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sábado, 25 de junio de 2016

RETORNEMOS AL DERECHO ABSOLUTISTA FRANCES PIDE EL MINISTRO CÁCERES.


Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 25 de junio de 2016.

El Ministro Cáceres solicita que el Ministerio de Hacienda pueda directamente, hacer efectivas las deudas en favor del Estado, mediante anotaciones preventivas, embargos, bloqueos de cuentas, remate administrativo de bienes etc., facilitando así, el ingreso de fondos al Estado, proceso que implicaría, retroceso al principio de separación de funciones y a la potestad del Ejecutivo, anteriores a la Revolución Francesa.  

El Estado obtiene derechos sobre el administrado, al concretarse el Hecho Generador (el que origina el impuesto). Si no se está conforme con la calificación del Ministerio de Hacienda, puede acudirse al Tribunal de Apelaciones, dentro de dicho Ministerio. Después está la posibilidad de acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo. El Ministerio de Hacienda tiene que recurrir a la Fiscalía General de la República, para que la unidad civil de dicho organismo, promueva el respectivo cobro judicial: todo, acorde con la separación de funciones y el debido proceso.

Sin embargo, hoy el Ministro de Hacienda,  quiere calificar la existencia del impuesto, exigirlo y hacerlo efectivo, según sus criterios de cobro. Dos peligros presentaría dicho proceso: 1) el ejercicio selectivo del cobro, a conveniencia política del Ejecutivo y 2) la carencia efectiva de instancias, pues todas ellas dependerían del mismo ente,  el Ministerio de Hacienda. Lo cual nos retornaría, al génesis del Derecho Administrativo en el cual, el problema a salvar, fue evitar la concentración de funciones en el Ejecutivo, que eran triples: juzgar, legislar y administrar. La separación de funciones tiene varias causas: la función judicial es para dar estabilidad a lo ya realizado o modificarlo; la legislativa,  es para regular a futuro y, la administrativa, es para regular el presente.  Separadas esas funciones claramente diferentes entre sí, tenemos la división de poderes, según Montesquieu.

En la monarquía francesa, la acumulación de funciones en el Rey, creó el absolutismo clásico. Esta concentración de funciones no se vio en el resto de Europa. Por eso, luego de la Revolución Francesa de 1789, en 1790, se promulgó la ley 16-24, que decía “las funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones administrativas”, para mantener  independencia de funciones y de criterios políticos. Pero el Ministro Cáceres, desea el cobro inapelable de impuestos, bajo la justificación jurídico-político de la “Razón de Estado”.

Esta propuesta es claramente inconstitucional; su razón es la necesidad actual de fondos para sustentar al Gobierno que está derrumbándose económicamente. El alto nivel de endeudamiento, el rechazo a los bonos nacionales, a no ser a una taza de alto riesgo, los casos de corrupción que se están descubriendo y, las ofertas onerosas de servicios sociales obliga a prever que, el presente Gobierno, muy difícilmente podrá terminar su período sin el uso de la fuerza y perfilase un escenario como el de Venezuela.

No es golpista el escenario que nos amenaza: son los efectos económicos de los acontecimientos mundiales actuales: golpearán nuestra economía aún no recuperada, harán caer los ingresos por remesas y la pérdida del valor de nuestras materias primas y descenso del volumen de la maquila. Nuestro Gobierno está imponiendo leyes restrictivas a la empresa privada, volviéndola más vulnerable a la crisis mundial, sin considerar que sólo ésta, puede disminuir el impacto de dicha crisis en El Salvador y lograr su futura recuperación; no obstante el Gobierno la ve como su fuente de ingresos, aunque la trata como a un enemigo.


El Gobierno sacrifica la capacidad productiva de El Salvador, le preocupa sólo  el triunfo en la siguiente campaña electoral, pretendiendo ganarla a fuerza del dinero que sin pertenecerle, regala con promesas populistas.

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