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domingo, 23 de febrero de 2014

CAPACIDAD MENTAL DEL PRESIDENTE, PROBLEMA CONSTITUCIONAL


Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 23 de febrero de 2014.

En conferencia de prensa, convocada por la Diputada Ana Vilma de Escobar, el día 23 de febrero de 2014 y, presentada en nota periodística en LaPágina.Com,  cuestionó dicha señora Diputada, el consumo de drogas por parte del Presidente de la República, Mauricio Funes Cartagena; cuestionamiento que obliga y da pie para  realizar algunos comentarios de orden legal, sobre la conducta privada de un individuo y, las posibles implicaciones que puede tener tal conducta, en un funcionario público de primer orden, como lo es el Presidente de la República. Abordaré el tema, como lo haría ante cualesquiera de los grupos de mis ex alumnos de Teoría del Estado o Derecho Constitucional, en las varias Universidades en las que he servido dichas cátedras y, porque se presenta la oportunidad de tratar un tema que no es común, pero sí relevante para la vida política de nuestro Estado.

El consumo de drogas, al igual que las preferencias sexuales o cualesquiera otros gustos personales, corresponden a la esfera interna del individuo, siempre y cuando, los actos realizados, no tengan repercusión fuera del ámbito personal, o estén por el Derecho señalados de ilegales: como es el caso de la conducción temeraria por ingesta de alcohol o drogas y, las relaciones sexuales con menores.

El fundamento de todas las relaciones interpersonales, es la expresión externa de la conciencia, o sea la voluntad, la cual, si no es congruente con los procesos bioquímicos del cerebro en su estado natural, pueden afectar la conciencia y por lo tanto,  las distintas reacciones propias del individuo y, si lo consideramos desde un punto de vista penal, la inimputabilidad, puede ser una causa de exclusión de la responsabilidad penal o, una agravante, según sea el caso concreto. En materia civil, esa falta de capacidad o de “lucidez mental”, puede ser  causa de la nulidad del acto. En materia constitucional, esta falta de lucidez mental, sólo puede ser considerada para el caso del Presidente de la República, el Vice- Presidente y los funcionarios de elección de segundo grado, tal como lo expresa la Constitución en el “Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa: 20° Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea”

La razón del precepto constitucional, arriba expresado, tiene su origen en la necesidad de que el funcionario público, se encuentre siempre en el pleno uso de sus facultades mentales, pues su cargo es continuo en el tiempo al igual que lo es la validez de sus actos, en dicho tiempo; y es por la trascendencia que implica esta situación, por lo que es muy conveniente  que nos auxiliemos de la ciencia médica, para aclarar un poco más, las alteraciones mentales que se pueden dar por el consumo de drogas ilegales: en Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal, patrocinado por REDALIC.ORG encontramos un interesante estudio,  realizado por Alicia E. Vélez García, Karina C. Borja Jiménez, Feggy Ostrosky-Solís. Intitulado  “Efectos del consumo de marihuana sobre la toma de decisión”. Publicado en formato impreso, en la Revista Mexicana de Psicología, vol. 27, núm. 2, junio, 2010, pp. 309-315, Sociedad Mexicana de Psicología A.C. México, del cual he tomado y presento   un párrafo del resumen inicial: “Estudios de neuroimagen han mostrado que el consumo de marihuana (mj) incrementa el flujo sanguíneo en diversas regiones cerebrales, de las cuales, algunas están involucradas en la toma de decisión (como la corteza prefrontal ventromedial). Además, estudios neuropsicológicos han encontrado deficiencias cognitivas, incluyendo la toma de decisiones, en consumidores crónicos de mj…. Los resultados sugieren que los consumidores de mj dan mayor importancia a situaciones o experiencias que impliquen gratificación inmediata, ignorando las posibles consecuencias adversas”. La respuesta del individuo, bajo los efectos de esta droga, son de complacencia hacia todo lo que le da satisfacción, pero su  reacción  es negativa a todo lo que lo contraría o va contra sus deseos, ya sean situaciones incómodas o, hacia personas que se oponen a sus deseos. Se  explica así los efectos de alteración de la conciencia, por el consumo de marihuana; existen otros estudios en tal sentido, sobre el consumo de otras drogas ilícitas, las metanfetaminas, cocaína, heroína etc, que tienen el denominador común, de mantener una alteración constante de la conciencia según sean los efectos propios de cada droga, en los procesos bioquímicos cerebrales, y además  otros daños físicos como la osteoporosis, alteraciones del sistema nervioso central y distintas disfunciones hormonales.

En consecuencia, cualquier acto realizado por un funcionario público, en un estado alterado de la conciencia, especialmente por drogas ilegales, puede ser cuestionado por la persona que se sienta afectada por tales disposiciones, y esta es la razón por la que es necesario establecer la sanidad mental del funcionario, cuando este ha sido cuestionado y, más aún, cuando se ha dado la apariencia del  ocultamiento de un hecho de este tipo, que puede tener relevancia jurídica.  La Constitución y el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, permiten la creación de una comisión especial que dilucide tales efectos, y pueda en consecuencia,  dar un informe al pleno de la Asamblea Legislativa,  la que  proveerá, según las pruebas pertinentes.


Es necesario aclarar, que uno de los factores políticos de mayor e importancia, es la opinión pública, la cual está protegida en el Art. 6 de la Constitución y, siendo el  caso aquí tratado, de alta relevancia, por tratarse de un señalamiento contra el Presidente de la República, es necesario su esclarecimiento, pues si los diputados o el Fiscal General de la República, son dolosamente negligentes en investigarlo,  quedarán en la opinión pública, quedarán como ciertos los señalamientos realizados por la Diputada Ana Vilma de Escobar y, causará un mayor malestar en la población, el ocultamiento de situaciones vergonzosas en el ámbito privado, pero que, en virtud del  poder del cargo, son tolerados y más aún, algunas veces fomentadas. Por Gracia de Dios, y en virtud de nuestro sistema democrático es posible dilucidar hechos como éste públicamente y así probamos que nuestra democracia, todavía sí funciona.

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