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jueves, 11 de febrero de 2016

CONFERENCIA: EXTRADICIÓN Y AMNISTIA

RESUMEN DE LA CONFERENCIA: EXTRADICIÓN Y AMNISTÍA
INPARTIDA POR: LIC. FERNÁN CAMILO ÁLVAREZ CONSUEGRA
A FYRMES
CIRCULO MILITAR, SAN SALVADOR 9/2/2016 8:00 A,M. a 10:00 A.M,

Agradecimiento
Sr.  Presidente de FYRMES, General de Div. Otto Romero Orellana, Señores Oficiales Superiores en situación de retiro que hoy nos acompañan, muchas gracias por haberme invitado a impartir esta conferencia,  la cual será desarrollada según el método inductivo y constará de cuatro partes: Introducción, extradición, Amnistía y  las razones por las cuales se realiza hoy, una persecución a los antiguos estamentos militares.

INTRODUCCIÓN

En una forma clásica,  el Derecho considera que el proceso de formación de la ley, inicia con la convicción social de que, determinada conducta  es la adecuada y  que, su continuidad en el tiempo, es lo más conveniente para la sociedad, razón por la que, se le da la forma de una ley, la cual goza de coacción y coercibilidad, haciéndose valer por la fuerza, en aquellos casos excepcionales de incumplimiento.

Desde el punto de vista de la sociología, la ley debe ser el instrumento de cambio y encausamiento de la conducta social, hacia ciertos fines, razón por la que  el legislador debe de anticiparse al aparecimiento de nuevas tendencias sociales y encausarlas, si considera que son buenas para la sociedad o, prevenirlas y evitarlas, si considera que serán nocivas y para ello, debe  tomar en cuenta, las lecciones del pasado y, proyectarlas a futuro. Esta última concepción, no permite la evolución natural de una sociedad, pues su normativa, no es  resultante del natural espíritu social, sino del pensamiento de unos pocos,  que proyectan hacia la sociedad su pensamiento y su forma ideal de conducta social,  hacia el cual el Estado debe ser el factor de coacción. En tal espíritu, es en el que Samuel Huntington, Guillermo O'Donnell, Philippe Schmitter y Laurence Whitehead, desarrollan los principios de la Justicia Transicional, para que sean aplicados forzosamente, a toda sociedad que haya sido sometida a un régimen de fuerza y luego, haya retornado a la democracia y el Estado de Derecho. https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_transicional, http://escolapau.uab.es/img/programas/derecho/justicia/seminariojt/tex03.pdf http://www.justiciarestaurativa.org/.

La Justicia Transicional pretende  evitar que la fuerza sea aplicada para la represión social, partiendo de los ejemplos  de los juicios de Núremberg y Tokio. Considerando que, luego de la Segunda Guerra Mundial, muchos Estados sostienen su estabilidad política gracias a la fuerza, ejemplo: Irlanda del Norte, España durante el Franquismo, la antigua ex Yugoeslavia, Ruanda, Chile, Argentina, Guatemala, Haití, Perú, El Salvador y otros países, en  condiciones similares.

Del desarrollo de la Justicia Transicional, se deriva la Justicia Restaurativa y, de la aplicación de esta última, se darán los juicios, contra antiguos jefes militares y la protección a grupos sociales cuya  condición se considere debida a la agresión del sistema económico y político. Para comprender mejor dicho proceder, es necesario entender  la Justicia Transicional, en un plano estratégico, a la Justicia Restaurativa, en un planto táctico y los juicios contra militares y la política, en favor de las pandillas (exclusivo para El Salvador) en un plano operacional.

Ahora existe una nueva corriente de pensamiento jurídico que riñe con nuestro sistema jurídico tradicional y sus efectos los vemos claramente, entre quienes sostienen que los Acuerdos de Paz y la Ley de Amnistía que se derivó de los mismos, deben mantenerse y, de quienes sostienen lo contrario: que para alcanzar una verdadera paz, hay que deducir responsabilidades de los hechos pasados y así, prevenir que tales acciones se repitan nuevamente. Sólo que esta no es una discusión académica, sino que trasciende los Tribunales,  pues las ilegalidades en los procedimientos son subsanados por el fin que pretende esta nueva corriente jurídica.

