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domingo, 29 de julio de 2012

EL SISTEMA DE PESOS Y CONTRAPESOS HA FUNCIONADO HASTA AHORA


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Por Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN
San Salvador, 29 de julio de 2012

A pocas horas de conocer que la tercera ronda de negociaciones en Casa Presidencial, se ha entrampado, ante la pretensión de una “ratificación” de la elección del 2012, ya declarada inconstitucional, es una confirmación que, hasta ahora, sí, ha funcionado el sistema de pesos y contrapesos de nuestra Constitución.
Un sistema de contraloría de poderes, entra en funcionamiento, cuando el gobernante se ha excedido en sus funciones, operando primero, en un plano estrictamente jurídico, pero, de ser necesario, si la prohibición no es suficiente, se activa un último mecanismo, el del Art. 87 de la Constitución, el cual literalmente dice:

“Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución.
El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución.
Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución”

Este Artículo constitucional, sigue, inmediatamente  después, del precepto que establece dos ejes fundamentales, en nuestro sistema de Gobierno: 1°) “El poder público emana del pueblo” y 2°) “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”.  El Articulo 87, es el último contrapeso para “trabar” cualquier pretensión inconstitucional, basado en criterios estrictamente políticos. El término, “trabar”, es el comúnmente utilizado, pero, el vocablo apropiado, es “consumar”, pues, la presión social, evita su legitimación.

La sociedad, manifestándose de cualquier forma, desde una protesta, manifestación, o acción violenta que, evite el rompimiento constitucional, está amparada en el Art. 87 Cn., sin la necesidad que se dé la deposición del funcionario, por vía de fuerza directa; esta afirmación es, basándola en el principio: “si permite lo más, permite lo menos.”

La presión pública, ha creado inestabilidad en el país; esto prueba la ingobernabilidad existente y, en un mundo globalizado, un proceso de este tipo, causa inquietud. Además, si bien, salvadoreños se han abocado a los Estados Unidos y, a la Unión Europea, advirtiendo el peligro de un rompimiento del orden constitucional y sus consecuencias jurídicas y sociales, y con el cual, está en desacuerdo la ciudadanía, se ha recurrido también, a instancias Nicaragüenses y Venezolanas, procurando, las fuerzas políticas contrarias a las manifestaciones de la ciudadanía,  consolidar un nuevo orden constitucional.

La solicitud del FMLN de  que "no intervengan otras fuerzas de la sociedad" y del Presidente Funes, de que “hay personas de que sin para qué, se meten, si no tienen nada qué hacer” carece de sentido, pues, si se está negociando, en  forma clara y abierta, es, precisamente, por la fuerza de la sociedad indignada. Por ahora, no se ha vuelto a manifestar  esta sociedad de manera directa, tal como lo hizo el día doce del corriente mes, pero, eso no significa, que la misma posibilidad y exigencia, no exista.

Siguiendo el orden Constitucional, se ha permitido que, el partido político de oposición, negocie conjuntamente con un partido minoritario, consciente del problema. Sin embargo, al incluir el FMLN, otros temas, fuera del  de el cumplimiento de las Sentencias de la Sala de lo Constitucional, su acción es proclive a otro rompimiento del orden Constitucional y, apropiándose el FMLN de lo que no ha hecho: ejercer el derecho de insurrección; el que pretende romper el orden Constitucional, no puede imponer condiciones. Todos los que participaron  en dicha marcha y, han exigido el restablecimiento del orden Constitucional, no quieren más modificaciones a la Constitución, sino SU RIGUROSO CUMPLIMIENTO.

Toda modificación a la legislación, debe concretarse en la ley secundaria, pues la Constitución no ha sido hecha para modificaciones, producto de problemas mediáticos. La Constitución por su naturaleza, puede  y debe interpretarse a la luz de la realidad nacional, según el sentir de la población y, es atribución de todo funcionario público, buscar el bien común, mediante la aplicación de la misma, en actos concretos; sin embargo, la autoridad máxima para interpretarla en casos de conflicto, vale decir, cuando un órgano la interpreta según su interés, es la Sala de lo Constitucional, la cual tiene la facultad de LEGISLAR EN SENTIDO NEGATIVO, o sea, dejando sin efecto, los Actos,  que a su criterio, son INCONSTITUCIONALES. Por esa razón, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son nombrados por mayoría calificada.

Debemos tener claro que, de reelegir a los Magistrados del 2012, estarían legitimando lo actuado por la Asamblea Legislativa 2009-2012, lo cual, de hecho, no subsanaría el fondo en cuestión: la Corte tiene que renovar el pensamiento ideológico-jurídico, según sea la tendencia política del país. Esta renovación, se hace, mediante la substitución  de  Magistrados, que sustentan la corriente ideológica- jurídica predominante, según el mandato soberano, expresado en la conformación de la Asamblea Legislativa.

Este sistema, de renovación del pensamiento, en la Corte Suprema de Justicia, al ser cada tres años, va cambiando, siguiendo la lógica política, en la Asamblea Legislativa; permitiendo así, adecuar de manera insensible, el pensamiento ideológico en la Corte Suprema de Justica, mediante cambios parciales en sus distintas Salas.

Sin embargo, este sistema lo degenera,  la Asamblea Legislativa, por dos razones: la primera, es al considerar los  partidos políticos, la existencia de “cuotas” de Magistrados, lo cual, crea una dependencia directa del Magistrado, hacia el partido político que lo propuso. Y, la segunda, es cuando, las cuotas de Magistrados, son asignadas, según sea la correlación de fuerzas en la Asamblea Legislativa, pues, una coalición, jamás puede considerarse fuera del recinto legislativo. La voluntad del  ciudadano, va en razón de una simpatía ideológica o personal, con el diputado. Por otra parte, incluso la representación popular, se ve desnaturalizada, por el perverso sistema de cocientes y residuos. Este sistema equipara, jurídicamente y  soberanamente, a quienes en  realidad, no son comparables: pues de aceptar esta equiparación, afirmamos que 25,000 votos (voluntades soberanas) tienen el mismo valor que  5,000. En este caso, al equiparar la representación de un diputado por cociente, con uno, por residuo, damos más fuerza soberana al que no lo tiene y, la  restamos al que la tiene.

Estas deformaciones de la voluntad soberana, en la elección de primer grado, son potenciadas en la de segundo grado, por lo cual, la correlación de fuerzas en la Asamblea Legislativa, no es representativa de la voluntad electoral, existiendo  siempre  la posibilidad de manifestaciones en contra de las decisiones de la Asamblea Legislativa, en cuanto se alejen del sentir del soberano.

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