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martes, 10 de julio de 2012

VERDADES Y MENTIRAS DE LA VALIDEZ JURÍDICA DE UNA RESOLUCIÓN DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA




Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN
San Salvador, 10 de julio de 2012.

El presente debate sobre la validez de una Sentencia de la Sala de lo Constitucional, ha rebasado los límites patrios y ha llegado a ser conocido por la Corte Centroamericana de Justicia y, amenaza aún, con llegar a otras esferas internacionales, continentales o mundiales. Por lo que cabe preguntarse: ¿es jurídicamente válido o, simplemente, se está usando al Derecho con fines políticos?

Constitucionalmente, toda la base jurídica aplicable a nuestras relaciones internacionales, es prescrita por el Art. 89 Cn., el cual dice textualmente:

“El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales.
También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes.
El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular.”

Este artículo contiene tres partes, correspondiendo, cada una, a un párrafo: la primera se refiere  a nuestras relaciones internacionales en general,  la segunda, se refiere a la integración centroamericana en particular y, la tercera, es la que nos interesa en este momento, pues,  para que un organismo o instancia supranacional, esté, por sobre  nuestra  Constitución, debe  haber previamente, una “consulta popular”, esto es, un plebiscito, en el cual, todos los salvadoreños, debemos votar. Esta consulta popular, debe ser por voto directo, y no, por vía de representación.

Y como no se ha efectuado este plebiscito, todo lo pactado y derivado del PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA, el 13 de diciembre de 1991, dentro del marco de una Centroamérica con ruta común; tiene rango de Tratado Internacional y, no, supra Constitucional, rango que se pretende darle. El objetivo del PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA  es buscar una integración regional, que de luego espacio para Belice (2000) y República Dominicana (2003). Originalmente, fue subscrito por Costa Rica, Panamá, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala.

Con una intención unionista, la Licda. Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, quien se desempeñaba  en ese momento, como Directora General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de La República de El Salvador, escribe un artículo intitulado “SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) ASPECTOS RELEVANTES 2006, publicado por la ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (ASADIP), el 24 de marzo del 2008, y al respecto transcribo cuatro párrafos seguidos:

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), es el marco institucional del actual proceso de la integración regional de Centroamérica que fue constituido el 13 de diciembre de 1991 con la suscripción del “Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) de 1962″, por parte de Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Posteriormente se adhiere Belice como Estado Miembro y República Dominicana como Estado Asociado; participando como Observador Regional los Estados Unidos Mexicanos y como Observadores Extrarregionales el Reino de España y la República de China (Taiwán).
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), como marco jurídico-político de la integración regional, es la expresión de la transformación que se opera en Centroamérica y representa la consagración de la visión más pragmática y futurista de los estadistas centroamericanos, en la óptica de lograr la integración y el desarrollo, como resultado de los esfuerzos de una democracia participativa regional, cuyos frutos estén al servicio y utilidad de los centroamericanos.
El “Protocolo de Tegucigalpa” es el molde que dio forma jurídica a la nueva Centroamérica, al recoger las experiencias, principios, objetivos y anhelos contraídos por los Presidentes Centroamericanos durante el “Proceso de Esquipulas”, los cuales a su vez han impulsado la pacificación, la democratización y el desarrollo del área desde 1986.

Queda pues, claro que  los organismos derivados del PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA, son exclusivamente de integración y no, sobre la jurisdicción interna de cada uno de los Estados miembros. La Corte Centroamericana de Justicia, tendrá como fin, dirimir conflictos suscitados entre los diferentes Estados, en los asuntos comprendidos entre los Artículos 12 y 35 del PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA, por lo cual, la Corte se rige por EL CONVENIO DE ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, y de su exposición de motivos, extraigo el siguiente párrafo: Como se ha hecho referencia, la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, no sólo ha sido un deseo y anhelo de los países centroamericanos, sino que además en el Sistema de la lntegración Centroamericana, se vuelve un Organismo que puede dictar sentencia de carácter jurídico vinculatorio para la solución de los conflictos regionales. Esta exposición de motivos, deja claro que, el objetivo de la Corte Centroamericana de Justicia, es para resolver problemas regionales, mientras que, la Sentencia de la Sala de lo Constitucional, es un asunto meramente interno y no, relativo a la integración Centroamericana.

En el Artículo 22 del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, del inciso “a” hasta el “k”, se encuentra detallada la competencia de la Corte y, en ninguna de sus potestades, se encuentra  algo que indique su competencia para ser una instancia, de los Tribunales y de su las Sentencias  emitidas por los Estados, en cuestiones propias de su jurisdicción. Esto tiene que ser así pues cada Estado es un ente independiente, y sólo podría tener jurisdicción dicha entidad, si fuésemos un Estado Centroamericano federado, o confederado.

Sin embargo, podríase dirimir un conflicto inter órganos, si las partes así lo dispusieren, pero para el caso concreto, eso no es posible, pues el “conflicto” es por el cumplimiento de una Sentencia y no, por un choque de poderes; es más, aunque  la Corte Plena, solicitase revisar esta situación ante la Corte Centroamericana de justicia, sería improcedente, pues las sentencias de la Sala de lo Constitucional, competen exclusivamente, a dicha Sala, por precepto constitucional y no, a otra entidad jurisdiccional del Órgano Judicial.

Lo que existe en verdad, es una utilización política de un ente jurisdiccional centroamericano; que en los últimos días, ha pronunciado dos resoluciones sin fundamento jurídico, atendiendo a intereses propios de Nicaragua: el apoyo de dicho Gobierno a sus pares ideológicos de El Salvador y, en beneficio a sus socios geopolíticos: Iran, China continental y Corea del Norte y Venezuela.

Las facciones de la Asamblea Legislativa, que han acudido, a este inexistente recurso, ante la Corte Centroamericana de Justicia, no sólo han cometido desacato, ante un órgano jurisdiccional salvadoreño, violando la Constitución, sino demás,  han atentado contra los esfuerzos de integración centroamericana. El hecho de buscar un poder soberano extra nacional, para sostener posiciones políticas partidarias es un ACTO DE TRAICIÓN A LA PATRIA.

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