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domingo, 27 de octubre de 2013

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PERÍODOS ELECTORALES


Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 27 de agosto de 2013.

El Tribunal Supremo Electoral ha resuelto, recientemente, una serie de Recursos promovidos por los partidos políticos, para preservar la imagen de sus candidatos; ha amenazado también,  con las acciones de oficio e incluso, con promulgar una ley que limite la libre expresión política, en los medios de comunicación. Cuando el Tribunal Supremo Electoral, califica de “campaña sucia” la difusión de los hechos de la vida pública pasada y presente de un candidato, ha cometido una clara violación a la libertad de expresión, consagrada en la Constitución y, un intento, de manipular la conciencia del votante, para estas presentes elecciones.

Calificar de injuriante, un spot publicitario que muestra la realidad del pasado terrorista de un candidato, es ocultar y renegar de su pasado, el que lo promovió en su partido y dio prestigio internamente a su persona, entre sus bases ¿fue bueno o fue malo? Tal es la cuestión y decidirlo, es puro relativismo decir hoy, “que su origen insurgente prueba que entiende las aspiraciones del pueblo salvadoreño” razonamiento que carece de sentido para la oposición que recuerda sólo la destrucción de puentes y otras infraestructuras, eliminación física de funcionarios públicos y etc. Juzgar que al presente mencionar dichas realidades es “campaña sucia” es lo repetimos, puro relativismo: ¿ser o no ser?, tal es la cuestión. Es también injuriante a la imagen de un candidato presentarlo afirmando que no pretende postularse nuevamente a la presidencia y, que luego lo hace argumentando “que su experiencia es cualidad en su favor” (no aclara ¿experiencia de qué…? Será del manejo provechoso de los fondos públicos….). Por otra parte, también es considerado injuriante mostrar a un candidato abrazando a un pandillero, cuando en su campaña presidencial, se propone un combate a los mismos, pero en sus visitas públicas no repara con quien se fotografía.

Lo curioso de esta sanción es que, por una parte, es considerada “campaña sucia”, la realidad del candidato y que sus opositores, se empeñan en hacer énfasis esa realidad, y,  son considerados “lícitos” los spot publicitarios que serían considerados “engañosos” si los vemos a la luz del Derecho del Consumidor. Como ejemplos citaré: cuando aparece el candidato dando una clase a párvulos en un escuela rural cuando en su vida nunca la ha dado, salvo de tácticas insurgentes, explosivos y dialéctica marxista a niños, guerrilleros en ciernes. Es también “lícito” que aparezca un candidato anunciando las obras y proyectos que ha hecho, pero con fondos públicos cuestionados en la Corte de Cuentas de la República. Y algo más, que se anuncie un mejor trato y servicios al usuario público cuando en su plan de gobierno, se sustenta en la esperanza que entidades internacionales  le donen el presupuesto general de la nación, por su linda cara.

Esta situación no sería en verdad preocupante, si los candidatos hubiesen presentado sus planes de trabajo o, por lo menos, soluciones realistas que fuesen más allá del spot publicitario pero, sobre sus verdaderos planes callan en la seguridad de que sus palabras, serán luego, usadas por el contrincante en su perjuicio y además, dependen  en mayor grado de sus asesores de imagen que de su propio ingenio e intelecto; el uno, tartamudea y no hilvana bien sus ideas pero, ninguno de los que le rodean se preocupa por tal deficiencia pues que no le están grabando toda su intervención; el otro, al pretender explicar los fundamentos de la democracia moderna, confunde los hechos históricos de la Revolución Francesa, pero nadie le contradice pues, él es el candidato y hacerlo, sería considerado deslealtad al partido y, afirma que su experiencia “es requisito que le abona” y primero estudia a la audiencia, para decir lo que  ésta quiere escuchar, sin fijarse que, en otra exposición, dijo todo lo contrario;  todos le oyen  y lo califican de “muy bien”,  y aunque no le prestan mucha atención, lo aparentan,  para ganarse su favor.

Esta realidad, en la que los candidatos a la vicepresidencia, tienen más presencia y cultura que los mismos candidatos a la presidencia, obliga a  dar completa libertad de expresión, pues por más que ésta se quiera limitar, para beneficiar a determinado candidato, la voz popular y las redes sociales, se encargan de difundirlo y, de una forma más mordaz, la de la burla pública, que es la expresión más poderosa del desacuerdo popular. Nos la ilustra  el escarnio que se hace del General David Munguía Payes en relación a sus desafortunadas y peligrosas declaraciones. Es expresión pública que sí tiene el ánimo de injuriar, lo cual no se puede penalizar, pues no son actos personales sino expresión de la conciencia colectiva y política.

Cuando el funcionario público o el que pretende serlo, actúa de manera injuriante, ante la moral colectiva, la injuria  la reciben de igual manera el funcionario y el candidato y,  así, el acto deja de ser una mera injuria y se convierte en una retaliación pública, a los actos del funcionario o candidato.


Por estas razones, limitar a los medios de comunicación y las formas de pensar partidarias, es inútil y riesgoso a la libertad de expresión, pues para ésta,  se inicia siempre por algo: hoy, las expresiones de los candidatos, mañana, se limitará por completo la libertad de expresión. Los medios de comunicación no son responsables de lo que se dice en sus medios, de lo contrario, serían una forma de censura indirecta y, a eso se quiere llegarse con tales propuestas. Aún cuando el Estado que ejerza un  férreo control de la campaña política, la opinión pública siempre lograra expresarse, pues es  la conciencia nacional que sale a flote. Y es esta realidad la que propagó la Revolución Francesa, cuyas ideas de libertad se concretizaron en las colonias españolas que, apoyándose en estas ideas, lograron su independencia, pese a los intentos de censurar los  escritos políticos.

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