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miércoles, 5 de septiembre de 2012

LA ELECCIÓN DEL FISCAL DEBE SER JURÍDICA, NO POLÍTICA



Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 5 de septiembre de 2012.

Al pronunciar las palabras: "LO MENOS QUE VAMOS A HABLAR ES DE SENTENCIAS. VAMOS A HABLAR DE LA BUSQUEDA DE ACUERDOS POLITICOS"  el Presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes, advierte que,  la elección del Fiscal General  de la República  no sería conforme al proceso que establece la Constitución  Política, y mucho menos trataríase de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala de lo Constitucional, sobre el nombramiento de tan importante funcionario, sería nada mas, ni nada menos que un acuerdo interpartidario.

Para éste análisis, es preciso primeramente aclarar las condiciones que siguen: primero, la Misión: el Fiscal General de la República tiene una misión única; servir a la ley, no a las personas. Y es que su función, como miembro del Ministerio Público, es un desdoblamiento del Estado, para velar por el fiel cumplimiento de la ley; la ley debe de contener el bien común, concepción ideal de la conducta humana colectivizada: sube del ser al deber ser.

Según sean los criterios políticos, dan vida al Derecho y, al ser éste, creado, la política queda sujeta al Derecho. En las últimas elecciones de funcionario de segundo grado, no se ha empleado el Derecho. Las elecciones han sido una forma de legalizar la fuerza política, legalización que es muy peligrosa para la vida institucional del Estado.
El primer punto a considerar es la forma de elección. La elección última de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, ha creado una figura política: una supra Asamblea Partidaria, con la concurrencia del Presidente de la República  como mediador. Esta figura, que ya se perfila permanente o habitual, se convertiría en el mecanismo idóneo para el nombramiento de funcionarios públicos de segundo grado.

Ahora bien, esta nueva forma de ejercicio del poder, convierte al Partido Político en el representante directo del pueblo, es decir, ya no es el Diputado. Esta estructura de poder real, no puede ser denominada espurea, por que ha sido aceptada por la población, con beneficio para el Presidente Funes; es la realidad de las fuerzas políticas existentes en nuestro país. Sin embargo, nos puede llevar a derroteros nada buenos para la vida democrática, pues los logros alcanzados con el candidato independiente y el voto por rostro, se han venido por tal proceso, a tierra. Las crisis anteriores, han fortalecido la institucionalidad partidaria, en detrimento de la representación directa del soberano.

Débese tomar en cuenta que, en el caso de la elección de los titulares del Ministerio Público (Fiscal General de la República,  Procurador General de la República y el Procurador de los Derechos Humanos) no son  de personas, que ejercen  el poder colegiadamente, por  lo que carecen del freno natural de la colegiatura, para evitar el abuso de poder. Todo lo contario, son órganos persona, quienes ejercen su autoridad por medio de la delegación y, que éstos, los delegados, no poseen discrecionalidad en sus actos, sino, tienen que seguir lo ordenado por  el titular. Razón por la cual, la elección de estos funcionarios, tiene que ser muy cuidadosa, respetando los pasos previos a la elección misma, como un efectivo mecanismo de contraloría.

Veamos hoy, el segundo: el fondo del Fiscal General de la República. El Secretario General  del FMLN, Medardo Gonzales afirmó,  en un prestigioso programa de entrevistas, que se transmite por la noche,  refriéndose al nombramiento del Fiscal,  lo que sigue: “no tiene salida jurídica, sino que política, con un remate jurídico”. Aunque sus palabras son similares con las de Sigfrido Reyes, su connotación es diferente, pues a lo que se refiere, es a que la función y razón del Fiscal, es política: “resolver los problemas de la gente”, así la gestión del Fiscal es considerada, esencialmente política. Pero no lo es, porque su visión, no es ideológica, sino eminentemente técnico-jurídica, aplicándola a los casos concretos, teniendo como referente único, la conveniencia general y absoluta, del Estado.

En otras palabras, su función, es solamente preservar la institucionalidad del Estado, para el fiel cumplimiento de la ley y, no acoplarla a las necesidades políticas del momento. Para lograr este fin jurídico - institucional, se debe  tener independencia, la cual debe ser absoluta, es decir, no mostrar simpatía por algún partido político,  y de una manera absoluta no tener  participación o militancia dentro de un partido político; solamente con funcionarios así, puede garantizarse la independencia en beneficio del bien público.

