Por
Lic. Fernán Camilo
Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN
ACCIÓN
San Salvador, 10 de
julio de 2012.
El presente debate
sobre la validez de una Sentencia de la Sala de lo Constitucional, ha rebasado
los límites patrios y ha llegado a ser conocido por la Corte Centroamericana de
Justicia y, amenaza aún, con llegar a otras esferas internacionales, continentales
o mundiales. Por lo que cabe preguntarse: ¿es jurídicamente válido o,
simplemente, se está usando al Derecho con fines políticos?
Constitucionalmente,
toda la base jurídica aplicable a nuestras relaciones internacionales, es
prescrita por el Art. 89 Cn., el cual dice textualmente:
“El Salvador alentará y
promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las
repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La
integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas
interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con
funciones supranacionales.
También propiciará la
reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma
unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios
democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus
habitantes.
El proyecto y bases de
la unión se someterán a consulta popular.”
Este artículo contiene
tres partes, correspondiendo, cada una, a un párrafo: la primera se refiere a nuestras relaciones internacionales en
general, la segunda, se refiere a la
integración centroamericana en particular y, la tercera, es la que nos interesa
en este momento, pues, para que un
organismo o instancia supranacional, esté, por sobre nuestra
Constitución, debe haber
previamente, una “consulta popular”, esto es, un plebiscito, en el cual, todos
los salvadoreños, debemos votar. Esta consulta popular, debe ser por voto
directo, y no, por vía de representación.
Y como no se ha efectuado este plebiscito,
todo lo pactado y derivado del PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA, el 13 de diciembre de
1991, dentro del marco de una Centroamérica con ruta común; tiene rango de
Tratado Internacional y, no, supra Constitucional, rango que se pretende darle.
El objetivo del PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA
es buscar una integración regional, que de luego espacio para Belice
(2000) y República Dominicana (2003). Originalmente, fue subscrito por Costa
Rica, Panamá, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala.
Con una intención
unionista, la Licda. Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, quien se desempeñaba en ese momento, como Directora General de
Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de
La República de El Salvador, escribe un artículo intitulado “SISTEMA DE
INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) ASPECTOS RELEVANTES 2006, publicado por la
ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (ASADIP), el 24 de
marzo del 2008, y al respecto transcribo cuatro párrafos seguidos:
El Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), es el marco institucional del actual
proceso de la integración regional de Centroamérica que fue constituido el 13
de diciembre de 1991 con la suscripción del “Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) de 1962″, por
parte de Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Posteriormente se
adhiere Belice como Estado Miembro y República Dominicana como Estado Asociado;
participando como Observador Regional los Estados Unidos Mexicanos y como
Observadores Extrarregionales el Reino de España y la República de China
(Taiwán).
El Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), como marco jurídico-político de la
integración regional, es la expresión de la transformación que se opera en
Centroamérica y representa la consagración de la visión más pragmática y
futurista de los estadistas centroamericanos, en la óptica de lograr la
integración y el desarrollo, como resultado de los esfuerzos de una democracia
participativa regional, cuyos frutos estén al servicio y utilidad de los
centroamericanos.
El “Protocolo de
Tegucigalpa” es el molde que dio forma jurídica a la nueva Centroamérica, al
recoger las experiencias, principios, objetivos y anhelos contraídos por los
Presidentes Centroamericanos durante el “Proceso de Esquipulas”, los cuales a
su vez han impulsado la pacificación, la democratización y el desarrollo del
área desde 1986.
Queda pues, claro que los organismos derivados del PROTOCOLO DE
TEGUCIGALPA, son exclusivamente de integración y no, sobre la jurisdicción
interna de cada uno de los Estados miembros. La Corte Centroamericana de
Justicia, tendrá como fin, dirimir conflictos suscitados entre los diferentes
Estados, en los asuntos comprendidos entre los Artículos 12 y 35 del PROTOCOLO
DE TEGUCIGALPA, por lo cual, la Corte se rige por EL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, y de su exposición de motivos, extraigo el
siguiente párrafo: Como se ha hecho referencia, la creación de la Corte Centroamericana de
Justicia, no sólo ha sido un deseo y anhelo de los países centroamericanos,
sino que además en el Sistema de la lntegración Centroamericana, se vuelve un
Organismo que puede dictar sentencia de carácter jurídico vinculatorio para
la solución de los conflictos regionales. Esta exposición de
motivos, deja claro que, el objetivo de la Corte Centroamericana de Justicia,
es para resolver problemas regionales, mientras que, la Sentencia de la Sala de
lo Constitucional, es un asunto meramente interno y no, relativo a la
integración Centroamericana.
En el Artículo 22 del Estatuto
de la Corte Centroamericana de Justicia, del inciso “a” hasta el “k”, se
encuentra detallada la competencia de la Corte y, en ninguna de sus potestades,
se encuentra algo que indique su competencia
para ser una instancia, de los Tribunales y de su las Sentencias emitidas por los Estados, en cuestiones
propias de su jurisdicción. Esto tiene que ser así pues cada Estado es un ente
independiente, y sólo podría tener jurisdicción dicha entidad, si fuésemos un
Estado Centroamericano federado, o confederado.
Sin embargo, podríase
dirimir un conflicto inter órganos, si las partes así lo dispusieren, pero para
el caso concreto, eso no es posible, pues el “conflicto” es por el cumplimiento
de una Sentencia y no, por un choque de poderes; es más, aunque la Corte Plena, solicitase revisar esta
situación ante la Corte Centroamericana de justicia, sería improcedente, pues
las sentencias de la Sala de lo Constitucional, competen exclusivamente, a
dicha Sala, por precepto constitucional y no, a otra entidad jurisdiccional del
Órgano Judicial.
Lo que existe en verdad,
es una utilización política de un ente jurisdiccional centroamericano; que en
los últimos días, ha pronunciado dos resoluciones sin fundamento jurídico,
atendiendo a intereses propios de Nicaragua: el apoyo de dicho Gobierno a sus pares
ideológicos de El Salvador y, en beneficio a sus socios geopolíticos: Iran, China
continental y Corea del Norte y Venezuela.
Las facciones de la
Asamblea Legislativa, que han acudido, a este inexistente recurso, ante la
Corte Centroamericana de Justicia, no sólo han cometido desacato, ante un
órgano jurisdiccional salvadoreño, violando la Constitución, sino demás, han atentado contra los esfuerzos de
integración centroamericana. El hecho de buscar un poder soberano extra
nacional, para sostener posiciones políticas partidarias es un ACTO DE TRAICIÓN
A LA PATRIA.
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