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miércoles, 5 de agosto de 2020

BIENES PÚBLICOS Y CONTRALORÍA


Por      

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION 

 

Deja el Bien Común, de ser abstracción jurídica, si a un bien del Estado, sea dinero u objeto de cualquier valor, se le designa un destino que deberá cumplirse, partiendo de lo establecido en el Presupuesto General de la Nación y la Ley. Así, la auditoria de esos fondos y bienes del Estado, debe ser del mayor interés del ciudadano; la caducidad de la acción, en la Ley de la Corte de Cuentas, permite que los funcionarios, que han desviado fondos, puedan evadir su responsabilidad con el tiempo: todo fondo público desviado indebidamente, no podrá ser recuperado. 

 

La Asamblea Legislativa, a petición del Ejecutivo, ha designado, en lo que va de la pandemia, fondos para un mismo objetivo, varias veces, en la satisfacción del Bien Común; pero el destino de dichos fondos, ha sido cambiado con posterioridad, provocando así, un desorden en la manipulación del dinero que, luego habrá que reponer, con nuevos empréstitos. Esta manipulación, en los destinos de los fondos, ha sido para compras de “emergencia” con evidente sobreprecio, a los mismos funcionarios.

 

La defraudación a los bienes del Estado, realizada por Presidentes anteriores, parece que será aún mayor, en el presente, a causa de la mala estructuración de la Corte de Cuentas de la República: sea por compadrazgo político o, por los “huecos” que presenta en su legislación, que han permitido que el dinero público, sea malgastado, sin cumplir su finalidad: alcanzar el Bien Común.

 

Uno de esos “huecos”, está en el Art. 95. (Caducidad de Atribuciones Administrativas) LCCR- “Las facultades de la Corte para practicar las acciones de auditoría, para exigir la presentación de la información financiera juntamente con la documentación sustentatoria y para expedir el informe de auditoría, caducarán en cinco años, contados a partir del uno de enero del siguiente año al que tuvieron lugar las operaciones por auditarse.” El volumen excesivo de trabajo en la institución, más las excusas de los mismos funcionarios, será obstáculo para que ésta, pueda auditar convenientemente los fondos utilizados en esta pandemia.

 

El Bien Común, es el bien de la sociedad y, el mal manejo de sus fondos, siempre tiene como finalidad, el beneficio sólo de algunos no, de la mayoría, mucho menos, el de todos, quienes tendrán que pagan esos fondos con su patrimonio. Cada dinero que se malgasta, es un bien que pertenece a todos y, por lo tanto, es un Bien Público.

 

Un tiempo muy corto para realiza auditorias complejas, que se necesitarán para determinar el destino de los fondos utilizados, debe extenderse a dos periodos posteriores al mandato del funcionario, a quien deben su cargo, pues es necesario asegurarse de que no hubo desvió de fondos, ni violación a la Ley. La tendencia actual, es ampliar los plazos en los casos en que hay un perjuicio a la sociedad; es lo que se ha visto con los Crímenes de Lesa Humanidad, lavado de dinero y corrupción. La malversación de fondos públicos, causa un perjuicio igualmente grave, pues el ciudadano no percibe los benéficos de la vida en sociedad, pero deberá pagar a futuro, con impuestos, esos fondos, por lo que las generaciones futuras, serán esclavas del Estado.

 

Si se ha entregado hoy, una canasta de alimentos que vale en el mercado $ 16.00 y, que al Estado le cuesta $40.00, al final, costará $120.00, pagados en 32 años; malgastando el dinero que serviría para lograr el Bien Común. Por eso, es necesario cerrar la posibilidad de que el país, se maneje como la Hacienda de un particular: sin supervisión en sus gastos y sin responder por la administración incorrecta de los bienes públicos.


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