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lunes, 10 de mayo de 2021

CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDAD PÚBLICA

 


Por      

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION   

 

El Sr. Andreu Bassols, Embajador de la Unión Europea (UE) en El Salvador, manifestó la intención de la Unión, de mantener la cooperación con El Salvador, pero que no podía transigirse con los valores y principios: dicho, en relación con nuestro acontecer político. Los principios a los cuales se refiere el Sr. Embajador, también son los nuestros: nos han dado esta lengua, fe en Dios, concepción de la naturaleza humana y firme anhelo de independencia; todos se han expresado en nuestras constituciones, hasta la fecha. Razón es para analizar los problemas actuales, a la luz de la responsabilidad del funcionario público, según lo prescriben los Art. 235, 236, 237 y 87 de nuestra Constitución vigente.

 

La fidelidad a la República, a la cual alude el Art. 235 Cn., realizase con el cumplimiento de las leyes: que se jura, al momento de ser investido de un cargo público. El servicio militar, por sobre la obediencia jerárquica, es a la Constitución, por lo que, realizar actos en contravención de ésta, es atentar contra el sistema político, o sea, contra la nación.

 

El Art. 236 Cn, establece: debe ser oído y vencido en juicio, cualquier funcionario a quien se considere no haber cumplido con la Constitución.  Las destituciones hechas, por la Asamblea Legislativa, fueron decretadas sin cumplir con dicho precepto, alterando el sistema democrático y republicano: razón por la alarma internacional.

 

El Art. 237 Cn, se refiere a la fase Legislativa y Ejecutiva del proceso de formación de ley: señala clara independencia, entre ambos poderes. En la conformación legislativa actual y, en la de su Junta Directiva, se ve claramente, la falta de división de poderes y, la existencia de un partido único, lo cual riñe con el Art.85 inc. 3 Cn.

 

La Constitución es conjunto de principios, que se desarrollan tautológicamente (figura literaria que consiste en la repetición de una misma idea, pero en forma diferente y desarrollándose, conforme orden lógico), por lo cual su interpretación, debe ser integral y coherente, con ella misma y, la legislación secundaria. De tal manera que el Art. 1 y 2 Cn., tienen relación con los Art. 235,236, 237 y 87 Cn.

 

Por esa razón tenemos al inicio, las garantías constitucionales y al final, las responsabilidades del funcionario, después de sus atribuciones constitucionales. Entre ellos, los artículos pétreos, es decir, aquellos que no pueden ser modificados, aunque la Constitución sea reformada:  establecen la independencia de poderes y, el Derecho a la insurrección.

 

Los troles del Gobierno, han interpretado que de la aplicación del Art. 1 y 2 Cn., puede deducirse que la visión nacional, deriva del Ejecutivo y justifican así, la destitución de los miembros de la Sala de lo Constitucional y del Fiscal General de la República. El control de éstos organismos, imposibilita que otras medidas, que se están tomando hoy, desde la Asamblea Legislativa y las diferentes Alcaldías gobernadas por Nuevas Ideas, puedan ser sometidas al control constitucional: principio que nos une a Europa y al mundo libre.

 

El Art. 87 Cn., en su parte relativa al derecho de insurrección, cobra vigencia ante el incumplimiento de los artículos antes mencionados, pues su invocación no es para legalizar o legitimar un Estado de fuerza: es para reprimirlo, recuperando la legalidad perdida.

 

Claro está, que actualmente, violación al orden constitucional y que, se prepara la represión contra opositores; la misma Constitución, establece la salida: cese en sus funciones al funcionario transgresor.

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