Un efecto directo, sobre los hechos de nuestro pasado conflicto armado, que ha sido modificado, es el de la “legitimidad”: al condenar los hechos que se consideraban lícitos, por haber sido realizados por la única entidad armada del Estado, la Fuerza Armada y,  justificar los hechos de la insurgencia,  que fueron actos ilícitos, la legitimidad recae hoy, sobre la insurgencia y por ende, sus actos, aunque contrarios a Derecho,  pueden ser hoy considerados como no castigables, dado el principio de inculpabilidad, razonando que  su reacción, fue de legítima defensa ante el Terrorismo de Estado,  ejercido por el Gobierno  de El Salvador, el cual estaba controlado  por el gran capital, en su afán de mantener su poder económico. La aplicación de esta apreciación ideologizada,  trae nuestro pasado conflicto armado, al presente y, conlleva en sí, un grave problema histórico y jurídico: los hechos deben de ser apreciados según la dimensión histórica en que se dieron y, aplicar dichas valoraciones a apreciaciones jurídicas presentes, destruye el fin mismo del Derecho,  que es la preservación de la paz social.

La discusión sobre este punto, arrastra consigo todo nuestro pasado del conflicto armado, suscitado por los efectos de la Guerra Fría,  pues los antiguos actores de la Izquierda, son hoy los mismos actores de hoy, pero en la actualidad, ostentando las más altas magistraturas del Estado.

LA EXTRADICIÓN

La extradición es el procedimiento por medio del cual, un Estado requiere a otro, le entregue a un individuo que ha cometido un delito en el Estado requirente, con la finalidad de evitar la impunidad que podría sobrevenir, del tránsito de un Estado a otro. Pero esta situación, compleja de por sí, pues implica que el Estado requerido, valore bajo su normativa interna, los hechos imputados al solicitado y residente en su territorio, se suma ahora, el principio de la Justicia Universal,  que es la aplicación transnacional, del principio de la Justicia Transicional.

El Salvador, aceptó el principio de la Justicia Universal, desde el momento en que ratificó el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL; más, sin embargo, éste no es aplicable a los hechos anteriores a su ratificación. La orden de captura por la Difusión Roja, emitida por el Juez Eloy Velazco Núñez, se basa en la aplicación de dicho principio y en la calificación de Terrorismo de Estado, la muerte de los Sres. Jesuitas en 1989. Y en el caso de ser detenidos, aquí en El Salvador, como ya sucedió y, si se les enviase a España, sería una forma de fraude procesal, que para fines prácticos,  le daría retroactividad al Estatuto de Roma,  lo cual acarrearía una clara incostitucionalidad. http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/CIJ.pdf  http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

El Juez Eloy Velazco Núñez considera en su Auto,  que el Gobierno de El Salvador, en 1989, era ilegítimo y argumenta posteriormente que el proceso contra los autores materiales e intelectuales (Alto Mando) de la muerte de los sacerdotes Jesuitas  fue una farsa, basándose para tal apreciación,  voto  en favor del Gobierno de Alfredo Félix Cristiani el 30% de la población, sin tomar en cuenta que, la votación normal en El Salvador, sólo llega a poco más del 50% y que, en ese momento, las elecciones fueron para la insurgencia un objetivo militar. También se basó en las declaraciones de los antiguos fiscales Sidney Blanco y Henry Campos Solórzano, actual Magistrado de la Sala de lo Constitucional el primero y el segundo, ex Vice Ministro de Seguridad en el primer Gobierno del FMLN, quienes aseguraron que el Fiscal General de la República, Dr. Mauricio Ernesto Colorado, planifico el sabotaje al procedimiento judicial.  Pero no toma en cuenta el Juez español en que en dicho proceso judicial, fue testigo de la integridad del proceso, el Nuncio Apostólico, delegados de la Embajada del Reino de España y de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. http    ://www.elfaro.net/es/201411/noticias/16213/As%C3%AD-sabote%C3%B3-la-Fiscal%C3%ADa-la-investigaci%C3%B3n-del-asesinato-de-los-jesuitas.htm

