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domingo, 20 de marzo de 2016

EL DILEMA QUE EN EL CASO JESUITAS PRETENDESE PLANTEAR


Un excurso sobre la legislación vigente.
Por    
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 20 de marzo  2016.

Recientemente, 22/2/2016,  fue publicado en la Revista electrónica “Enfoque Jurídico”, un artículo de Oswaldo Ernesto Feusier Ayala, titulado “ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES DE DENEGATORIA DE EXTRADICIÓN EN EL CASO JESUITAS Un excurso sobre el derecho de ser impune”. Dicho artículo ofrece una amplia explicación  sobre las razones en que, la Honorable Corte Suprema de Justicia, debe fundarse  para desechar su  anterior argumentación y que, hoy al retomar el caso de los militares detenidos, inste a favorecer el requerimiento de extradición, por parte del Reino de España.

Dicho análisis, basado en el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los principios de la “Justicia Universal”, con la pretensión indebida, de que todo jurista está obligado a aceptarla, por ser una teoría moderna, derivada de la Justicia Transicional, no explica el verdadero dilema que enfrentan en realidad, la Honorable Corte Suprema de Justicia y la Sala de lo Constitucional. Y es debido a que es la colisión de  dos corrientes de pensamiento jurídico: la que sostiene nuestro ordenamiento jurídico vigente y ésta, frente a las nuevas teorías de la Justicia Transicional,  las cuales trascienden, el mero hecho de la extradición y el homicidio, pues está valorándose en sí, el origen del Estado, la justificación de su poder y los fines. Problemas  son éstos, muy superiores a los alcances del Derecho Penal y los que sólo pueden ser dilucidados apropiadamente, desde la perspectiva de la Teoría del Estado. Del resultado directo de la aplicación de estos conceptos, se derivará una resolución que afectará directamente, a los implicados en el proceso de extradición y además, determinará a futuro, la aplicación de la Ley de Amnistía y, si las  secuelas de nuestro pasado conflicto armado, se proyectan hacia el futuro, como lo ha planteado ya, como una necesidad histórica, el Procurador de los Derechos Humanos David Morales.

Plantea primero,  el Lic. Feusier, que la Constitución, es suprema sólo cuando conviene. Es su segundo planteamiento,  un conflicto de leyes en el tiempo, tanto a nivel Constitucional como doctrinario, en el que afirma que el Derecho sustantivo (se ocupa de la regulación y fundamentación directa de los deberes y facultades de los distintos ordenamientos jurídicos) no debe ser  obstáculo para alcanzar la justicia. Su tercer  planteamiento es que el principio “tempus regit actum”, cobra vida al momento de iniciar una etapa procesal y no, al tiempo de cometer el delito.

Rebatir que la Constitución es suprema sólo cuando le conviene, es de hecho innecesario e inconveniente, pues parece más, el argumento de un Abogado inconforme con una Sentencia, que un planteamiento jurídico. Toda resolución judicial, causa estado y agotados los recursos legales hay que acatarla, a no ser que, por razones políticas, un movimiento armado la haga cambiar: en aplicación del aforismo romano: “silencisa enim leges inter arma”. Además, al insistir en una causa, ya fenecida en nuestro sistema judicial, y reiniciada en otro, para que aquí surta efecto, viola el principio jurídico “Cum quid via prohibentur alicui, ad idi alia non debe admitti (c.84,reg. jur. in 6)” “Cuando a alguien se le prohíbe alguna cosa por un medio, no se le debe admitir por otro” y, de la aplicación general de este principio se deriva la prohibición del doble juzgamiento.

Sobre su segundo planteamiento, debe aclararse que, nuestro sistema legal, se basa en el Derecho escrito y no, en el consuetudinario y la aplicación de la Constitución, no es de naturaleza procesal por lo que, estando comprendida la prohibición de extradición de un nacional, entre las garantías constitucionales…… su aplicación prevalece por sobre cualquier otra consideración procesal y, bajo el principio de la irretroactividad de la ley, débese aplicar la garantía vigente, al momento de los hechos, y por ser en ese momento más favorable al imputado.

En cuanto a su tercer planteamiento, puede afirmarse que había prohibición constitucional de extradición,  y que es ésta la aplicable y no, las disposiciones posteriores,  ya sean Constitucionales o sustantivas,  pues el principio “tempus regit actum” así lo determina y no, como lo afirma el mencionado jurista, cuando “inicia el proceso”. La aplicación de la Constitución y de la ley que se  pretende dar, dejaría totalmente indefenso al ciudadano, pues la licitud o ilicitud de sus actos, dependería de lo que se legislase en un futuro,  o de la interpretación que un juez tenga, en un tiempo futuro. La presunción legal es pues, que el individuo debe de tener presente “cuáles serán las consecuencias de sus actos”,   como lo explica el Dr. José Luis Serrano Gonzales de Murillo, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura, en su folleto: “Prohibición de Retroactividad y Cambios de Orientación en la Jurisprudencia”. Claro es  en cuanto la irretroactividad de la ley, pero advierte que sí pueden haber jurisprudencias contradictorias y que éstas, pueden tener un mayor efecto en la aplicación del Derecho que un cambio en la ley, mas, la existencia de jurisprudencia contradictoria, no implica la retroactividad de la ley, sino una mejor explicación o adecuación de la norma vigente, a la nueva realidad. Pero claro, todo bajo el entendido de que, una Sentencia, no puede crear jurisprudencia que modifique lo que ya ha establecido un estado (creando derechos u obligaciones para el procesado), modificando lo anteriormente creado, por ese mismo Tribunal, aunque dicho Tribunal, esté administrado por personas diferentes, pues sería violentado el debido proceso, por una ruptura en la continuidad del órgano, lo cual es inaceptable dentro de un ordenamiento jurídico, basado en el Estado de Derecho.

