Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Sustentase
la reelección presidencial, en tres ficciones: su legalidad, la aceptación
popular y el sistema electoral imparcial: para que esto funcione, es necesario
la participación en las elecciones, de actores diferentes al oficialismo, logrando
así, su legitimidad, producto de la quieta y pacífica continuidad del Gobierno en
la función pública.
Es
ficción, simulación de la realidad, presentando al receptor, un mundo
imaginario. Por lo cual la ficción de legalidad, se deriva de la interpretación
errónea o falsa, de la resolución sobre pérdida de derechos de ciudadanía: bajo
referencia, PDC 01-2021 iniciado contra
la Sra. Nancy Marichel Días de Martínez, en base al Artículo 75, ordinal 4. Cn.
En dicha resolución, la presente Sala de lo Constitucional, reconoce un quiebre
Constitucional, con respecto a la Sala anterior (depuesta por la Asamblea
Legislativa) y que la Constitución, puede ser modificada, de acuerdo a la
Jurisprudencia de la Sala, porque ésta, posee capacidad de interpretación, en
sentido positivo, o sea, de reformar la Constitución por interpretación
(jurisprudencia, según la Sala) y, ordenar nuevas disposiciones: lo que sería
un exceso en su función: interpretar la Constitución, en sentido negativo o sea,
señalar el límite al que pueden llegar el Estado o, un particular.
Sin
embargo, la Sala se refirió al tema de la reelección, en un sentido tangencial
y “Ultra petitia” pues solo sugirió (en su razonamiento), que la situación del Presidente,
podría ser similar a la de otro funcionario, por lo que si renuncia a su cargo,
con anterioridad, no ve problema para su inscripción como candidato: no se
razona, que el Presidente, posee una parte del “imperium” del Estado y, es
cabeza de un Órgano, mientras que cualquier otro funcionario de elección
popular, posee únicamente, la “potestas”, lo cual implica una diferencia muy
clara, que ha sido principio del constitucionalismo salvadoreño, desde nuestra
separación de la República Mayor de Centroamérica.
El
Régimen de Excepción, no permite las manifestaciones públicas, contra los
funcionarios de hecho o, las arbitrariedades del Ejecutivo, pues serían tomadas
como alteración del orden público: así son mínimas las expresiones de protesta,
pero la insatisfacción social, crea un malestar oculto, que se manifiesta, con
la emigración constante, por falta de condiciones de vida favorables. La
política y economía, reflejanse, en una sola entidad: la vida cotidiana, por lo
que, a menos condiciones económicas favorables, mayor represión política y a
mejores condiciones económicas, más amplia libertad económica, que ha sido el
secreto de la fortaleza de las mayores economías en Occidente.
La
Sentencia de la Sala de lo Constitucional, antes relacionada, tiene efectos
concretos y limitados, pero se le ha querido dar a su parte argumentativa,
fuerza de ley o, de sentencia, lo cual es un engaño. La aceptación general, es
también un engaño, pues si verdad fuese, sería innecesario, que más de tres mil
quinientos troles en el extranjero, se dedicasen a una propaganda constante, e
innecesario el espionaje, en una suspensión de garantías.
El
oficialismo cuenta con que el desgaste de sus autoridades municipales, estimule
a candidatos distintos, en áreas locales, para que hagan funcionar el aparato
eleccionario, y así, legitimar la reelección.
Se
plantea el problema siguiente: se derrota electoralmente al oficialismo,
mediante la unidad de la oposición o, se equiparará la oportunidad electoral,
antes de la elección, para que la población elija realmente, su destino: ambos
caminos son excluyentes entre sí.
El
oficialismo, estimula la fragmentación de la oposición, pues así obtiene
mayoría y su poder factico, se multiplica. La denuncia de la dictadura y, el
rechazo a un sistema electoral manipulado, son las únicas vías, contra el
autoritarismo.
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