La afirmación judicial, expuesta y documentada por el Juez Eloy Velazco Núñez, contradice la posición oficial de la Cancillería española, respecto al reconocimiento del Estado de El Salvador, el cual se ha mantenido estable desde el fin de la Guerra Civil Española. Y durante nuestro conflicto armado,  España no dio su apoyo a quienes reconocieron el estatus de beligerancia del FMLN, sólo México y Francia lo hicieron, pero sí  acompañó al grupo de países que apoyaron el proceso de paz en El Salvador, dentro del seno de la ONU. Tampoco se relaciona que el Dr. Víctor Manuel Ungo, miembro del FDR, avaló el proceso de paz y los procesos judiciales, como representante de la Social Democracia europea. http://archivo.elfaro.net/dlgalp/negociaciones/rr.asp


El Tratado de Extradición entre El Salvador y España, en su Artículo 5, dice que no puede ser extraditada una persona que ya ha sido juzgada o que por alguna razón, la acción penal se considere extinta. Para el caso nuestro, la muerte de los Sres.  Jesuitas ya ha sido juzgado dos veces y se ha denegado la extradición: la primera, considerando su  forma y la segunda, por ser la extradición inconstitucional, según la época en la cual los hechos fueron cometidos. Sin embargo es considerado de nuevo, el caso judicialmente, incluyendo a quienes ya fueron juzgados, condenados y amnistiados en tal ocasión. http://www.seguridad.gob.sv/observatorio/legislacion/internacional/convencion%20sobre%20extradicion%20elsalv-espa%F1a.htm

La secuencia cronológica ha sido la siguiente: Bajo nuestra legislación, la muerte de los Sres. Jesuitas fue judicializado desde principios de 1990, juzgado y condenado en el Tribunal cuarto de los Penal y posteriormente,  al finalizar  el conflicto, fueron los acusados amnistiados en 1993. Luego, en el 2001, se acusó   a Alfred Cristiani, René Emilio Ponce, Juan Rafael Bustillo, Juan Orlando Zepeda, Inocente Orlando  Montano, Francisco Elena Fuentes y Rafael Humberto Larios como autores intelectuales, y fueron sobreseídos, por resolución del Tribunal tercero de Paz de San Salvador y luego su resolución confirmada por la Cámara Tercera de lo Penal de la  Primera Sección del Centro, en el 2001. En el 2011, la Honorable Corte Suprema de Justicia, suspende la posible extradición y ordena que no deban de ser capturados los imputados. En el 2012, la Honorable Corte, deniega definitivamente, la petición de extradición del Juez Eloy Velazco Núñez. Es de hacer notar que según fuere la tendencia jurídica que les conviene a los acusadores, así han manipulado las tipificaciones, desde homicidio simple o asesinato,  hasta Crimen de Lesa Humanidad, Crimen de Guerra y finalmente actos de Terrorismo.

También hay que considerar el Tipo del delito penal que se les atribuye a los militares requeridos: un Crimen de Guerra; y por lo tanto un acto juzgable por la Justicia Universal. Además se les enmarca dentro de un Terrorismo de Estado.

La muerte de los Sres. Jesuitas fue un acto en guerra, y en el caso más grave se puede calificar de asesinato, pues no hubo persecución étnica, racial,  religiosa o por creencias políticas. Su muerte se debió a su participación intelectual dentro del conflicto,  la cual no está relacionada con su status de sacerdote,  pero sí en su gestión internacional en favor de los alzados en armas, lo cual los convirtió en colaboradores del FMLN,  por lo que convierte en participantes no armados. En conclusión el delito a imputárseles a los militares en situación de retiro, es el de asesinato,  delito que no es extraditable.

