Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez
Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN http://publicacionaccion.blogspot.com
Director Ejecutivo de Victimas
del Terrorismo El Salvador
San Salvador, 28 de
noviembre de 2012
En
los días 23 y 24 de noviembre de 2012, en la ciudad de San Sebastián,
Guipúzcoa, en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
España, se celebró la XI Jornadas Víctimas del Terrorismo y
Violencia Terrorista, auspiciada, por el COLECTIVO DE VICTIMAS DEL
TERRORISMO EN EL PAÍS VASCO (EUSKAL
HERRIKO TERRORISMOAREN BILTIMEN ELKARTEA) COVITE.
Tal
jornada se denominó “LAS VICTIMAS ANTE
UN FINAL DE ETA SIN IMPUNIDAD: 326 casos sin resolver”, en la cual se impartieron dos conferencias: la
primera, por Javier Zaragoza Aguado. Fiscal jefe de la Audiencia Nacional,
sobre “El informe de los asesinatos de ETA sin resolución judicial de autor
material” y, la segunda, por Rogelio Alonso Pascual, Profesor Titular de
Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos, sobre “El impacto político
y social de los crímenes sin resolver”. Ambos conferencistas fueron
presentados por Antonio Mª Recio Laza, miembro de COVITE. Por último, en
conferencia de prensa, se presentó “El negocio de la Paz”, por el periodista
Juan Fernández Calderín.
Los
títulos de tales conferencias,
provocaron en El Salvador, serias reflexiones
sobre los derechos de las victimas del terrorismo, en los procesos de pacificación.
A continuación se presenta brevemente, el resultado de algunas de dichas reflexiones.
Para definir el concepto de “víctimas”, tomaremos como
base la definición que nos da la
resolución 40/34 de la Organización de las Naciones Unidas, dada en 1985 y la
cual, en la parte pertinente dice “se ha de entender por víctimas las personas
que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas
o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo substancial
de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que
violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que
proscribe el abuso de poder. En la expresión víctima se incluye además, en su
caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con
la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización”.
El estudio y
consideraciones para con la victima, en cuanto al interés de la sociedad, por
medio de la legislación y de las consideraciones políticas, es relativamente
nuevo. Nosotros queremos reflexionar sobre las victimas del terrorismo. Por lo
que consideramos, de acuerdo a la doctrina, que, “terrorismo es el uso sistemático
del terror, para conseguir un fin: la dominación de la población de un
territorio determinado, para obtener, por el terror, beneficios económicos o
presencia política, a despecho, de las instituciones legítimamente constituidas,
según la legislación propia del Estado y, del reconocimiento de los mismos, por
otros Estados y las entidades internacionales”.
Víctima del terrorismo,
es la que ha sufrido una pérdida
considerable a nivel humano, a nivel económico, a nivel social y en su calidad
de vida, como consecuencia del terror que se le ha impuesto. La consecuencia del acto terrorista, trasciende
la esfera jurídica de la victima, en cuanto a la lesión misma de sus derechos y,
trasciende más allá del daño físico,
hasta el emocional y al impacto que ello implica hacia sus parientes y
conocidos. A la víctima de un acto
terrorista, se la ha privado de su vida o la de un ser querido o le han quedado
secuelas a nivel físico o psicológico, que interfieren en lo sucesivo gravemente
en su vida cotidiana. El terrorismo, siendo que es un método de lucha, meticulosamente
planificado y clandestino, no necesita concretar sus acciones, para que la
victima exista, pues basta la sola amenaza
o posibilidad del hecho, para que se convierta a la persona, en victima en riesgo terrorista.
A partir de ese momento, la victima, pierde la paz y su calidad de vida y, perdiendo
así la capacidad de disfrutar de las
relaciones sociales, o la posibilidad de llevar una vida normal y puede también, desarrollar sentimientos negativos de
odio, venganza, rencor, al comprobar su indefensión y así, se siente desprotegido
por el Estado, que le debe en todo momento y circunstancia, protección.