Pensar que se será sujeto de la aplicación de una norma, sin pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, en relación con la ley vigente, sería entrar al criterio expuesto como fundamento del Derecho Penal Soviético. Y por eso, el conocimiento de los efectos de la ley, debe ser por lo menos, presumible por el Derecho, y es por lo que se da el principio de presunción de conocimiento de la ley, luego de que ésta, ha sido sancionada, publicada y la “vacatio legis” ha transcurrido.

La colisión de ideas a la cual me he referido, nace con el razonamiento de que El Salvador debe vivir una realidad social, diferente de la actual y, la única manera de lograrlo, es por medio de la coercibilidad y coacción del Derecho, basándose en los principios de la Justicia Transicional y estos, son contrarios a nuestro ordenamiento jurídico. Los principios filosóficos de la Justicia Transicional, consideran que el  Estado tiene origen, en la vida en común, en un mismo espacio geográfico, originándose así, la sociedad política: distinguiéndose  grupos sociales, unidos por factores de solidaridad. En el seno de esta sociedad, surge el núcleo que ejerce la autoridad; y de éstos, sociedad y núcleo, surge el Estado. Esta forma de pensar, corresponde a las Teorías Sociológicas modernas. La idea de que la sociedad debe  transformarse desde  la cúpula del poder del Estado y no suceder dicha transformación social, desde el seno mismo de la sociedad, es una visión sociológica que no permite la libre evolución social, por la que la sociedad va adecuándose a los cambios y, quedando firme  por el imperio de la ley, dicha transformación.

La concepción sobre el origen del Estado, y sobre la cual, se sustenta la estructura legal salvadoreña, está expresada en la exposición de motivos de nuestra constitución: cuando el poder soberano, reunido  expresa: “puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en el ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional…” corresponde dicha declaración a la Teoría Contractualista. Y a partir de esta concepción distinta, se derivaran justificaciones y fines del Estado también diferentes, por lo que explican perfectamente, la vehemencia de quienes desean la extradición de los militares al Reino de España,  para ser nuevamente juzgados,  pretendiendo con ello, derivar desde la Honorable Corte Suprema de Justicia y la Sala de lo Constitucional, un cambio social,  que no pudo darse con nuestro pasado conflicto armado el cual dio origen a un nuevo Estado, a partir del 16 de enero de 1992.

El punto aclarado, nos derivará al segundo problema: la justificación del Estado, es decir, la razón del mismo, pero cuando sabemos del fundamento de la Justicia Universal: la Justicia Transicional, y que ésta  considera al Estado, un  agresor ilegítimo de la voluntad del administrado, en defensa  de los intereses de los poderosos; es concepto originado en las arbitrariedades de la autoridad y tiene sus fundamentos, en la doctrina de Marx, cuando éste  dice: “El Estado es el opresor de la sociedad civilizada,  pues en todos los períodos ejemplares de la Historia ha sido, sin excepción, el instrumento de las clases dominantes y la máquina para mantener a los sometidos en servidumbre y perpetuar la dominación de clases”. Así se justifica al Estado, por el principio de la fuerza, el cual quieren aplicar hoy desde las estructuras de los Órganos de Gobierno. Este concepto se deriva del monismo materialista.

Pero la justificación que expresa nuestra constitución, es derivada del Derecho Natural Racionalista;  tendencia moderna, que toma lo mejor de ambos sistemas filosóficos (Natural y Racionalista). Nuestra exposición de motivos dice: “puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria…”. Por lo que, nuestro sistema político, está basado en la absoluta sujeción de las acciones manadas de la autoridad, y a los preceptos jurídicos y,  estableciéndose los debidos controles, al uso abusivo del poder; en consecuencia, se tipifican como delitos el acto arbitrario y el prevaricato, así como se da vida al Amparo y el Habeas Corpus, y a los diferentes recursos judiciales y administrativos, considerando que la fuerza nunca puede ser un justificante del uso del poder

Herman Héller, en su crítica de la fuerza, como justificación del Estado, dice: “trae como resultado infalible la capitulación total de nuestra conciencia jurídica frente al éxito político del momento” y más adelante agrega “esto es, capaz de oponer al “ser” un “deber ser” y de medir el poder con el rasero del Derecho”.

