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lunes, 30 de junio de 2014

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA: FONDOS PÚBLICOS Y FINIQUITOS


Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 30  de junio de 2014.

Hecho de la más crítica importancia, es la Auditoría de los fondos públicos que todo funcionario ha administrado durante su gestión administrativa: gestión que conlleva responsabilidad Ética, Administrativa o Disciplinaria, Civil, Penal, Política, Contable, Fiscal, Profesional y Social según los conceptos modernos de Auditoría Pública. Por la dicha Auditoría, la Corte de Cuentas de la República hace constar que en el manejo de los fondos públicos, ha habido la debida probidad, cumpliendo con las exigencias del bien común y los parámetros antes expuestos y en el debido acatamiento de la Ley del Presupuesto General de la Nación, durante el pertinente ejercicio. Lamentablemente, ha habido peligrosa degradación en la práctica de las Auditorías,  lo cual ha sido causa de la desnaturalización de dicha función, creando conceptos o interpretaciones aberrantes sobre el manejo de fondos públicos.

La Corte de Cuentas de la República ha modificado la forma y conceptos en que se funda para conceder el finiquito solicitado. Este cambio, lento pero insidioso para la vida democrática tuvo su inicio al finalizar la gestión de Alcalde del Dr. Antonio Morales (San Salvador 1985-1987) por conveniencia política, la Corte de Cuentas hizo caso omiso de la serie de reparos de los fondos municipales y se le entregó el finiquito, favoreciendo políticamente a la Democracia Cristiana, quien en aquella época ejercía la Presidencia de la República. Se inició así, una espiral de degradación que parece no tocar fondo aún, luego de entregarle el Finiquito a Mauricio Funes.

Son dos las causas de la politización de la Corte de Cuentas de la República: primero protección y segundo, ataque. La protección es al funcionario que posee mayor poder político y el ataque u hostigamiento,  es al partido contrario, particularmente a quienes han sido Alcaldes. Protección y ataque que han hecho posible que los dineros del Estado circulen libremente a discreción del funcionario público agravando  la situación nacional de la falta de fondos para cubrir las necesidades del Estado. Seguro de la impunidad, el funcionario desvía en su beneficio personal,  los fondos públicos. Con dicho proceder se exigirán más y más impuestos y, nunca podrán satisfacerse las necesidades reales del Estado para cumplir el Bien Común.

Actualmente la Corte de Cuentas de la República, bajo la administración de Rosalío Tochez, ha desarrollado la teoría jurídica (curiosa y peligrosa teoría) de la “irresponsabilidad del Presidente de la República en el manejo de Fondos Públicos”; y se basa que al considerar que únicamente sólo el manejo de dinero en efectivo o la emisión de cheques personales, es responsable ante el Estado, ignorando las responsabilidades propias de los Órganos: la administración de su propio presupuesto.

El Art. 150 Cn, establece claramente que, el Órgano Ejecutivo está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente y todos sus ministros, de forma solidaria. En consecuencia, la responsabilidad en cuanto al presupuesto de dicho órgano es de todos  y en tratándose del Presupuesto de Casa Presidencial, es responsabilidad directa del Presidente de la República y de nadie más.

El Presidente de la República y sus Ministros pueden delegar sus funciones, pero por este acto, no se extingue su responsabilidad. Este es el principio que muy convenientemente el Presidente de la Corte de Cuentas de la República ha cambiado, desvirtuando los principios de la Auditoría Pública. Y por el nombramiento de Rosalío Tochez, esta responsabilidad recae en los diputados que dieron sus votos para su elección, la cual fue votada favorablemente por todas las fracciones políticas.

Si el Estado no cuenta con una Corte de Cuentas despolitizada y apartidista, continuará permitiendo que los fondos públicos sean invertidos en fines particulares, según el criterio que expresó el anterior Presidente de la Corte de Cuenta de la República: Gregorio Sánchez Trejo, la función de la Corte de Cuentas de la República, debe de ser “limitada” y no “intrusiva” cuando los fondos públicos estén en conjunto con los privados ( relacionando las inversiones de las Alcaldías en ENEPASA) siendo que la propia ley de la Corte de Cuentas de la República exige dicha auditoría.


Es hábito de los funcionarios torcer el Derecho de las Instituciones a las que han sido electos y justificarlo con el argumento: “la Asamblea ha hablado” tal fue la respuesta de Gregorio Sánchez Trejo, cuando fue interrogado acerca del Recurso de inconstitucionalidad, interpuesto contra él por falta de “moralidad notoria” y otras deficiencias más. Fue clara alusión a su servicio a los intereses personales expresados en la Asamblea legislativa, considerándose inmune a cualquier ataque personal o institucional por su gestión, hasta que la Sala de lo Constitucional fallara en su contra. Mientras los funcionarios públicos piensen y actúen de tal modo (cual lo han hecho los últimos dos Presidentes de la Corte de Cuentas de la República) los fondos que manejan los funcionarios públicos nunca estarán seguros y siempre se acude a la imposición de más impuestos,  los cuales mañosa e impunemente, sabrán derivar a la satisfacción de sus gustos personales.

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