La tesis arriba
expuesta, ha sido explicada, por el Criminólogo rumano-Israelí, Benjamín Mendelsohn, quien dice: “No identifica a la víctima con
una persona, sino con un carácter. Así, víctima es la personalidad del
individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las
consecuencias sociales de su sufrimiento, determinado por factores de origen
físico, psíquico, económico, político o social. Considera a la víctima
potencial, pues lo que importa, es su
sufrimiento, independientemente de los factores que lo producen”
El concepto arriba
expuesto, va más allá de los límites que impone la legislación penal, en cuanto
a los derechos de las victimas y los daños cuantificables jurídicamente; sin
embargo, esto, no limita la realidad del daño personal o social, que causa la práctica
del terror. Sobre este punto, vale aclarar, que la provocación del terror, es
propio de cualquier lucha humana en su forma más primitiva y que, el Derecho Internacional
Humanitario, lo proscribe en los casos de guerra, pero que, aún es mas
inaceptable, en los Estados en los que se presenta el terrorismo, han adoptado
el Estado de Bienestar como modelo, o lo tienen como principio constitucional,
aunque la forma económica, sea liberal o cercana al liberalismo. El modelo de
Estado de Bienestar, lo mismo que el liberal, permiten la solución de todo
conflicto social, mediante el uso del sistema democrático, que permite todo
cambio social, cuando se ha llegado a un pleno convencimiento de la necesidad
del mismo, pero protege a la mayoría de
las pretensiones de grupos minoritarios, sin que ello implique que por ser minoritarios, el Estado no les proteja
en su identidad o peculiaridad, limitando entonces su pretensión, hacia toda la colectividad que no acepta tales
posiciones.
Las victimas del terrorismo
pueden clasificarse a partir de la taxonomía que nos da Gerardo Landrove Díaz,
tomando las que respondan a las características arriba determinadas, así:
-Víctima no
participante o fungible. También denominadas “víctimas ideales” o “enteramente
inocentes”. Son víctimas anónimas que nada aportan al desencadenamiento de la
conducta delictiva, y en caso de existir relación alguna con el criminal esta
es irrelevante; por tanto, todos los miembros de la comunidad son susceptibles
de ser víctimas en este sentido. Suele distinguirse entre víctimas accidentales
o colocadas por el azar en el hecho delictivo, y las víctimas indiscriminadas
que presentan una categoría incluso más amplia que la anterior ya que no
presentan en ningún caso, vínculo con el infractor.
– Víctima participante
o infungible. Son aquéllas que desempeñan un cierto papel en la génesis del
delito integrando supuestos evidentes involuntarios o no, en la dinámica
delictiva que pueden facilitar o generar la victimización. Este término incluye
dos sub categorías; las “víctimas alternativas”, aquéllas que por el azar
condicionan su situación de victima (por ejemplo dejar a la vista un objeto
valioso en un vehículo motorizado); y las “víctimas voluntarias” en cuyo caso
el delito es resultado de la propia voluntad de la víctima, por ejemplo en
supuestos de homicidio- suicidio por amor
– Víctima colectiva. Al
lado del término de clásica víctima individual se ha consolidado actualmente,
un concepto que hace referencia a los casos donde se produce una ampliación de
los victimizados. Consecuentemente, las personas jurídicas, determinados
colectivos, la comunidad o el Estado pueden ser considerados dentro de tal
noción. Este tipo de delitos lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos cuyo
titular no es la persona natural, y en bastantes ocasiones debido a la
despersonalización y el anonimato, este contexto permanece oculto.
– Víctima especialmente
vulnerable. La probabilidad de convertirse en víctima de un hecho delictivo no
está distribuida equitativamente entre todos los miembros de la sociedad. Según
esta tipología, determinados sujetos en función de diversas características
sociales o personales tienen mayor predisposición victimógena. Estos factores
de vulnerabilidad pueden ser personales o sociales. Entre los primeros
encontramos: la edad, el sexo, nacionalidad, ser miembro de algún tipo de
minoría étnica, mayor o menor fortaleza e incluso su inclinación sexual (ya que
algunos autores consideran la homosexualidad dentro de un determinado grupo de
riesgo). Entre los agentes sociales que predisponen la vulnerabilidad de los
sujetos encontramos una amplia gama de posibilidades: vivienda, nivel
socioeconómico, estilo de vida y profesión
– Víctima simbólica. La
victimización se produce con la específica finalidad
de atacar un sistema de valores, partido político, ideología, secta
religiosa o aproximación psicológica de la victimología.
