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sábado, 18 de abril de 2015

EN PUERTA, PROBLEMA DE SOBERANÍA


Por     
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 18 de abril  de 2015.

El evidente mal  conteo de los votos en la presente elección, ha dado motivo  a un Amparo el cual obliga a un nuevo escrutinio de votos en las 2872 urnas del Departamento de San Salvador; y es  hasta que esta situación  sea resuelta habrá certeza jurídica  en cuanto a la elección de la Asamblea Legislativa. Es evidente que por las diferencias dentro del Tribunal Supremo Electoral y por las posibles discusiones que se darán en las mesas de escrutinio,  ha de llegarse al 1° de mayo sin una Asamblea Legislativa plenamente conformada; es necesario entonces  considerar formalmente, la legalidad de los Actos que emitiese la Asamblea Legislativa en fecha posterior a la finalización del actual período legislativo y anterior a la finalización del escrutinio ordenado por la Sala de lo Constitucional.

En relación a los veinticuatro diputados de San Salvador (cuyas credenciales provisionales fueron ya emitidas) , y atendiendo a la Teoría del Órgano, de Otto Friedrich von Gierke, y a las explicaciones pertinentes, dadas en la obra “Derecho Administrativo y Administración Pública” (Editorial Porrúa 4ª Edición), de Jorge Fernández Ruiz y las  “Sentencias Definitivas, 13-2009/14-2009 de fecha 14/07/2010”, emitidas por la Sala de lo Constitucional, sobre el funcionario de hecho, debemos concluir que aunque, en apariencia tengan legalidad sus actos, el ejercicio del cargo no cumple el requisito de  ser “quieto, pacífico e ininterrumpido”,  pues el cuestionamiento del origen de la potestad soberana, que da razón de ser al ejercicio del cargo,  es previo  a la juramentación de éste  y su ejercicio sería cuestionado  dentro del mundo jurídico, lo cual invalidaría sus actos.

Pero considerando que los actos de los diputados  no son individuales, sino colegiados, en los cuales lo principal, es el ejercicio de la delegación de la soberanía, los Actos de votación (expresión soberana,  por la delegación de la soberanía en base a la representación) de los Diputados por San Salvador, podrían contaminar el Acto colegiado, pues se trata de una expresión del conjunto de voluntades,  expresión del pluralismo político. Podría entonces,  alegarse una inconstitucionalidad en el proceso de formación de ley y, si por falta de elección se conformase la Asamblea Legislativa, con la exclusión de San Salvador, daría un resultado igual.

La premura de aprobar los créditos que podrían sumar hasta un mil millones de dólares y la de otras leyes, pudo haber sido en previsión de esta situación, como la anteriormente planteada. O sólo por aprovechar una correlación de fuerzas que todavía les es favorable, Cualquiera haya sido la causa, la debilidad del actual Gobierno es evidente para los siguientes tres años.

Cada partido político, según propia interpretación  de los datos que posee, hace un estimado de cómo le puede beneficiar o perjudicar un nuevo conteo de votos: la tendencia en San Salvador,  según ARENA, le concede un diputado más y la confirmación del General Mauricio Ernesto Vargas en su curul. Y lo mismo espera Democracia Salvadoreña, para su candidato Julio Valdivieso; Convergencia Democrática espera que Douglas Avilés, llegue a la Asamblea Legislativa, mientras que GANA, conser a su Diputado, pero Guillermo Gallegos puede ser desplazado por otro candidato de su partido y que el FMLN, pierda dos diputados.


La verdad es que todo es incertidumbre en este nuevo conteo,  pero que sí es necesario, pues lo que está en juego, es la confirmación del valor soberano del voto,  que no puede ni debe quedar al arbitrio de quienes hacen su recuento; si así fuese, confirmaríase  la sentencia de Josef Stalin: lo principal no son los que votan, sino quienes cuentan los votos.  

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