Veamos dos ejemplos recientes, de actuación independiente del Fiscal General de la República actual: en las últimas elecciones, el actual Fiscal, por medio del Fiscal Electoral, dio instrucciones, para que sus delegados, se mantuviesen al margen de los conflictos y roces de los diferentes representantes de los partidos políticos, que se pudiesen suscitar durante el proceso eleccionario. Lo cual reprocharon muchos representantes legales, e incluso hasta delegados de la Procuraduría de los Derechos Humanos, pues sus quejas eran desoídas por los Fiscales,  pero evitó este proceder, que los conflictos electorales, terminaran dirimiéndose en interminables procesos judiciales, lo que hubiese afectado nuestro pasado proceso electoral. Pero, a tal aparente pasividad, no dejó de procesarse a quien trató de cometer fraude electoral.

La posición del Fiscal Romeo Barahona, al considerar la validez de las Sentencias de la Sala de lo Constitucional, fue una defensa de la institucionalidad del país y,  ésta posición, no fue nada grata para la Asamblea Legislativa, ni para el Presidente de la República, pues  ambos, hubiesen deseado un criterio favorable o, por lo menos, neutro.

La crisis institucional, no fue provocada por las Sentencias de la Sala de lo Constitucional, sino por el Órgano que provocó las Sentencias: la Asamblea legislativa. Lo que generó el Derecho de Acción, por un acto ilegal y no, por el ejercicio de la legalidad; lo cual, no crea responsabilidad alguna para quien demando ante la Sala de lo Constitucional, a la Asamblea Legislativa, por un acto inconstitucional, y mucho menos, tendrá,  responsabilidad la Sala de lo Constitucional, por la Sentencia emitida, apegada a Derecho y en cumplimiento de su claro mandato Constitucional.

Por último, esta el aspecto de la idoneidad, la cual va relacionada con la persona a elegir, o electa. Para nuestro caso, el primer aspecto a respetar es el de la independencia política, que no sólo basta probarla por documento, sino ante la opinión pública. La relación del Lic. Astor Escalante, con el Presidente Saca, es ampliamente conocida y debatida en los diferentes medios de comunicación y, más aún, ha sido el mismo FMLN, quien lo ha afirmado públicamente, previa la elección del Fiscal Romeo Barahona, pero que ahora, le apoya, en virtud de la coalición que ha logrado con GANA.

Por otra parte, se necesita que exista confianza en el criterio jurídico y sus acciones dentro del cargo. Pero como funcionario de hecho, el Lic. Astor Escalante, tuvo una actuación conflictiva con la legalidad misma, pues basándose en la coyuntura política, creó y mantuvo una crisis institucional, la cual fue resuelta, gracias al criterio de bien común, expresado en la improcedencia de un Amparo contra el ejercicio de su cargo, el cual afirmaba que, la Fiscalía no era sólo una persona, sino una institución permanente, pues de haber seguido el criterio de Órgano-persona, el Estado hubiese sufrido un perjuicio mayor, pues se habría quedado sin representación legal.

El Lic. Astor Escalante, en su calidad de Fiscal adjunto, aprovechó tal situación para ejercer un cargo que no le correspondía por derecho, usurpando una función pública, vital para el Estado. Fue una crisis, provocada por una fracción de la Asamblea Legislativa, para favorecer  el ejercicio de dicho cargo por tal persona. Y tal antecedente, lo vuelve en el presente, la persona menos idónea para ocupar dicho cargo.

Recordar la actuación de algunos Fiscales Generales de la República, del pasado,  puede ayudar a comprender mejor las cualidades de independencia e idoneidad que debe ostentar el futuro Fiscal, por lo cual rememoro al Dr. Julio Eduardo Jiménez Castillo, quien fue destituido de su cargo, por promover antejuicio al Presidente de la República, por abuso de autoridad del Presidente,  en la liberación de un reo; al Dr. Alberto Castro Núñez, que autorizó el allanamiento y cierre de la Universidad de El Salvador, lo cual hizo  que las actividades subversivas, se retrasaran por varios años y;  al Dr. José Roberto García Alvarado, asesinado por el FMLN,  por defender la legalidad del país y por último, su sucesor, el Dr. Mauricio Eduardo Colorado, quien levantó cargos contra militares de alta, por la muerte de los sacerdotes Jesuitas, hasta lograr su condena. Hechos todos la necesidad de absoluta independencia de los Fiscales y de su plena conciencia de respeto a la Constitución.

La elección no idónea de un Fiscal General de la República, puede afectar la transparencia en el ejercicio de la acción pública, y generar inquietud, tanto en sedes diplomáticas, como en las calificadoras de riesgo. Y, no menos importante, en la apreciación del ciudadano en la gestión de tan importante entidad, aunque, esto último, no sea de interés del bloque FMLN, GANA, CN y PES.

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