Al dilucidar sobre el
concepto de victima del terrorismo, causas, alcances y efectos en la sociedad,
se corre el riesgo de que se aduzca el fenómeno de LA
TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO DE LA REACCIÓN
SOCIAL o “labelling approuch”, pues
esta concepción afirma que, la conducta delictiva es el resultado del proceso
de “rotulación” o “etiquetamiento” que efectúa la misma sociedad, para mantener
un “status quo”, y no, una enfermedad o degradación social. En
contraposición a esta teoría, puede decirse que no es la sociedad la que agrede
a los grupos minoritarios, por ser mayoría
los primeros, sino que, por el contrario, los grupos minoritarios son los que agreden,
de forma ilegitima, a la sociedad, mediante actos terroristas. Esto tiene
capital importancia, cuando se entra a valorar la razón de la conducta
terrorista. Para el caso de El Salvador, cuando la Mara, realiza actos de terror,
se justifican sus actos “por estar ella
excluida de la sociedad y, que la sociedad misma, le ha negado las
oportunidades de una vida mejor, en razón de lo que, la extorsión, el robo y asesinato, que
realiza, son justificables por ser para su sostenimiento de la vida de ellos y
de sus hijos”; o, en el caso de ETA, para justificar reivindicaciones
políticas.
Esta discusión no
tendría otra relevancia que la académica, pero adquiere suma importancia cuando
es una introducción a “procesos de paz”. Estos procesos se inician cuando el Estado ha
derrotado policial o militarmente a los grupos terroristas, aunque éstos siguen
actuando una y otra vez. Esto es posible por que utilizan el sistema de autoridad del Estado en su favor, aunque sus actos terroristas lo
combaten.
Llegando los Gobiernos,
por razones políticas a abrir negociaciones con estos grupos, unas veces
públicas y otras, encubiertas, para
evitar el clamor social que produce la negociación con terroristas. Y esto se
hace el gobierno para tratar de garantizar la estabilidad social necesaria para
una vida pacifica, a costa de las
victimas del terrorismo. En este conjunto de valoraciones, pesa el concepto “el
interés púbico, esta por sobre el interés privado”. Este concepto cuyo origen
está en la doctrina liberal, termina protegiendo o justificando de hecho, las
acciones terroristas contra la sociedad, pues busca un “perdón y olvido en
razón de la utilidad pública”, mediante amnistías o beneficios a quienes ya se
encuentran purgando condenas por terrorismo o delitos relacionados con esta
misma forma de actuar.
El daño colectivo
causado por el terrorismo, obliga a que cualquier negociación, tenga que pasar
por el esclarecimiento de todo delito de este tipo, además, del cumplimiento de
la condena respectiva, como una reparación social del daño, pues de lo
contrario, no existe garantía que los actos de terrorismo, no se vuelvan a
repetir.
Un proceso de paz,
implica que el Estado, “negocie” con el terrorista, lo cual es una
revictimización del que ha sufrido actos de terrorismo, pues como resultado de
la negociación, los terroristas, tendrán libre acceso a las instituciones
políticas del Estado, además de una libre expresión sobre sus hechos pasados,
lo cual en definitiva, constituye una apología del terrorismo.
La principal estrategia
durante el conflicto armado en El Salvador (1981-1992), fue el terrorismo, pero
luego de los Acuerdos de Paz de Chapultepec en 1992, el informe de la Comisión
de la Verdad, impuso una restricción de diez años para el ejercicio político de
los mencionados en dicho documento. El tiempo nos ha demostrado, que diez años,
ha sido muy poco tiempo, para reparar el daño sufrido en las victimas del
terrorismo y ahora, que existe la posibilidad que antiguos terroristas, accedan
al poder por la vía democrática, crea una expectativa de revictimización de las
mismas.
En el caso de la negociación
con la Mara y la exigencia de la misma de que el Gobierno declare “Municipios Santuarios”,
con una ausencia de la presencia y actuación de policía y de la Fuerza Armada, implica
una revictimización, pues la promesa de no realizar actos de terrorismo
(asesinatos colectivos como mensaje a la sociedad, asesinatos individuales como
castigo a la desobediencia a la Mara, robos
y extorsiones), no es producto del acatamiento del Derecho vigente, sino
de un pacto con el Gobierno (lo cual es inconstitucional y violatorio a la
Carta Interamericana de los Derechos Humanos) , quien se obligará a propiciar y
sufragar sus necesidades, ya sea directa o indirecta – mediante leyes que
obligan a la empresa privada y a particulares a sufragar los gastos de
manutención de la Mara, así como la obligatoriedad de su contratación laboral-.
Esto implica un cambio en la forma de aplicación de la justicia, trastocando
los fines del Estado, aplicándose el terrorismo ya no a las personas o grupos,
sino al Estado mismo.
Un proceso de paz, que
permita una reconciliación de la sociedad, tiene que pasar por la penalización
de los crímenes cometidos, pues el Estado debe protección como grupo vulnerable
a las victimas del terrorismo; además, tiene que infundir en la población, la
confianza en el imperio del Derecho, y que éste, prevalecerá sobre la fuerza y
no, la fuerza del terror por sobre la ley y el poder del Estado.
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