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miércoles, 28 de noviembre de 2012

LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE TERRORISMO ANTE LOS PROCESOS DE PAZ



Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
Director Ejecutivo de Victimas del Terrorismo El Salvador
San Salvador, 28  de noviembre de 2012

En los días 23 y 24 de noviembre de 2012, en la ciudad de San Sebastián,  Guipúzcoa, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, España, se celebró la XI Jornadas Víctimas del Terrorismo y Violencia Terrorista, auspiciada, por el COLECTIVO DE VICTIMAS DEL TERRORISMO  EN EL PAÍS VASCO (EUSKAL HERRIKO TERRORISMOAREN BILTIMEN ELKARTEA) COVITE.

Tal jornada se denominó  “LAS VICTIMAS ANTE UN FINAL DE ETA SIN IMPUNIDAD: 326 casos sin resolver”,  en la cual se impartieron dos conferencias: la primera, por Javier Zaragoza Aguado. Fiscal jefe de la Audiencia Nacional, sobre “El informe de los asesinatos de ETA sin resolución judicial de autor material” y, la segunda, por Rogelio Alonso Pascual, Profesor Titular de Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos, sobre “El impacto político y social de los crímenes sin resolver”. Ambos conferencistas fueron  presentados por Antonio Mª Recio Laza, miembro de COVITE. Por último, en conferencia de prensa, se presentó “El negocio de la Paz”, por el periodista Juan Fernández Calderín.

Los títulos  de tales conferencias, provocaron  en El Salvador, serias reflexiones sobre los derechos de las victimas del terrorismo, en los procesos de pacificación. A continuación se presenta brevemente, el resultado de  algunas de dichas reflexiones.

Para  definir el concepto de “víctimas”, tomaremos como base la definición  que nos da la resolución 40/34 de la Organización de las Naciones Unidas, dada en 1985 y la cual, en la parte pertinente dice “se ha de entender por víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización”.

El estudio y consideraciones para con la victima, en cuanto al interés de la sociedad, por medio de la legislación y de las consideraciones políticas, es relativamente nuevo. Nosotros queremos reflexionar sobre las victimas del terrorismo. Por lo que consideramos, de acuerdo a la doctrina, que, “terrorismo es el uso sistemático del terror, para conseguir un fin: la dominación de la población de un territorio determinado, para obtener, por el terror, beneficios económicos o presencia política, a despecho, de las instituciones legítimamente constituidas, según la legislación propia del Estado y, del reconocimiento de los mismos, por otros Estados y las entidades internacionales”.

Víctima del terrorismo,  es la que ha sufrido una pérdida considerable a nivel humano, a nivel económico, a nivel social y en su calidad de vida, como consecuencia del terror que se le ha impuesto.  La consecuencia del acto terrorista, trasciende la esfera jurídica de la victima, en cuanto a la lesión misma de sus derechos y, trasciende  más allá del daño físico, hasta el emocional y al impacto que ello implica hacia sus parientes y conocidos. A la  víctima de un acto terrorista, se la ha privado de su vida o la de un ser querido o le han quedado secuelas a nivel físico o psicológico, que interfieren en lo sucesivo gravemente en su vida cotidiana. El terrorismo, siendo que es un método de lucha, meticulosamente planificado y clandestino, no necesita concretar sus acciones, para que la victima exista, pues  basta la sola amenaza  o posibilidad del hecho, para que se  convierta  a la persona, en victima en riesgo terrorista. A partir de ese momento, la victima, pierde la paz y su calidad de vida y, perdiendo  así la capacidad de disfrutar de las relaciones sociales, o la posibilidad de llevar una vida normal y puede  también, desarrollar sentimientos negativos de odio, venganza, rencor, al comprobar su indefensión y así, se siente desprotegido por el Estado, que le debe en todo momento y circunstancia, protección.