Al momento de su muerte los Sres. Jesuitas ostentaban la nacionalidad salvadoreña,  pues habían renunciado a la española. Esta renuncia les permitía poder participar libremente dentro de la política salvadoreña, en un activismo subversivo. Para los abogados querellantes ante la Real Audiencia,  esta circunstancia no tiene importancia,  pues la amplitud de la Justicia Universal, supera las barreras de la nacionalidad. En un sentido general, este argumento es válido,  pero no lo es para  la legislación española,  después de limitar los alcances de la jurisdiccionalidad española, por  excederse en librar ordenes de captura contra un ex Presidente de China, otro contra un ex Presidente de los Estados Unidos conjuntamente con miembros de su gabinete,  por situaciones que seguían criterios eminentemente de política interna,  reflejada hacia el ámbito internacional.

Hoy debemos esperar a que se resuelvan los Habeas Corpus presentados ante la Sala de lo Constitucional,  pero por la dilación en su resolución, parecería que se encuentran pesando más las consideraciones políticas que las estrictamente jurídicas; una situación muy peligrosa en estos momentos,  pues la paz se mantiene gracias a la confianza en la aplicación del Derecho y, especialmente, en la Sala de lo Constitucional.

Hoy enfrentan iguales procesos de extradición, miembros del Gobierno Franquista por crímenes cometidos en España, hoy requeridos por un tribunal argentino; también se requieren en España a miembros de la DINA, por crímenes durante la dictadura del General Augusto Pinochet. Tenemos el requerimiento a Estados unidos, del Coronel inocente Orlando Montano,  para ser extraditado a España.  http://www.emol.com/noticias/internacional/2012/10/30/567246/justicia-espanola-proceso-a-siete-ex-dina-por-asesinato-de-carmelo-soria.html http://mundo.sputniknews.com/politica/20150313/1035350975.html  http://politica.elpais.com/politica/2014/11/12/actualidad/1415800325_473881.html

AMNISTÍA

Comúnmente se habla de dos leyes de amnistía: la Ley de Reconciliación Nacional de enero de 1992 y la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de marzo de 1993. Sin embargo, basándonos en los Considerandos de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, se deroga tácitamente, la Ley de Reconciliación Nacional, dada con anterioridad.

El Acuerdo de Paz Chapultepec de 1992, refunda nuestro Estado, en uno nuevo, un estado nacido de un pacto entre dos fuerzas, en igualdad de condiciones jurídicas,  pues la una constituía una fuerza beligerante, aceptada como tal, de forma tácita, por las Naciones Unidas y la otra, era el Estado de El Salvador, el que pactó reformas constitucionales, que siguieron los trámites de forma acorde a la legislación vigente,  pero bajo un criterio estrictamente político, nacido de los acuerdos entre dos partes y, que no daba espacio, para la deliberación política interna,  lo cual anula la función de fondo de la Asamblea Legislativa y el espíritu contralor de la división de poderes dentro del Estado.

Esta situación, nos permite afirmar que con los Acuerdos de Paz, nace la Quinta república. La Primera República fue en 1824, la Segunda República en 1859, la Tercera República en 1886, la Cuarta República en 1950 y la Quinta República en 1992. Por lo que, si bien nuestra Constitución, es la estructura fundamental de nuestra legislación, forman también parte de nuestro Derecho Constitucional,  los Acuerdos de Paz de 1992, al igual que la legislación electoral y las distintas interpretaciones que ha tenido la Sala de lo Constitucional sobre nuestra Carta Magna. Esta nueva República, se basa en tres pilares: la Constitución con sus reformas, producto del pacto, la Ley de Amnistía y el Informe de la Comisión de la Verdad.

Han presentado una demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, los señores José Benjamín Cuéllar Martínez, Lucía María Silvia Guillén y Félix Augusto Antonio Ulloa Garay. Todos ellos,  juristas de izquierda, seguidores de las nuevas teorías jurídicas ya mencionadas y colaboradores muy cercanos de la UCA,  especialmente en el tema de los procesos contra los Señores Militares. Hay quienes afirman que estas personas fueron quienes planearon y documentaron la demanda que fue presentada por los querellantes en España.

