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domingo, 6 de agosto de 2023

NUEVOS MUNICIPIOS

 

por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACION ACCION 

 

El Decreto legislativo 762, disuelve 262 municipios, degradándolos administrativamente a “distritos” y crea, nuevos 44 municipios, sin ubicación física definida, por lo cual, cambia las elecciones municipales ya convocadas, solicitando nuevas candidaturas para los municipios ya decretados. Tal Decreto, al extinguir las 262 municipalidades, extinguir 262 personas jurídicas, que deben su existencia a una razón política, que necesita la discusión pública en la Asamblea Legislativa y la consulta pública, mediante la convocatoria de Cabildos abiertos en cada municipio. Lo cual vuelve inconstitucional el Decreto 762 y la consecuente convocatoria a las elecciones Municipales del 2024. Todo por violación al art. 1, 11, 202,246 y 248 de la Constitución.

 

El Arte. 1 establece que la finalidad del Estado es la persona humana, o sea que el Estado está en función del individuo, en dos formas políticas: como Gobierno central y como Gobierno local, derivando de una decisión tomada por el ciudadano, en aplicación del art. 84, de acuerdo con los arts. 85 y 86; razón por la cual tenemos elecciones Presidenciales y de Diputados, para el Gobierno central y elecciones Municipales, para el Gobierno local, lo cual establece la existencia política de los dos tipos de entidades.

 

Razón por la cual, el Art. 89, establece que, en el caso de cambiar la estructura del Estado, por otra unitaria, federal o confederada centroamericana, será necesario la consulta popular, lo cual es igualmente aplicable a los Municipios, en base a la autonomía Municipal, Art. 202 y al Código Municipal, que reconoce la naturaleza autárquica del Municipio.

 

La irreductibilidad del territorio, establecida en los Art. 84 y 248, se basa en el principio de Derecho Internacional que establece la “libre determinación de los pueblos”, o sea de su existencia como ente político o persona jurídica, conformado por un núcleo de habitantes, con una identidad única, ya sea general (Estado) o, de naturaleza particular, como lo es la Municipal.

 

El Art. 2 del Código Municipal, refleja esta realidad: El Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente”.

“El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta ley. El núcleo urbano principal del municipio será la sede del Gobierno Municipal.”

 

La Asamblea Legislativa, tiene la facultad de crearlos, definirlos, agrandarlos o reducirlos, según conveniencia administrativa, pero no extinguirlos, pues efectuaría un acto fuera de su capacidad política o de su mandato como Diputados, haciéndolos responsables de las acciones nocivas derivadas de estas.

 

El municipalismo, en su dimensión política, permite la conexión del individuo con el Gobierno central, una conexión que se establece mediante el Alcalde, con su Consejo municipal o sea de los 262 Alcaldes actuales con sus Consejos, lo cual queda reducido a 44 y un reducido número de concejales, lo cual significa una disminución del 80% de la relación democrática y esta, se vuelve menor, si consideramos el desaparecimiento de los Gobiernos plurales.

 

Esta desconexión política, se siente mas en los Municipios pequeños y empeorara la falta de servicios en los Municipios grandes, que ya generan un alto grado de insatisfacción ciudadana.

 

La disolución de Municipios, por su degradación administrativa, es inconstitucional. Las fiestas religiosas municipales ya no tienen concordancia con la nueva estructura y ésta no es concordante con las jurisdicciones judiciales y catastrales.

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