La tesis arriba expuesta, ha sido explicada, por el Criminólogo rumano-Israelí, Benjamín  Mendelsohn, quien dice: “No identifica a la víctima con una persona, sino con un carácter. Así, víctima es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento, determinado por factores de origen físico, psíquico, económico, político o social. Considera a la víctima potencial,  pues lo que importa, es su sufrimiento, independientemente de los factores que lo producen”

El concepto arriba expuesto, va más allá de los límites que impone la legislación penal, en cuanto a los derechos de las victimas y los daños cuantificables jurídicamente; sin embargo, esto, no limita la realidad del daño personal o social, que causa la práctica del terror. Sobre este punto, vale aclarar, que la provocación del terror, es propio de cualquier lucha humana en su forma  más primitiva y que, el Derecho Internacional Humanitario, lo proscribe en los casos de guerra, pero que, aún es mas inaceptable, en los Estados en los que se presenta el terrorismo, han adoptado el Estado de Bienestar como modelo, o lo tienen como principio constitucional, aunque la forma económica, sea liberal o cercana al liberalismo. El modelo de Estado de Bienestar, lo mismo que el liberal, permiten la solución de todo conflicto social, mediante el uso del sistema democrático, que permite todo cambio social, cuando se ha llegado a un pleno convencimiento de la necesidad del mismo,  pero protege a la mayoría de las pretensiones de grupos minoritarios, sin que ello implique que  por ser minoritarios, el Estado no les proteja en su identidad o peculiaridad, limitando entonces  su pretensión,  hacia toda la colectividad que no acepta tales posiciones.

Las victimas del terrorismo pueden clasificarse a partir de la taxonomía que nos da Gerardo Landrove Díaz, tomando las que respondan a las características arriba determinadas, así:

-Víctima no participante o fungible. También denominadas “víctimas ideales” o “enteramente inocentes”. Son víctimas anónimas que nada aportan al desencadenamiento de la conducta delictiva, y en caso de existir relación alguna con el criminal esta es irrelevante; por tanto, todos los miembros de la comunidad son susceptibles de ser víctimas en este sentido. Suele distinguirse entre víctimas accidentales o colocadas por el azar en el hecho delictivo, y las víctimas indiscriminadas que presentan una categoría incluso más amplia que la anterior ya que no presentan en ningún caso, vínculo con el infractor.

– Víctima participante o infungible. Son aquéllas que desempeñan un cierto papel en la génesis del delito integrando supuestos evidentes involuntarios o no, en la dinámica delictiva que pueden facilitar o generar la victimización. Este término incluye dos sub categorías; las “víctimas alternativas”, aquéllas que por el azar condicionan su situación de victima (por ejemplo dejar a la vista un objeto valioso en un vehículo motorizado); y las “víctimas voluntarias” en cuyo caso el delito es resultado de la propia voluntad de la víctima, por ejemplo en supuestos de homicidio- suicidio por amor

– Víctima colectiva. Al lado del término de clásica víctima individual se ha consolidado actualmente, un concepto que hace referencia a los casos donde se produce una ampliación de los victimizados. Consecuentemente, las personas jurídicas, determinados colectivos, la comunidad o el Estado pueden ser considerados dentro de tal noción. Este tipo de delitos lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos cuyo titular no es la persona natural, y en bastantes ocasiones debido a la despersonalización y el anonimato, este contexto permanece oculto.

– Víctima especialmente vulnerable. La probabilidad de convertirse en víctima de un hecho delictivo no está distribuida equitativamente entre todos los miembros de la sociedad. Según esta tipología, determinados sujetos en función de diversas características sociales o personales tienen mayor predisposición victimógena. Estos factores de vulnerabilidad pueden ser personales o sociales. Entre los primeros encontramos: la edad, el sexo, nacionalidad, ser miembro de algún tipo de minoría étnica, mayor o menor fortaleza e incluso su inclinación sexual (ya que algunos autores consideran la homosexualidad dentro de un determinado grupo de riesgo). Entre los agentes sociales que predisponen la vulnerabilidad de los sujetos encontramos una amplia gama de posibilidades: vivienda, nivel socioeconómico, estilo de vida y profesión

– Víctima simbólica. La victimización se produce con la específica  finalidad  de atacar un sistema de valores, partido político, ideología, secta religiosa o aproximación psicológica de la victimología.

Al dilucidar sobre el concepto de victima del terrorismo, causas, alcances y efectos en la sociedad, se corre el riesgo de que se aduzca el fenómeno  de  LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO  DE LA REACCIÓN SOCIAL o “labelling approuch”,  pues esta concepción afirma que, la conducta delictiva es el resultado del proceso de “rotulación” o “etiquetamiento” que efectúa la misma sociedad, para mantener un “status quo”, y no, una enfermedad o degradación social. En contraposición a esta teoría, puede decirse que no es la sociedad la que agrede a los grupos minoritarios, por ser  mayoría los primeros, sino que, por el contrario, los grupos minoritarios son los que agreden, de forma ilegitima, a la sociedad, mediante actos terroristas. Esto tiene capital importancia, cuando se entra a valorar la razón de la conducta terrorista. Para el caso de El Salvador, cuando la Mara, realiza actos de terror, se  justifican sus actos “por estar ella excluida de la sociedad y, que la sociedad misma, le ha negado las oportunidades de una vida mejor, en razón de lo que,  la extorsión, el robo y asesinato, que realiza, son justificables por ser para su sostenimiento de la vida de ellos y de sus hijos”; o, en el caso de ETA, para justificar reivindicaciones políticas.