La demanda de institucionalidad  contra la Ley de Amnistía, presentada en un documento de cuarenta y ocho páginas, tiene tres puntos medulares. 1) que la Ley de Amnistía no podía ser decretada durante el período del Presidente Cristiani, 2) que la Ley de Amnistía viola los tratados suscritos por El Salvador en materia de Derechos Humanos y 3) que la Ley de Amnistía viola los derechos de las víctimas.

No son válidos estos tres argumentos,  pues la refundación del Estado de El Salvador, en virtud de un pacto,  no habría sido posible darse sin la amnistía y fue ese uno de los puntos tratados en los Acuerdos de Paz, pues la amnistía cubre a ambas partes. La Ley de Amnistía no viola los tratados firmados,  pues se considera que la amnistía es una forma válida para alcanzar la paz (según el Derecho Internacional Humanitario) además, la aplicación misma de la Ley de Amnistía puede valorarse sobre casos concretos, en un Tribunal de Primera Instancia. Por último, sus argumentos, equiparan el interés de las víctimas, con el interés general, cuando no es así, pues la amnistía se aplica a dos bandos en conflicto, en beneficio del interés general. En este caso, el interés privado o particular, es el de las víctimas y el colectivo el de la generalidad de la sociedad. Sobre este particular aclaramos  que, en el conflicto, sumando los participantes directos de ambos bandos, sumados fueron de trescientos ochenta mil personas, frente al interés de paz de cinco millones ochocientas mil,  que era el número de habitantes al momento de finalizar el conflicto.

La argumentación presentada por esas personas es perfectamente congruente con el Derecho Transicional. Y como es natural, buscan la derogatoria de la Ley de Amnistía, en la seguridad de que sólo pueden ser procesados los antiguos miembros de la Fuerza Armada y no, la insurgencia, a no ser, en casos muy particulares. Sin embargo, no es así; la Fuerza Armada estaba obligada a respetar las reglas de la guerra, tanto por nuestra legislación como por quienes suministraban el material bélico que se usaba en el conflicto. La insurgencia, al usar minas “quita pie”, destruir la infraestructura civil para hacer sentir los rigores de la guerra al pueblo y, forzar el desplazamiento de personas ajenas al conflicto, utilizándolos para ocultar sus operaciones militares, cometieron Crímenes de Guerra y al realizar asesinatos colectivos por creencias políticas o por ser funcionarios públicos, cometieron Crímenes de Lesa Humanidad,  que no pueden ser juzgados aquí,  por la aplicación temporal del Estatuto de Roma,  pero sí, en otros países.

LAS RAZONES PR LAS CUALES SE REALIZA HOY UNA PERSECUCIÓN A LOS ANTIGUOS ESTAMENTOS MILITARES.

La persecución de militares en El Salvador, no es exclusiva, es la aplicación de los principios de la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa, en las acciones directas de la Justicia local, bajo el contexto de la Justicia Universal. Es una situación jurídica - política que se está dando y no puede ser abordada aisladamente.

La Justicia Transicional  ya tiene manuales sobre su aplicación práctica en Latinoamérica. Y de estos, se van a derivar las dos tendencias de la Justicia Restaurativa: juicios contra militares,  por situaciones concretas y por ahora, procesos políticos  por Terrorismo de Estado, y la otra tendencia, es la reparación hacia las víctimas de la agresión del Estado por medio de sus estructuras político – económicas; la cual tendrá sus peculiaridades, según sean los problemas sociales que tenga cada Estado latinoamericano. Aquí, en El Salvador, será favoreciendo a las pandillas, porque  se admite que su condición  se debe a la agresión que de la sociedad han sufrido por el sistema capitalista. http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional   http://idehpucp.pucp.edu.pe/publicaciones/justicia-transicional-manual-para-america-latina/ http://www.uca.edu.sv/idhuca/images/descargas/descargas_publicaciones/7_tiajres_2009.pdf   http://dplf.org/sites/default/files/1285258696.pdf  http://eii.uva.es/webcooperacion/doc/formacion/Lucha%20contra%20la%20impunidad%20en%20America%20Latina.pdf  https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf

En El Salvador,  a partir del año 2009, se han dado diferentes juicios ante el Tribunal para la Aplicación de la Justicia Restaurativa, en los que se ha juzgado a militares en ausencia y, las políticas gubernamentales, en los años previos y durante el conflicto armando. Su difusión ha sido mínima, sobre todo en círculos de izquierda, sin embargo por su falta de fuerza jurídica, han sido tomados como actos meramente políticos,  pero su fin ha sido el cambio de idea sobre la justicia y la responsabilidad penal, para quienes se opusieron a los alzados en armas, en defensa de la soberanía nacional, contra los intereses geopolíticos soviéticos. Estos juicios han permitido que los extranjeros que han servido de jueces, refuercen su convicción política para favorecer, desde sus países, los procesos judiciales en El Salvador contra militares en situación de retiro. http://www.uca.edu.sv/upload_w/20/file/740/5-Jose%20Juaniz.pdf  http://uca.edu.sv/publica/cartas/media/archivo/5b88a8_pag2224lajusticialespertenece.pdf

La Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa ya han sido aceptadas plenamente por la ONU y, a partir del 2006, ha quedado incorporada como política oficial de la Unión Europea. Los países grandes como Estados Unidos, Gran Bretaña, China o España, poseen suficiente poder político para evitar que ésta, sea aplicada en sus propios Estados. Estados Unidos se ha negado a firmar el Estatuto de Roma, Gran Bretaña, se opuso a que se considerara la posibilidad de ser juzgado como Estado terrorista por sus acciones contra el IRA  y España,  ha denegado a Argentina, la extradición de sus nacionales. A diferencia esos grandes países, El Salvador carece de peso político internacional, para hacerlo y menos aún, con un Gobierno del FMLN, dirigido por la Comandancia de las FPL y el Partido Comunista.

La Corte Centroamericana declaró la invalidez de la Ley de Amnistía. El Salvador ha sido condenado a pagar treinta y tres millones de dólares por la desaparición de las hermanas Serrano. El General Eugenio Vides Casanova, ha sido condenado a pagar cincuenta y tres millones de dólares. Hoy se pide que como indemnización, cada uno de los reclamados por España, entregue tres millones doscientos mil dólares. Todo este dinero es impagable por quienes han sido condenados o pretenden condenar,  pero basta con que sean condenados,  pues dentro de unos años veremos que se iniciarán procesos contra el Estado de El Salvador  para cobrarlos, pues es él, el responsable de las acciones que se hicieron en su nombre y, es esa la razón por la cual se ha insistido mucho en el concepto de Terrorismo de Estado. Es imposible de pensar que esta corriente pueda ser detenida fácilmente, pues tendría que aparecer una contra corriente que surja muy probablemente, como un derivado de las practicas terroristas islámicas en Europa,  pero para que pueda tener un verdadero peso político, tendrán que pasar por lo menos, entre cincuenta a setenta años. http://www.elfaro.net/es/201302/noticias/10965/   http://www.me.gov.ar/efeme/24demarzo/quees2.html http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/lamemolv/memolv05.htm

Lo único que puede hacerse para evitar que se continúe con esta política de procesar a militares en El Salvador, es que  sea el mismo FMLN, el que se oponga; para ello, es necesario que se inicien procesos internacionales contra los actuales dirigentes del FMLN y por consiguiente, de los más altos funcionarios de Gobierno. Los Crímenes de  Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, están plenamente documentados en los libros escritos y editados por ellos, en la confianza de que su impunidad es total, por la Ley de Amnistía y en la afirmación de que sus actos fueron lícitos. Es imperativo insistir en la estabilidad jurídica que da la Ley de Amnistía y en la vigencia de los Acuerdos de Paz, como fundamento de esta Quinta República.

Muchas gracias a todos, por haber tenido la paciencia de escuchar esta sencilla y humilde conferencia.

Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Lic. en Derecho, Catedrático Universitario, Columnista y Analista Político.







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