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viernes, 15 de julio de 2016

ÚLTIMAS TRES SENTENCIAS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.


Por     
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 15 de julio de 2016.

Las Sentencias de la Sala de lo Constitucional sobre: el 13% de impuesto a la luz eléctrica, los $ 900 millones en bonos y, la Ley de Amnistía, obedecen al criterio jurídico ya expresado por la Sala de lo Constitucional, en otras resoluciones igualmente controversiales. Su propósito fundamental, es efectuar la transición entre las acciones de “tiranía o abuso de poder”, y las de una práctica democrática, enmarcada todo, dentro de la gran concepción de la Justicia Transicional y algunos conceptos de la Democracia Participativa. Estas tres Sentencias tendrán una repercusión superior a lo planteado por los demandantes, pues su objeto no es la adecuación constitucional al caso concreto, sino el aplicar la forma del constitucionalismo norteamericano – que hace activismo desde la interpretación constitucional – y este caso en sí, es sólo pretexto para plasmar constitucionalmente, sus ideas políticas.

Plantea, la supresión de los diputados suplentes, una cuestión práctica ¿habrá un decreto,  de las dos últimas legislaturas, cuya mayoría se haya logrado con el voto de los suplentes? Si así fuese y perjudicasen a alguien en particular, es seguro que invocará el mismo razonamiento de  inconstitucionalidad.

La derogatoria de la Ley de Amnistía, permitirá procesos contra los funcionarios actuales, ya sea por crímenes  cometidos durante el conflicto, o bien, porque sus candidaturas no cumplían el requisito legal de moralidad notoria, todo lo cual fue subsanado por la hoy derogada Ley de Amnistía. Opinan algunos juristas que, de permanecer dicho vicio, éste subsiste;  sustentan otros, de que dicho vicio es subsanado, por la aceptación popular, expresada en el voto.

La responsabilidad de la mayoría de los casos de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, atribuidos a la guerrilla, recaería sobre la Comandancia del FMLN – principio de la responsabilidad del mando – y  por haber ellos representado a las cinco organizaciones que firmaron los acuerdos de paz. En este caso, probar la relación jerárquica – como se puede hacer fácilmente en la Fuerza Armada – es muy difícil; sin embargo probar el asesinato selectivo de Alcaldes (violencia enfocada hacia un grupo específico por sus creencias políticas), el uso de minas quita pie, destrucción de infraestructura civil, y empleo de menores en la guerra sí, es muy fácil: confesiones propias en sus libros y fotografías numerosísimas de todos los hechos.

Se han enumerado aquí todas las acciones del FMLN que se califican de crímenes de guerra,  pero realmente la intención de la derogatoria de la Ley de Amnistía, es la de acusar a la Fuerza Armada y al Gobierno Salvadoreño de la época, de crímenes de guerra. No se considera que la lucha guerrillera fue ilegal, para la destrucción del Estado debidamente organizado y dentro del marco de una guerra mundial, en la cual se empeñaban dos grandes potencias. La Fuerza Armada salvadoreña cumplió su legítimo deber de reprimir a la guerrilla,  porque su misión es la de mantener la paz y la integridad territorial.

En Latinoamérica,  han servido de manual de instrucción, para actuar contra las Fuerzas Armadas, el Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación (Informe Rettig, Chile) y los demás informes similares. Sirviendo de guía para los procesos contra ellos. La UCA ya ha celebrado estos procesos en la esfera política, y propuesto, a la luz de la Justicia Transicional y Restaurativa,  los Tribunales pertinentes. Dicho proceso puede ser consultado en el documento “EL SALVADOR: VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN La deuda histórica con las víctimas y la sociedad”: sirve  de guía para entender todo lo que está sucediendo en nuestro país y lo que pudiera suceder en el futuro.


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