Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCION
Aunque las licencias
otorgadas a Nayíb Bukele y a Félix Ulloa, adolecen de contradicciones jurídicas,
lo más importante es ¿sobre quién recae la Comandancia General de la Fuerza
Armada” y ¿quién firmará las órdenes de ascensos, bajas y traslados dentro de dicha
institución, o se mantendrán éstas en suspenso, hasta que retorne todo a la
normalidad, en el siguiente período presidencial?
La Comandancia General de
la Fuerza Armada, es cargo exclusivo: recae sobre el Presidente de la República,
pero en los considerandos del Decreto de licencia a Nayíb Bukele y Félix Ulloa,
aparece que siguen siendo, Presidente y Vicepresidente, conservando su
investidura, pero inhibidos de sus funciones, entre ellas la del “ejercicio del
monopolio de la fuerza del Estado”. Otras atribuciones, serán ejercidas por “la
designada a la presidencia”, o sea, transfieren la Comandancia General de la
Fuerza Armada, a la designada presidencial, siendo éste, cargo exclusivo de
quien ostenta la investidura de Presidente. Un Decreto legislativo no puede
anular un mandato constitucional.
Habiendo dudas, de que la Sra., Claudia Juana Rodríguez de Guevara, pueda
ejercer el Cargo de Comandante de la Fuerza Armada, consideremos la solicitud
de licencia de Félix Ulloa, presentada por Conan Castro, Secretario Técnico de
la Presidencia, sin solicitud expresa, o manifestación del consentimiento de Félix
Ulloa, tal como se hizo, en el caso de Nayíb Bukele, por lo que su licencia, es
“inexistente” y, debe de asumir la Comandancia General de la Fuerza Armada, lo que
le imposibilita de ser candidato.
El monopolio del uso de
la fuerza estatal, es del imperio de la Ley y no, de una persona o entidad,
sino del conjunto, en su ejercicio, de instituciones públicas; esto es en
nuestro sistema político. Si se trasladase esa función, a la designada a la
presidencia, habría un cambio en la estructura de Gobierno y, sería una monarca
o dictadora “provisional”, por mandato legislativo.
La Sra., Claudia Juana
Rodríguez de Guevara, tampoco puede asumir el cargo de Comandante General de la
Fuerza Armada, pues su nombramiento, como designado presidencial, adolece de
tres defectos, de fondo y forma: no puede ser propuesta, pues es presidente de
la Dirección de Obras Municipales, la cual es una autónoma, según el Portal de
Transparencia del Órgano Ejecutivo. Tampoco fue juramentada en su nuevo cargo,
de designada presidencial y, por último, asume dos cargos de actuación sucesiva,
lo cual no es posible. Hay contradicción sobre su juramentación: uno dice fue
privado, sin constancia y, otro, que no sucedió, por no ser necesario.
La Asamblea Legislativa
ha realizado un golpe de Estado contra Félix Ulloa, al ser éste, objeto de
“licencia”, sin solicitarla; sin considerar, que no hay razón jurídica válida,
para dar la licencia conservando el cargo y, su derecho a ejercerlo.
La designada a la
presidencia, no puede asumir la Comandancia General de la Fuerza Armada,
mientras exista el decreto de licencia, en donde reconoce el estatus de
presidente y vicepresidente electos, aunque les hayan cesado en sus funciones,
pues dicha figura, implica un estatus que no permite a uno, ejercer y a la otra,
asumir el cargo. Luego habría que considerar las inhabilidades.
En caso de ausencia total
de quienes pudiesen ejercer la
presidencia, ésta recaería en el Presidente de la Asamblea Legislativa, pero en
reconocimiento de tal ausencia, lo cual no ha hecho la Asamblea Legislativa,
así que su Presidente, no puede asumir dicho cargo.
De estos someros
razonamientos, viene la pregunta ¿Dónde está el Comandante? Recordando que
cuando hay crisis en la legitimidad del mando militar o, en el ejercicio del
mismo, la confianza institucional se pierde y, surge el autoritarismo.
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