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domingo, 12 de febrero de 2012

REVOLUCIÓN DESDE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL



Por Fernán Camilo Álvarez Consuegra
PUBLICACIÓN ACCIÓN
12/02/2012

En una resolución del Juez 5° de Instrucción, Lic. Samuel Lizama, dictada el viernes 10 de febrero, intrascendente en cuanto a los hechos a juzgar, pero trascendente en la valoración constitucional de un hecho político, en cuanto a la estructura del Gobierno, recuerda la controversia legal generada en julio del 2009, por las funciones ejercidas como Fiscal General de la República por parte de Astor Escalante, en donde la Jueza Lino, cuestionó la legalidad de dicho funcionario.

Hoy tenemos un caso similar: con una variante, en el primer caso, se trataba de un Órgano Persona, en la que se cuestionaba su legitimidad, pero eso no puede valorarse cuando se trata de una Institución (la cual es una estructura jurídica, jerárquica, en la que el individuo sólo tiene una parte del ejercicio del poder y, éste lo ejerce institucionalmente) , y la Policía Nacional Civil es una institución con rango Constitucional. Sus miembros no son delegados del Director General. Mientras que en el Órgano Persona, la estructura jurídica, crea una dependencia directa del que la preside y,  éste le da vida al organismo, por los que laboran en dichas dependencias de Estado, por lo cual, son delegados del que la preside. Esta figura es exclusiva en nuestro medio para el Ministerio Público. Sin embargo, al declarar improcedente un amparo en dicho sentido, por defecto de forma, por no querer la Sala de lo Constitucional entrar a valorar el fondo, establece, que una dependencia de Estado no puede dejar de cumplir su función constitucional, por el cuestionamiento de quien la preside, aplicando el principio que prevalece el interés general sobre el particular, en este caso del demandante; estableciendo la realidad de que toda institución u órgano, no puede  su función depender de una persona, sino de la función que realiza dentro del aparato del Estado, según  su función constitucional de acuerdo al sistema de pesos y contrapesos que garantizan el abuso de poder.

En aquel momento, la Jueza Lino, manifestó una posición jurídica a una situación jurídica, pero hoy el Juez Lizama, da una respuesta jurídica a un caso político. La posición asentada sobre el estado civil de un ciudadano y sus inhabilidades, no es competencia de un Tribunal de Instrucción, sobre todo, cuando no es el fondo a tratar en el proceso, sino una derivación sin una relación directa del mando que se manifieste dentro del proceso. No olvidemos que la PNC, es por naturaleza constitucional civil, que el único que puede ordenar, dirigir y realizar una investigación es la Fiscalía General de la República y,  si presuponemos que ésta no tiene injerencia en dicho proceso, por ser realizado por agentes policiales es muy peligroso para la estabilidad jurídica nacional.

Si vemos los expedientes Fiscales y policiales, encontraremos que el que ordena es el Fiscal del caso y que, y quien ejecuta es el agente policial, luego de completadas las diligencias, éstas vuelven a la Fiscalía. Esta división de funciones, es la que marca la Constitución. La valoración de si el Director es civil o militar, se tiene que hacerse desde la perspectiva del cargo a desempeñar y de la institución a servir, por que lo cual  el legislador pretendió  en su momento, es evitar que quien tenga un poder o mando sobre una estructura armada, ejerza otra función utilizando como respaldo su mando: así para ser candidato, se espera que haya dejado el servicio tres meses antes, si va a ser Presidente de la República, son tres años si se quiere optar a dicho cargo.  Sin embargo, desde el punto de vista militar, siempre es militar, pues conserva su rango aunque abandone el servicio,  por  ser éste, producto de su carrera, pero no le inhabilita para realizar otros cargos. Igual  disposición opera para el diplomático de carrera, conserva su rango, aunque no tenga destino.

Es muy peligroso que se haga política partidaria desde un tribunal, creando presión para lograr influir en otro órgano de Estado. De estricto derecho, las máximas autoridades de los tres órganos principales del Estado, son políticos, pues tienen que buscar el bien público e interpretarlo, para volcarlo en resoluciones, leyes y reglamentos; pero, quienes están en la baja estructura gubernamental, son de estricto derecho apolíticos y técnicos, pues su independencia esta circunscrita al mandato de ley y no, a interpretaciones políticas usando indirectamente el control difuso de la Constitución.

La posición jurídica del Lic. Lizama, es una repetición de la posición política de FESPAD, y del FMLN. En este sentido es interesante leer la Carta- renuncia de María Silvia Guillén, Directora de FESPAD, para retirarse del Consejo Académico de la ANSP, presentada al Presidente de la República  Mauricio Funes el  día 9 de Diciembre del año recién pasado y, publicada el 27 de enero del presente año en la pagina web simpatisantesfmln.org.

El 26 de enero, en un artículo publicado en Contrapunto, explicando sobre la inconstitucionalidad del nombramiento del General Salinas como Director de la PNC se lee: “¿Cuál es el mensaje principal que quieren transmitir con este comunicado? El mensaje central que nosotros damos es que, a pesar que los gobiernos anteriores insistieron, y éste continúa creyendo que con la presencia de los militares van a resolver los problemas; está probado que no, hay datos estadísticos que demuestran todo lo contrario, es decir, el hecho de que los militares hayan estado en las calles no ha disminuido en nada la violencia en el país. Lejos de eso han aparecido nuevas formas de delito”

Cuando un Juez usa su autoridad para hacer política, sus acciones se extienden mucho mas allá del proceso en cuestión, excediendo el concepto de actos arbitrarios o de prevaricato, hace  una revolución con el objetivo de que otros jueces se sumen a su postura jurídica, para lograr manifestaciones públicas con el objeto de obligar al Gobierno a cambiar su decisión, es querer realizar actos de sedición usando su autoridad contra el Estado mismo. Estas acciones no sólo son contrarias a su investidura, sino contrarias a la ética sino también  al sistema imperante.

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