Esta discusión no tendría otra relevancia que la académica, pero adquiere suma importancia cuando es una introducción a  “procesos de paz”.  Estos procesos se inician cuando el Estado ha derrotado policial o militarmente a los grupos terroristas, aunque éstos siguen actuando una y otra vez. Esto es posible por que  utilizan  el sistema de autoridad del Estado  en su favor, aunque sus actos terroristas lo combaten.

Llegando los Gobiernos, por razones políticas a abrir negociaciones con estos grupos, unas veces públicas y otras,  encubiertas, para evitar el clamor social que produce la negociación con terroristas. Y esto se hace el gobierno para tratar de garantizar la estabilidad social necesaria para una vida pacifica,  a costa de las victimas del terrorismo. En este conjunto de valoraciones, pesa el concepto “el interés púbico, esta por sobre el interés privado”. Este concepto cuyo origen está en la doctrina liberal, termina protegiendo o justificando de hecho, las acciones terroristas contra la sociedad, pues busca un “perdón y olvido en razón de la utilidad pública”, mediante amnistías o beneficios a quienes ya se encuentran purgando condenas por terrorismo o delitos relacionados con esta misma forma de actuar.

El daño colectivo causado por el terrorismo, obliga a que cualquier negociación, tenga que pasar por el esclarecimiento de todo delito de este tipo, además, del cumplimiento de la condena respectiva, como una reparación social del daño, pues de lo contrario, no existe garantía que los actos de terrorismo, no se vuelvan a repetir.

Un proceso de paz, implica que el Estado, “negocie” con el terrorista, lo cual es una revictimización del que ha sufrido actos de terrorismo, pues como resultado de la negociación, los terroristas, tendrán libre acceso a las instituciones políticas del Estado, además de una libre expresión sobre sus hechos pasados, lo cual en definitiva, constituye una apología del terrorismo.

La principal estrategia durante el conflicto armado en El Salvador (1981-1992), fue el terrorismo, pero luego de los Acuerdos de Paz de Chapultepec en 1992, el informe de la Comisión de la Verdad, impuso una restricción de diez años para el ejercicio político de los mencionados en dicho documento. El tiempo nos ha demostrado, que diez años, ha sido muy poco tiempo, para reparar el daño sufrido en las victimas del terrorismo y ahora, que existe la posibilidad que antiguos terroristas, accedan al poder por la vía democrática, crea una expectativa de revictimización de las mismas.

En el caso de la negociación con la Mara y la exigencia de la misma de que el Gobierno declare “Municipios Santuarios”, con una ausencia de la presencia y actuación de policía y de la Fuerza Armada, implica una revictimización, pues la promesa de no realizar actos de terrorismo (asesinatos colectivos como mensaje a la sociedad, asesinatos individuales como castigo a la desobediencia a la Mara, robos  y extorsiones), no es producto del acatamiento del Derecho vigente, sino de un pacto con el Gobierno (lo cual es inconstitucional y violatorio a la Carta Interamericana de los Derechos Humanos) , quien se obligará a propiciar y sufragar sus necesidades, ya sea directa o indirecta – mediante leyes que obligan a la empresa privada y a particulares a sufragar los gastos de manutención de la Mara, así como la obligatoriedad de su contratación laboral-. Esto implica un cambio en la forma de aplicación de la justicia, trastocando los fines del Estado, aplicándose el terrorismo ya no a las personas o grupos, sino al Estado mismo.

Un proceso de paz, que permita una reconciliación de la sociedad, tiene que pasar por la penalización de los crímenes cometidos, pues el Estado debe protección como grupo vulnerable a las victimas del terrorismo; además, tiene que infundir en la población, la confianza en el imperio del Derecho, y que éste, prevalecerá sobre la fuerza y no, la fuerza del terror por sobre la ley y el poder del Estado.





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