Por último, en referencia a los fines del Estado, Groppali nos dice que hay dos tendencias generales en las que se puede agruparse los fines del Estado: Los que afirman que el fin del Estado es la conservación y bienestar de los individuos y los que afirman que el Estado es el fin y los individuos son el medio. Nosotros consideramos en nuestra Constitución, que el fin es el individuo, y así la  exposición de motivos dice: “los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista”. Y es la razón por la que, en su desarrollo tautológico, nuestra Constitución coloca primeramente, la protección del individuo y las garantías individuales, ante cualquier otra protección colectiva.

Quienes aceptan que el Estado tiene su fin en sí mismo, ven encarnado en él, al cuerpo social,  y por tal razón, el individuo aislado, está sólo para servir a ese conglomerado. Siguen tal concepto quienes defienden la extradición de los militares argumentando que han cometido un daño a la sociedad entera y  por eso es necesaria la persecución y condena de quienes dieron muerte a los Jesuitas, pues su acto fue lesión a la comunidad. Razonando de este modo, que el conflicto armado, fue resistencia de la sociedad salvadoreña, al Terrorismo de Estado, realizado primero, por medio de la exclusión social y luego, con las armas, sólo para el sostenimiento de un grupo oligárquico, no representativo de la sociedad salvadoreña.

Este pensamiento, claramente expuesto en el Auto de Instrucción realizado por el Juez Eloy Velazco Núñez, cuando afirma la ilegitimidad del Gobierno de El Salvador y considera una farsa, el proceso de investigación, juzgamiento, condena y posterior amnistía. Todo según las pruebas aportadas por la parte actora,  por lo que no se  puede  calificar de un verdadero proceso investigativo, pues sólo una parte ha sido escuchada,  lo que ha provocado que dicho Auto se extralimite en sus consideraciones,  las cuales tendrán que ser desechadas en una instancia superior,  por no pertenecer al fondo del proceso, y por lo mismo, con seguridad, se le aplicará el principio “Ea quae fiut á judice si ad ejus non spectan oficium, viribus non subsistunt (c. 6 de reg. jur. in 6)” Los actos del juez que no pertenecen a su oficio,  no subsisten. Sin embargo, sí ha servido para crear la presión política, para la subsistencia del proceso, en otros ámbitos. Pero, al considerar los afectados, que dicho Auto de Instrucción,  ha generado una orden de captura internacional y la pasividad de la Sala de lo Constitucional, al no resolver los Habeas Corpus, presentados por ellos, se han resistido al arresto, dándose a la fuga,  lo cual es perfectamente lógico, en este caso, en la aplicación del principio “Judex qui suae jurisdictionis limites exedit ut privatus habetur, eique potest resisti (I. 5 c. de jur. fisc)” El juez que traspasa los límites de su jurisdicción, se reputa como hombre privado y se le puede resistir. 

Lo que hoy se está reclamando, es la plena aplicación del Derecho salvadoreño, en beneficio de salvadoreños, y en atención a sus derechos, legítimamente protegidos por las garantías constitucionales. Y es por eso que consideramos tal  línea de pensamiento, que si se  tratar de imponerla, riñe con nuestra Constitución y va en colisión con nuestro sistema Contractualista, Natural Racionalista y Humanista.

No es aplicable al Reino de España, esta controversia de conceptos,  pues ellos siguen un sistema similar al nuestro y  así, han denegado la extradición de sus nacionales a Argentina, ante un requerimiento igual al que ha hecho el Juez Velazco Núñez. Pero la visita del Canciller Don José Manuel García-Margallo,  a nuestro país, para presionar  la extradición de los militares salvadoreños, obedece a otras causas. Débese  considerar el poder de la Compañía de Jesús en España, aumentado por el poder Papal,  que favorece los castigos por la represión gubernamental, a la insurgencia marxista en Latinoamérica durante la Guerra Fría. Además, el 95% de la intelectualidad española actual, ha sido formada por instituciones regenteadas por la Compañía de Jesús y, durante casi una generación, han inculcado sobre la responsabilidad de la Fuerza Armada salvadoreña, en la muerte de sus compañeros sacerdotes, aunque ellos hayan desarrollado doctrinas contrarias a la fe católica,  infundieran el odio e incitaran a la  lucha de clases en la tierra que les había dado hospitalidad, tomando una activa participación en la dirigencia del conflicto, como lo ha detallado en sus memorias  el “Comandante Ramiro” (José Luis Merino).

Pero no debemos detenernos en las motivaciones españolas, pues estaríamos perdiendo de vista lo principal: la institucionalidad salvadoreña y, sobre todo, la posible inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, que podría dejarse vigente, pero mutilada en su aplicación,  no siendo aplicable a los crímenes originados desde el Estado, en la represión de la insurgencia armada. La falta de resolución de los recursos de Habeas Corpus, presentados desde el 21 de enero del presente año, obligan a pensar en esa posibilidad, además de lo retardado de Corte Plena, en resolver sobre la detención de los cuatro militares capturados.


Una resolución favorable a la extradición y negativa a los Habeas Corpus presentados, significaría un excurso de la legalidad salvadoreña y, el principio del deterioro de nuestro Estado de Derecho.

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