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sábado, 16 de enero de 2016

EL DILEMA DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Por    
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 16 de enero  de 2016.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son los únicos que pueden, mediante sus resoluciones, expresar criterios políticos (en sentido amplió) que modifiquen la interpretación o aplicación de la ley,  aplicando las nuevas tendencias jurídicas. El Dr. Fabio Castillo, en una entrevista televisada expreso, que la nueva correlación de criterios en Corte Plena,  podría hacerse sentir, unificando su criterio con el ya expresado por la Sala de lo Constitucional, en referencia a los efectos de la Difusión Roja, en aplicación a los diecinueve militares solicitados por España.

El primer dilema que deberán enfrentar los Señores Magistrados, es el que si llegasen a conocer nuevamente, sobre la Difusión Roja, estarían conociendo por segunda vez un mismo caso,  pues hasta la fecha no ha variado  lo solicitado por el Juez Eloy Velazco Núñez en su primer requerimiento y ha sido presentado sin las formalidades expresadas por Corte Plena, pues es una solicitud de su Tribunal y no, del Reino de España, como ya se le previno la primera vez. Volver a conocer dicho caso, sin elementos nuevos, viola el principio de la prohibición del doble juzgamiento. En la Resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil once, Corte Plena declara  que, la Corte Suprema de Justicia, es el único tribunal competente para conocer y resolver las extradiciones, tanto en lo principal como en lo accesorio, auxiliar o complementario y que,  por parte del Reino de España, NO SE HA RECIBIDO SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.

Esta providencia judicial, constituye una forma anormal (en un estricto sentido procesal) de terminar un proceso, pero sí, es figura contemplada por nuestra legislación. La cuestión es que los Magistrados pueden cambiar de criterio y darle validez a la Difusión Roja, como orden de captura, ¿pero pueden modificar los efectos de la anterior Resolución? Claro es que no pueden, pues sus efectos serían los de Cosa Juzgada. Y de hacerlo, irían de manera patente, contra la misma Constitución.

El otro dilema que  enfrentarían si llegasen a valorar la extradición en sí misma, es sobre la aplicabilidad o no, de la Ley de Amnistía, lo cual, podría abrir la posibilidad de otros procesos en el extranjero, por Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra;  hechos  cometidos principalmente por la Comandancia del FMLN, hoy en la cúpula de su partido y que conforman el actual Gobierno.

Piedra fundamental para el conocimiento del caso por el Juez Eloy Velazco Núñez, es la apreciación judicial de que los procesos que se realizaron, contra los autores materiales e intelectuales, en la muerte de los sacerdotes Jesuitas, fueron una farsa del Estado salvadoreño y, por lo tanto, jamás han sido juzgados; de aceptar este concepto como válido, Corte Plena abriría un espacio en los diferentes tribunales internacionales de Derechos Humanos, por todas las sentencias condenatorias en materia penal,  que abarcarían los períodos de los Doctores Colorado y Mendoza Jerez. Lo que pondría en duda jurídica, es la legitimidad de la actuación de la Fiscalía General de la República y por consiguiente, la acusación misma y, por lo cual habría una posible violación a las garantías individuales, y prever sus efectos, es imposible.

Por el hecho de expresar judicialmente el Juez Eloy Velazco Núñez, la ilegitimidad del Gobierno de El Salvador en el período del Presidente Cristiani y que la  justicia salvadoreña era una farsa, reconoce intrínsecamente, que el Gobierno del Reino de España, sostenía relaciones diplomáticas con un Gobierno Ilegítimo y corrupto,  lo que pone en un serio cuestionamiento la legitimidad o legalidad de las acciones de cooperación española con El Salvador, en aquella época.


Legalmente, los militares reclamados por el Juez Velazco Núñez no pueden ser capturados ni mucho menos, extraditados; sin embargo, como lo expreso el Dr. Fabio Castillo, los criterios han cambiado, quizá llevados por la presión de la opinión pública, impulsada por las campañas mediáticas muy bien planificadas, pero ¿Está preparada la Corte Plena para asumir la responsabilidad de las múltiples consecuencias de este cambio de criterio?

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