Por
Lic.
Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
El nombramiento, aquí en El Salvador, del colombiano Dr.
Andrés Guzmán Caballero, Comisionado Presidencial de Derechos Humanos y
Libertad de Expresión, induce a tres reflexiones: 1) Legalidad del ejercicio de
su cargo, 2) Evolución de extranjeros: de asesores a funcionarios, con rango de
Ministro, 3) Naturaleza de los Derechos Humanos.
El nombramiento de Comisionado Presidencial, depende
del Presidente; su mandato está comprendido en el Artículo 150 de la
Constitución, como “delegado”, por lo que el Comisionado Presidencial recién
nombrado, es parte del Órgano Ejecutivo y, para ejercer dicho cargo, debe cumplir
en consecuencia, el Artículo 72 de la Constitución, que señala: es un derecho
ciudadano, ejercer un cargo político, como es el de ser parte del Órgano
Ejecutivo: un extranjero, no puede juramentar dicho cargo.
En la práctica, tal nombramiento debió de ser
observado en primera instancia, por la Dirección de Migración y Extranjería y
luego, por el Fiscal General, sin embargo, al constituir una sola estructura de
poder, tal circunstancia corresponde advertirla a cualquier ciudadano, que se
anime a contradecir al régimen de fuerza que existe en el país, que se apoya en
el Régimen de Excepción, para el ejercicio de su mandato.
En entrevista vertida por del Dr. Guzmán Caballero a
Caracol Radio (Colombia) reconoce que ha realizado diferentes trabajos previos,
para el Presidente Bukele, lo cual confirma lo ya observado con muchos otros asesores
extranjeros de Casa Presidencial, que son principalmente, de origen Venezolano.
El nombramiento del Dr. Guzmán Caballero, muestra una evolución hacia la
formalización o “legalización de los mismos”, en el Gobierno actual, lo cual
riñe con nuestra Constitución.
Los Derechos Humanos, en El Salvador, se derivan de
dos circunstancias: filosófica una, y la
otra, del Derecho positivo vigente: nuestra Constitución. Ha sido principio
occidental, considerar que el ser humano, desciende de Dios y por lo tanto,
posee una condición superior, a la que el hombre, puede conceder a otro ser
humano, haciéndolo portador de Derechos Superiores y anteriores a cualquier
ordenamiento humano, lo que debe de entenderse como el Derecho a la vida, a la
integridad física, al honor y al pleno disfrute, posesión y disposición de sus
bienes, ejerciendo plena libertad de expresión con sus semejantes, para crear
opinión política y, manifestar su individualidad, frente al colectivo social.
El Dr. Guzmán Caballero, al reconocer que, en El
Salvador, se vive una guerra de mas de treinta años, y que las muertes deben de
ser aceptadas, es una negación a los Acuerdos de Paz de 1992 y a los principios
que deben regir la guerra y que el Estado de El Salvador, ha reconocido, por
medio de diferentes Tratados internacionales. Así mismo, no hace diferencia entre
los conceptos de guerra y aplicación de la fuerza, para la Seguridad Pública.
En la Exposición de Motivos y en los Artículos 1 y 2,
de nuestra Constitución, se reconocen expresamente, los Derechos Humanos, desarrollándose
sus principios de forma tautológica, tanto en su parte dogmática como en la parte
orgánica.
Un debate que debe hoy, entrar en la palestra
política, es el Derecho ciudadano de gobernar, que se les confiere a
extranjeros, por el solo hecho de apoyar al régimen. También debe de entrar a
debate, si los Derechos Humanos, están al arbitrio del gobernante o si estos,
son por naturaleza propios del ser humano y si la Constitución, sigue siendo “el
acomodo pacífico, entre las libertades individuales y el poder del Estado”. Un
debate ya dirimido, en la lucha entre liberales y conservadores, durante los
siglos XVIII y XIX, quedando en nuestro país, zanjado, con la Constitución de
1886 hasta la actual, de 1983.
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