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lunes, 19 de septiembre de 2022

REELECCION PRESIDENCIAL

 

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

 

Sustentase la reelección presidencial, en tres ficciones: su legalidad, la aceptación popular y el sistema electoral imparcial: para que esto funcione, es necesario la participación en las elecciones, de actores diferentes al oficialismo, logrando así, su legitimidad, producto de la quieta y pacífica continuidad del Gobierno en la función pública.

 

Es ficción, simulación de la realidad, presentando al receptor, un mundo imaginario. Por lo cual la ficción de legalidad, se deriva de la interpretación errónea o falsa, de la resolución sobre pérdida de derechos de ciudadanía: bajo referencia, PDC  01-2021 iniciado contra la Sra. Nancy Marichel Días de Martínez, en base al Artículo 75, ordinal 4. Cn. En dicha resolución, la presente Sala de lo Constitucional, reconoce un quiebre Constitucional, con respecto a la Sala anterior (depuesta por la Asamblea Legislativa) y que la Constitución, puede ser modificada, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala, porque ésta, posee capacidad de interpretación, en sentido positivo, o sea, de reformar la Constitución por interpretación (jurisprudencia, según la Sala) y, ordenar nuevas disposiciones: lo que sería un exceso en su función: interpretar la Constitución, en sentido negativo o sea, señalar el límite al que pueden llegar el Estado o, un particular.

 

Sin embargo, la Sala se refirió al tema de la reelección, en un sentido tangencial y “Ultra petitia” pues solo sugirió (en su razonamiento), que la situación del Presidente, podría ser similar a la de otro funcionario, por lo que si renuncia a su cargo, con anterioridad, no ve problema para su inscripción como candidato: no se razona, que el Presidente, posee una parte del “imperium” del Estado y, es cabeza de un Órgano, mientras que cualquier otro funcionario de elección popular, posee únicamente, la “potestas”, lo cual implica una diferencia muy clara, que ha sido principio del constitucionalismo salvadoreño, desde nuestra separación de la República Mayor de Centroamérica.

 

El Régimen de Excepción, no permite las manifestaciones públicas, contra los funcionarios de hecho o, las arbitrariedades del Ejecutivo, pues serían tomadas como alteración del orden público: así son mínimas las expresiones de protesta, pero la insatisfacción social, crea un malestar oculto, que se manifiesta, con la emigración constante, por falta de condiciones de vida favorables. La política y economía, reflejanse, en una sola entidad: la vida cotidiana, por lo que, a menos condiciones económicas favorables, mayor represión política y a mejores condiciones económicas, más amplia libertad económica, que ha sido el secreto de la fortaleza de las mayores economías en Occidente.

 

La Sentencia de la Sala de lo Constitucional, antes relacionada, tiene efectos concretos y limitados, pero se le ha querido dar a su parte argumentativa, fuerza de ley o, de sentencia, lo cual es un engaño. La aceptación general, es también un engaño, pues si verdad fuese, sería innecesario, que más de tres mil quinientos troles en el extranjero, se dedicasen a una propaganda constante, e innecesario el espionaje, en una suspensión de garantías.

 

El oficialismo cuenta con que el desgaste de sus autoridades municipales, estimule a candidatos distintos, en áreas locales, para que hagan funcionar el aparato eleccionario, y así, legitimar la reelección.

 

Se plantea el problema siguiente: se derrota electoralmente al oficialismo, mediante la unidad de la oposición o, se equiparará la oportunidad electoral, antes de la elección, para que la población elija realmente, su destino: ambos caminos son excluyentes entre sí.

 

El oficialismo, estimula la fragmentación de la oposición, pues así obtiene mayoría y su poder factico, se multiplica. La denuncia de la dictadura y, el rechazo a un sistema electoral manipulado, son las únicas vías, contra el autoritarismo.

 

 

 

 

 

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