada espurea, por que ha sido aceptada por la
población, con beneficio para el Presidente Funes; es la realidad de las
fuerzas políticas existentes en nuestro país. Sin embargo, nos puede llevar a
derroteros nada buenos para la vida democrática, pues los logros alcanzados con
el candidato independiente y el voto por rostro, se han venido por tal proceso,
a tierra. Las crisis anteriores, han fortalecido la institucionalidad partidaria,
en detrimento de la representación directa del soberano.
Débese tomar en cuenta
que, en el caso de la elección de los titulares del Ministerio Público (Fiscal
General de la República, Procurador
General de la República y el Procurador de los Derechos Humanos) no son de personas, que ejercen el poder colegiadamente, por lo que carecen del freno natural de la
colegiatura, para evitar el abuso de poder. Todo lo contario, son órganos
persona, quienes ejercen su autoridad por medio de la delegación y, que éstos, los
delegados, no poseen discrecionalidad en sus actos, sino, tienen que seguir lo
ordenado por el titular. Razón por la
cual, la elección de estos funcionarios, tiene que ser muy cuidadosa,
respetando los pasos previos a la elección misma, como un efectivo mecanismo de
contraloría.
Veamos hoy, el segundo:
el fondo del Fiscal General de la República. El Secretario General del FMLN, Medardo Gonzales afirmó, en un prestigioso programa de entrevistas, que
se transmite por la noche, refriéndose
al nombramiento del Fiscal, lo que
sigue: “no tiene salida jurídica, sino que política, con un remate jurídico”.
Aunque sus palabras son similares con las de Sigfrido Reyes, su connotación es
diferente, pues a lo que se refiere, es a que la función y razón del Fiscal, es
política: “resolver los problemas de la gente”, así la gestión del Fiscal es considerada,
esencialmente política. Pero no lo es, porque su visión, no es ideológica, sino
eminentemente técnico-jurídica, aplicándola a los casos concretos, teniendo
como referente único, la conveniencia general y absoluta, del Estado.
En otras palabras, su
función, es solamente preservar la institucionalidad del Estado, para el fiel
cumplimiento de la ley y, no acoplarla a las necesidades políticas del momento.
Para lograr este fin jurídico - institucional, se debe tener independencia, la cual debe ser
absoluta, es decir, no mostrar simpatía por algún partido político, y de una manera absoluta no tener participación o militancia dentro de un
partido político; solamente con funcionarios así, puede garantizarse la
independencia en beneficio del bien público.
Veamos dos ejemplos
recientes, de actuación independiente del Fiscal General de la República
actual: en las últimas elecciones, el actual Fiscal, por medio del Fiscal
Electoral, dio instrucciones, para que sus delegados, se mantuviesen al margen
de los conflictos y roces de los diferentes representantes de los partidos
políticos, que se pudiesen suscitar durante el proceso eleccionario. Lo cual
reprocharon muchos representantes legales, e incluso hasta delegados de la
Procuraduría de los Derechos Humanos, pues sus quejas eran desoídas por los
Fiscales, pero evitó este proceder, que
los conflictos electorales, terminaran dirimiéndose en interminables procesos
judiciales, lo que hubiese afectado nuestro pasado proceso electoral. Pero, a
tal aparente pasividad, no dejó de procesarse a quien trató de cometer fraude
electoral.
La posición del Fiscal
Romeo Barahona, al considerar la validez de las Sentencias de la Sala de lo
Constitucional, fue una defensa de la institucionalidad del país y, ésta posición, no fue nada grata para la
Asamblea Legislativa, ni para el Presidente de la República, pues ambos, hubiesen deseado un criterio favorable
o, por lo menos, neutro.
La crisis
institucional, no fue provocada por las Sentencias de la Sala de lo Constitucional,
sino por el Órgano que provocó las Sentencias: la Asamblea legislativa. Lo que
generó el Derecho de Acción, por un acto ilegal y no, por el ejercicio de la legalidad;
lo cual, no crea responsabilidad alguna para quien demando ante la Sala de lo
Constitucional, a la Asamblea Legislativa, por un acto inconstitucional, y mucho
menos, tendrá, responsabilidad la Sala
de lo Constitucional, por la Sentencia emitida, apegada a Derecho y en
cumplimiento de su claro mandato Constitucional.
Por último, esta el
aspecto de la idoneidad, la cual va relacionada con la persona a elegir, o
electa. Para nuestro caso, el primer aspecto a respetar es el de la
independencia política, que no sólo basta probarla por documento, sino ante la
opinión pública. La relación del Lic. Astor Escalante, con el Presidente Saca,
es ampliamente conocida y debatida en los diferentes medios de comunicación y,
más aún, ha sido el mismo FMLN, quien lo ha afirmado públicamente, previa la
elección del Fiscal Romeo Barahona, pero que ahora, le apoya, en virtud de la
coalición que ha logrado con GANA.
Por otra parte, se
necesita que exista confianza en el criterio jurídico y sus acciones dentro del
cargo. Pero como funcionario de hecho, el Lic. Astor Escalante, tuvo una
actuación conflictiva con la legalidad misma, pues basándose en la coyuntura
política, creó y mantuvo una crisis institucional, la cual fue resuelta,
gracias al criterio de bien común, expresado en la improcedencia de un Amparo
contra el ejercicio de su cargo, el cual afirmaba que, la Fiscalía no era sólo
una persona, sino una institución permanente, pues de haber seguido el criterio
de Órgano-persona, el Estado hubiese sufrido un perjuicio mayor, pues se habría
quedado sin representación legal.
El Lic. Astor
Escalante, en su calidad de Fiscal adjunto, aprovechó tal situación para
ejercer un cargo que no le correspondía por derecho, usurpando una función
pública, vital para el Estado. Fue una crisis, provocada por una fracción de la
Asamblea Legislativa, para favorecer el
ejercicio de dicho cargo por tal persona. Y tal antecedente, lo vuelve en el
presente, la persona menos idónea para ocupar dicho cargo.
Recordar la actuación
de algunos Fiscales Generales de la República, del pasado, puede ayudar a comprender mejor las cualidades
de independencia e idoneidad que debe ostentar el futuro Fiscal, por lo cual rememoro
al Dr. Julio Eduardo Jiménez Castillo, quien fue destituido de su cargo, por
promover antejuicio al Presidente de la República, por abuso de autoridad del
Presidente, en la liberación de un reo;
al Dr. Alberto Castro Núñez, que autorizó el allanamiento y cierre de la
Universidad de El Salvador, lo cual hizo que las actividades subversivas, se retrasaran
por varios años y; al Dr. José Roberto
García Alvarado, asesinado por el FMLN, por defender la legalidad del país y por
último, su sucesor, el Dr. Mauricio Eduardo Colorado, quien levantó cargos
contra militares de alta, por la muerte de los sacerdotes Jesuitas, hasta
lograr su condena. Hechos todos la necesidad de absoluta independencia de los
Fiscales y de su plena conciencia de respeto a la Constitución.
La elección no idónea de
un Fiscal General de la República, puede afectar la transparencia en el
ejercicio de la acción pública, y generar inquietud, tanto en sedes
diplomáticas, como en las calificadoras de riesgo. Y, no menos importante, en
la apreciación del ciudadano en la gestión de tan importante entidad, aunque,
esto último, no sea de interés del bloque FMLN, GANA, CN y PES.
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