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sábado, 15 de febrero de 2014

MAURICIO FUNES, ASPIRANTE A DICTADOR


Por
Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Editor de PUBLICACIÓN ACCIÓN  http://publicacionaccion.blogspot.com
San Salvador, 15 de febrero de 2014.

Las medidas cautelares en materia electoral, dadas por la Sala de lo Constitucional están fundamentadas, en el ejercicio indebido de la función Presidencial de Mauricio Funes y de su esposa Vanda Pignato, como funcionarios del presente Gobierno, en el proselitismo a favor del FMLN, deformando la campaña electoral, como si ésta, fuese para una continuación de su Gobierno o, más bien, una reelección en el siguiente período presidencial. Este proceder, generó una protesta de la sociedad salvadoreña, a la cual la  cual respondió la Sala de lo Constitucional, pero lo que tuvo un origen legítimo y lógico, derivó en un adefesio constitucional. Este comentario, no es en sentido estrictamente jurídico pues FUSADES presentó un analices completo y objetivo del mismo. Concéntrome por consiguiente, solamente en las consecuencias y los efectos prácticos de dichas medidas cautelares  y la desobediencia de las mismas por parte de Mauricio Funes, en una clara ruptura del orden constitucional salvadoreño.

El Art. 85 Cn., y los demás artículos contenidos en el Título III de la Constitución, establecen que el partido político y el cuerpo electoral salvadoreño, establece que el partido político es el medio para alcanzar la legitimidad de funcionario público y, reconoce la relación de éste, desde dos puntos de vista: uno, práctico y otro, jurídico. El funcionario público mantiene relación permanente con los ciudadanos, siendo enlace de éstos con el partido político que lo propuso, que es la institución que puede realizar, legítimamente, una campaña electoral, pues no puede concebirse en la práctica, una entidad partidaria divorciada de sus funcionarios electos, no puede hacer  el individuo campaña indirectamente, en detrimento de un legítimo candidato, como la han realizado Mauricio Funes y su esposa,  que en una relación partidaria truncada con el FMLN, desde el inicio de su gestión, se abrogue la supremacía de su cargo, para influenciar el voto, en favor de su antiguo proponente,  pues no son los principios ideológicos del FMLN que propone, sino los hechos o gestión propia de su  cargo, indicando que la continuación de estos, depende de un voto al FMLN. La gestión pública no puede promocionarse como tema de campaña, sin romper el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder, pues se plantea una supra instancia presidencial, una tesis ya sustentada por los juristas - ideólogos de izquierda.
Por todo lo anterior,  en la práctica la  estructura partidaria se encuentra dirigida por los funcionarios públicos electos: en su mayoría diputados y alcaldes que constituyen la estructura del partido político; de ésta nace la verdadera representación política y no desde el momento en que obtiene la credencial de funcionario público, por parte del Tribunal Supremo Electoral, la cual ya implica la representatividad colectiva, sin distinción de la filiación partidaria, pero sí del Estado, razón por la cual, en una ficción jurídica, el diputado es independiente en su criterio de funcionario público.

El inhibir la participación del funcionario público en la campaña electoral, va contra el principio tautológico de desarrollo constitucional; vale aclarar: lo general, va primero y lo especial o, el desarrollo de lo general, va después. Por el orden, primero son los derechos políticos y, muy al final, en el Art. 218 Cn., va la limitación a la extralimitación del ejercicio del poder o, para ser más explícito, la limitación al inciso último del Art.  86 Cn., que dice: “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”. Precepto que  claramente, fue violado por Mauricio Funes y sus funcionarios, razón por la cual, la Sala de lo Constitucional dio una medida cautelar tan amplia, cuanto amplias pudiesen ser,  las argucias de Funes, en su afán de realizar campaña indirecta en favor del FMLN. Lo cual no ha producido el efecto deseado,  pues Mauricio Funes, sigue haciendo campaña electoral y el Tribunal Supremo Electoral, ha callado muy convenientemente en favor del FMLN, lo que pone a Mauricio Funes, en el camino de ejercer una dictadura.



Esta tan amplia medida cautelar, ha de hecho, mutilado las estructuras partidarias dejando, únicamente, la campaña por “aire” (televisión, radio, internet) pero limita o impide el trabajo territorial, el cual está a cargo de las estructuras departamentales y municipales y lo que, es más grave, es al que compete la sanción directa de los actos, así como determinar cuáles son las acciones de campaña correctas es al Tribunal Supremo Electoral, siendo este, entonces, juez y parte favorable al FMLN.


Si consideramos la superioridad de votos del FMLN en la primera ronda electoral, suponemos que su votación se mantendrá para la segunda vuelta electoral y que, en consecuencia, ya no les será necesaria una campaña extremada, pero ARENA que debe captar el voto, sí tiene que realizar trabajo de campo pero si legalmente se inhibe a los funcionarios de su estructura, les obliga a renunciar a sus cargos de elección popular o, a sus trabajos, si el caso es que sean empleados públicos o, para no perder el trabajo, inhibirse de realizar el trabajo electoral. Ambas acciones en la práctica no son excluyentes y son necesarias para el buen desarrollo democrático.


Para el FMLN, es posible abstenerse de realizar trabajo territorial, pues tiene una cómoda ventaja, pero no es lo mismo para ARENA, por lo cual, sus miembros, deberán de tomar la decisión de continuar o no, con su labor partidaria, pues el partido,  siendo instituto político, debe acatar toda disposición legal, por absurda que esta sea. El resultado de las acciones personales, no puede ser responsabilidad del instituto político, aunque es muy probable que el Tribunal Supremo Electoral, dolosamente, desee descargar responsabilidades.


Es responsabilidad de todo ciudadano, defender sus creencias ideológicas, en beneficio del interés colectivo. Si Mauricio Funes Cartagena, rompe el orden constitucional, para crear una legitimidad en favor del FMLN, toda persona funcionario o empleado público que desee expresar su sentir contrario al FMLN, tiene la autoridad moral y jurídica para que con sus acciones individuales, responda a Mauricio Funes Cartagena,  lo cual,  si en apariencia es un desacato a una Resolución Judicial, existe la atenuante de “otra conducta no exigible”, lo que el funcionario contrario al FMLN, defenderá con sus acciones es el modelo jurídico del país, frente al uso populista y antidemocrático del poder.

Todo ciudadano debe, según su conciencia, cumplir el deber político que debe a su patria; en esta ocasión no estamos sólo eligiendo entre uno u otro candidato, estamos dirimiendo si ha de persistir nuestra tradicional forma de Gobierno o, se  cambiará por otra. La Resolución de la Sala de lo Constitucional condena a una inactividad política que beneficia solamente al FMLN,  que es precisamente el que nos amenaza con un cambio constitucional.

“ABRE LA BOCA EN FAVOR DEL MUDO, SOSTÉN LA CAUSA DE TODOS LOS DESAMPARADOS. ABRE LA BOCA Y JUZGA A LOS POBRES Y AFLIGIDOS CON VERDADERA JUSTICIA”.  PROVERBIOS, CAPÍTULO 31 VERSICULOS 8 Y 9


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