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miércoles, 9 de abril de 2014

PITBÚLICA MORDIDA DE LA IZQUIERDA CONTRA SUS ENEMIGOS


Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 9 de abril de 2014.

Pitbúllica….así, sólo a la cruel y tenaz mordida de un perro pitbull, puede compararse la feroz y tenaz persecución que la izquierda realiza contra sus antiguos enemigos. En efecto, cual feroz pitbull, no distingue a quien muerde, pues en ocasiones hiere a un a quien sirve a sus intereses. Pitbúllica es la clasificación justa para describir la tenacidad con la que se persigue a los militares iniciados en España, por la muerte de los padres jesuitas, durante la ofensiva guerrillera de 1989.

El proceso iniciado contra trece militares salvadoreños, encausados por el Juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco Núñez, parecía finiquitado en virtud  la Disposición Transitoria Única, incluida en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que obliga al sobreseimiento de todas las causas que no cumplen los nuevos requisitos que limitan la justicia universal.  Sin embargo, a instancia de este mismo Juez y de los querellantes, se ha cambiado la tipificación delictual y se eleva, el proceso a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para que determine si el juicio que se celebró en El Salvador, fue "un mero fraude" y "una formalidad para aparentar la realización de una justicia que no fue tal".

La pretensión de juzgar a los militares salvadoreños por  terrorismo y, considerar que la justicia salvadoreña fue sólo un mero arreglo de forma, presenta a salvar, dos graves problemas jurídicos: el uno, es sobre la calificación de terrorismo  y el otro, sobre  la capacidad de un tribuna de un Estado, de juzgar las acciones judiciales de otro Estado (soberano), con el cual se ha  sostenido relaciones diplomáticas normales, durante  la comisión  de los hechos a juzgar. Estas dos situaciones a considerar son de palpitante debate jurídico y político en España, a partir de la existencia  ETA y sus actos de terrorismo.  La complejidad de esta situación, se puede apreciar en Concepto Jurídico de Terrorismo y Elementos Subjetivos de Finalidad. Fines Políticos Últimos y Fines de Terror Instrumental. De Adela Asua Batarrita . Catedrática Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.
El Código Penal Español, al igual que las Naciones Unidas,  no ofrece  una definición propiamente dicha de terrorismo; sólo ofrece los rasgos comunes a los dos grupos básicos de actos de terrorismo, los cuales pueden concretarse en dos requisitos: uno de carácter objetivo: la realización de una conducta que es, en todo caso, constitutiva de delito, como delito común de asesinato, de secuestro, de amenazas, estragos...etc., y otro, de carácter subjetivo, de fin a perseguir o teleológico, que impregna el sentido del hecho definido, por la finalidad de “subvertir el orden constitucional o de alterar la paz pública”. Finalidad con la cual se caracterizan las bandas armadas, las organizaciones o grupos terroristas”(art. 571) y  a los delitos cometidos bajo sus dictados, y el cual se reitera, como elemento subjetivo, en la tipificación del terrorismo del terrorismo “periférico” (art. 577). Bajo estos conceptos,  los militares juzgados por el Juez Eloy Velazco Núñez, no encajan en la tipificación de terrorismo. Y si  se los  aplicamos a los militares ya juzgados en El Salvador, tampoco encaja el tipo penal, pues en el mismo proceso, llevado en España, señala la participación de los sacerdotes jesuitas dentro del proceso político, del cual,  sólo fue una derivación la ofensiva de noviembre de 1989.

Para que pudiera ser aceptada en este caso la tipificación de terrorismo, se tendría que admitir la tesis de “terrorismo de Estado”, tesis  sí sustentada por ETA, EZBOLLAH, IRA y otros grupos terroristas, así como por socialistas  e islamistas ortodoxos, que consideran a los Estados Unidos e Israel, como los promotores del terrorismo en el mundo. Además,  implicaría que el Gobierno de Felipe González y de su Ministro de Asuntos Exteriores de España, habrían sostenido relaciones diplomáticas con un “Estado y Gobierno terrorista”, mientras no reconocían al FMLN como el “legítimo representante del pueblo salvadoreño”, agrupación allegada a ETA y en la cual, algunos de sus miembros colaboraban en actividades contra el Gobierno salvadoreño y hasta hubo algunos de ellos que murieron en este territorio salvadoreño. Esta situación presenta un dilema moral y político para la justicia española: el terrorista condenado como tal en suelo español, habría realizado en suelo salvadoreño las mismas actividades, pero tendrían que ser consideradas “legítimas” por las autoridades judiciales españolas.

La persistencia de la izquierda, ha mordido también al Juez Eloy Velazco Núñez, pues en noviembre de 2011, el colectivo  de la Izquierda Anticapitalista, presenta, en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, una querella criminal por prevaricación, pues  había resuelto el Juez Velazco Núñez, dejar sin efecto,  la citación del General Venezolano, Néstor González,  quien en tal momento se encontraba asilado en Costa Rica y, cuya orden de captura por el Gobierno de Hugo Chávez, podría hacerse efectiva en España si dicho General pisase suelo español, pese a ser un caso claramente político. Este proceso se inició a solicitud de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, de la Plataforma Democrática de Venezolanos en Madrid y del Frente Iberoamericano de Madrid,  para determinar la supuesta colaboración entre ETA y las FARC. Y lo cual es en extremo molesto para la Izquierda.

La cuestión se presenta ambigua: ¿Quién en verdad es terrorista? ¿puede calificarse de terrorista a quien combate bajo el juramento de dar la vida en defensa de la ley y la nación? ¿o es terrorista quien bajo el amparo de la ley promueve a tiza y justifica la subversión de la guerrilla para el logro de sus fines con el propósito de cambiar el orden legítimo establecido?

La acusación de terrorista trastorna la lógica. El Estado, invocando la ley, acusa de terrorista a los subversivos y éstos, invocando sus “derechos” (que sólo ellos se atribuyen) acusan de terrorista al Estado y persiguen a sus defensores con Pitbúllica mordida. Confiamos sin embargo, en que, por gracia de Dios la justicia que no satisface intereses,  ni rinde pleitesías por fin dará su fallo: los terroristas irán a la cárcel y los valientes que lograron derrotarlos extinguiendo la Pitbúllica mordida, serán justamente honrados y recompensados por que supieron salvar a su patria con riesgo de su propia vida.


“Cuando se busca tanto el modo de hacerse temer se encuentra siempre primero, el de hacerse odiar”. Montesquieu 

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